La Audiencia Nacional confirma tres cárteles de amaño de contratos Adif aunque rebaja multas, INDRA implicada
La Audiencia Nacional confirma que #INDRA formó parte de un CÁRTEL FERROVIARIO para ESTAFAR a los Españoles.
La CNMC ha propuesto PROHIBIR la contratación pública a INDRA por lo que ya no podría computar más los VOTOS en España.
INDRA ESTAFADORA
https://x.com/GuillermoRocaf1/status/1804816897717727514
https://www.20minutos.es/noticia/5241193/0/audiencia-nacional-tres-carteles-amano-contrartos-adif-rebaja-multas/
La Audiencia Nacional ha ratificado la existencia de tres cárteles entre empresas del sector ferroviario que durante años se repartieron de manera ilícita los concursos convocados por ADIF, si bien ha rebajado algunas multas y ha anulado las impuestas a los directivos.
En tres sentencias fechadas el pasado 24 de abril a las que ha tenido este martes acceso EFE, -una confirma de forma íntegra la sanción de una de las empresas, otra estima parcialmente y otra anula la sanción del organismo regulador-, la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional ha abordado las sanciones impuestas en marzo de 2019 por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).
En marzo de 2019, la CNMC impuso a 15 empresas multas que sumaban 118 millones de euros y sancionó a catorce de sus directivos con 666.000 euros por repartirse los contratos de Adif para la construcción y mantenimiento de los sistema de electrificación y electromecánica de los trenes convencionales y de alta velocidad.
Las empresas sancionadas, agrupadas en tres cárteles cuya existencia a sido avalada ahora por la Audiencia Nacional, eran Cobra (ACS); Elecnor; Siemens; Semi; Inabensa; Alstom; Cymi; Isolux; Electren; Comsa; Indra; Neopul (Sacyr); Telice; Eym, y Citracc.
Entre las multas ratificadas por la Audiencia Nacional destacan la de 16,8 millones a Siemens y la de 8,8 millones a Alstom, en tanto que a Neopul (Sacyr) le anula la sanción en todos sus términos y a Cobra le retira únicamente las multas impuestas, que ascendían a 21,6 y 6 millones de euros.
Para el resto de las compañías, la sección sexta de lo contencioso ha estimado de forma total o parcial sus recursos, en algunos casos por falta de pruebas del concierto entre ellas para formar un cártel y en la mayoría al entender que determinados periodos estaban prescritos.
La CNMC también impuso multas a 14 directivos por su implicación en las prácticas irregulares, si bien la Audiencia Nacional las anula al entender que no se han concretado de forma individualizada la cuantía de las multas y, en algún caso, por no haber acreditado la CNMC su participación en los hechos.
El alto tribunal también rechaza la solicitud de varios de los directivos de que se eliminara de la resolución y de la nota de prensa de la CNMC las referencias con nombre y apellidos completos, por vulneración de su derecho al honor y a la propia imagen.
La sala considera que los contactos entre las empresas competidoras implicaban la existencia de un plan común de actuación que permite su integración en las infracciones únicas y continuadas que la resolución de la CNMC les imputó.
Según el tribunal, esas conductas respondían a un plan preconcebido y a un patrón común de comportamiento que se repite en las diferentes licitaciones públicas analizadas para mantener así las posiciones de las empresas en el mercado.
Estas presentaban un vínculo de complementariedad que contribuía a la realización de un objetivo conjunto con efectos contrarios a la competencia, en el marco de un plan global del que todos los participantes tenían conocimiento (demostrado o presunto).
Los jueces se basan en los cuadros de reparto entre las partes, los correos electrónicos en ejecución de los acuerdos de reparto y las reuniones entre las empresas, así como la información aportada por los “clementes” y las pruebas relativas a la configuración de cuadros y ficheros con información sobre contratos adjudicados, empresas adjudicatarias, importes adjudicados a cada empresa y porcentajes de adjudicación global. Todo ello acreditaría, según la Sala de lo Contencioso, los comportamientos ilícitos.
Para el tribunal, la propia configuración de las conductas permite suponer, sin margen de duda, que se han producido efectos nocivos en el mercado, por cuanto que los acuerdos adoptados sí tuvieron efectos en el mercado.
Dichos acuerdos tuvieron como resultado eliminar la incertidumbre entre las empresas imputadas a la hora de establecer su estrategia comercial, permitiéndoles adaptar su comportamiento comercial, con el consiguiente perjuicio para ADIF, que convocó la mayor parte de estas licitaciones.
En definitiva, los acuerdos de reparto de mercado analizados no sólo tuvieron el objeto de restringir o falsear la competencia, sino que también tenían aptitud para ello, reduciendo la independencia en la toma de decisiones de las empresas participantes al determinar aspectos estratégicos y tácticos de su política corporativa.
“Esta conclusión no resulta desvirtuada por el hecho de que alguna de las adjudicaciones finalmente no tuviera lugar como consecuencia del desistimiento de ADIF, o por la circunstancias de que el órgano adjudicador optara por la oferta presentada por una empresa ajena al cártel", indica la Audiencia Nacional.
De momento, la Audiencia Nacional ha resuelto 24 recursos, la mitad de empresas y la otra mitad de directivos que resultaron sancionados por la CNMC.
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