Documento 6
El Hijo Eterno no funciona personalmente en los dominios físicos, ni tampoco funciona, excepto a través del Actor Conjunto, en los niveles del ministerio de la mente a los seres creados. Pero estas condiciones no limitan en modo alguno al Hijo Eterno en el pleno y libre ejercicio de todos los atributos divinos de omnisciencia, omnipresencia y omnipotencia espirituales.
El Hijo Eterno no invade personalmente las potencialidades del espíritu inherentes a la infinidad del Absoluto de Deidad, pero a medida que estos potenciales se hacen actualidad, caen dentro del dominio todopoderoso del circuito de gravedad espiritual del Hijo.
La personalidad es el don exclusivo del Padre Universal. El Hijo Eterno deriva la personalidad del Padre, pero sin el Padre no otorga personalidad. El Hijo da origen a vastas huestes de espíritus, pero tales derivaciones no son personalidades. Cuando el Hijo crea personalidad, lo hace en conjunción con el Padre o con el Creador Con-junto, quien puede actuar por el Padre en tales relaciones. El Hijo Eterno es pues un cocreador de personalidades, pero no otorga personalidad a ningún ser; de sí mismo, y por sí solo, nunca crea seres personales. Sin embargo, esta limitación de acción no priva al Hijo de su capacidad de crear cualquiera y todos los tipos de realidad distinta de la realidad personal.
El Hijo Eterno está limitado en la transmisión de las prerrogativas de creador. El Padre, al eternizar al Hijo Original, le otorgó el poder y el privilegio de unirse posteriormente con el Padre en el acto divino de producir Hijos adicionales que poseyeran atributos creadores, y esto han hecho y lo están haciendo. Pero una vez que han producido estos Hijos coordinados, las prerrogativas de creación al parecer dejan de ser transmisibles. El Hijo Eterno transmite poderes creativos sólo a la personalización primera o directa. Por lo tanto, cuando el Padre y el Hijo se unen para personalizar un Hijo Creador, logran su propósito; pero el Hijo Creador que viene a existir de este modo jamás puede transmitir ni delegar las prerrogativas de creación a las diversas órdenes de Hijos que pueda crear posteriormente, pese a que, en los Hijos más altos del universo local, aparece un reflejo muy limitado de los atributos creativos de un Hijo Creador.
El Hijo Eterno, como ser infinito y exclusivamente personal, no puede fragmentar su naturaleza, no puede distribuir y otorgar porciones individualizadas de su ser a otras entidades o personas como lo hacen el Padre Universal y el Espíritu Infinito. Pero el Hijo puede otorgarse y se otorga como espíritu ilimitado para bañar toda la creación e incesantemente atraer hacia sí todas las personalidades y realidades espirituales.
Recordad siempre que el Hijo Eterno es la representación personal del Padre espiritual para toda la creación. El Hijo es personal y nada más que personal en el sentido de la Deidad; tal personalidad divina y absoluta no puede desintegrarse ni fragmentarse. Dios el Padre y Dios el Espíritu son verdaderamente personales, pero son también todo lo demás, además de ser tales personalidades de la Deidad.
Aunque el Hijo Eterno no puede participar personalmente en el otorgamiento de los Ajustadores del Pensamiento, en el pasado eterno participó en concilio con el Padre Universal, aprobando el plan y prometiendo cooperación interminable, cuando el Padre, al proyectar la dádiva de los Ajustadores del Pensamiento, propuso al Hijo: «Hagamos al hombre mortal a nuestra propia imagen». Y así como el fragmento espiritual del Padre habita en ti, la presencia espiritual del Hijo te envuelve, a la vez que ambos laboran eternamente como uno solo para tu avance espiritual.
[Redactado por un Consejero Divino asignado a la formulación de esta declaración que describe al Hijo Eterno del Paraíso.]
[Redactado por un Consejero Divino asignado a la formulación de esta declaración que describe al Hijo Eterno del Paraíso.]
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