Las reformas legales de los últimos cinco años dejan en manos del juez suspender la actividad de formaciones que hayan cometido delitos graves
Las distintas reformas del Código Penal aprobadas en esta legislatura para combatir la corrupción han configurado un terreno de juego en el que los delitos cometidos por un partido político pueden provocar su disolución. El Gobierno socialista ya había abordado un primer cambio legal importante en 2010 para regular la responsabilidad penal de las personas jurídicas, aunque entonces se eximió a sindicatos y partidos; la reforma de 2012 del Ejecutivo del PP eliminó estas excepciones y la de 2015, que entra en vigor el miércoles, incorpora el delito de financiación ilegal.
propia formación política como responsable civil subsidiaria.
DEL CASO FILESA AL CASO GÜRTEL
El caso Filesa destapó la financiación irregular del PSOE a finales de los años ochenta. La investigación acreditó que el PSOE había recibido de forma ilegal 1.200 millones de pesetas (siete millones de euros de 1990, unos 13,5 actuales). Los condenados por aquellos hechos fueron, entre otros, la coordinadora de finanzas del PSOE, y dos parlamentarios del PSC que crearon el conglomerado de empresas a través de las que se recibían los fondos ilegales. Otras empresas pagaron 1.200 millones de pesetas por informes inexistentes o instrascendentes a cambio de favores del Gobierno socialista.
La Audiencia Nacional investiga desde 2009 el caso Gürtel y su pieza separada sobre la caja b del PP. En ambos casos, el PP recibió dinero (más de ocho millones) que no declaró a Hacienda y ocultó al Tribunal de Cuentas.
La Fiscalía Anticorrupción pide altas penas de cárcel para los ex tesoreros de la formación conservadora.
Los hechos que se juzgarán corresponden a un periodo (1990-2009) en el que la Ley no preveía la responsabilidad penal de los partidos ni el Código Penal incluía la financiación ilegal de las formaciones políticas.
Si el PP cometiera ahora esos delitos y fuera condenado por ello en aplicación del nuevo Código Penal, la sentencia podría incluir como pena la disolución de la formación conservadora o la suspensión de sus actividades durante años.
El artículo 31 bis del Código Penal señala que las personas jurídicas [incluidos los partidos políticos] serán “penalmente responsables de los delitos cometidos en su nombre o por cuenta de las mismas, y en su provecho, por sus representantes legales y administrados de hecho o de derecho”. El PSOE excluyó a partidos políticos y sindicatos de este precepto legal que reformó en 2010, y el PP anuló estas excepciones en una reforma que hizo en 2012.
El castigo a aplicable a las personas jurídicas por esas conductas, “que tienen todas la consideración de graves” va de la “multa por cuotas o proporcional” hasta la “disolución de la persona jurídica, que producirá la prohibición de llevar a cabo cualquier clase de actividad, aunque sea lícita”. En el catálogo de penas se incluye también la suspensión de actividades por un plazo “que no podrá exceder de cinco años”, o la inhabilitación para obtener subvenciones o ayudas públicas.
El tribunal sentenciador decidirá la pena en función de los criterios que aparecen regulados en el artículo 66 del código penal como circunstancias atenuantes o agravantes.
Las causas abiertas en los últimos años en los tribunales contra dirigentes de partidos políticos, dado que no se podía actuar contra las formaciones políticas porque lo impedía la Ley, hasta que fue reformada en 2012, versaban fundamentalmente sobre falsedad contable, financiación ilegal, fraude fiscal o cohecho.
El PP introdujo el delito de financiación ilegal de los partidos políticos en la reforma del Código Penal aprobada el pasado marzo y que entra en vigor el próximo miércoles. Hasta ahora, las formaciones que se financiaran ilegalmente y fueran descubiertas por el Tribunal de Cuentas sólo eran sancionadas por la vía administrativa con una multa económica.
El castigo previsto en el nuevo Código Penal a los partidos políticos condenados por financiación ilegal es una multa de tres a cinco veces el valor de la donación ilegal recibida y como medidas adicionales, en función de las circunstancias agravantes, la disolución o la suspensión de actividad, la clausura de locales o la prohibición de realizar en el futuro la actividad en la que se haya cometido el delito.
Fuente: www.el país.com