Por la autoridad conferida en mí como Presidente por la Constitución y las leyes de los Estados Unidos de América, se ordena lo siguiente:
Sección 1. Propósito. Un pulso electromagnético (EMP) tiene el potencial de interrumpir, degradar y dañar la tecnología y los sistemas de infraestructura crítica. Los PMA creados por el hombre o que ocurren naturalmente pueden afectar grandes áreas geográficas, alterando elementos críticos para la seguridad y la prosperidad económica de la Nación, y podrían afectar adversamente el comercio y la estabilidad mundial. El gobierno federal debe fomentar enfoques sostenibles, eficientes y rentables para mejorar la capacidad de recuperación de la nación ante los efectos de los PMA.
Segundo. 2. Definiciones. Como se usa en este orden:
(a) "Infraestructura crítica" significa sistemas y activos, ya sean físicos o virtuales, tan vitales para los Estados Unidos que la incapacidad o destrucción de tales sistemas y activos tendría un impacto debilitante en la seguridad, la seguridad económica nacional, la salud pública nacional o la seguridad. , o cualquier combinación de esos asuntos.
(b) "Pulso electromagnético" es una explosión de energía electromagnética. Las EMP tienen el potencial de afectar negativamente a los sistemas de tecnología en la Tierra y en el espacio. Un EMP a gran altitud (HEMP, por sus siglas en inglés) es un tipo de EMP hecho por el hombre que se produce cuando un dispositivo nuclear es detonado a aproximadamente 40 kilómetros o más sobre la superficie de la Tierra. Una perturbación geomagnética (GMD) es un tipo de PEM natural impulsado por una perturbación temporal del campo magnético de la Tierra que resulta de las interacciones con las erupciones solares. Tanto los HEMP como los GMD pueden afectar grandes áreas geográficas.
(c) “Funciones críticas nacionales” significa las funciones del gobierno y del sector privado tan vitales para los Estados Unidos que su interrupción, corrupción o disfunción tendría un efecto debilitante sobre la seguridad, la seguridad económica nacional, la salud o la seguridad públicas nacionales, o Cualquier combinación de los mismos.
(d) "Funciones Esenciales Nacionales" significa las responsabilidades generales del Gobierno Federal de liderar y sostener a la Nación antes, durante y después de una emergencia catastrófica, como un EMP que afecta negativamente el desempeño del Gobierno.
(e) “Preparación” y “preparación” son las acciones tomadas para planificar, organizar, equipar, entrenar y hacer ejercicio para desarrollar y mantener las capacidades necesarias para prevenir, proteger, mitigar los efectos, responder y recuperarse de aquellos Amenazas que representan el mayor riesgo para la seguridad de la Nación. Estos términos incluyen la predicción y notificación de EMP inminentes.
(f) Una "Agencia de Sector Específico" (SSA, por sus siglas en inglés) es el departamento o agencia federal que es responsable de proporcionar el conocimiento institucional y la experiencia especializada, así como de dirigir, facilitar o apoyar los programas de seguridad y resiliencia y las actividades asociadas de su crítico designado. Infraestructura del sector en el entorno de todo riesgo. Las SSA son aquellas identificadas en la Directiva de política presidencial 21 de 12 de febrero de 2013 (Seguridad de infraestructura crítica y resiliencia).
Segundo. 3. La política. (a) Es la política de los Estados Unidos prepararse para los efectos de los PMA a través de enfoques específicos que coordinan las actividades de todo el gobierno y fomentan la participación del sector privado. El gobierno federal debe avisar de un inminente EMP; proteger, responder y recuperarse de los efectos de un EMP a través de la participación, la planificación y la inversión públicas y privadas; y prevenir eventos adversos a través de esfuerzos de disuasión, defensa y no proliferación nuclear. Para lograr estos objetivos, el gobierno federal debe participar en la planificación informada por el riesgo, priorizar la investigación y el desarrollo (I&D) para abordar las necesidades de las partes interesadas de la infraestructura crítica y, ante amenazas adversas, consultar las evaluaciones de la comunidad de inteligencia.
