Las fuerzas iraquíes irrumpieron este martes en la ciudad de Mosul y tomaron el edificio de la televisión local, dos semanas después de que comenzara la ofensiva para expulsar al grupo yihadista Estado Islámico (EI) de su principal bastión en Irak.
Las fuerzas gubernamentales penetraron esta mañana en el barrio periférico de Kukyeli, ubicado en el extremo oriental de la urbe y considerado la puerta de entrada a la "capital" del EI en Irak, la cual ha estado bajo su férreo control desde junio de 2014.
Pocas horas después de penetrar en Kukyeli, las tropas recuperaron el control de la televisión de Mosul, situado al final del barrio.
“Tomar la televisión de Mosul significa tomar la ciudad”, aseguró a los periodistas el jefe de las operaciones conjuntas iraquíes, el teniente coronel Taleb Shagati, en la base militar de Bartala, ubicada al este de Mosul y recientemente liberada.
“En este momento, nuestras tropas están dentro del edificio de la televisión de Mosul. Es una buena noticia para el pueblo de Mosul porque es cuando realmente hemos empezado a liberar la ciudad”, subrayó el mando militar.
Shagati indicó que los enfrentamientos con los extremistas continúan en Kukyeli, pero que las tropas se dirigen al siguiente barrio de la ciudad, Al Qudis.
Las fuerzas antiterroristas iraquíes están liderando este empuje por el este y, según su comandante, Abdelgani al Asadi, Kukyeli podría ser arrebatado a los yihadistas por completo en esta jornada, aunque también matizó que por su gran tamaño las operaciones podrían requerir “más tiempo”.
La población se rebela contra los yihadistas
En paralelo, grupos armados de habitantes de Mosul se enfrentaron este martes con miembros del EI en varios distritos orientales de la urbe, coincidiendo con la irrupción de las tropas de Bagdad.
Uno de los dirigentes de los llamados ‘Caballeros de Mosul’, grupos de vecinos que resisten al EI en el interior de la ciudad, Abu Mohamed al Musali, explicó a Efe que sus hombres han luchado contra los extremistas en los barrios de Al Uahda, Al Qudis, Al Karama y Al Mizaq.
Según Al Musali, el EI se ha retirado “casi totalmente” de la zona situada en la ribera oriental del río Tigris, que discurre a través de la ciudad y la divide en dos.
Por su parte, el primer ministro iraquí, Haidar al Abadi, aseguró que el EI solo tiene la opción de “rendirse o morir”, en declaraciones difundidas este martes por la televisión oficial Al Iraquiya y efectuadas durante una inspección ayer a las unidades militares desplegadas al sur de Mosul. Los yihadistas “no tienen salida ni (posibilidad de) huida”, reiteró el jefe del Gobierno y de las Fuerzas Armadas.
“Hemos llegado a Mosul para liberarla. Intentamos cerrar el camino al Daesh (acrónimo en árabe del EI) en todo lugar, por lo que cortaremos la cabeza del Dáesh”, agregó.
Al Abadi consideró que después de la liberación de Mosul, los extremistas no podrán resistir en otros reductos: “Los eliminaremos a todos”, remachó.
Por su parte, la ONU denunció este martes que el EI intentó trasladar el lunes a 25.000 civiles desde la comarca de Hamam al Alil, 25 kilómetros al sur de Mosul, hasta el centro de la ciudad para usarlos como escudos humanos.
La portavoz de la Oficina de la ONU de Derechos Humanos, Ravina Shamdasani, aseguró en Ginebra que los civiles fueron llevados en “miles de vehículos”, pero no consiguieron llegar a su destino debido a que los aviones de la coalición internacional antiyihadista sobrevolaban la zona.
“Estamos muy alarmados por la suerte de éstos y de decenas de miles de civiles más que han sido reubicados por el EI en las últimas dos semanas”, declaró Shamdasani, quien destacó que la organización radical ha secuestrado a los civiles para llevarlos lo más cerca posible de Mosul y de sus oficinas e instalaciones militares en la zona.
