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12 de enero de 2016
el PP contra las cuerdas
La Audiencia Nacional investiga a los políticos del PP Gómez de la Serna y Arístegui por organización criminal
El juez De la Mata admite a trámite una querella de la Fiscalía Anticorrupción por sus actividades mientras eran diplomáticos
En el caso de Gómez de la Serna se ve obligado a informarle únicamente de la causa porque ha sido elegido diputado y está aforado
El magistrado aprecia también indicios de corrupción en transacciones internacionales, blanqueo de capitales y cohecho
El juez de la Audiencia Nacional José de la Mata admite a trámite una querella de la Fiscalía Anticorrupción contra Pedro Gómez de la Serna, Gustavo de Arístegui y otras seis personas por los presuntos delitos de corrupción en las transacciones económicas internacionales, cohecho, blanqueo de capitales y organización criminal.
En el auto de admisión de la querella, el juez De la Mata analiza de forma preliminar los presuntos delitos investigados. Respecto al delito de corrupción en las transacciones económicas internacionales señala que de la investigación preliminar de la Fiscalía resultarían posibles pagos dinerarios realizados a autoridades y funcionarios públicos argelinos y a sus familiares en relación con dos contratos de obra denominados La Estación Desaladora de Aguas de Souk Tleta por 250 millones de euros el Tranvía de Ouargla por importe de 230 millones. Ambos fueron adjudicados a las empresas Internacional de Desarrollos Energéticos SA y Elecnor SA a través del grupo Voltar Lassen, el cual era dirigido por Pedro Gómez de la Serna y Gustavo de Arístegui, y por la actuación del agente externo Cristóbal Tomé Becerra.
En relación con el delito de cohecho, la resolución afirma que esta infracción penal vendría condicionada por los pagos realizados por las empresas españolas a Pedro Gómez de la Serna y a Gustavo de Arístegui, directamente o a través de sus empresas Scardovi SL y Karistia SL, por su condición de autoridad y funcionario público.
El magistrado menciona un tercer delito, de blanqueo de capitales, que se habría cometido como conexo a los anteriores por cuanto se habría estructurado a nivel internacional mediante la utilización de sociedades pantalla carentes de actividad mercantil y movimientos internacionales de capital “que siguieron estructuras sofisticadas de ocultamiento del dinero”.
Ese sería el caso, en principio, dice el auto, de las sociedades Arroyo de Lagasca SL, Karistia Maroc SRL o Kamaroc y Castelino BV. Estas dos últimas, con domicilio social en Marruecos y Holanda, “tendrían como misión primordial ocultar los beneficios dimanantes de los anteriores delitos y ser instrumento para su comisión bajo apariencia de una actividad mercantil”.
Por otro lado, explica el juez, en el actual momento de la investigación no puede excluirse que los querellados a título individual hayan podido incurrir en un delito tributario por la apropiación de los fondos dinerarios objeto del blanqueo.
En relación con el delito de organización o grupo criminal, el auto del titular del Juzgado Central de Instrucción 5 asegura que existen indicios de que las mercantiles y los propietarios y/o administradores de las mismas, junto con funcionarios extranjeros y otras personas “se concertaron para apropiarse de importantes cantidades de dinero mediante un complejo sistema de sociedades pantalla y una red de colaboradores; recibir dinero de distintas empresas españolas en atención a su función pública, con la promesa de intermediar para conseguir contratos en el extranjero; abonar sobornos y comisiones a funcionarios extranjeros para conseguir adjudicaciones de contratos y quedarse para sí importantes comisiones de éxito premio por el buen fin de las gestiones”.
Según el juez, “la actividad criminal se extendía desde la ideación del sistema hasta la puesta en marcha de los instrumentos societarios y la red de agentes; la celebración de los acuerdos con las distintas sociedades y empresas para asegurarse pagos y comisiones; la celebración de acuerdos con funcionarios públicos de otros países a los que abonarían comisiones y sobornos; y la percepción posterior de nuevas comisiones en caso de éxito de las gestiones”.
La querella, presentada ayer y que ha recaído en el Juzgado Central del Instrucción 5 por estar de guardia, se dirige también contra José Faya López, Germán Junquera Palomares, Ramón López Lax, Borja de Arístegui, Cristóbal Tomé y José Félix González Noriega.
En el caso de Gómez de la Serna, la resolución se limita, dada su condición de aforado, a acordar darle traslado de las actuaciones, conforme a lo previsto en el artículo 188 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a fin de que pueda ejercer su defensa en la forma que considera oportuna.
Además, la querella se admite contra seis personas jurídicas vinculadas con los anteriores. Se trata de Scardovi SL, Karistia SL, Arroyo de Lagasca, SL Dial Trading SL, Internacional de Desarrollo Energético SA, Electrificaciones del Norte (Elecnor) y Karistia Maroc o Kamaroc RL.
A excepción de esta última, esta mañana se ha procedido al registro de dichas sociedades y los domicilios de los investigados, a excepción del de Gómez de la Serna, con el fin de recoger aquellos indicios o principios de pruebas, tanto de cargo como de descargo, que permitan conocer la verdad de los hechos denunciados.
En relación con el registro de la sociedad Scardovi o el despacho profesional Voltar Lassen, vinculados a Gómez de la Serna, el magistrado tiene presente especialmente la particularidad de que un diputado sea su administrador único, lo que obliga a ser “especialmente cuidadoso”.
A tal efecto, ordena que la práctica de las diligencias se realice de acuerdo a un “escrupuloso” respeto a una serie de garantías establecidas en la resolución.
De la Mata hace hincapié en su resolución en la condición de diputado de Gómez de la Serna, motivo por el cual goza de las prerrogativas de inviolabilidad, inmunidad y aforamiento especial, de acuerdo con la doctrina de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, informa la Audiencia Nacional.
El magistrado hace una análisis “atento” y “cuidadoso” sobre esta situación y examina la diferente normativa y jurisprudencia existente y los motivos por los que procede la investigación, para concluir que en este caso debe agotarse la instrucción de la causa a fin de permitirse una más fundada decisión, no ya sobre la racionalidad de los indicios de existencia de la infracción penal, sino de los que pudiera haber de participación en ella de la persona aforada, según fuentes jurídicas.
Por ello, entiende que deben depurarse en el juzgado de instrucción “cuantas diligencias sean precisas para completar la investigación de los hechos y así constatar suficientemente los hechos que son la base de las presuntas infracciones penales, al efecto no solo de acreditar los mismos, sino también el grado de participación que en ellos hubiera podido tener la persona aforada”.
El desarrollo de la instrucción pasa incluso por recibir declaración al aforado, recuerda De la Mata, si voluntariamente se presta a ello, con el objeto de que se pueda defender. A esos efectos, se acuerda dar traslado de las actuaciones a Gómez de la Serna “a fin de que pueda ejercer su defensa en la forma que considere oportuno
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