(b) Para implementar las acciones dirigidas en este orden, el Gobierno Federal promoverá la colaboración y facilitará el intercambio de información, incluido el intercambio de evaluaciones de amenazas y vulnerabilidades, entre los departamentos ejecutivos y agencias (agencias), los propietarios y operadores de infraestructura crítica, y otras partes interesadas relevantes, según corresponda. El gobierno federal también proporcionará incentivos, según corresponda, a los socios del sector privado para alentar la innovación que fortalezca la infraestructura crítica contra los efectos de los PMA mediante el desarrollo y la implementación de las mejores prácticas, regulaciones y la orientación adecuada.
Segundo. 4. Coordinación. (a) El Asistente del Presidente para Asuntos de Seguridad Nacional (APNSA), a través del personal del Consejo de Seguridad Nacional y en consulta con el Director de la Oficina de Política de Ciencia y Tecnología (OSTP), coordinará el desarrollo y la implementación de las acciones del poder ejecutivo para Evaluar, priorizar y gestionar los riesgos de los PMA. La APNSA deberá, anualmente, presentar un informe al Presidente que resuma el progreso en la implementación de esta orden, identificando brechas en la capacidad y recomendando cómo abordar esas brechas.
(b) Para promover la I + D federal necesaria para preparar a la Nación para los efectos de los PMA, el Director de OSTP coordinará los esfuerzos de las agencias a través del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (NSTC). El Director de OSTP, a través del NSTC, revisará y evaluará anualmente las necesidades de I + D de las agencias que realizan actividades de preparación para EMP, de conformidad con esta orden.
Segundo. 5. Funciones y responsabilidades. (a) El Secretario de Estado deberá:
(i) dirigir la coordinación de los esfuerzos diplomáticos con los aliados de los Estados Unidos y los socios internacionales para mejorar la resiliencia ante los efectos de los PMA; y
(ii) en coordinación con el Secretario de Defensa y los jefes de otras agencias relevantes, fortalecerá los esfuerzos de no proliferación y disuasión nuclear, lo que reduciría la probabilidad de un ataque de EMP en los Estados Unidos o sus aliados y socios al limitar la disponibilidad de dispositivos nucleares .
(b) El Secretario de Defensa:
(i) en cooperación con los jefes de los organismos pertinentes y con los aliados de los Estados Unidos, los socios internacionales y las entidades del sector privado, según corresponda, mejoran y desarrollan la capacidad de caracterizar, atribuir y advertir rápidamente a los PMA, incluidos los efectos en los sistemas espaciales de interés para los Estados Unidos;
(ii) proporcionar observaciones operativas oportunas, análisis, pronósticos y otros productos para los PMA que ocurren naturalmente para apoyar la misión del Departamento de Defensa junto con aliados de los Estados Unidos y socios internacionales, incluida la provisión de alertas y advertencias para los PMA naturales que pueden afectar sistemas de armas, operaciones militares o la defensa de los Estados Unidos;
(iii) realizar I + D y realizar pruebas para comprender los efectos de las EMP en los sistemas y la infraestructura del Departamento de Defensa, mejorar las capacidades para modelar y simular los entornos y los efectos de las EMP, y desarrollar tecnologías para proteger los sistemas y la infraestructura del Departamento de Defensa de los efectos de las EMP asegurar la ejecución exitosa de las misiones del Departamento de Defensa;
(iv) revisar y actualizar los estándares existentes relacionados con EMP para los sistemas e infraestructura del Departamento de Defensa, según corresponda;
(v) compartir la experiencia técnica y los datos relativos a los PMA y sus posibles efectos con otras agencias y con el sector privado, según corresponda;
(vi) incorporar ataques que incluyan EMP como un factor en los escenarios de planificación de defensa; y
(vii) defender a la Nación de las EMP adversariales que se originen fuera de los Estados Unidos a través de la defensa y la disuasión, de acuerdo con la misión y la política de seguridad nacional del Departamento de Defensa.
(c) El Secretario del Interior apoyará la investigación, el desarrollo, el despliegue y la operación de capacidades que mejoren la comprensión de las variaciones del campo magnético de la Tierra asociado a los PMA.
(d) El Secretario de Comercio deberá:
(i) proporcionar observaciones operativas, análisis, pronósticos y otros productos oportunos y precisos para los PMA naturales, sin las responsabilidades del Secretario de Defensa establecidas en la subsección (b) (ii) de esta sección; y
(ii) utilizar las capacidades del Departamento de Comercio, el sector privado, la academia y las organizaciones no gubernamentales para mejorar continuamente los servicios de pronóstico operacional y el desarrollo de estándares para la tecnología de EMP comercial.
