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29 de marzo de 2019

Memorándum sobre la reforma de la financiación de la vivienda federal


EXPOSICIÓN DE LA SECRETARIA DE HACIENDA 
El Secretario de Agricultura 
SECRETARIO DE VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO DE 
LA SECRETARIA DE asuntos de los veteranos 
DIRECTOR DE LA OFICINA DE GESTIÓN 
Y PRESUPUESTO 
DEL DIRECTOR DE LA OFICINA DE consumidor financiero 
PROTECCIÓN 
DEL DIRECTOR DE LA Federal Housing Finance 
AGENCIA 
LA ASISTENTE AL PRESIDENTE DE 
POLÍTICA ECONÓMICA 
EL ASISTENTE AL PRESIDENTE DE 
POLÍTICA DOMÉSTICA
TEMA: Reforma Federal de Financiamiento de la Vivienda
El sistema de financiación de la vivienda de los Estados Unidos necesita una reforma urgente. Durante la crisis financiera de 2008, la Asociación Federal Hipotecaria Federal (Fannie Mae) y la Corporación Federal Hipotecaria de Préstamos Hipotecarios (Freddie Mac), conocidas colectivamente como empresas patrocinadas por el Gobierno (GSE), sufrieron pérdidas significativas debido a sus fallas estructurales y carencias. de suficiente supervisión regulatoria. Para evitar su fracaso, las GSE recibieron apoyo del gobierno federal y se colocaron en la curaduría en septiembre de 2008. La Ley de Vivienda y Recuperación Económica de 2008 promulgó importantes reformas a la supervisión, supervisión, gestión de riesgos y gobernanza de las GSE. Sin embargo, los GSE permanecen en la tutela y el sistema de financiamiento de la vivienda continúa enfrentando desafíos importantes y fundamentales. Hasta la fecha, Los GSE son los participantes dominantes en el sistema de financiamiento de la vivienda y carecen de competidores reales. La falta de una reforma integral del financiamiento de la vivienda desde la crisis financiera de 2008 ha dejado a los contribuyentes potencialmente expuestos a futuros rescates, y ha dejado a los programas federales de financiamiento de la vivienda en el Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano potencialmente sobreexpuestos al riesgo y con operaciones obsoletas. En consecuencia, es hora de que Estados Unidos reforme su sistema de financiamiento de la vivienda para reducir los riesgos de los contribuyentes, ampliar el papel del sector privado, modernizar los programas gubernamentales de vivienda y hacer de la propiedad de viviendas sostenibles para las familias estadounidenses nuestro punto de referencia de éxito. Con el fin de resolver estos desafíos actuales y por la autoridad que me confiere la Presidencia por la Constitución y las leyes de los Estados Unidos de América, ordeno lo siguiente:
Sección 1. Marco para reformar las GSE. (a) Se ordena al Secretario del Tesoro que desarrolle un plan para reformas administrativas y legislativas (Plan de reforma de la vivienda del Tesoro) para lograr los siguientes objetivos de la reforma de la vivienda: 
(i) Poner fin a las tutelas de las GSE una vez que se completen las reformas especificadas;
(ii) Facilitar la competencia en el mercado de financiamiento de la vivienda;
(iii) Establecer una regulación de las GSE que proteja su seguridad y solidez y minimice los riesgos que representan para la estabilidad financiera de los Estados Unidos; y
(iv) Proporcionar que el Gobierno federal esté debidamente compensado por cualquier apoyo explícito o implícito que brinde a las GSE o al mercado secundario de financiamiento de viviendas.
(b) El Plan de Reforma de la Vivienda del Tesoro incluirá propuestas de reforma para lograr los siguientes objetivos específicos:
(i) Preservar el acceso para compradores de vivienda calificados a hipotecas de tasa fija a 30 años y otras opciones de hipotecas que atienden mejor las necesidades financieras de los potenciales compradores de vivienda;
(ii) Mantener el acceso equitativo al sistema federal de financiamiento de la vivienda para prestamistas de todos los tamaños, tipos de estatutos y ubicaciones geográficas, incluido el mantenimiento de una ventanilla de efectivo para las ventas de préstamos;
(iii) Establecer requisitos apropiados de capital y liquidez para las GSE;
(iv) Aumentar la competencia y la participación del sector privado en el mercado hipotecario, incluso mediante la autorización de la Agencia Federal de Financiamiento de la Vivienda (FHFA) para aprobar los garantes de los préstamos hipotecarios convencionales en el mercado secundario;
(v) Mitigar los riesgos asumidos por las GSE, incluso modificando, si es necesario, sus respectivas políticas sobre límites de préstamos, ofertas de programas y productos, parámetros de suscripción de crédito y el uso de capital privado para transferir el riesgo crediticio;
(vi) Recomendar el tamaño apropiado y los perfiles de riesgo para las carteras de hipotecas e inversiones retenidas de los GSE;
(vii) Definir el papel de las GSE en el financiamiento de hipotecas multifamiliares;
(viii) Definición de la misión del sistema del Banco Federal de Préstamos para Viviendas y su papel en el apoyo al financiamiento federal para la vivienda;
(ix) Evaluar, en consulta con el Secretario de Vivienda y Desarrollo Urbano y el Director de la Oficina de Protección Financiera del Consumidor, el "Parche QM", por el cual los GSE están exentos de ciertos requisitos de la determinación de Hipoteca Calificada (QM);
(x) Definir el rol de los GSE en la promoción de viviendas asequibles sin duplicar el apoyo proporcionado por la Administración Federal de Vivienda (FHA) u otros programas federales; y
(xi) Establecer las condiciones necesarias para la terminación de las tutelas de las GSE, que deben incluir las siguientes condiciones que se cumplen:
(A) El Gobierno federal está totalmente compensado por las garantías explícitas e implícitas proporcionadas por el GSE o cualquier entidad sucesora en forma de un pago continuo a los Estados Unidos;
(B) Las actividades de los GSE están restringidas a su misión legal central y el tamaño de la inversión y las carteras de hipotecas retenidas están apropiadamente limitadas; y
(C) Las GSE están sujetas a mayores requisitos prudenciales y estándares de seguridad y solidez, incluido un aumento de los requisitos de capital, diseñados para evitar un futuro rescate de los contribuyentes y minimizar los riesgos para la estabilidad financiera.
(c) Para cada reforma incluida en el Plan de Reforma de la Vivienda del Tesoro, el Secretario de Hacienda debe especificar si la reforma propuesta es una reforma “legislativa” que requeriría una acción del Congreso o una reforma “administrativa” que podría implementarse sin la acción del Congreso. Para cada reforma "administrativa", el Plan de Reforma de la Vivienda del Tesoro incluirá un cronograma para la implementación.
(d) Al desarrollar el Plan de Reforma de la Vivienda del Tesoro, el Secretario de Hacienda consultará con el Secretario de Agricultura, el Secretario de Vivienda y Desarrollo Urbano, el Secretario de Asuntos de Veteranos, el Director de la Oficina de Administración y Presupuesto, el Director de la Oficina de Protección Financiera del Consumidor, el Director de la FHFA, el Asistente del Presidente de Política Económica y la Junta Federal de Supervisión de Financiamiento de la Vivienda de la FHFA.
(e) El Plan de Reforma de la Vivienda del Tesoro se presentará al Presidente para su aprobación, a través del Asistente del Presidente para Política Económica, tan pronto como sea posible.
Segundo. 2. Marco para reformar los programas del Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano, la FHA y la Asociación Nacional Hipotecaria del Gobierno (GNMA). (a) Se ordena al Secretario de Vivienda y Desarrollo Urbano que desarrolle un plan de reformas administrativas y legislativas (Plan de Reforma de HUD) para lograr los siguientes objetivos de la reforma de la vivienda:
(i) Intentar garantizar que la FHA y la GNMA asuman la responsabilidad principal de brindar apoyo financiero a las viviendas para familias de ingresos bajos y moderados que no pueden cumplirse a través de la suscripción tradicional;
(ii) Reducir la exposición de los contribuyentes a través de una mejor gestión de riesgos y diseño de programas y productos; y
(iii) Modernizar las operaciones y tecnología de la FHA y la GNMA.
(b) El Plan de reforma de HUD incluirá propuestas de reforma para lograr los siguientes objetivos específicos:
(i) Abordar la viabilidad financiera del programa Hipotecario para la conversión del capital de la vivienda;
(ii) Evaluación de los riesgos y beneficios asociados con la prestación de asistencia a los compradores de vivienda por primera vez, incluida la asistencia para el pago inicial;
(iii) Definir el rol apropiado de la FHA en el financiamiento de hipotecas multifamiliares;
(iv) Diversificar a los prestamistas de la FHA mediante una mayor participación de las instituciones de depósito registradas;
(v) Mejorar los requisitos y estándares de participación en el programa GNMA para garantizar su seguridad y solidez y para proteger los intereses de los prestatarios e inversores; y
(vi) Reducir las prácticas abusivas y no sólidas de originación o servicio de préstamos para préstamos en el programa GNMA, incluyendo, si corresponde, la cooperación con otros patrocinadores y reguladores del programa de préstamos.
(c) Para cada reforma incluida en el Plan de Reforma de HUD, el Secretario de Vivienda y Desarrollo Urbano especificará si la reforma propuesta es una reforma “legislativa” que requeriría una acción del Congreso o una reforma “administrativa” que podría implementarse sin una acción del Congreso . Para cada reforma "administrativa", el Plan de Reforma de HUD incluirá un cronograma de implementación.
(d) Al desarrollar el Plan de Reforma de HUD, el Secretario de Vivienda y Desarrollo Urbano consultará con el Secretario de Hacienda, el Secretario de Agricultura, el Secretario de Asuntos de Veteranos, el Director de la Oficina de Administración y Presupuesto, el Director de la Oficina de Protección Financiera del Consumidor, el Asistente del Presidente para Política Económica y el Asistente del Presidente para la Política Nacional.
(e) El Plan de Reforma de HUD se presentará al Presidente para su aprobación, a través del Asistente del Presidente para Política Económica, tan pronto como sea posible.
Segundo. 3. Disposiciones generales. (a) Nada en este memorándum se interpretará como un impedimento o que afecte de otra manera:
(i) la autoridad otorgada por la ley a un departamento o agencia ejecutiva, o su jefe; o
(ii) las funciones del Director de la Oficina de Administración y Presupuesto relacionadas con las propuestas presupuestarias, administrativas o legislativas. 
(b) Este memorando se implementará de conformidad con la ley aplicable y sujeto a la disponibilidad de créditos.
(c) Este memorándum no pretende y no crea ningún derecho o beneficio, sustantivo o procesal, exigible por ley o en equidad por cualquier parte contra los Estados Unidos, sus departamentos, agencias o entidades, sus funcionarios, empleados. , o agentes, o cualquier otra persona.
(d) Se autoriza y se ordena al Secretario de Hacienda que publique este memorando en el Registro Federal.
DONALD J. TRUMP

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