Los cargos por comisiones bancarias debidas al descubierto en nuestras cuentas es algo habitual, de hecho son cientos de miles los usuarios que una o varias veces han visto como sus bancos o cajas les cobraban una comisión que va normalmente desde los 24 a los 40 €, dependiendo de la entidad.
Estas comisiones son “justificadas” por las entidades como los gastos provocados por la notificación al cliente de su situación dedescubierto, algo que casi nunca sucede, y cuando el banco lo hace es a través de una simple llamada teléfonica o unacarta ordinaria (no certificada).
Evidentemente dichas vías de comunicación (teléfono o carta) no son proporcionales a los costes tan elevados que aplican en las comisiones, además de que la entidad tampoco puede demostrar que las ha realizado.
Los bancos lo saben de sobra, pero no les importa, puesto que la única “misión” de estas comisiones es simplemente la de recaudar y no la de sufragar coste alguno, ya que se realizan de forma automatizada y sistemática, todo ello a sabiendas de que si el cliente las reclama adecuadamente se las tendrán que devolver.
Recuerda que cada banco utiliza distintas formas de expresarlo en sus apuntes bancarios, por lo que ante cualquier duda de un cargo que pueda poner “gastos varios” o cualquier otro concepto, exige que te expliquen CLARAMENTE a que se deben esas comisiones.
Por supuesto a estas comisiones hay que añadir los correspondientes intereses de demora, los cuales son legales, siempre y cuando estén bien calculados.
No debes confundir estas comisiones con las que corresponden a la gestión de cuentas o a los gastos de mantenimiento, algunas de estas comisiones también se pueden reclamar, pero NO a través del formato de carta que te ofrecemos al final del post.
Si te han cobrado una o varias comisiones por descubierto en tu cuenta causados por el retraso en el pago de recibos, de créditos o préstamos hipotecarios, o de los plazos de tu tarjeta, RECLAMA…. NO DEJES QUE TE ROBEN.
Los pasos a seguir son los siguientes:
1º- Este paso es optativo, ya que es el de acudir a tu oficina bancaria y hablar con el director o responsable de turno, algo queSOLO te recomendamos que hagas SI SABES que no vas a acabar saliendo del banco sin que te devuelvan el dinero, y además con un cabreo de dos pares de narices porque te han tratado como si fueras idiota, y ellos MUY LISTOS.
2º- Solicita a tu banco o imprime on-line (si tienes acceso a tus cuentas por internet), el o los extractos donde figuran lascomisiones indebidas, y si no tienes en tu poder el contrato firmado al abrir la cuenta o solicitar la tarjeta, pide también una copia, ya que puede ser que más tarde lo necesites a la hora de reclamar al Banco de España, y te ahorraras visitas a tu sucursal y el tener que verles la cara más de lo imprescindible.
3º- Rellena con tus todos tus datos (incluido el NIF) y firmada, LA CARTA que te adjuntamos al final del post, y envíala alDEFENSOR DEL CLIENTE del banco, en la propia entidad te tienen que informar de como hacerlo.
Hay varias opciones que debes tener en cuenta para este paso:
- Puede ser que el banco acceda a sellarte una copia de la carta, así que llévala por duplicado y podrás enviarla al Banco de España en caso de que no te contesten o te nieguen la devolución.
- Si no te la sellan, puedes optar por enviarla y confiar en que te respondan o enviarla por correo certificado, aunque si reclamas una cantidad pequeña puedes intentarlo sin certificar, y si en 2 meses no recibes respuesta, volver a enviarla certificada.
- Dependiendo de la comunidad autónoma donde vivas, puedes solicitar en tu banco una hoja de reclamaciones, que tendrás que cubrir “in situ” y de la que el banco te debe dar una copia, esta copia la llevas a la oficina de consumo de tu población y ellos te tramitan la reclamación sin coste alguno, por lo que te ahorras el tener que certificarla y tienes copia para una posible reclamación al Banco de España.