(e) El Secretario de Energía llevará a cabo I&D en etapa temprana, desarrollará programas piloto y se asociará con otras agencias y el sector privado, según corresponda, para caracterizar las fuentes de PMA y sus acoplamientos a la red eléctrica y sus subcomponentes. modos de falla potencial para el sector energético, y coordinar medidas de preparación y mitigación con socios del sector energético.
(f) El Secretario de Seguridad Nacional deberá:
(i) proporcionar una distribución oportuna de información sobre EMP y amenazas creíbles asociadas a los gobiernos federales, estatales y locales, a los propietarios y operadores de infraestructura crítica, y a otras partes interesadas;
(ii) en coordinación con los jefes de cualquier SSA relevante, utilice los resultados de las evaluaciones de riesgo para comprender mejor y mejorar la resistencia a los efectos de los PMA en todos los sectores de infraestructura críticos, incluida la coordinación de la identificación de las funciones críticas nacionales y la priorización de los recursos críticos asociados. infraestructura de mayor riesgo para los efectos de los PMA;
(iii) coordinar la respuesta y la recuperación de los efectos de los EMP en la infraestructura crítica, en coordinación con los jefes de las SSA apropiadas;
(iv) incorporar eventos que incluyan EMP como un factor en los escenarios y ejercicios de preparación;
(v) en coordinación con los jefes de las SSA pertinentes, realizar actividades de I + D para comprender mejor y modelar más eficazmente los efectos de los PMA en las funciones críticas nacionales y la infraestructura crítica asociada (excluyendo los sistemas e infraestructura del Departamento de Defensa) y desarrollar tecnologías y directrices para mejorarlas Funciona y protege mejor esta infraestructura;
(vi) mantener los medios de supervivencia para proporcionar la información de emergencia necesaria al público durante y después de los PMA; y
(vii) en coordinación con los Secretarios de Defensa y Energía, e informados por evaluaciones de amenazas basadas en inteligencia, desarrollan evaluaciones de riesgo cuatrienales en EMP, con la primera evaluación de riesgo realizada dentro de 1 año a partir de la fecha de esta orden.
(g) El Director de Inteligencia Nacional deberá:
(i) coordinar la recopilación, análisis y promulgación, según corresponda, de evaluaciones basadas en inteligencia sobre las capacidades de los adversarios para realizar un ataque utilizando un PMA y la probabilidad de tal ataque; y
(ii) proporcionar evaluaciones de amenazas basadas en inteligencia para apoyar a los jefes de las SSA relevantes en el desarrollo de evaluaciones de riesgo cuatrienales en EMP.
(h) Los jefes de todas las SSA, en coordinación con el Secretario de Seguridad Nacional, mejorarán y facilitarán el intercambio de información con las contrapartes del sector privado, según corresponda, para mejorar la preparación para los efectos de los PMA, identificar y compartir vulnerabilidades y Trabajar en colaboración para reducir las vulnerabilidades.
(i) Los jefes de todas las agencias que apoyan las Funciones Esenciales Nacionales se asegurarán de que su planificación de preparación de Allhazards aborde suficientemente los PMA, incluso a través de la mitigación, la respuesta y la recuperación, según lo indique la política nacional de preparación.
Segundo. 6. Implementación. (a) Identificar las funciones críticas nacionales y la infraestructura crítica prioritaria asociada con mayor riesgo.
(i) Dentro de los 90 días posteriores a la fecha de esta orden, el Secretario de Seguridad Nacional, en coordinación con los jefes de las SSA y otras agencias según corresponda, identificará y enumerará las funciones críticas nacionales y los sistemas, redes y redes de infraestructura crítica prioritaria asociados. activos, incluidos los activos basados en el espacio que, de interrumpirse, podrían resultar razonablemente en efectos nacionales o regionales catastróficos en la salud o seguridad pública, la seguridad económica o la seguridad nacional. El Secretario de Seguridad Nacional actualizará esta lista según sea necesario.
