5D Federación Galáctica de Luz Canal Publico:
Derechos constitucionales por país
Argentina
Artículo principal: Constitución Argentina
La Constitución Argentina legisla sobre derechos fundamentales en su primera parte titulada "Declaraciones, derechos y garantías" y, con la reforma del año 1994, en el artículo 75 inciso 22 donde se encuentran incluidos los siguientes Tratados de Derechos Humanos: Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; Declaración Universal de Derechos Humanos; Convención Americana sobre Derechos Humanos; Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo; Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; Convención sobre los Derechos del Niño.
Chile
Artículo principal: Constitución de Chile
La Constitución Política de la República asegura a todas las personas un catálogo de derechos ubicados en el Artículo 19 de la carta fundamental, más otros implícitos en todo el texto constitucional. Para que estos derechos sean verdaderamente efectivos, el Artículo 26 señala al respecto que "La seguridad de que los preceptos legales que por mandato de la Constitución regulen o se limiten en los casos en que ella lo autoriza, no podrán afectar los derechos en su esencia, ni imponer condiciones, tributos o requisitos que impidan su libre ejercicio". También, la Constitución en sus artículos 20 y 21 establece instrumentos procesales o acciones constitucionales destinadas a hacer efectivos judicialmente los derechos que la constitución garantiza. Estos recursos son el Recurso de Protección (artículo. 20) y Recurso de Amparo (art. 21). El segundo ve los asuntos relacionados con la Libertad personal y el Debido Proceso, y el primero el resto de los derechos que el art. 20 menciona, pudiendo la persona o cualquiera en su nombre recurrir a la corte de apelaciones respectiva para interponer la acción.
También encontramos referencia a los derechos fundamentales, especialmente a aquellos que provienen de tratados internacionales sobre Derechos Humanos en el artículo 5. Esto genera discusiones en la Doctrina con respecto a si los Tratados de Derechos Humanos tienen jerarquía legal, supralegal, constitucional o supraconstitucional, pues limitan el ejercicio mismo de la Soberanía.
Colombia
Artículo principal: Constitución de Colombia
La Constitución Política Colombiana, de 1991, le da a toda persona, un conjunto de garantías fundamentales y la acción correspondiente para hacerla valer, sin importar, nacionalidad, género, raza, condición u origen.
Entre ellos y con diferente modo de aplicación podemos enumerar los siguientes: Derecho a la vida, integridad personal, igualdad, reconocimiento de personalidad jurídica; intimidad; habeas data; al libre desarrollo de la personalidad: a la libertad personal en todas sus formas; a la libertad de conciencia; de expresión y de información; y de cultos; a la honra y buen nombre; al derecho de petición; de libre circulación; al trabajo; la libertad de escoger profesión y oficio; de enseñanza, aprendizaje investigación y cátedra; al habeas corpus; al debido proceso; a no ser sometido a sanciones de destierro, prisión perpetua o confiscación; al asilo, en los términos previstos por la ley; a las libertades de reunión y manifestación; y a los derechos políticos. Los derechos de los niños, que incluyen derechos prestacionales como la salud.
Las disposiciones de la Convención Americana de Derechos Humanos; Los Cuatro Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949; los protocolos adicionales a los Convenios de Ginebra; La Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que pueden considerase excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados y sus cuatro protocolos; La Convención Interamericana para prevenir y sancionar la tortura; La Convención Interamericana sobre desaparición forzada de personas; Convenio 98 de la OIT sobre el derecho de sindicación y negociación colectiva; Convenio 138 de la OIT sobre edad mínima de admisión de empleo; Convenio 182 de la OIT sobre la prohibición de peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación. La Dignidad Humana; el mínimo vital; la seguridad personal frente a riesgos extraordinarios; y la estabilidad laboral reforzada de sujetos de especial protección constitucional (trabajadores con fuero sindical, personas discapacitadas, la mujer embarazada y los portadores de VIH - SIDA). El derecho a la seguridad social en salud y la vida; derecho a la seguridad social en pensiones y el mínimo vital; derecho al pago oportuno de pensiones y el mínimo vital; derecho al pago de la licencia de maternidad y el mínimo vital; derecho a la educación; y derecho a un medio ambiente sano.