- Si en tu banco se niegan a darte la hoja de reclamaciones, no te cortes, llama tranquilamente a la policía municipal y verás como pierden el culo para dártela, eso si, entérate bien antes de que en tu comunidad sea obligatorio para el banco (que sepamos Castilla y León NO tiene esa obligación, pero puede haber más).
4º- En muchos casos el defensor del cliente te contestará favorablemente y te devolverán los cobros indebidos, aunque a veces pretenden descontarte una parte de TU DINERO basándose en “inventos” que no te deben distraer de tu fin último, que no es otro que el que te devuelvan TODO EL DINERO que te han ROBADO…..
!!! NO PERMITAS QUE TE ROBEN NI UN EURO DE LO RECLAMADO !!!
5º- Si no te contestan en un máximo de dos meses, lo hacen desfavorablemente para ti o quieren ROBARTE una parte de lo reclamado, ponte en contacto con el Banco de España.
En ESTE ENLACE tienes toda la información de como hacerlo.
Recuerda que tendrás que enviar al Banco de España la siguiente documentación:
- Fotocopia de tu DNI.
- Los extractos bancarios donde figuran las comisiones indebidas claramente señaladas, a poder ser con un rotulador fosforescente.
- La copia de la carta enviada al defensor al cliente, bien sea ordinaria, certificada o en hoja de reclamaciones, y si las ha recibido, la contestación del defensor del cliente.
- La copia del contrato de apertura de la cuenta o de la tarjeta, esto hasta ahora no era necesario, pero últimamente se están recibiendo contestaciones del Banco de España solicitando los contratos, algo insólito, porque el reclamar un apunte realizado ya justifica la existencia de la cuenta o tarjeta, pero se ve que el Banco de España ante la masiva llegada de reclamaciones está protegiendo, como siempre, a sus amigos los bancos, y trata de obstaculizar en lo posible los tramites a los ciudadanos.
6º- Como ultima opción siempre te quedaran los juzgados de primera instancia, algo que no debes descartar en el caso de que el montante de dinero que te hayan ROBADO ascienda a una cantidad moderada, aunque lo más seguro es quesi realizas todos los pasos anteriores no necesites llegar a este extremo.
Son muchas las sentencias favorables por parte de los jueces sobre este y otros asuntos relacionados con los abusos bancarios.
¿Las reclamaciones dan de verdad resultados?
Pues SI, ya que en muchas ocasiones el propio banco al recibir la carta de reclamación comprueba que estamos bien informados y dispuestos a llegar hasta el final, y decide devolvernos los importes ROBADOS.
En la inmensa mayoría de reclamaciones, la respuesta del Banco de España es favorable para el usuario, y aunque esta no es vinculante, los bancos suelen devolver los importes, ya que al final de cada ejercicio el propio Banco de España emite un informe con todos los casos de reclamaciones y quejas, satisfechas o no por las entidades, y ningún banco quiere destacar negativamente en ese dossier.
Además que en la propia carta ya les dejas claro que si el dictamen del Banco de España te es favorable y ellos no acceden a cumplirlo, acudirás al juzgado.
Para finalizar te pedimos que DIFUNDAS esta información y ayudes a parar esta ESTAFA que no hace más que agravar los problemas económicos de la cuidadanía más vulnerable, además de ser un autentico ATRACO sin ninguna justificación real ni legal, más allá de la insaciable voracidad de la mayoría de ESTOS ESTAFADORES PROFESIONALES llamados BANCOS.
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CARTA PARA ENVIAR AL DEFENSOR DEL CLIENTE DE TU BANCO
Lugar y fecha
Soy titular de la (tarjeta, cuenta o préstamo) __________________________ respecto de la cual desearía poner de manifiesto la siguiente irregularidad: la repercusión en mi cuenta de Gastos de Reclamación por importe de 00 € anotado el 00/00/2000, al haberse producido un retraso en el pago de la cuota, sin tener en cuenta la cuantía y duración de la mora, y no obstante la circunstancia de que el retraso ya se me penaliza mediante un tipo interés de demora de por si suficientemente elevado.