Se calcula que en la ciudad de Mosul residen aún más de un millón de civiles, además de decenas de miles en las comarcas de los alrededores, de donde han sido desplazadas ya casi 18.000 personas desde el comienzo de la ofensiva.
La campaña militar para arrebatar al EI los territorios que aún controla en la provincia de Nínive, de la que Mosul es capital, fue lanzada el pasado día 17 por las tropas iraquíes y las kurdas “peshmergas”, y esta semana se sumaron a la batalla las milicias chiíes Multitud Popular.
Mosul está en manos del Estado Islámico (EI) desde junio de 2014, cuando conquistó la segunda ciudad de Irak sin apenas resistencia por la huida de las corruptas tropas iraquíes.
Es la capital del califato que el grupo yihadista ha intentado instaurar en Siria y en Irak y su caída sería una duro golpe al EI, que tras una fase de expansión en 2013 y 2014 no hace más que replegarse en ambos países desde 2015 y su debacle parece estar cerca.
El EI tomó la ciudad e instauró un régimen totalitario tras un ataque considerado vergonzoso para el Ejército iraquí, mal formado y poco motivado: al parecer 30.000 soldados huyeron de 800 yihadistas.
En la Gran Mezquita de Mosul el líder del EI, Abu Bakr al Bagdadi, proclamó su califato y llamó a los musulmanes de todo el mundo a viajar a la región y apoyar a la yihad en su primera presentación pública como califa.
El Gobierno iraquí ha anunciado varias veces que la ofensiva sobre Mosul estaba cerca.
“Pronto levantaréis la bandera de Mosul en el centro de Mosul y en todas las ciudades y pueblos (de Nínive)”, dijo el primer ministro iraquí, Haidar al Abadi, en un mensaje difundido por la televisión estatal Al Iraquiya.
Además aseguró que 2016 sería el año de la derrota del EI y reivindicó al comandancia de la operación pese a la amalgama de tropas que participan. La cadena Al Jazeeray cámaras de la agencia kurda Rudaw retransmite la guerra en directo.
Mosul es el último bastión de los yihadistas en Irak.
La ofensiva es “un momento decisivo” para lograr la derrota del grupo terrorista, según el secretario de Defensa de EE.UU., Ashton Carter.
El gobernador de la provincia septentrional iraquí de Nínive, Nofel Hamadi al Sultán, dijo este lunes a los habitantes de Mosul que la ya iniciada ofensiva por recuperar la ciudad será “el golpe mortal al terrorismo”.
Mosul, antes importante centro económico de Irak -como Alepo en Siria- llegó a tener dos millones y medio de habitantes.
La ciudad se encuentra a a unos 400 kilómetros al noroeste de Bagdad a orillas del río Tigris. Además de las grandes refinerías de petróleo es importante la industria textil de la ciudad.
Ya en su historia más antigua la localidad fue el principal centro en la ruta comercial entre la India, Persia y el Mediterráneo, conocido por sus productos de cuero y sus delicadas telas de algodón.
La muselina lleva su nombre en homenaje a Mosul. Al igual que en otras regiones que conquistaron, los extremistas del EI destruyeron en Mosul decenas de monumentos históricos. En el museo de la ciudad fueron destrozadas estatuas asirias de miles de años de antigüedad.
La urbe es un centro de árabes suníes, pero siempre ha sido el hogar también de otras etnias y confesiones como cristianos, kurdos, turcomanos o yazidíes. Se estima que en la capital de la provincia de Nínive viven hoy 1,5 millones de personas.
Mosul lleva años azotada por la violencia y el terrorismo.
Tras la caída de Saddam Hussein en 2003 numerosos seguidores del régimen huyeron a la ciudad. Y muchos de ellos se unieron más tarde a la milicia del EI para luchar contra el Gobierno de Bagdad, que está dominado por los chiíes.
