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2 de noviembre de 2016

Las donaciones en vida





Las donaciones en vida

Los padres pueden constituir, mientras viven, un patrimonio para su hijo discapacitado que garantice su subsistencia futura y las atenciones y cuidados que precise, haciendo "donación pura y simple de determinados bienes o derechos reales sobre los mismos".
Proceder de esta forma tiene las siguientes ventajas:
La titularidad pasa al hijo discapacitado, sin que tenga que compartir los bienes donados con sus hermanos cuando llegue el momento de la herencia, y gozando de las ventajas fiscales que la ley concede a las personas con discapacidad, tanto en relación al IRPF como al Patrimonio.
La administración y disposición de los bienes donados va a seguir correspondiendo a los propios padres donantes mientras vivan, por ser los representantes legales del hijo discapacitado.
Es posible establecer la necesidad del consentimiento de una persona diferente del tutor del hijo, si lo tiene, para poder vender los bienes recibidos mediante donación, una vez fallecidos los padres.
Pero tiene también algunos inconvenientes:
La administración de los bienes, por parte de los padres, estará sujeta a las reglas y limitaciones que establece el Código Civil.
El coste fiscal de la donación es en todo igual a la sucesión por causa de muerte, pero sin que el donatario pueda beneficiarse de las reducciones en la base imponible por hijo y por minusválido, establecidas sólo para la sucesión por causa de muerte.
Si se realizan donaciones sucesivas, en un plazo inferior a tres años, serán acumulables a la hora de valorar el tipo impositivo a pagar.
Es decir, que desde el punto de vista fiscal, la donación tiene todos los inconvenientes y ninguna de las ventajas de la sucesión por herencia.
Si se utiliza esta fórmula y para evitar problemas posteriores entre hermanos, lo mejor es que los padres hagan constar expresamente, al hacer la donación, que ésta se hace en concepto de mejora; que lo imputan al tercio de libre disposición; en lo que exceda de éste al tercio de mejora y en lo que exceda de ambos al de legítima estricta y, finalmente, que si el valor de lo donado excediese de lo que puede recibir, podría abonar la diferencia en metálico a los hermanos.
Otra posibilidad es que los padres donen a su hijo discapacitado el usufructo de unos bienes determinados, quedándose ellos la nuda propiedad para, en el testamento, atribuirla a quien deseen en forma libre, o con la condición de cuidar y atender al hermano discapacitado, de forma que tras el fallecimiento de éste se consolide el pleno dominio en manos de quien, en ese momento, sea el titular de la nuda propiedad.
Mientras vivan los padres el ejercicio del derecho de usufructo les correspondería a ellos mismos y tras su muerte al tutor o administrador que designen.
Hay todavía otras dos posibilidades más dentro de la donación:
Donar el derecho de habitación. Se suele utilizar esta fórmula para solucionar el problema de la vivienda del hijo discapacitado.
Donación con reserva del usufructo normal o de disposición. Los padres pueden donar determinados bienes gananciales reservándose, mientras vivan, la nuda propiedad de los bienes donados. O donar, uno de los padres, un bien privativo, reservándose a su favor, y sucesivamente a favor del cónyuge, el usufructo del mismo.
Si usted se está planteando la mejor forma de asegurar el futuro de su hijo con discapacidad, recuerde que el notario puede servirle de ayuda, al igual que un asesor legal, o una Fundación Tutelar.
La Comunidad de Madrid realizará en 2006 la completa eliminación del Impuesto de Donaciones en el ámbito familiar (Grupos I y II), contemplando hasta siete deducciones en el Impuesto de la Renta y eleva la reducción en el Impuesto de Sucesiones de 50.000 a 100.000 euros.
Esta reducción, se aplicará una vez descontadas a las que se tenga derecho por vivienda habitual, empresa familiar y seguros de vida. Las previsiones son que casi la totalidad de padres, hijos, cónyuges y parejas de hecho no tengan que tributar por lo que hereden o por las donaciones que se transmitan.
Así, el anteproyecto de Ley de Medidas Fiscales y Administrativas para 2006 que el Ejecutivo regional remitirá a la Asamblea, tras recibir y valorar el informe del CES, contempla la bonificación del 99% de la cuota del Impuesto de Donaciones, manteniendo un 1% como elemento de control tributario.
Por su parte, Castilla y León mantiene beneficios fiscales contemplados en la Ley de Donaciones, y establece algunos nuevos, que entrarán en vigor en 2006, por ejemplo, para personas con discapacidad que reciban donaciones, con límite de 60.000 euros.
Continuan las reducciones en donaciones de dinero destinado a la adquisición de su primera residencia habitual a hijos y otros descendientes menores de 35 años; de vivienda en el medio rural de Castilla y León a hijos o descendientes y a los cónyuges de éstos menores de 36 años que constituya su primera residencia habitual; de explotaciones agrarias situadas en Castilla y León a cónyuges, descendientes o adoptados (en esta reducción se rebaja el periodo mínimo de permanencia del bien en el patrimonio del donatario de 10 a 5 años); y de empresa individual, negocio profesional o de participaciones en entidades que no coticen en mercados organizados cuyo domicilio se encuentre en Castilla y León a cónyuges, descendientes o adoptados (en esta reducción se modifican las circunstancias que deben concurrir para la aplicación de la reducción y se rebaja el periodo mínimo de permanencia del bien en el patrimonio del donatario de 10 a 5 años).
Se incrementa a 60.000 euros la reducción en la base imponible de las adquisiciones mortis causa de descendientes y adoptados, cónyuges, ascendientes y adoptantes. Para descendientes y adoptados menores de 21 años, la reducción será de 60.000 euros más 6.000 euros por cada año menos de 21 que tenga el contribuyente.
Se establecen nuevas reducciones en la base imponible de donaciones: Del 100% en las donaciones realizadas al patrimonio especialmente protegido de contribuyentes con discapacidad que se haya constituido al amparo de la Ley 41/2003, con el límite de 60.000 euros.
Del 99% en la donación de dinero (con un máximo de 100.000 euros o de 150.000 en el caso de contribuyentes con un grado de discapacidad igual o superior al 65%) a hijos u otros descendientes menores de 36 años para la constitución o adquisición de su primera empresa individual o negocio profesional que estén situados en Castilla y León o de participaciones de al menos el 50% del capital de entidades cuyo domicilio se encuentre en Castilla y León, siempre que el donatario tenga un patrimonio previo a la donación inferior a 200.000 euros

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