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26 de diciembre de 2020

EL CÓDIGO DE NÜREMBERG

 

EL CÓDIGO DE NÜREMBERG
POR FIN BUENAS NOTICIAS!
Algo es algo pero las noticias que nos llegan desde el equipo Alpha13 hoy son buenas.
Estas noticias se refieran a las famosas Vacun... que ya están casi llegando para su puesta en marcha.
Todo ello tiene que ver con unos documentos llamados "Código de Nuremberg", una relación de 1947, justo después de la Segunda Guerra Mundial, que establece principios para la experimentación con seres humanos.
Unas directrices que nos dice que las Vacun...si son compatibles con dicho Código y que además muchos expertos en ética y salud señalan también que es compatible con los principios de la Unesco.
A que nos estamos refiriendo con todo esto?
Estamos hablando de si dicha vacunación es o no forzada y si es o no obligatoria desde nuestro principios básicos.
Según pues desde la Base Antártica la obligatoriedad de colocarlas forzadamente sería una violación del artículo 6 de la declaración de la Unesco del 2005, sobre Bioética y Derechos Humanos.
Que es exactamente el Código de Nuremberg?
Tras el fin de la Segunda Guerra Mundial (1939-1945), Inglaterra, Irlanda del Norte, Estados Unidos, Francia y la Unión Soviética acordaron crear el Tribunal de Nuremberg con el fin de juzgar ciertos crímenes cometidos durante la guerra.
Entre los casos juzgados, uno fue el denominado “Juicio de los médicos”, que es el que nos interesa en estos momentos, donde se procesó a 23 doctores y otros funcionarios por su rol en los experimentos realizados con prisioneros de campos de concentración.
El veredicto de este caso incluyó un documento de diez puntos publicado en 1947 llamado “Experimentos Médicos Permitidos”, también conocido como Código de Nuremberg.
Allí se comienza estableciendo que ciertos experimentos médicos en seres humanos pueden ser beneficiosos y satisfacen generalmente la ética de la profesión médica, aunque sin embargo, se indica que deben cumplirse ciertos principios para que estos procedimientos sean morales, éticos y legales.
El primer punto del Código de Nuremberg apunta al consentimiento informado siguiente:
-“La persona envuelta debe tener capacidad legal para dar su consentimiento; debe estar situada en tal forma que le permita ejercer su libertad de escoger, sin la intervención de cualquier otro elemento de fuerza, fraude, engaño, coacción o algún otro factor posterior para obligar a coercer y debe tener el suficiente conocimiento y comprensión de los elementos de la materia envuelta para permitirle tomar una decisión correcta”.-
Según el documento, se debe informar a la persona involucrada sobre los riesgos, duración, propósito y método con el que se va a proceder.
Así pues en lo que nos concierne hoy en día la resolución final de estos Códigos establece en el contexto del actual Pandemonio, que los participantes en ensayos de vacunas para el covid-19 deben ser voluntarios y consentir su participación sin presiones ni engaños. Para ello existen comités de ética de investigación”.
Todo esto significa que no pueden legalmente obligarnos a colocar la vacun...
ESA ES LA BUENA NOTICIA! No pueden obligarnos.
Pero claro, otra cosa es que alguno de nosotros desee viajar y en el aeropuerto te lo pidan las empresas aeronáuticas, o que en tu trabajo te pidan que te la coloques y que si no lo haces te pueden despedir, eso son ya temas internos tanto de compañías, empresas o trabajos en general, pero a una persona de a pie que nada tenga que ver con todo esto, no se le puede obligar según el Código de Nuremberg a ponérsela.
La propia Unesco en una declaración Universal de Bioética informo en algunas de sus publicaciones que las vacun... atentan contra el artículo 6 de la declaración de la Unesco del 2005 sobre Bioética y Derechos Humanos.
En 2005 la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco) presentó la Declaración Universal de Bioética y Derechos Humanos con el propósito de proporcionar un marco universal de principios y procedimientos que sirvan de guía a los Estados en la formulación de legislaciones, políticas u otros instrumentos en el ámbito de la bioética.
Este artículo 6 de la Unesco nos dice:
-“Toda intervención médica preventiva, diagnóstica y terapéutica sólo habrá de llevarse a cabo previo consentimiento libre e informado de la persona interesada, basado en la información adecuada.
Cuando proceda, el consentimiento debería ser expreso y la persona interesada podrá revocarlo en todo momento y por cualquier motivo, sin que esto entrañe para ella desventaja o perjuicio alguno”.-
Así es queridos Navegantes de la Verdad que las leyes estarían de nuestro lado por si no deseamos vacun... y claro está que quien si lo desee será libre de hacerlo.
Libre elección y respeto para todos, ya deseen o no hacerlo.

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