Cuánto durará la ofensiva
El teniente general estadounidense Stephen J. Townsend, que dirige la coalición internacional que lucha contra el grupo EI en Irak, ha asegurado que la ofensiva para la liberación de la ciudad de Mosul “probablemente durará semanas, posiblemente más”.
En un comunicado publicado esta jornada en la página web de la comandancia de la operación, Townsend añadió que la batalla podrá ser “larga y dura, pero los iraquíes se han preparado para ella”.
“No podemos predecir cuánto les llevará a las fuerzas iraquíes derrotar al Dáesh (acrónimo en árabe del EI) en Mosul; pero sabemos que tendrán éxito, como ya lo tuvieron en (las ciudades de) Biyi, Ramadi, Faluya, Al Qayara y Sharqat”, agregó el estadounidense.
Los grupos
implicados en la ofensiva de Mosul
En total unos 80.000 soldados, incluidas varias divisiones del Ejército iraquí apoyadas por fuerzas peshmerga de la región autónoma del Kurdistán y milicias chiíes de las Unidades de Movilización Popular, avanzan hacia el este y sur de Mosul.
Estas son las tropas implicadas que luchan contra el EI, enemigo común, aunque algunos grupos tienen su propia agenda.
Ejército iraquí
Los militares iraquíes formados por Estados Unidos lideran la ofensiva y tienen la misión de tomar la ciudad.
La delantera la llevarán unidades especiales que ya lucharon contra el EI en otras zonas del país. Junto al Ejército combaten también unidades de la policía federal iraquí. EE.UU. ha entrado a más de 54.000 efectivos en los últimos dos años.
El primer ministro ha insistido en que la operación está dirigida por el Ejército iraquí y la Policía Nacional, y por ninguna otra fuerza, en referencia a las milicias progubernamentales o las tropas kurdas peshmergas, que participan en la misma.
Peshmerga
Los combatientes de los territorios autónomos kurdos en el norte de Irak controlan grandes partes de los alrededores de Mosul.
Según lo acordado con el Gobierno central, deben apoyar la ofensiva pero no entrar en la ciudad misma. Sin embargo, pueden poner bajo su control varias localidades en los alrededores de Mosul.
Coalición internacional
Los aviones de la coalición liderada por Estados Unidos están operativos en Irak desde hace más de dos años. Apoyan la ofensiva contra Mosul con ataques aéreos. “Irak está apoyado por un amplio abanico de capacidades de la coalición, incluidos apoyo aéreo, artillería, inteligencia, consultores y controladores aéreos.
Pero para ser claros, los miles de miembros de las tropas de combate que liberarán Mosul son todos iraquíes”, dijo el jefe de la coalición este lunes. Estados Unidos ha asegurado que seguirá despejando desde el aire el camino a las tropas de tierra, mientras que asistirá desde la retaguardia a sus aliados en la toma de Mosul.
Milicias locales
Junto al Ejército luchan varios miles de miembros de las milicias locales suníes así como de clanes tribales. Fueron formadas, entre otros, por militares turcos.
Milicias chiíes
También estas famosas milicias aclararon desde el principio que participarían en la ofensiva. Su participación es sin embargo muy controvertida: Mosul es el mayor bastión de los suníes en Irak, que rechazan la participación de los chiíes.
Analistas temen que, de concretarse, su presencia desintegre la coalición, pero en principio no entrarán en la ciudad, igual que los kurdos.
Turquía
Los militares turcos tienen estacionados cerca de Mosul soldados que forman a milicias suníes y peshmergas iraquíes (los que tienen al PKK como enemigos, las tropas de Barzani). Irak pide la retirada de las unidades, lo que rechaza Ankara y ha desatado un conflicto diplomático en las últimas semanas.
