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30 de agosto de 2021

📣📣📣 LIBERUM INFORMA 📣📣📣 Burofax enviado haciendo un requerimiento al Rector de la Universidad de Navarra, por las medidas que pretenden imponer. Si no da marcha atrás, nos reservamos el derecho de tomar las actuaciones judiciales correspondientes. Tic, tac, ti, tac, ⏰⏰⏰ comenzó la cuenta atrás.. como si hay que llevarle por vía penal.. lo tenemos claro.. se enviarán a todas las Universidades de España, que tomen nota.

AL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE NAVARRA

 

 

Estimado Sr. Rector:

La Asociación Liberum, ha tenido conocimiento de

que, en fecha 20 de Agosto de 2021, los alumnos de esta Universidad, han recibido un correo electrónico, en el que se solicita a los mismos, que: informen si se han vacunado y si están pendientes de recibir una o dos dosis de la vacuna”.

Asimismo, en la página web de este Centro Universitario, se solicita a los alumnos que entreguen un certificado acreditativo de vacunación, recuperación o diagnóstico.

Esta conducta, nos ha sorprendido enormemente, por la gravedad de los hechos que se ponen de manifiesto, demostrando el desconocimiento tanto de la normativa vinculante que usted como Rector, tiene la obligación de conocer, como de recientes fallos de los distintos Tribunales en esta materia, de cuyos razonamientos jurídicos, en aplicación de la Ley, se han hecho eco todos los medios de difusión pública, así como las redes sociales.

Siendo el objeto de esta asociación, la defensa a ultranza de los derechos fundamentales inherentes a toda persona, LO REQUERIMOS, con la finalidad de que, DE INMEDIATO, CESE Y RECTIFIQUE LA CONDUCTA EXPUESTA; de lo contrario nos veríamos en la necesidad de entablar las correspondientes acciones judiciales.

Le recordamos a usted que, la vacunación no es obligatoria, así lo reconoció el pleno del Tribunal Constitucional por UNANIMIDAD, el 20 de julio del 2021, al suspender el precepto de la Ley de Salud de Galicia, que pretendía imponer contra normativa estatal e internacional, de obligado cumplimiento, la vacunación obligatoria en esa comunidad gallega.

Por otra parte, la llamada vacuna anticovid” se encuentra en fase experimental, concretamente fase tres, su autorización en humanos fue de emergencia, para testarse en personas, ante la necesidad de recoger muestras para comprobar los efectos adversos que éstas puedan ocasionar ya que no poseen dato alguno sobre ello. La “vacuna” por lo tanto no es segura, requiriendo consentimiento informado y prescripción médica.


El comportamiento, consistente en recabar datos personales de salud de los alumnos, ocasiona las siguientes INFRACCIONES:

1º.- Lesión del derecho fundamental a:

a).- La dignidad de la persona (art. 10 de la CE), b).- Integridad física y moral (art. 15 CE)
c).- Libertad ideológica (art. 16 de la CE) con arreglo al cual, nadie puede ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.

d).- Infracción del derecho a la intimidad personal del artículo 18 de la CE, señalando expresamente en su apartado 4, lo siguiente: “ la ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos”.

En este sentido, el Tribunal Constitucional en sentencia 292/2000,, expresamente dispone:

“ La función del derecho fundamental a la intimidad del art. 18.1 CE es la de proteger frente a cualquier invasión que pueda realizarse en aquel ámbito de la vida personal y familiar que la persona desea excluir del conocimiento ajeno y de las intromisiones de terceros en contra de su voluntad. En cambio, el derecho fundamental a la protección de datos persigue garantizar a esa persona un poder de control sobre sus datos personales, sobre su uso y destino, con el propósito de impedir su tráfico ilícito y lesivo para la dignidad y derecho del afectado ( también SS TC 134/1999 ó 115/2000). El derecho a la protección de datos garantiza a los individuos un poder de disposición sobre esos datos. (…) El derecho fundamental a la protección de datos amplía la garantía constitucional a aquellos de esos datos que sean relevantes o tengan incidencia en el ejercicio de cualesquiera derechos de la persona, sean o no derechos constitucionales y sean o no relativos al honor, la ideología, la intimidad personal y familiar o cualquier otro bien constitucionalmente amparado. (…) El objeto de protección del derecho fundamental a la protección de datos no se reduce sólo a los datos íntimos de la persona, sino a cualquier tipo de dato personal, sea o no íntimo. (…) Son datos amparados aquellos que identifiquen o permitan la identificación de la persona, pudiendo servir para la confección de su perfil ideológico, racial, sexual, económico o de cualquier otra índole, o que sirvan para cualquier otra utilidad que en determinadas circunstancias constituya una amenaza para el individuo. (…) Asimismo, el derecho a la protección de datos atribuye a su titular un haz de facultades consistentes en diversos poderes jurídicos cuyo ejercicio impone a terceros deberes jurídicos, y que sirven a la capital función que desempeña este derecho fundamental. Garantizar a la persona un poder de control sobre sus datos personales lo que solo es posible y efectivo imponiendo a terceros los mencionados deberes de hacer. A saber: el derecho a que se requiera el previo consentimiento para la recogida y uso de los datos personales, el derecho a saber y ser


informado sobre el destino y uso de esos datos y el derecho a acceder, rectificar y cancelar dichos datos. En definitiva, el poder de disposición sobre los datos personales (también SS TC 254/1993).