A mayor abundamiento, la mera existencia de la referida comisión es ilegal, pues no obedece ni a un servicio solicitado previamente en firme por quien esto suscribe, ni a un servicio efectivamente prestado por la entidad, ni a un gasto que haya debido asumir ésta; de hecho la entidad no me ha reclamado en sentido estricto nada, ni me ha requerido fehacientemente para la regularización de la demora, habiéndose limitado a repercutir en mi cuenta la referida comisión.
Todo ello vulnera la normativa de disciplina que regula las relaciones entre las entidades de crédito y sus clientes según lo previsto en la norma Tercera, apdo. 3° de la Circular del Banco de España 8/1990, y el Número Quinto de la Orden Ministerial de 19 de diciembre de 1989, sobre Tipos de interés y comisiones, normas de actuación, información a clientes y publicidad.
Quiero recordar que el Servicio de Reclamaciones del Banco de España reitera en su Memoria que las comisiones de este tipo (con independencia del nombre que reciban) no responden a servicio alguno prestado a los clientes, ya que las entidades no pueden acreditar -porque no existen- haber realizado gestiones encaminadas a recuperar el importe de las cuotas impagadas, ni la necesidad de las mismas.
Entiende dicho Servicio que la aplicación automática de estas comisiones, «tan pronto como se produce una situación de demora no constituye una buena práctica bancaria, sino que las entidades deben tener en cuenta las circunstancias particulares de cada impagado y de cada cliente, analizar en cada caso la procedencia de llevar a cabo la reclamación y acreditar que efectivamente han realizado alguna gestión encaminada al recobro; en suma, una reclamación realizada sin tener en cuenta esas circunstancias particulares nunca podría calificarse como una gestión necesaria e individualizada que ampare la repercusión de la comisión».
Redunda que su devengo está vinculado a la EXISTENCIA EFECTIVA de gestiones de reclamación realizadas ante el cliente deudor (algo que, a juicio de este Servicio, no está justificado con la simple remisión de una carta periódicamente generada por el ordenador)
Les recuerdo además que la ley del préstamo al consumo de 1995 enuncia en el artículo 13 sobre el cobro indebido:
2. Si el cobro indebido se hubiera producido por malicia o negligencia del empresario, el consumidor tendrá el derecho a la indemnización de los daños y perjuicios causados, que en ningún caso será inferior al interés legal incrementado en cinco puntos, o el del contrato, si es superior al interés legal, incrementado a su vez en cinco puntos.
Les agradeceré que retrotraigan dichas cantidades, y los respectivos intereses, a la mayor brevedad posible; les recuerdo que el plazo de 2 meses a contar desde el recibo de la presente, es el máximo estipulado por la normativa del Banco de España para dar respuesta, ya que de lo contrario me veré obligado a presentar reclamación ante dicha entidad, con las molestias que esto conlleva.
En el caso de que no atiendan a la petición y el dictamen del Banco de España me sea favorable, presentaré una demanda ante el Juzgado de 1ª Instancia, por lo que sería una mala práctica bancaria y un abuso por parte de su entidad.
Sin nada más que añadir, y quedando a la espera de que accedan a las peticiones expuestas en el presente escrito, reciba un cordial saludo.
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Carta extraida de Foro antiusura
http://economiazero.com/como-reclamar-a-los-bancos-el-cobro-indebido-de-comisiones-por-descubierto/
Una cuenta de ahorro, disponer de una tarjeta de crédito, realizar transferencias o cobrar un cheque cuestan dinero, y mucho.
http://usuariosbancos.blogspot.com/2011/02/las-comisiones-bancarias-el-negocio_21.html
Eva Llorca es editora del comparador de bancos iAhorro.com
http://www.expansion.com/2012/08/10/midinero/1344599071.html
Las comisiones seguirán subiendo en el medio plazo, según la patronal bancaria.
Durante la presentación del balance del tercer trimestre del año, el secretario general de la Asociación Española de Banca (AEB), Pablo Villasante, dejó claro que las entidades han de aumentar su eficiencia y sus márgenes de interés.
