El Juzgado de
Primera Instancia e Instrucción número 5 de Segovia ha condenado a Movistar
a devolver a un cliente la cuantía que este pagó de más a la empresa después
de que esta, de manera "unilateral e injustificada",
incrementara en cinco euros la cuota mensual por el producto 'Movistar
Fusión para todos', que engloba teléfono fijo, Internet ADSL y teléfono
móvil.
Santiago
Herrero, abogado del demandante, señala a Europa Press que se trata de un fallo
"pionero", puesto que la querella fue interpuesta a nivel individual
y en el ámbito judicial. La sentencia,
contra la que no cabe recurso, no sienta jurisprudencia, si bien abre la posibilidad de que otros clientes
puedan reclamar la demasía abonada ante los tribunales.
Movistar
incumplió el contrato firmado al aumentar en cinco euros, de forma unilateral y
sin justificación, la cuota mensual de 60 euros En la sentencia, recogida por
Europa Press, el juez estima que Movistar incumplió el contrato firmado al
aumentar en cinco euros, de forma unilateral y sin justificación, la cuota
mensual de 60 euros que pagaba el demandante desde abril de 2014, y que estaba
establecida "para siempre".
Según el
demandante, la tarifa subió en mayo de 2015 hasta los 65 euros. El magistrado
estima que la subida implica una novación objetiva del contrato respecto de un
elemento esencial del mismo, como es el precio, lo que en principio no puede
hacerse de forma unilateral. En este sentido, argumenta que el Código Civil establece que la validez y el cumplimiento de
los contratos no puede dejarse al arbitrio de uno de los contratantes. En este caso, explica, Movistar
publicitó el producto fusión bajo un precio "para siempre" o
inmodificable. Además, apunta que aunque la empresa tuviera
facultad de modificar unilateralmente el precio del contrato, tal variación
debería estar justificada, es decir, basada en motivos válidos especificados en
el contrato, pues en otro caso no sería posible proteger los derechos de los
consumidores ni apreciar si concurre el necesario equilibrio de las
prestaciones.
Al respecto,
señala que el incremento no está justificado ni se indica siquiera que los
motivos de la subida ya estuvieran previstos en el contrato. La sentencia
recoge que, ante una modificación contractual unilateral, el consumidor tiene
derecho a desistir del contrato o resolverlo sin ser penalizado, así como a
exigir su cumplimiento.
Así, obliga a Movistar a devolver al demandante las cantidades abonadas que
excedían de los 60 euros que venía pagando hasta mayo de 2015 y condena a la
demandada a pagar las costas. Al acto de
juicio solo acudió la parte demandante, por lo que la empresa de telefonía fue
declarada en rebeldía procesal.
Ver más en: http://www.20minutos.es/noticia/2648942/0/movistar-condenado/devolver-aumento-cuota/contrato-fusion/#xtor=AD-15&xts=467263
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