El Tribunal Constitucional ha venido a configurar el derecho a la protección de datos, como un derecho fundamental autónomo, del que forman parte los datos relativos a la salud, pues se trata de datos muy sensibles e íntimos.

El citado derecho fundamental también aparece reconocido en el art. 16 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea: Toda persona tiene derecho a la protección de los datos de carácter personal que le conciernan, y en los mismos términos en el art. 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales.

Esta normativa está incorporada al Derecho español por la vía prevista en el artículo 96 CE. Asimismo, sirve como criterio de interpretación de los derechos fundamentales, a la luz de lo dispuesto por el artículo 10.2 CE.

 

2º.- Lesión del derecho fundamental a la igualdad (art. 14 de la CE).

El peticionar los datos de salud, supone un trato discriminatorio, hacia aquellos que, en el ejercicio de su libertad, hayan decidido prescindir de la vacunación, o que, por cualquier motivo, aun queriendo, no hayan podido acceder a ella, por circunstancias varias. Es más, puede suceder incluso que, a raíz de motivos individuales de salud, sea contraproducente la vacunación, (personas con alergias y riesgo anafiláctico, por ejemplo).

El art. 14 de la CE, señala: Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.”


Al respecto, en la Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 10 de Marzo 2011, TEDH de 10 de marzo de 2011, el Tribunal examinó la expresión cualquier otra situación del artículo 14 del Convenio –del que es fiel trasunto el art. 14 de la CE- llegando a la conclusión de que es ejemplificativa y no exhaustiva. La expresión otra situación ha sido interpretada ampliamente, y no se ha limitado a características personales, en el sentido del que sean innatas o inherentes. Además, el Tribunal ha puesto de relieve que, según la opinión de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, el término otra situación en las disposiciones antidiscriminatorias de los instrumentos de derecho internacional, puede ser interpretado para englobar el estado de salud.

 

3º.- Infracción de la Ley 41/2002 de Derechos de los pacientes: declara que toda persona tiene derecho a que se le respete el carácter confidencial de los datos referentes a su salud, y a que nadie pueda acceder a ellos sin previa autorización amparada por la Ley.

4º.- Ley 8/2021 de protección integral a la infancia y adolescencia (art.1). Real Decreto 732/1995 de 5 de mayo sobre derechos, deberes y normas de convivencia de los alumnos de centros sostenidos con fondos públicos.

5º.- Reglamento General de Protección de datos ( UE 2016/679); Ley 3/2018 de Protección de datos (art. 34); RD 1720/2007 de 21de diciembre (salvo lo que contradiga el Reglamento UE 2016/679).

6º.- Incluso los hechos que ocasionan el presente requerimiento, pueden ser constitutivos de ilícito penal (art. 510.1 CP), en cuanto pueden fomentar la discriminación de los alumnos que en uso de su libertad hayan optado por no inocularse, o por diversos motivos, incluso de salud, no esté indicado desde el punto de vista médico la prescripción de esta denominada vacuna anticovid- 19. 

Al margen de todo lo expuesto, el certificado COVID, carece de cualquier efectividad para evitar contagios, dado que no resulta discutible que los vacunados también contagian.

Esto se reconoce en diversas resoluciones judiciales, dictadas por los Tribunales Superiores de Justicia, de aquellas Comunidades Autónomas que pretendieron implantar este documento, como requisito para el ejercicio de ciertos derechos (Auto TSJ Andalucía de 6 de Agosto de 2021, Auto del TSJ de Canarias de 13 de Agosto de 2021, o Auto del TSJ de Galicia de 20 de Agosto de 2021).

Al respecto el citado Auto del TSJ de Galicia de 20 de Agosto de 2021 establece:   Ningún informe científico avalado por instituciones de reconocido prestigio en la materia ha llegado a conclusiones irrefutables sobre la hipótesis de que las personas vacunadas o que hayan sufrido el COVID 19 no puedan contagiar o ser contagiadas. Por el contrario, y por citar un ejemplo a nivel internacional, el Centro para el Control y Prevención de Enfermedades (CDC) de los Estados Unidos de América ha revisado recientemente sus previsiones recomendando el uso de mascarilla a las personas vacunadas, por cuanto se ha detectado la propagación del virus en su variante delta entre personas que habían recibido las dos dosis de la vacuna Pfizer [accesible en el link: https://www.cdc.gov/coronavirus/2019-ncov/vaccines/fullyvaccinated.html]. En el mismo sentido, la prestigiosa revista «The Lancet» recoge recientes estudios sobre las tasas de infección realizado entre trabajadores de la salud pública en Gran Bretaña, sobre el nivel de contagio entrevacunados [accesible en    el link: https://papers.ssrn.com/sol3/papers.cfm?abstract_id=3815682

Por todo lo expuesto, agradecemos que CESE y rectifique, DE INMEDIATO, este comportamiento, a todas luces ilícito, pues en caso contrario, actuaremos en consecuencia, cumpliendo así el fin social por el que se ha creado esta asociación.. 

Atentamente lo saluda, Presidenta de Liberum


 


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