En la misma línea, el Banco Santander, durante la presentación de su plan de fusión con Banesto, adelantó su intención de recuperar "los márgenes y comisiones perdidos", ya que, según afirmó, los márgenes actuales "aún tienen recorrido".
Las comisiones bancarias : El negocio menos visible
Porcentaje de Gastos cubiertos por las comisiones. |
Una cuenta de ahorro, disponer de una tarjeta de crédito, realizar transferencias o cobrar un cheque cuestan dinero, y mucho.
Muchos bancos cubren sus todos sus gastos simplemente con las comisiones,cuyos ingresos son iguales a todas las demás partidas de ingresos del banco sumadas.
El Banco de España avisa de que las comisiones se han triplicado desde 1995; curiosamente siguen siendo las únicas empresas que sólo abren sus locales por la mañana.
Las comisiones bancarias son cantidades que los bancos y cajas de ahorro cobran por los servicios de intermediación o gestión que prestan.
Salvo puntuales excepciones, facturan a los clientes tanto por la actividad que se mantenga con la entidad como por la inactividad ,por la contratación de un producto como por su cancelación .
Por todo ello, los tipos de interés de los productos financieros no han de ser las únicas cifras a las que debemos prestar atención antes de elegir una entidad bancaria, si bien hemos de saber que el margen de maniobra del consumidor es escaso: las variaciones de las comisiones entre entidades bancarias son generalmente escasas.
Cada entidad aplica las comisiones que estima oportunas, previa consulta con el Banco de España y con la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
Las normas de protección al consumidor incluyen la obligación de informar al usuario. Las entidades deben publicar en sus tablones de anuncios estas tarifas y facilitar al cliente un extracto de las mismas.
Ahorrar se paga
Bancos y cajas cobran por ingresar dinero, por sacarlo, e incluso, aunque parezca una incongruencia, también cobran por no hacer ni una cosa ni la otra, ya que la inactividad también se paga.
En concreto, a partir del tercer año de inactividad en una cuenta de ahorros algunos bancos y cajas cobran seis euros semestrales en concepto de comisión.
Por disponer de una cuenta corriente, el titular debe abonar -en concepto de gastos de mantenimiento- entre 10,80 y 54,10 euros anuales, según la entidad bancaria de que se trate.
A estas cantidades hay que sumar las comisiones por cada apunte u operación realizada.
Aunque algunos bancos o cajas no cobran por este concepto y otras solamente lo hacen a partir de un número determinado de apuntes, cada anotación en cuenta –no son computables a estos efectos los reintegros en efectivo, los adeudos de cheques ni los apuntes generados por la liquidación de intereses o comisiones- puede suponer al titular un coste de hasta 0,45 euros.
Los números rojos, cómo no, también cotizan, y los descubiertos en cuenta corriente y libretas de ahorro son considerados operaciones de crédito a todos los efectos, aplicándose comisiones.
El dinero de plástico también es caro
La posesión de una tarjeta de crédito puede ocasionar un desembolso anual de hasta 24,04 euros, mientras que el coste de una de débito oscila entre 3,61 y 12,02 euros al año.
Si la tarjeta es “oro” o similar (ofrecen un tope mayor de crédito), la cuota se puede elevar hasta los72,12 euros anuales.
Pero las tarjetas de plástico exigen precauciones a la hora de usar el cajero automático, ya que también se ven afectadas por el cobro de comisiones, y al no estar sometidas a una regulación específica respecto a las comisiones aplicables, las entidades las aplican libremente.
Extraer dinero de un cajero puede suponer hasta un 4%, con un mínimo de 2,50 euros, según se retire el dinero en la propia entidad, en un cajero de la red o de red ajena.
Es decir, extraer 60 euros en un cajero de la competencia puede generar al usuario un coste añadido de 2,50 €. Por lo que respecta a las disposiciones a crédito, tambien estan grabadas.