España
Artículo principal: Constitución española de 1978
Artículo principal: Derechos fundamentales en la constitución española
La Constitución Española otorga a todos los ciudadanos una serie de derechos fundamentales y libertades públicas, regulado por el Título I de la Constitución, Capítulo 2, Sección 1. Se trata, en concreto, de los artículos 15 a 29. Regulando toda una serie de garantías (entre otros, Defensor del Pueblo, recurso de inconstitucionalidad, procedimientos sumarios, recurso de amparo) para este tipo de derechos.
En teoría, en España los derechos fundamentales sólo pueden ser explícitos, aunque el Tribunal Constitucional, en la práctica, ha atribuido en ocasiones a los derechos fundamentales explícitos otros contenidos absolutamente nuevos que vienen a ser casi derechos fundamentales tácitos; ello ha venido impuesto en varias ocasiones por la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo.
Los derechos fundamentales garantizados por la Constitución española son, entre otros, el derecho a la igualdad y no discriminación; el derecho a la vida y a la integridad física, a la libertad religiosa, a la libertad personal, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, a la libertad de expresión e información, a la libertad de cátedra, a la libertad de reunión, a la libertad de asociación, al libre acceso a cargos y funciones públicas en condiciones de igualdad, a la tutela judicial efectiva, a la legalidad penal, a la educación, a la libertad de sindicación, el derecho de petición.
México
Artículo principal: Constitución de México
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) es la ley suprema del Estado, en ella se rigen los derechos básicos del individuo (parte dogmática), así como la forma y estructura de este gobierno (parte orgánica).
Su parte dogmática consagra las "garantías individuales".
Concepto:
El diccionario de la Real Academia Española define:
Dogma, “la proposición que se asienta por firme y cierta y como principio innegable de una ciencia”.
Garantía proviene del francés garant; que significa, entre otras, efecto de afianzar lo estipulado y cosa que asegura o protege contra algún riesgo o necesidad.
Con ello se concluye las Garantías son: “derechos públicos subjetivos consignados a favor de todo habitante de la República que dan a sus titulares la potestad de exigirlos jurídicamente a través de la verdadera garantía de los derechos públicos fundamentales del hombre que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consigna, esto es, la acción constitucional de amparo” .
Las Garantías Individuales están contenidas, en su mayoría, en los primeros 29 artículos de la CPEUM, no pueden restringirse ni suspenderse excepto en los casos que la propia constitución señala, según está establecido en sus artículos 1° y 29° Constitucionales.
Algunas características de las garantías individuales son:
Unilateralidad, pues el obligado a su observancia es el Estado.
Irrenunciabilidad, no están sujetas a la voluntad de nadie, cualquier persona que se encuentre dentro del territorio nacional cuenta con la protección de dichas garantías
Soberanía, las norma la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Intransferencia, no pueden ser objeto de venta, transmisión o enajenación de cualquier tipo.
Perdurabilidad, Nunca caducan o prescriben, salvo en los casos previstos por la propia constitución.
En un solo artículo de la CPEUM se pueden encontrar inmersas varias garantías individuales, por mencionar algunas y para efectos didácticos se encuentran las siguientes:
Clasificación de las Garantías Individuales:
Garantías de Igualdad- Ante la ley todos somos iguales y solo ante características definidas en ellas se podrá distinguir aquellos casos que sean excepcionales
Garantías de Libertad- Entre otras la libertad para desempeñar cualquier trabajo lícito; a expresar las ideas; imprenta; el derecho de petición; la libertad de posesión y portación de armas; el libre tránsito; la libertad religiosa; la libre circulación de correspondencia; la libre concurrencia; la educación laica, gratuita y obligatoria
Garantías de Propiedad- Implica aspectos fundamentalmente económicos, ligados al desarrollo de los medios de producción y la distribución de la riqueza que de ellos se obtiene.
Garantías de Seguridad Jurídica- Las autoridades deben actuar en todo momento con estricto apego a las leyes, cumpliendo con todas y cada una de las formalidades que estén establecidas en ellas, particularmente cuando se pretenda molestar al particular en sus bienes o libertad.
