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10 de mayo de 2018

España ¿Estado de Derecho?

La degradación de la Justicia en España consentida y promovida por el Gobierno y el poder legislativo la lleva a ser una de las instituciones peor consideradas por los españoles en la que el ascenso y promoción no se produce por criterios de mérito y capacidad sino por permeabilidad a las presiones de los políticos y de los grandes despachos de abogados, el reparto de ponencias en el Tribunal Supremo se realiza a dedo y se mantienen regímenes transitorios durante 17 años.
En las últimas semanas se han producido manifestaciones de todo tipo relacionadas con la Administración de Justicia. 
Se han manifestado los abogados, se han manifestado los jueces y los fiscales y se han manifestado los ciudadanos contra la sentencia de “La Manada”. 
El ambiente generalizado es de crítica a la Administración de Justicia. 
En la Tribuna de Cartagena hemos pulsado el ambiente entre los profesionales de la Justicia y el resultado es este artículo.
Es conocida la politización de la Justicia en España con el nombramiento y promoción a los altos tribunales, Constitucional, Supremo, Superiores de Justicia, etc., de los magistrados más afectos y permeables a las presiones de los políticos, el Opus Dei, los bancos (Santander, etc.), los grupos empresariales más poderosos y los despachos o lobbies de abogados más “influyentes” (Uría y Menéndez, etc.).
Parte de los manejos de los grandes despachos y los magistrados de los más altos tribunales fueron revelados en la revista La Clave en mayo de 2005 en un artículo que finalizaba, refiriéndose a los magistrados que cambiaban la judicatura por la abogacía, diciendo: 
Estos nuevos letrados, lejos de limitarse a defender a sus clientes en los tribunales, se han convertido en directores de cuidadas operaciones en las que su agenda de contactos desempeña un papel estelar
Aquí encontrarán ustedes completo el artículo al que me refiero sobre los lobbies de la Justicia
Otra evidencia de la degradación de la Justicia se produce con las constantes sentencias judiciales que a diario se dictan en nuestros tribunales que rezuman injusticia y presunta corrupción a favor de los más poderosos ya sean políticos, banqueros, grandes empresarios o plutócratas en general (cesiones de crédito y doctrina Botín, etc.).
Pero la Justicia degradada también afecta a los ciudadanos de a pie en resoluciones sobre los valores Santander, las cláusulas bancarias abusivas, los gastos hipotecarios, etc. en las que los más altos tribunales se han resistido a aplicar la legalidad siempre fallando a favor de los bancos hasta que desde Europa y sus tribunales (TJUE y TEDH) han llegado las sentencias obligando a los tribunales españoles a eliminar los clausulados poco transparentes y abusivos.
Conocidas son las sentencias que se han negado a devolver el dinero de las cláusulas suelos anteriores a la sentencia del Tribunal Europeo esgrimiendo que ello causaría un grave perjuicio a las entidades bancarias. 
Sabido es que los bancos se niegan a devolver los gastos hipotecarios a sus clientes obligando a estos a demandarlos en los tribunales. Todo ello con el repugnante consentimiento del Gobierno de turno y la dejación de funciones del poder legislativo.
Un claro ejemplo de la dejación de funciones del Gobierno y el Legislativo es el régimen “transitorio” de la Ley de Enjuiciamiento Civil (“LEC”) que perdura ya 17 años desde 2001. 
¿Se puede considerar “transitorio” un régimen que se prolonga 17 años? 
Evidentemente no, pero ese es el tiempo que lleva en vigor y aplicación la Disposición “Transitoria” 16 de la LEC (“DT 16ª LEC”) impidiendo que miles de recursos extraordinarios por infracción procesal sean enjuiciados porque el Gobierno y el Legislativo no han tenido tiempo en 17 años de conferir competencias a los Tribunales Superiores de Justicia para conocer de dichos recursos. 
De esta manera el Tribunal Supremo rechaza a diario de forma sistemática todos los recursos extraordinarios por infracción procesal en aplicación de la citada DT 16ª dejando como válidas infinidad de sentencias que incurren en manifiestas infracciones procesales.