Movimientos de fondos
Bancos y cajas de ahorro cobran a sus clientes cada vez que éstos realizan una transferencia o gestionan un ingreso por cheque, letra o pagaré.
Los gastos dependen de las siguientes variables: la forma en la que se formula la orden de pago (manualmente es más cara que en soporte magnético o informático), la urgencia de la transmisión y el destino de la operación.
Préstamos con mucho interés
Los gastos bancarios representan cantidades importantes cuando el usuario formaliza un crédito hipotecario o de consumo, con unos costes de apertura que se mueven entre el 1’5% y el 4% de la cantidad prestada.
También acarrean comisiones la mayoría de las cancelaciones anticipadas de préstamos, hasta el 1% en los créditos hipotecarios y entre el 1’5% y el 3% en los créditos personales.
El estudio previo a la concesión del préstamo también supone comisión bancaria.
En los préstamos hipotecarios, esta comisión debe presentarse dentro de la comisión de apertura. Normalmente, se calcula como porcentaje, entre el 0'20 y el 2% del im-porte del préstamo, con unos mínimos que oscilan entre los 12’02 y los euros.
Requisitos de las comisiones bancarias
> Ser realmente necesarias. El servicio cobrado debe responder a un servicio efectivo y no recogido por otro producto ya contratado por el cliente.
> No ser sorpresivas. El precio de la comisión debe ser comunicado de forma inteligible al consumidor.
> Ser legales. Aunque el cobro está liberalizado, debe respetar diversas normas que regulan la materia.
> No resultar abusivas. Deben cubrir los gastos de la entidad y su margen de beneficios; ello implica que no puedan cobrar comisiones cuya cuantía sea proporcional al nominal de la operación.
> También es ilícito cobrar comisiones por seguimiento y administración de un préstamo, pues son actuaciones que el banco realiza por su propio interés.
> No pueden exceder la cuantía fijada. En las cancelaciones anticipadas de hipotecarios variables, son del 1%, y en los créditos al consumo, del 1,5% en los variables y del 3% en los fijos. Respecto a las hipotecas a tipo fijo, y aunque haya que hacerlo sin soporte legal, conviene reclamar las comisiones superiores a un 2,5%.
> Modificaciones de las comisiones. Para modificarlas deben haber transcurrido dos meses desde su publicación en el Tablón de Anuncios de la Entidad.
> No pueden repercutir en el cliente los gastos generados por la insuficiente diligencia de la entidad (gastos que se ocasionen por la no presentación dentro de plazo de recibos u efectos, como consecuencia de la actuación negligente del banco o por fallos en el sistema informático).
> Tampoco pueden cobrarse comisiones no previstas en el contrato.
> No se puede cobrar ninguna comisión por descubierto cuando éste se produzca como consecuencia de normas de valoración a la hora de imputar un abono o adeudo en una determinada fecha. En todo caso, las comisiones por descubierto, si proceden, deben ser proporcionales al descubierto generado.
> Comisiones por devolución de cheques, letras, recibos... entregados para su presentación al cobro a una entidad bancaria. El Banco de España las considera incorrectas, si el Banco o Caja no ha informado previamente a los clientes que en caso de impago del titulo, se cobrará comisión por devolución.
¿Qué dice la ley?
- Las dos normas en las que se basan las comisiones bancarias en España son la Orden ministerial de 12 de diciembre de 1989, sobre tipos de interés, comisiones, normas de actuación e información a los clientes y publicidad de las entidades de crédito, y la Circular 8/1990 del Banco de España de transparencia de las operaciones de las entidades de crédito y protección de la clientela, con sus posteriores modificaciones.
- Ambas normas prevén un sistema de libertad de precios para la práctica totalidad de las comisiones, pero con limitaciones: los bancos y cajas de ahorro no podrán cargar tipos o cantidades superiores a las contenidas en las tarifas, ni cobrar comisiones por conceptos no mencionados en las mismas.
Tampoco podrán cargar comisiones y gastos por servicios no aceptados o solicitados formalmente por el cliente.