La Suspensión de las Garantías:
En el artículo 29 Constitucional se estipula que solo en los casos de invasión, perturbación de la paz pública o de cualquier otra causa que ponga a la sociedad en grave peligro o en conflicto, el ejecutivo federal en acuerdo con sus ministros, jefes de departamento administrativo, el procurador general de la República y con la aprobación del Congreso de la Unión, podrá suspender en todo el país o en un lugar determinado las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente rápida y fácilmente a la situación.
En tales casos, la suspensión deberá reunir los siguientes requisitos:
Hacerse por medio de prevenciones generales.
No contraerse a determinado individuo.
Suspenderse por tiempo limitado.
Medios de defensa ante Leyes promulgadas o actos de autoridad (anticonstitucionales o inconstitucionales):
El principal medio de defensa ante la transgresión de las garantías individuales establecidas en la CPEUM, es el amparo, (artículo 1 Constitucional de la Ley de Amparo), que entre otros fines persigue resolver conflictos derivados de la promulgación de leyes o la realización de actos de autoridad que violan las referidas garantías individuales.
En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, existen dos vías para la tutela de los derechos constitucionales (denominadas "garantías individuales"). Por un lado, la vía jurisdiccional, a través de un Juicio de amparo ante un Juez de Distrito, Tribunal Colegiado o ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación del Poder Judicial de la Federación; y por el otro, la vía no jurisdiccional, mediante una queja ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) o ante alguna de las comisiones locales estatales y/o federales.
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OPPT (Fideicomiso Unico de la gente) (One People's Public Trust)
Tonyfdezryes 7/02/2013 07:20:00 p. m.
Primero, Una Revisión de la Realidad:
1) Los Gobiernos son eran Corporaciones.
El fenómeno de Gobierno Corporativo no sólo es demostrado por la manera en que “los gobiernos” se comportan como Beneficiarios (no como Fideicomisarios) del gobierno en Fideicomiso, sino que los registros también lo demuestran! Los Estados Unidos, Canadá, Australia, El Reino Unido, Francia, Italia, Brasil, Japón, Sudáfrica… y la lista sigue… todos son entidades corporativas con sede en EE.UU., registradas como tal en la Comisión del Mercado de Valores de los Estados Unidos (U.S. Securities and Exchange Commission)… y funcionando como tal a nuestra costa. “El sistema” es oligárquico en naturaleza ya que está dirigido sólo para beneficiar “a los pocos”, mientras que el resto de nosotros trabajamos para apoyarlo.
2) Las personas son eran Corporaciones.
Al nacer, una solicitud de certificado de nacimiento es firmada por tus padres, que es utilizada por el Gobierno Corporativo para comenzar un Fideicomiso en tu nombre. Este Fideicomiso es utilizado como colateral, y una cuenta colateral es creada y financiada en tu nombre.
Tú eres el Beneficiario de este Fideicomiso… pero nadie te dice que existe.
Si usted no completa un testamento a la edad de 7 años, el Gobierno Corporativo te declara fallecido – bajo derecho marítimo por sobre todas las cosas! – y tú estás oficialmente considerado “perdido en el mar” por el sistema. En serio. El Gobierno Corporativo entonces asume el control financiero de tus bienes, y ellos – conscientes de que la mayoría de nosotros, de hecho, vivimos por encima de los 7 años – continúan tratándonos como esclavos vivos. Los fondos generados por la monetización de tu vida – utilizándote como colateral – se te prestan cuando solicitas un financiamiento bancario, hipotecas, etc. Entonces estás obligado a trabajar para pagar esos fondos – más los intereses – de vuelta al sistema. Legalmente, no tienes derecho porque se te considera “muerto” a la edad de siete. Tú pierdes.
(Clic aquí para obtener más información sobre la relación del Gobierno en Fideicomiso). https://wakeup-world.com/2012/12/17/corporations-masquerading-as-government-part-ii-which-government-can-we-trust/
3) Los Medios de Comunicación es la herramienta utilizada por los Gobiernos Corporativos para entregar propaganda directamente a tu hogar.