PKK
Al noroeste de Mosul hay estacionados también combatientes del Partido de los Trabajadores de Kurdistán (PKK), que es combatido por Turquía y por Barzani, el líder de los kurdos de Irak. Podrían ser convocados si los soldados turcos participan en la ofensiva.
El riesgo para los civiles
La ONU está “extremadamente preocupada por la seguridad de los hasta 1,5 millones de personas que viven en Mosul.
“Las familias corren el riesgo extremo de quedar atrapadas en el fuego cruzado o ser blanco de francotiradores”, dijo el subsecretario general de la ONU para Asuntos Humanitarios, Stephen O’Brien, tras destacar que “decenas de miles” de iraquíes “pueden quedar bajo asedio o ser utilizados como escudos humanos”.
O’Brien destacó, en un comunicado, que miles de civiles “pueden ser expulsados o permanecer atrapados entre las líneas de combate por la fuerza” y que los niños, mujeres, discapacitados y ancianos “serán particularmente vulnerables”.
En función de “la intensidad y el alcance de los combates, hasta un millón de personas pueden verse obligadas a huir de sus hogares”, agregó.
“Renuevo mi llamamiento a todas las partes en el conflicto para que cumplan con sus obligaciones en virtud el derecho internacional humanitario de proteger a la población civil y garantizar que tengan acceso a la asistencia que les corresponde y merecen”, enfatizó.
“Nada es más importante”, añadió el responsable humanitario de la ONU, que va a hacer “todo lo posible para apoyar a las personas que puedan ser desplazados y afectados por esta operación militar”.
O’Brien explicó que actualmente hay “refugio disponible para 60.000 personas en campamentos y centros de emergencia” y que “está en marcha la construcción de sitios adicionales, con capacidad para 250.000 personas”.
También están dispuestas “raciones de comida para 220.000 familias” y “se está preparando el envío de letrinas y duchas”, en tanto que “240 toneladas de medicamentos están disponibles en puntos de distribución”.
El primer ministro pidió a las familias de Mosul que colaboren con las fuerzas de seguridad y el gobernador de Nínive, Al Sultán, instó al primer ministro y comandante general de las Fuerzas Armadas de Irak, Haidar al Abadi, a proteger a los civiles asediados durante las operaciones para la liberación de la urbe.
El gobernador de Nínive llamó a sus fuerzas de seguridad a que sean “duras con el terrorismo y los terroristas”, pero que muestren piedad con los civiles.
En ese sentido, pidió a los habitantes de Nínive que cooperen con las fuerzas de liberación cuando se acerquen a sus zonas, que no se acerquen a las bases de los yihadistas y que permanezcan en sus casas cuando vean que las tropas se aproximan a ellas.
También les instó a que den información sobre la presencia de las mujeres y niñas yazidíes secuestradas por el EI, “lo que contribuirá a conservar la paz de la población”.
Los ataques de la coalición internacional
Estados Unidos ha lanzado en las últimas dos semanas más de medio centenar de bombardeos sobre Mosul para intentar allanar el camino a las fuerzas iraquíes, kurdas y de otras milicias que intentan tomarla. Este lunes aviones de guerra iraquíes y de la coalición internacional bombardean intensamente las afueras del norte de la ciudad
Mientras la coalición bombardea, las artillerías pesadas de los Ejércitos iraquí y kurdo comenzaron a bombardear fuertemente Bashiqa y otras áreas de Sahel Nínive, incluso con cohetes, con el objetivo de irrumpir en Bashiqa.
Además, las tropas iraquíes y kurdas retiraron con el uso de buldozer blindados los sacos terreros de las primeras líneas del frente con los combatientes del EI y comenzaron a avanzar hacia el norte de Mosul.
El gobernador de Nínive pidió a la coalición internacional que lidera EE.UU. que sus aviones “bombardeen los objetivos del EI con precisión, evitando matar a inocentes”.