Además, se establece que las comisiones o gastos repercutidos tendrán que responder a servicios efectivamente prestados o a gastos reales.
- La ley establece también garantías formales para los usuarios, como la publicidad de las tarifas y la entrega del documento contractual.
Un supuesto práctico de gasto anual en comisiones
- Gasto anual del titular de una cuenta corriente y 2 tarjetas, una de crédito y otra de débito:
- Mantenimiento anual de la cuenta corriente y 5 apuntes al mes... entre 10’80 y 81’10 euros.
- Coste anual de una tarjeta de crédito clásica, con cinco disposiciones en efectivo de 60’02 euros en la propia entidad y una de 120’20 euros en otra red... entre 9’62 y 37,83 euros
- Coste anual de la tarjeta de débito, con 33 disposiciones en efectivo de 60’02 euros y 2 de 150,25 euros en la propia entidad, 11 disposiciones en efectivo de 60’02 euros en otra entidad de la red, 2 disposiciones en efectivo de 200 euros en otra entidad de la red y 4 disposiciones de 60,02 euros en otra red… entre 5’04 y 42’52 euros
- Seis transferencias normales de 180’30 euros a otra cuenta de la que es titular en la misma plaza. Una transferencia urgente de 120’20 euros a una cuenta en otra ciudad… entre 7’51 y 31’23 euros
- Seis ingresos en cuenta de cheques de 721’21 euros… entre 5’4 y 14’4 euros
Total del gasto anual de comisiones: entre 38’37 y 209’49 euroshttp://usuariosbancos.blogspot.com/2011/02/las-comisiones-bancarias-el-negocio_21.html
Diez comisiones bancarias que se pueden evitar
¿Es posible evitar las comisiones bancarias?
¿Cuáles de ellas son negociables? ¿Hay establecido algún límite para evitar comisiones abusivas?
Las entidades cobran comisiones por los propios productos bancarios, pero también por sus servicios, y por la administración, tramitación y prestaciones de servicios de inversión.
Aunque las entidades tienen la obligación de informar de cuánto cuesta cada producto y de cuáles son los gastos de las operaciones, lo cierto es que muchas veces el cliente es consciente de ellas cuando las descubre revisando los movimientos a través de la banca online o cuando llegan los extractos de operaciones a su correo.
¿Es posible evitar las comisiones bancarias? ¿Cuáles de ellas son negociables?
¿Hay establecido algún límite para evitar comisiones abusivas?
La tendencia de las entidades bancarias es la de eliminar comisiones en la mayoría de sus productos o servicios, pero lamentablemente todavía hay muchas comisiones que gravan el ahorro de los españoles. Si se compara adecuadamente, es posible evitar no sólo una sino hasta diez comisiones diferentes:
1. Mantenimiento y administración de cuenta: la banca online ha eliminado prácticamente estas comisiones, otras permiten dejar un saldo mínimo en cuenta para evitarlas.
Lo ideal es que den intereses por el dinero en cuenta (las cuentas remuneradas), pero como mínimo es muy importante negociar que no cobren comisiones por servicios o cambiar de banco.
2. Descubierto de cuenta: es una comisión difícil de evitar, ya que se trata de una situación en "números rojos" que el banco procederá a aplicar un pago, una comisión mínima o un porcentaje sobre el saldo que ha quedado ha descubierto.
Bastará con mantener siempre un saldo mínimo a prueba de recibos de última hora, fácil de decir pero a veces imposible de cumplir.
3. Inactividad o exceso de movimientos: una pequeña retirada de efectivo cada cierto tiempo o un depósito de manera frecuente, pero sin excedernos, mantendremos un ciclo de movimientos natural en la cuenta.
4. Mantenimiento de tarjeta de crédito: no hay que llevarse a engaño. Muchas entidades ofrecen tarjetas de crédito gratuitas, pero sólo durante una primera etapa promocional. Mientras algunas verdaderamente lo son, otras cobran una pequeña cantidad anual, y con otras sólo será necesario realizar diferentes pagos al año por un importe mínimo que, en la mayoría de los casos, suele ser perfectamente asumible si hacemos un uso frecuente de la misma.