Se utiliza para manipular las percepciones del público sobre las acciones e inacciones del Gobierno Corporativo, para reforzar las normas sociales, los límites y los comportamientos, y para venderte basura creando una “necesidad” y luego ofrecerte un producto para satisfacerla. Y no se limita sólo a los Medios de Comunicación; la psicología del “viejo” paradigma también se refuerza a través de las instituciones educativas y religiosas.
Las Corporaciones, los Gobiernos y los Medios de Comunicación, todos dicen las mismas mentiras. Todos ellos son parte de la misma bestia.
4) Como consecuencia, la estructura económica mundial es era un mecanismo de esclavitud masiva. La esclavitud es un sistema en el que las personas son tratadas como propiedad, y se ven obligadas a trabajar. Los esclavos son retenidos contra su voluntad en el momento de su captura, adquisición o nacimiento, y privados del derecho de salir, o negarse a trabajar.
¿Te suena familiar?
Tú naciste en “el sistema” sin que te dijeran cómo funciona. Fuiste criado y enseñado a contribuir al sistema. Debes trabajar horas exhaustivas en el sistema, y debes pagar impuestos al sistema. Debes cumplir con las normas del sistema – la mayoría de las cuales se refieren a la propiedad y titularidad – o serás castigado por el sistema. Por su diseño, el sistema ofrecerá abundancia sólo a unos pocos, y muchos otros pasarán hambre. Pero si no te gusta, no puedes dejar el sistema. El sistema “posee” todo, a todos y en todas partes.
Hasta ahora, tú tenías una opción: seguir el juego. Es como vivir en un casino sin salida. Y la casa siempre gana.
¿Cuándo Nuestros Gobiernos fueron Corporatizados?
Todo comenzó con la introducción del sistema del Banco de Reserva. Cuando la Ley de Reserva Federal se llevó a cabo en los Estados Unidos en el 1913, el Congresista Charles Lindbergh advirtió al Congreso de los EE.UU. en un Registro del Congreso con fecha del 22 de diciembre de 1913 (vol. 51) que una consecuencia inevitable de instituir el sistema de la Reserva Federal era que – usando su poder para la inflación y deflación en la economía – las corporaciones tomarían el control.
Seugndo La Historia:
Ya nadie puede creerse que los gobiernos “trabajen por nuestro Bien”. Es decir, son “otra cosa”, no gobiernos legítimos: trabajan en función de otros objetivos diferentes al bien de los ciudadanos.
Es en este estado de cosas que el OPPT “Fideicomiso único de la gente” (One People's Public Trust) ha liberado el código final, el “core” del sistema que diría un informático.
Y quien lo ha hecho es una abogada o, mejor dicho, una “hackbogada”, en el sentido antes mencionado. Heather Anne Tucci Garraf.
Hace ya bastantes años que aprendimos que los gobiernos, en realidad, son corporaciones. Que en 1879 se creó la corporación UNITED STATES OF AMERICA, que sustituyó al legítimo United States for America (con minúsculas) y colocó sus departamentos como ministerios, acabando por sustituir su Reserva Federal por el Tesoro público en la impresión/emisión del dinero.
Supimos también que toda la jugada tuvo que ver con que la Ley Marítima, es decir, el Derecho comercial, sustituyera a la Ley de la tierra, el Derecho Natural. La ley marítima es un derecho privado que rige las transacciones entre entidades privadas, no seres humanos. Fue así cómo empezaron a registrarnos desde que nacemos, etiquetándonos como objetos comerciales al servicio de la Corporación, no como seres humanos y después de la Segunda Guerra Mundial nos obligaron a identificarnos con un “Documento de Identidad”: ¡cómo si no bastara con nuestra cara!. Desde ese momento, la Corporación nos “concede” unos derechos y, como nos los conceden (no son nuestros como Seres Humanos porque no nos reconocen como tales), con las mismas, no los cumplen.
Esa es la razón última por la que ninguno de los contratos firmados entre los ciudadanos y el Estado, conocidos como CONSTITUCIONES, se cumplen: en realidad no es un contrato a cumplir por ambas partes (”yo me porto bien, no hago el mal a nadie y a cambio tendré un trabajo, vivienda y el Estado no me tratará como un delincuente”) sino una declaración de intenciones por parte de la Corporación que es en realidad el Estado. “Si puedo y me conviene, permitiré que haya trabajo y vivienda, pero ninguno tenéis capacidad jurídica para derrocarme porque sois mis esclavos”.