Pese a las críticas por la imprecisión de algunos de sus bombardeos, el jefe de las operaciones de la coalición destacó que “continuarán con sus ataques precisos contra el enemigo para minimizar el impacto contra civiles inocentes”.
El testamento es algo optativo, pero sin duda muy recomendable en todos los casos en que exista una herencia. Pero si hay una situación en la que es casi imprescindible, es cuando uno de los posibles herederos tiene una discapacidad.
Redactar el documento y especificar cómo se reparten los bienes es muy importante, pero más aún lo es dejar claro quién se encargará de cuidar a la persona en minusvalía, además de asegurarle un bienestar y lo que le corresponda para poder tener una vida digna.
Sin testamento, y en el peor de los casos, la persona en minusvalía podría incluso quedarse sin su parte de la herencia, o estar desprotegida de cara al futuro.
¿Cómo proteger al discapacitado?
Primero de todo, y aunque parezca obvio, se ha de declarar qué tipo de discapacidad existe. Este proceso lo han de iniciar padres o hermanos, o el tutor correspondiente. Y ha de hacerse antes de la mayoría de edad, a menos que la minusvalía se produzca por un accidente o enfermedad inesperada.
De la misma forma, se ha de constatar si la discapacidad es total o parcial, ya que puede influir en las condiciones del heredero.
El siguiente paso sería incluirle en el testamento con unas condiciones especiales.
Puede ser propietario, pero no vendedor o arrendador
Las personas con una discapacidad pueden ser propietarios en todos los casos, algo muy importante de cara al testamento. Pero no pueden firmar nada que suponga hacer rendimiento con ellos, el concepto jurídico que se conoce como obrar.
Esto significa que, por ejemplo, si se les deja una vivienda en herencia, aquellos con minusvalía no podrán alquilar o vender el mismo inmueble. Para eso, la figura de un tutor designado es importantísima.
Posibilidades en el testamento para personas con minusvalía
Las personas que requieren cuidados especiales pueden tener unas condiciones diferentes en el testamento. De buenas a primeras, sabemos que los hijos tienen derecho a un tercio de la herencia, y eso es intocable a partes iguales.
Otro tercio de la herencia es también para los hijos, pero puede repartirse de forma que beneficie a quienes más lo necesiten.Un caso común es para los menores de edad, pero cuando hay un hijo con discapacidad, esta condición es aún más indispensable. Podemos repartir más dinero a esa persona con minusvalía para compensar sus tratamientos y su incapacidad.
El último tercio también puede ser ajustado para que reciba más bienes o condiciones la persona con minusvalía.
El siguiente aspecto clave es la tutela legal. Se ha de designar a una persona que se encargue de los cuidados de la persona en necesidad, además de otra para firmar trámites en relación a los bienes que logre en herencia. Puede ser alguien de la familia o no.
Además, se puede garantizar que siempre haya una habitación en la vivienda familiar para ser ocupada por el hijo con discapacidad. Es otra garantía para dejar en el testamento.
¿Y la definitiva? El testador puede realizar un testamento para la persona con discapacidad. Por norma, este documento ha de ser firmado exclusivamente por el propietario de los bienes. Pero, teniendo en cuenta este caso especial, es posible que el padre o la madre firmen por esta persona en minusvalía.
Si tienes un hijo discapacitado o una persona dependiente a tu cargo, puedes buscar el asesoramiento profesional de Testamenta, donde te indicarán la mejor opción para tu situación particular y para garantizar el bienestar futuro de las personas que quieres
El patrimonio protegido de las personas con discapacidad
Características
Como antes se apuntaba, al hablar de patrimonio protegido de las personas con discapacidad estamos hablando de un patrimonio de destino, en cuanto que las distintas aportaciones tienen como finalidad la satisfacción de las necesidades vitales de sus titulares. Tanto es así que los bienes y derechos que entran a formar parte de este patrimonio, que no tiene personalidad jurídica propia, se aíslan del resto del patrimonio personal de su titular-beneficiario, sometiéndolos a un régimen de administración y supervisión específico, al que luego se alude con más detalle.