(ii) En el plazo de 1 año a partir de la identificación descrita en el inciso (a) (i) de esta sección, el Secretario de Seguridad Nacional, en coordinación con los jefes de otras agencias según corresponda, deberá, utilizando los estándares apropiados del gobierno y del sector privado para Las EMP evalúan qué sistemas de infraestructura crítica, redes y activos son más vulnerables a los efectos de las EMP. El Secretario de Seguridad Nacional proporcionará esta lista al Presidente, a través de la APNSA. El Secretario de Seguridad Nacional actualizará esta lista utilizando los resultados producidos de conformidad con la subsección (b) de esta sección, y según sea necesario más adelante.
(b) Mejorar la comprensión de los efectos de los PMA.
(i) Dentro de los 180 días siguientes a la identificación descrita en la subsección (a) (ii) de esta sección, el Secretario de Seguridad Nacional, en coordinación con los jefes de las SSA y en consulta con el Director de OSTP y los jefes de otras agencias apropiadas , revisará los datos de prueba, identificando cualquier brecha en dichos datos, con respecto a los efectos de los PMA en los sistemas de infraestructura crítica, redes y activos representativos de aquellos en toda la Nación.
(ii) Dentro de los 180 días posteriores a la identificación de las brechas en los datos de prueba existentes, según lo indicado en la subsección (b) (i) de esta sección, el Secretario de Seguridad Nacional, en coordinación con los jefes de las SSA y en consulta con el Director de OSTP y los jefes de otras agencias apropiadas, usarán la estructura de asociación sectorial identificada en el Plan Nacional de Protección de Infraestructura para desarrollar un plan integrado de sectores para abordar las brechas identificadas. Los jefes de las agencias identificadas en el plan deberán implementar el plan en colaboración con el sector privado, según corresponda.
(iii) Dentro de un año a partir de la fecha de esta orden, y según corresponda posteriormente, el Secretario de Energía, en consulta con los jefes de otras agencias y el sector privado, según corresponda, revisará los estándares existentes para los PMA y desarrollará o actualizará, según sea necesario, puntos de referencia cuantitativos que describan suficientemente las características físicas de los EMP, incluidas la forma de onda y la intensidad, en una forma que sea útil y pueda compartirse con los propietarios y operadores de infraestructura crítica.
(iv) Dentro de los 4 años posteriores a la fecha de esta orden, el Secretario del Interior completará una encuesta magnetotelúrica de los Estados Unidos contiguos para ayudar a los propietarios y operadores de infraestructura crítica a realizar evaluaciones de vulnerabilidad de PEM.
(c) Evaluar enfoques para mitigar los efectos de los PMA.
(i) En el plazo de 1 año a partir de la fecha de esta orden y, posteriormente, cada 2 años, el Secretario de Seguridad Nacional, en coordinación con los Secretarios de Defensa y Energía, y en consulta con el Director de OSTP, los jefes de otros organismos pertinentes. , y los socios del sector privado, según corresponda, presentarán al Presidente, a través de la APNSA, un informe que analiza las opciones de tecnología disponibles para mejorar la resistencia de la infraestructura crítica ante los efectos de los PMA. Los Secretarios de Defensa, Energía y Seguridad Nacional también identificarán las brechas en las tecnologías disponibles y las oportunidades para que los desarrollos tecnológicos futuros informen las actividades de I + D.
(ii) Dentro de los 180 días posteriores a la finalización de las actividades dirigidas por los incisos (b) (iii) y (c) (i) de esta sección, el Secretario de Seguridad Nacional, en coordinación con los jefes de otras agencias y en consulta con el sector privado, según corresponda, deberá desarrollar e implementar una prueba piloto para evaluar los enfoques de ingeniería disponibles para mitigar los efectos de los PMA en los sistemas, redes y activos de infraestructura crítica más vulnerables, como se identifica en la subsección (a) (ii) de esta sección .
(iii) En el plazo de 1 año a partir de la fecha de esta orden, el Secretario de Seguridad Nacional, en coordinación con los jefes de las SSA pertinentes, y en consulta con las comisiones apropiadas de servicios públicos y otras partes interesadas, deberá identificar los mecanismos reguladores y no regulatorios, incluidos medidas de recuperación de costos, que pueden mejorar el compromiso del sector privado para abordar los efectos de los PMA.