Esa es la razón por la que ningunas elecciones ni manifestaciones sirven absolutamente para nada, porque los gobiernos son sólo fachadas de una corporación y, si algún gobierno trata de quebrar ese orden, será sustituido. No tiene capacidad para hacerlo porque la Ley que opera es el Derecho Comercial, no el Derecho Natural, como he mencionado. Los manifestantes suplican, como esclavos, que sus gobiernos les traten bien, pero en realidad un amo no tiene la obligación de tratar bien a un esclavo. Sólo un Ser Humano puede EXIGIR que le traten como tal.
El asunto es que faltaba una prueba.
Aquí es donde aparece la reputadísima abogada, experta en derecho internacional y financiero, Heather Anne Tucci, y decide realizar un “test” para llegar al final del sistema; para ello, deja de pagar su hipoteca y se niega a seguir devolviendo un dinero que nunca jamás existió salvo como una deuda.
Como es una experta abogada y conoce los códigos (hackbogada) va ascendiendo por la pirámide judicial a través de los diferentes juzgados e instancias gubernamentales, desmontando su legitimidad por todo el tema del dinero deuda que ya todos conocéis. “Llega” a la fraudulenta Reserva Federal, y en el litigio siguiente, al Banco de Pagos Internacionales (BIS) de Ginebra, comprobando que es el organismo que dirige y controla todo el sistema financiero.
Pero todavía no es el tope de la pirámide: necesita conocer de dónde procede la legitimidad jurídica del sistema corporativo que trata a los humanos como mercancía. Y llega.
Los códigos por los que se rige el comercio internacional (y, dado que no existe el derecho civil, puesto que nos tratan como mercancías) los maneja un ocultísimo organismo llamado Universal Comercial Code (UCC), del cual no hay referencias en Internet, e incluso está suplantado por otro UCC que es, sin duda, una cortina de humo.
Entre otras cosas, a resultas de todo ello, nos enteramos de que los llamados paraísos fiscales, conocidos en inglés como “off-shores” (literalmente “fuera de la orilla”), lo son porque no se rigen por el derecho internacional ni la ONU sino por el Derecho Marítimo (mercantil) y de esa manera se saltan las reglamentaciones de los países, de las tierras, vaya. El origen de la palabra “banco” (y el concepto mismo, obviamente) se refiere a un “banco de arena” en mitad del mar (u “orilla”, en el sentido de que son limítrofes entre el mar y la tierra) por lo que también se rige por el derecho mercantil, y no por la ley de la tierra, la humana
Bien, creo que en octubre pasado, Heather llegó al corazón del sistema y, siempre con arreglo a la máxima escrupulosidad jurídica, les envió un burofax con un “legal default” que, por lo que entiendo es que, si no contestaban lo contrario, quedaba claro que a ella la estaban tratando en base a un código mercantil y no como un Ser Humano, por lo que con arreglo al Derecho Natural, y como Ser Humano divino que es, clausuraba esas entidades.
La siguiente jugada fue la creación de un fideicomiso; una figura legal representativa de la Humanidad como su conjunto, mediante el cual, e invocando a la Esencia Divina de cada Ser Humano, cancelaba todas las instituciones que forman parte de esta Corporación que esclaviza a la Humanidad: el Banco de Pagos internacionales, el FMI, el Banco Mundial, el Tribunal de la Haya, la ONU, la Reserva Federal, etc. Esto fue el pasado 25 de diciembre.
Puede que esta operación os parezca metafórica o etérea, pero todos los actos legales realizados por Heather se ajustan al Derecho, de manera que, actualmente, su jugada está en vigor y, por lo tanto, se puede seguir el mismo camino para desmontar cada uno de los mecanismos del Sistema.
Es decir, y para hacéroslo más gráfico, Heather nos ha enseñado cómo desmontar la alambrada de la cárcel en la que vivimos.
fuente: http://opptspanish.com
Información facilitada por 4.19.23 RANKENLT, Comandante Interestelar