Beneficiarios
De conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley, sólo pueden ser beneficiarios de este tipo de patrimonio las personas afectadas por una discapacidad psíquica igual o superior al 33%, o por una discapacidad física o sensorial igual o superior al 65%, y ello con independencia de que concurran o no en ellas las causas de incapacitación judicial contempladas en el artículo 200 del Código Civil y de que, concurriendo, tales personas hayan sido o no judicialmente incapacitadas.
Constitución
La constitución del patrimonio que, inexcusablemente, requiere de una aportación originaria de bienes y derechos, corresponde a la propia persona con discapacidad que vaya a ser beneficiaria del mismo o, en caso de que ésta no tenga capacidad de obrar suficiente, a sus padres, tutores o curadores de acuerdo con los mecanismos generales de sustitución de la capacidad de obrar regulados por nuestro ordenamiento jurídico (Véase, en relación con esta cuestión, la correspondiente Ficha de Preguntas Frecuentes recogida en el Área de Legislación), o bien a su guardador de hecho, en el caso de personas con discapacidad psíquica (artículo 3.1).
Es más, cualquier persona con interés legítimo podrá solicitar de la persona con discapacidad o, en caso de que no tenga capacidad de obrar suficiente, de sus padres, tutores o curadores, la constitución de un patrimonio protegido, ofreciendo al mismo tiempo una aportación de bienes y derechos adecuados, suficiente para ese fin. En caso de negativa injustificada de los padres o tutores, el solicitante podrá acudir al fiscal, quien instará del juez lo que proceda atendiendo al interés de la persona con discapacidad (artículo 3.2).
En cuanto a las formalidades que ha de revestir la constitución del patrimonio protegido, en el artículo 3, apartado tercero, se establece la exigencia de que dicha constitución se verifique en documento público, o resolución judicial en el supuesto de autorización judicial antes referido. Tanto en uno como en otro caso, el documento habrá de recoger, necesariamente:
El inventario de los bienes y derechos que inicialmente constituyan el patrimonio protegido.
La determinación de las reglas de administración y, en su caso, de fiscalización, incluyendo los procedimientos de designación de las personas que hayan de integrar los órganos de administración o, en su caso, de fiscalización, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 5.
Cualquier otra disposición que se considere oportuna respecto a la administración o conservación del mismo.
Como ya antes se ha apuntado, la Ley de reformaobjeto de este comentario incorpora una previsión adicional en este sentido referida a la comunicación de la constitución del patrimonio protegido al Ministerio Fiscal.
Aportaciones
Una vez constituido el patrimonio protegido, cualquier persona con interés legítimo puede realizar aportaciones a dicho patrimonio, observándose las mismas formalidades que para la constitución del mismo (artículo 4.1). En todo caso, las aportaciones de terceros deberán realizarse siempre a título gratuito (artículo 4.2).
Por otra parte, esas aportaciones pueden hacerse a pesar de la oposición de los padres, tutores o curadores, cuando así lo estime el juez por convenir al beneficiario del patrimonio. No obstante, cuando la persona con discapacidad tenga capacidad de obrar suficiente, y de acuerdo con el principio general de autonomía personal y libre desarrollo de la personalidad que informa nuestro ordenamiento jurídico (artículo 10.1 de la Constitución), no se podrá constituir un patrimonio protegido en su beneficio o hacer aportaciones al mismo en contra de su voluntad (artículo 4.2).