(d) Fortalecimiento de la infraestructura crítica para resistir los efectos de los PMA.
(i) Dentro de los 90 días de completar las acciones dirigidas en la subsección (c) (ii) de esta sección, el Secretario de Seguridad Nacional, en coordinación con los Secretarios de Defensa y Energía y en consulta con los jefes de otras agencias apropiadas y con el sector privado, según corresponda, deberá desarrollar un plan para mitigar los efectos de los PMA en los sistemas, redes y activos de infraestructura crítica prioritarios vulnerables identificados en la subsección (a) (ii) de esta sección. El plan se alineará con las acciones identificadas en los informes requeridos por la Orden Ejecutiva 13800 de 11 de mayo de 2017 (Fortalecimiento de la seguridad cibernética de las redes federales e infraestructura crítica). El Secretario de Seguridad Nacional deberá implementar aquellos elementos del plan que sean consistentes con las autoridades y recursos del Departamento de Seguridad Nacional, e informe a la APNSA sobre cualquier autoridad adicional y recursos necesarios para completar su implementación. El Secretario de Seguridad Nacional, en coordinación con los Secretarios de Defensa y Energía, actualizará el plan según sea necesario basándose en los resultados de las acciones dirigidas en los incisos (b) y (c) de esta sección.
(ii) Dentro de los 180 días posteriores a la finalización de las acciones identificadas en la subsección (c) (i) de esta sección, el Secretario de Defensa, en consulta con los Secretarios de Seguridad Nacional y Energía, realizará una prueba piloto para evaluar los enfoques de ingeniería utilizado para fortalecer una instalación militar estratégica, incluida la infraestructura que es fundamental para respaldar esa instalación, contra los efectos de los EMP.
(iii) Dentro de los 180 días de completar la prueba piloto descrita en la subsección (d) (ii) de esta sección, el Secretario de Defensa informará al Presidente, a través de la APNSA, sobre el costo y la eficacia de los enfoques evaluados.
(e) Mejora de la respuesta a los EMP.
(i) Dentro de los 180 días posteriores a la fecha de esta orden, el Secretario de Seguridad Nacional, a través del Administrador de la Agencia Federal de Manejo de Emergencias, en coordinación con los jefes de las SSA correspondientes, revisará y actualizará los planes, programas y procedimientos de respuesta federales. para tener en cuenta los efectos de los EMP.
(ii) Dentro de los 180 días posteriores a la finalización de las acciones dirigidas por la subsección (e) (i) de esta sección, las agencias que apoyan las Funciones Esenciales Nacionales actualizarán los planes operativos que documentan sus procedimientos y responsabilidades para prepararse, protegerse y mitigar los efectos. de EMP.
(iii) Dentro de los 180 días posteriores a la identificación de los sistemas, redes y activos de infraestructura crítica prioritarios vulnerables, según lo indicado en la subsección (a) (ii) de esta sección, el Secretario de Seguridad Nacional, en consulta con los Secretarios de Defensa y Comercio, y el El Presidente de la Comisión Federal de Comunicaciones proporcionará al Asistente Adjunto del Presidente de Seguridad Nacional y Contraterrorismo y al Director de OSTP una evaluación de los efectos de los PMA en la infraestructura de comunicaciones crítica, y recomendará cambios en los planes operativos para mejorar la respuesta y recuperación nacional. esfuerzos después de un EMP.
Segundo. 7. Disposiciones generales. (a) Nada en este orden se interpretará como un impedimento o de otra manera afecta:
(i) la autoridad otorgada por la ley a un departamento o agencia ejecutiva, o su jefe; o
(ii) las funciones del Director de la Oficina de Administración y Presupuesto relacionadas con las propuestas presupuestarias, administrativas o legislativas.
(b) Esta orden se implementará de acuerdo con la ley aplicable y sujeto a la disponibilidad de créditos.
(c) Esta orden no pretende y no crea ningún derecho o beneficio, sustantivo o procesal, ejecutable por ley o equidad por cualquier parte contra los Estados Unidos, sus departamentos, agencias o entidades, sus funcionarios y empleados. , o agentes, o cualquier otra persona.
DONALD J. TRUMP
LA CASA BLANCA,
26 de marzo de 2019.
26 de marzo de 2019.
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