¿Es eso Justicia y Estado de Derecho?
Éste es el deplorable estado de la Justicia en España que en sus más altas instancias sólo se preocupan de crear criterios para inadmitir sistemáticamente los recursos permitiendo la existencia de sentencias que incurren en falta de motivación, incongruencia, arbitrariedad manifiesta, en errores patentes de hecho y de derecho e infringen los cánones de racionalidad.
De esta forma ¡sólo el 1% de los recursos de amparo! son admitidos por el Tribunal Constitucional (según la memoria del año 2016).
Cabe mencionar la última reforma del recurso de casación contencioso-administrativo conforme a la cual, de forma contraria al derecho de defensa y audiencia, se limita la extensión del escrito de recurso a 25 folios y el número de caracteres a 50.000, exigiendo que el letrado firmante certifique el número de caracteres del escrito… ¡demencial!
Lo que alcanza niveles de verdadero escándalo es el misterio del sistema de designación de las ponencias de los recursos de casación en la Sala primera del Tribunal Supremo, que en la práctica se reduce al sistema del dedazo por el presidente de la Sala. 
Los acuerdos de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo están sometidos a tanta casuística especial, contingencias y excepciones (enfermedad, licencia, comisiones de servicio, etc.) que al final se reduce al puro y simple dedazo.
La arbitrariedad alcanza tales niveles en el Tribunal Supremo que es de mencionar el caso del magistrado Rafael Gimeno-Bayón Cobos -de la Sala primera- que fue designado por el CGPJ magistrado de la Sala primera del Tribunal Supremo, saltándose el proceso de selección y obviando a la terna que había sido preseleccionada por el CGPJ. 
El pleno de la Sala tercera del Tribunal Supremo- compuesta por 36 magistrados- anuló su nombramiento a solicitud de los magistrados que impugnaron su designación y de una asociación judicial; pese a ello, inexplicablemente, el magistrado continuó formando parte de la Sala primera como suplente por acuerdo del CGPJ que, de facto, designó magistrado al Sr. Gimeno-Bayón Cobos haciendo inútil la sentencia de la Sala tercera del Tribunal Supremo que previamente anuló su nombramiento.
La actuación del Pleno del CGPJ es tan bochornosa, soberbia y displicente que acordó la ejecución de la anulación del nombramiento el 15-7-2011 para, acto seguido, volverlo a nombrar como suplente seis días después el 21-7-2011.
Aquí pueden encontrar la noticia sobre la anulación del nombramiento del Magistrado Gimeno-Bayón, la publicación en el BOE del acuerdo de anulación del nombramiento y su posterior nombramiento como suplente ¡seis días más tarde!
Todas estas circunstancias hacen que la Justicia española esté situada entre las peores en el puesto 22 de 28 según los datos de la Comisión Europea. 
El Eurobarómetro de 2017 refleja que el 49% de los encuestados atribuye la falta de independencia a "interferencias políticas", y un 45% cree que hay presiones por parte de intereses económicos. 
Otros informes como el de Transparencia Internacional manifiestan que el 67% de los jueces españoles consideran que en los nombramientos del CGPJ no predominan los criterios de capacidad y mérito. Los propios abogados consideran en su mayoría que el estado de la Justicia es malo.
Pese a todo debemos dar gracias a formar parte de la Unión Europea y a que las resoluciones de nuestros tribunales sean revisadas por los tribunales europeos, ya que de no ser así la corrupción y abuso sería todavía mayor.
En consecuencia, la politización y manejo del CGPJ con promoción arbitraria de los magistrados más afectos y maleables, la corrupción, la regulación arbitraria, los regímenes transitorios eternos, etc. sitúan a la Justicia de nuestro país como una de las más degradadas del primer mundo y nos hace dudar de si realmente España, como reza el artículo 1.1 de la Constitución Española, es un Estado de Derecho.

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