Asimismo, cuando la aportación es realizada por un tercero, y por tercero se entiende cualquier persona distinta del beneficiario del patrimonio, incluidos los padres, tutores o curadores, constituyente del mismo, el aportante podrá establecer el destino que a los bienes o derechos aportados deba darse una vez extinguido el patrimonio protegido, determinando que tales bienes o derechos reviertan en el aportante o sus herederos o dándoles cualquier otro destino lícito que estime oportuno. Sin embargo, esta facultad del aportante tiene un límite, ya que la salida del bien o derecho aportado del patrimonio protegido tan sólo podrá producirse por extinción de éste, lo que elimina la posibilidad de afecciones de bienes y derechos a término (artículo 4.3).
Por otro lado, la existencia de este patrimonio, y el especial régimen de administración al que se somete el mismo, en nada modifican las reglas generales del Código Civil o, en su caso, de los derechos civiles autonómicos, relativas a los distintos actos y negocios jurídicos, lo cual implica que, por ejemplo, cuando un tercero haga una aportación a un patrimonio protegido mediante donación, dicha donación podrá rescindirse por haber sido realizada en fraude de acreedores, revocarse por superveniencia o supervivencia de hijos del donante o podrá reducirse por inoficiosa, si concurren los requisitos que para ello exige la legislación vigente.
Administración
En cuanto a la administración del patrimonio, y el término administración se emplea aquí en el sentido más amplio, comprensivo también de los actos de disposición, se parte de la regla general de que todos los bienes y derechos, cualquiera que sea su procedencia, se sujetan al régimen de administración establecido por el constituyente del patrimonio, el cual tiene plenas facultades para establecer las reglas de administración que considere oportunas, favoreciéndose de esta forma que la administración pueda corresponder a entidades sin ánimo de lucro especializadas en la atención a las personas con discapacidad, si bien ello con una distinción, ya que;
Cuando el constituyente del patrimonio protegido sea el beneficiario del mismo, y a la vez tenga capacidad de obrar suficiente, se aplica sin más la regla general expresada (artículo 5.1).
En todos los demás casos, las reglas de administración deberán prever que se requiera autorización judicial en los mismos supuestos que el tutor la requiere respecto de los bienes del tutelado, si bien se permite que el juez pueda flexibilizar este régimen de la forma que se estime oportuna cuando las circunstancias concurrentes en el caso concreto así lo hicieran conveniente (cuando el beneficiario tenga capacidad de obrar suficiente o en los supuestos contemplados en el artículo 5.3) y en todo caso sin que sea preciso acudir al procedimiento de subasta pública contemplado en la Ley de Enjuiciamiento Civil (artículo 5.2).
Precisamente y, con el objeto de aclarar el concepto de acto de disposición de determinados bienes integrados en los patrimonios protegidos, habida cuenta de la disparidad de criterios detectados en la práctica, la Ley de reforma ya aludido introduce un nuevo párrafo en el artículo 5.2 de la Ley con la siguiente redacción:
“En todo caso, y en consonancia con la finalidad propia de los patrimonios protegidos de satisfacción de las necesidades vitales de sus titulares, con los mismos bienes y derechos en él integrados, así como con sus frutos, productos y rendimientos, no se considerarán actos de disposición el gasto de dinero y el consumo de bienes fungibles integrados en el patrimonio protegido, cuando se hagan para atender las necesidades vitales de la persona beneficiaria.”
Por otra parte, dado el especial régimen de administración al que se sujeta el patrimonio protegido, es perfectamente posible que, a pesar de que su beneficiario tenga capacidad de obrar suficiente, la administración del patrimonio no le corresponda a él, sino a una persona distinta, sea porque así lo ha querido la propia persona con discapacidad, cuando ella misma haya constituido el patrimonio, sea porque lo haya dispuesto así el constituyente del patrimonio y lo haya aceptado el beneficiario, cuando el constituyente sea un tercero.
