Revés de la UE a abogados españoles por prácticas abusivas en los pleitos con los bancos
Un reciente fallo del TJUE pone de manifiesto la falta de mecanismos para evitar y sancionar el uso de cláusulas abusivas por parte de los abogados a sus clientes
Una resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha puesto de manifiesto la falta de mecanismos de la Abogacía española para evitar y sancionar el uso de cláusulas abusivas por parte de despachos y plataformas a sus clientes en las reclamaciones colectivas e individuales contra la banca, según advierten expertos en deontología consultados por THE OBJECTIVE. En un reciente fallo, el TJUE calificó como «engañosa» la cláusula de desistimiento que un abogado de Sevilla impuso a una clienta que, tras llegar a un acuerdo con un banco, finalmente renunció a ir a juicio en una reclamación por los costes de constitución de su hipoteca.
Ese acuerdo extrajudicial, y el desistimiento de ir a juicio, hizo que el letrado exigiese a su clienta el pago de una penalización económica por una cláusula de la que no fue informada antes de la formalización del contrato entre abogado y cliente. En este caso, el tribunal europeo ha llegado a la conclusión de que el abogado sevillano no informó de forma clara ni suficiente a su clienta de que, en caso de desistir de ir a juicio, sus emolumentos serían superiores a los pactados y se establecerían en base a unos baremos del Colegio de Abogados de Sevilla que no son de fácil acceso para los clientes. Una cláusula de desistimiento que, según el TJUE, vulnera la aplicación de la Directiva europea sobre las prácticas desleales con los consumidores.
«La incorporación, a un contrato celebrado entre un abogado y su cliente, de una cláusula que estipula la imposición a este de una penalidad económica para el caso de que desista por sí mismo del procedimiento judicial que ha encomendado a aquel, cláusula que se remite al baremo de un colegio profesional y que no fue mencionada en la oferta comercial ni en la información previa a la celebración del contrato, debe calificarse de práctica comercial ‘engañosa’, en el sentido del artículo 7 de esta Directiva, siempre que haga o pueda hacer que el consumidor medio tome una decisión sobre una transacción que de otro modo no hubiera tomado», indica el fallo del TJUE en respuesta a una cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de Primera Instancia número 10 de Sevilla.
Sin sanción para los abogados
No es la primera vez que la Justicia da un tirón de orejas a la abogacía española por prácticas abusivas en las reclamaciones de productos y servicios bancarios al vulnerar la normativa europea que protege a los consumidores. Y puede que no sea la última. Como reveló este diario, cientos de afectados por las cláusulas suelo han anunciado recientemente su intención de emprender acciones legales contra Arriaga Asociados. La queja de estos clientes radica en la cuantía que han acabado abonando a los abogados después de las «promesas» de pagar unos 200 euros de adelanto que supuestamente también iban a ser devueltos. El mismo bufete ya fue condenado en 2019 por un juzgado de Segovia a pagar a un cliente casi 10.000 euros que le cobró en concepto de costas e intereses por «falta de transparencia e información», considerando que la cláusula aplicada para ello era abusiva.
Sin embargo, según advierten los expertos, en el estatuto general de la Abogacía no está tipificado como infracción que un tribunal reconozca o condene a un abogado por haber incluido una cláusula abusiva en una hoja de encargo con un cliente. «Es imposible saber en España si hay muchas o pocas cláusulas abusivas en los contratos entre abogados y clientes. Los colegios de abogados no están persiguiendo estas prácticas. El código deontológico ni siquiera exige una hoja de encargo para formalizar un contrato, un acuerdo verbal se da por válido», indica un experto en deontología que formó parte durante años de los servicios jurídicos del Consejo General de la Abogacía Española.
Sin embargo, fuentes del Consejo General de la Abogacía Española se defienden de este último punto e informan que en la web del organismo existe un modelo de hoja de encargo en la que se detallan los datos del abogado, la forma de pago y otras condiciones para regular la relación contractual entre letrados y clientes.
«Para atajar este tipo de actividades abusivas, en primer lugar, habría que plantearse cómo sancionar a un abogado en caso de incluir una cláusula abusiva con un cliente, y en España eso no está tipificado en ningún sitio. Los colegios de abogados y el Consejo podrían hacer un listado de cláusulas abusivas para informar a los clientes. Si no se hace, es por corporativismo puro y duro», añade el experto.
Modificar el código deontológico
El caso de Sevilla no solo pone en entredicho si la normativa de la Abogacía española está adaptada a las directivas europeas y la jurisprudencia de Luxemburgo para proteger de este tipo de prácticas a los clientes. En este tipo de pleitos, los abogados suelen cobrar a éxito una comisión de entre el 10% y el 15% más las costas del juicio, por lo que el desistimiento de un cliente al llegar a un acuerdo extrajudicial acaba suponiendo una remuneración inferior a la que percibirían en caso de ir a juicio. En el caso de Sevilla al que se refiere el TJUE, esa cláusula no fue pactada entre abogado y su clienta, a la que ni siquiera se informó de forma adecuada y clara de la inclusión ni el alcance de la cláusula de desistimiento.
Los expertos consultados alertan de que el reciente fallo del TJUE pone el foco en una cláusula, cuyo alcance y extensión -como ocurre en otros casos- es imposible medir. «El problema de esta sentencia es el de ‘¿quién controla al controlador?’. Uno de los lemas de la abogacía es que no contrates nada sin consultar con un abogado. No podemos ir a contratar un abogado con otro abogado de la mano. Uno espera de la Abogacía un estricto cumplimiento de la jurisprudencia, y no siempre pasa», agrega uno de los expertos consultados.
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