La Constitución Española no limita expresamente el plazo máximo por el que se puede prorrogar el estado de alarma. Tampoco la Ley Orgánica 4/1981 reguladora de los estados de alarma, excepción y sitio, en la que únicamente se afirma que su duración «será la estrictamente indispensable para asegurar el restablecimiento de la normalidad» y que debe aplicarse «de forma proporcionada a las circunstancias».
Sin embargo, ya hay voces en el ámbito jurídico que cuestionan la constitucionalidad de la propuesta del presidente Pedro Sánchez para prorrogar el estado excepcional decretado en España para controlar la pandemia del coronavirus durante un mes en lugar de 15 días.
De 15 días en 15 días
El ex vicepresidente del Tribunal Constitucional Ramón González Arribas afirma que «una cosa es que no exista límite para las prórrogas y otra que la prórrogas se propongan arbitrariamente por más de 15 días». «Los plazos que no se declaran improrrogables, tanto en el procedimiento administrativo como en los procesos judiciales, se pueden prorrogar pero nunca por más tiempo del que fija el plazo. Es decir, se puede doblar, triplicar, cuadripilar…pero cada vez la misma cantidad de días (15) o menos, nunca más».
El magistrado emérito del Alto Tribunal explica en conversación telefónica con El Independiente que «cualquier interpretación que se haga sobre la ampliación de las normas que se refieren a situaciones por su propia naturaleza distintas a la normalidad democrática deben ser interpretadas restrictivamente».
En el Gobierno, y también algunos constitucionalistas, entienden sin embargo que no existiendo una limitación de la duración del estado de alarma, es posible pedir una nueva prórroga por más de dos semanas. Ese es el plazo máximo que la Constitución sí establece en su artículo 116.2 para la primera vez que el Gobierno decreta el estado de alarma.
«Motivo de inseguridad jurídica»
De ahí que ahora Sánchez exponga que para la siguiente y la que parece será última ampliación pueda hacerlo por más tiempo. Fuentes gubernamentales recuerdan que la declaración del estado de alarma por la huelga de controladores aéreos en el año 2010 ya se prorrogó por un mes.
«¿Por qué sabe que será la última vez que tendrá que extenderse?», se pregunta Rodríguez Arribas. Para el magistrado, la consecuencia jurídica de que Sánchez pida al Congreso una ampliación de un mes en lugar de dos semanas es que «se limita la intervención del Parlamento (representante de la soberanía popular) a plazos más largos y, por lo tanto, la proposición del Gobierno al Parlamento (que no la aprobación de éste) podría ser inconstitucional. Estaríamos ante un motivo de inseguridad jurídica. No creo que sea una buena manera de proceder. Si el Parlamento le está dando el sí a cada prórroga, ¿por qué ampliarlo a 30 días? Tampoco tiene sentido», afirma el magistrado.
© Proporcionado por El Independiente
No hay comentarios:
Publicar un comentario
No se admiten comentarios con datos personales como teléfonos, direcciones o publicidad encubierta