En cambio, cuando el beneficiario del patrimonio protegido no tenga capacidad de obrar suficiente, el o los administradores del patrimonio protegido pueden no ser los padres, tutores o curadores a los que legalmente corresponde la administración del resto del patrimonio de la persona con discapacidad, lo cual hace conveniente que la ley prevea expresamente que la representación legal de la persona con discapacidad para todos los actos relativos al patrimonio protegido corresponda, no a los padres, tutores o curadores, sino a los administradores del mismo (artículo 5.7), si bien la representación legal está referida exclusivamente a los actos de administración;
Extinción
Dejando al margen el caso especial de que el juez pueda acordar la extinción del patrimonio protegido cuando así convenga al interés de la persona con discapacidad, sólo se produce la extinción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Ley, por muerte o declaración de fallecimiento de su beneficiario (el patrimonio se integra en su herencia) o al dejar éste de padecer una minusvalía en los grados establecidos por la ley (el patrimonio quedará sujeto ya a la normativa general aplicable).
En estos casos, se presta especial atención a los bienes y derechos aportados por terceros, los cuales se aplicarán a la finalidad prevista por el aportante al realizar la aportación, si bien cuando fuera material o jurídicamente imposible cumplir esta finalidad se les dará otra, lo más análoga y conforme posible a la voluntad del aportante, en técnica similar a la conmutación modal regulada por el artículo 798 del Código Civil y atendiendo, si procede a la naturaleza de los bienes y derechos que integran el patrimonio protegido en el momento de su extinción y en proporción a las diferentes aportaciones (artículo 6.3).
Supervisión
En relación con esta cuestión, el primer aspecto que a destacar es que el constituyente puede establecer las reglas de supervisión y fiscalización de la administración del patrimonio que considere oportunas.
En segundo lugar, la supervisión institucional del patrimonio protegido corresponde al Ministerio Fiscal (artículo 7.1), respecto del cual se prevén dos tipos de actuaciones, a saber:
Una supervisión permanente y general de la administración del patrimonio protegido, a través de la información que, periódicamente, el administrador debe remitirle.
Una supervisión esporádica y concreta, ya que cuando las circunstancias concurrentes en un momento determinado lo hicieran preciso, el Ministerio Fiscal puede solicitar del juez la adopción de cualquier medida que se estime pertinente en beneficio de la persona con discapacidad. A estos efectos, el Ministerio Fiscal puede actuar tanto de oficio como a solicitud de cualquier persona, y será oído en todas las actuaciones judiciales que afecten al patrimonio protegido, aunque no sean instadas por él (artículo 7.2).
Por otro lado, la ley crea la Comisión de Protección Patrimonial de las Personas con Discapacidad, cuya función básica es ser un órgano externo de apoyo, auxilio y asesoramiento del Ministerio Fiscal en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las demás que reglamentariamente pudieran atribuírsele (artículo 7.3).
Precisamente, la Ley de reforma a la que se viene haciendo referencia contempla la modificación de esta previsión en el sentido de garantizar la presencia del Ministerio Fiscal en dicha Comisión.
Constancia registral
Por último, interesa destacar que la Ley 41/2003 acoge dos medidas de publicidad registral importantes, ya que:
De un lado, cuando la administración del patrimonio protegido no corresponde ni al propio beneficiario ni a sus padres, tutores o curadores, la representación legal que el administrador ostenta sobre el beneficiario del patrimonio para todos los actos relativos a éste debe de hacerse constar en el Registro Civil (artículo 8.1).
De otro, se prevé que en el Registro de la Propiedad conste la condición de un bien o derecho real inscrito como integrante de un patrimonio protegido (artículo 8.2). Precisamente, la Ley de reforma introduce una precisión en este sentido al indicar que “Si el bien o derecho ya figurase inscrito con anterioridad a favor de la persona con discapacidad se hará constar su adscripción o incorporación al patrimonio protegido por medio de nota marginal”.
La Ley referida establece, a mayor abundamiento, que “La publicidad registral de los asientos a que se refiere este precepto se deberá realizar, en los términos que reglamentariamente se determinen, con pleno respeto a los derechos de la intimidad personal y familiar y a la normativa sobre protección de datos de carácter personal.”