5. Retirada de efectivo de cajeros: si se va a retirar de manera frecuente dinero del cajero con la tarjeta de crédito, es mejor optar por una tarjeta de débito y tener clara la relación de cajeros en las que esta operación está exenta de comisiones.
5. Retirada de efectivo de cajeros: si se va a retirar de manera frecuente dinero del cajero con la tarjeta de crédito, es mejor optar por una tarjeta de débito y tener clara la relación de cajeros en las que esta operación está exenta de comisiones.
6. Transferencias e ingresos de cheques y pagarés: forman parte del grupo de comisiones eliminadas de los bancos que trabajan a través de Internet. En el caso de las transferencias es posible evitarlas solicitando una orden de transferencia o traspaso de efectivo en la que, como requisitos, debemos ser titulares de ambas cuentas y que la cuenta origen acepte este tipo de operaciones.
7. Gastos de correspondencia: en la plataforma online de la entidad, se puede desbloquear la opción para que no envíen correo postal de los movimientos o solicitudes que se realicen en la cuenta.
8. Comisión de estudio y apertura de un crédito: este tipo de comisión puede evitarse si se solicita dentro de las condiciones especiales de los préstamos para jóvenes, autónomos o pequeñas empresas, donde este tipo de comisiones suelen ser más flexibles.
9. Modificación de las condiciones: las novaciones, o modificaciones de las condiciones de un préstamo, tienen la ventaja de que nos evitan los costes notariales y registrales de las hipotecas. La comisión está limitada al 0,1% del capital que quede por amortizar cuando el préstamo a interés variable.
10. Cancelación anticipada del depósito a plazo: las entidades que operan online y aquellos depósitos que se realizan con un importe bajo y con un vencimiento a corto plazo, no suelen disponer de este tipo de comisión. Para una liquidez completa, es posible optar por un depósito a la vista o cuenta remunerada, donde no sólo se puede cancelar en cualquier momento, sino que permite realizar retiradas de efectivo total o parcial, sin modificar la rentabilidad del producto.
Negociar comisiones
A cambio de disfrutar de productos sin comisiones el cliente tendrá que asumir algún tipo de condición que puede ir desde una mínima vinculación con la entidad,
como la domiciliación de la nómina (que en la mayoría de los casos no supone mayor inconveniente al bolsillo),
mantener un saldo o consumo mínimo anual (habrá que hacer cuentas y una estimación de si esta condición se puede llevar a cabo sin problemas mayores)
o la contratación de otro producto de la entidad (es necesario plantearse si realmente nos interesa contratar un plan de pensiones o una tarjeta de crédito;
las condiciones que ofrecen pueden no ser tan interesantes como otros productos del mercado, teniendo en cuenta que seguramente acarreen unas comisiones que hagan perder todo el ahorro anterior).
Las entidades bancarias tienen la obligación de publicar un folleto con todas las tarifas máximas de comisiones, registrado en el Banco de España, indicando cuáles son los gastos que puede acarrear cada operación. Las entidades que ofrecen servicios de inversión también están sujetas a las mismas obligaciones, en este caso, sus tarifas máximas están registradas en la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
http://www.expansion.com/2012/08/10/midinero/1344599071.html
La banca ha subido hasta un 185% en cinco años algunas comisiones
- Un estudio de Adicae acusa a las entidades nacionalizadas de subir sus tarifas más que el resto de entidades.
- El 45% de consejeros de banco subieron su salario en 2011 pese a que el beneficio cayó un 63%
Durante la presentación del balance del tercer trimestre del año, el secretario general de la Asociación Española de Banca (AEB), Pablo Villasante, dejó claro que las entidades han de aumentar su eficiencia y sus márgenes de interés.
En la misma línea, el Banco Santander, durante la presentación de su plan de fusión con Banesto, adelantó su intención de recuperar "los márgenes y comisiones perdidos", ya que, según afirmó, los márgenes actuales "aún tienen recorrido".
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