Ley n.º 44/2017, de 19 de junio, que altera la Ley de Aguas
Autora: Amparo Sereno. Profesora de Derecho Ambiental de la Universidad Autónoma de Lisboa (UAL, Portugal)
Fuente: “Diario de la República” (DR) 1.ª serie, — N.º 116 — 19 de junio de 2017, que altera la Ley de Aguas
Temas Clave: aguas; recursos hídricos; abastecimiento; saneamiento
Resumen: Mediante esta Ley se realiza la quinta alteración de la Ley de Aguas, Ley n.º 58/2005, de 29 de diciembre.
La misma, ya había sido modificada por los siguientes “Decretos-Leis” (DL): DL nº 245/2009, de 22 de septiembre, DL nº 60/2012, de 14 de marzo, y DL nº 130/2012, de 22 de junio. Además el año pasado la Ley de Aguas fue alterada mediante la Ley n.º 42/2016, de 28 de diciembre.
Específicamente, la alteración realizada consiste en la adición de un nuevo principio a los nueve que ya constaban en el artículo 3º nº 1 de la Ley n.º 58/2005, de 29 de diciembre, que con la referida modificación pasa a tener diez principios.
El nuevo fue introducido en la línea b) del nº 1 del referido artículo y se denomina “Principio de la gestión pública del agua”.
El mismo será aplicado, imperativamente, a todos los “sistemas multimunicipales” (sistemas de abastecimiento público de agua e de saneamiento de aguas residuales que funcionan en dos o más municipios).
Esta alteración, aparentemente diminuta en el texto de la ley, tendrá una enorme repercusión en todas las entidades gestoras de abastecimiento y saneamiento de aguas ya que estas actividades no podrán ser realizadas por entidades privadas, por lo menos, de modo exclusivo.
Es decir, con base en este principio y siempre que se trate de abastecimiento y saneamiento público, sólo una entidad pública podrá ser titular de la gestión del mismo.
Entrada en vigor: 24 de junio de 2017.
Normas afectadas: fue alterada la Ley n.º 58/2005, de 29 de diciembre.
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