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26 de octubre de 2021

La Agencia de Protección de Datos abre expediente al Constitucional por las cámaras biométricas en su acceso

La Agencia de Protección de Datos abre expediente al Constitucional por las cámaras biométricas en su acceso

Admite a trámite la reclamación de un abogado que fue sometido a un control de temperatura a través de una pantalla de reconocimiento biométrico en la entrada del TC sin que fuera advertido del tratamiento posterior de sus datos, lo que  vulnera la legislación.

El Tribunal Constitucional cree que se había vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión. EP
Imagen de la sede del Tribunal Constitucional. EP.

La Agencia de Protección de Datos (AEPD) ha abierto un expediente al Tribunal Constitucional (TC) por apreciar "indicios racionales de una posible vulneración de las normas" en relación a la instalación de cámaras para medir la temperatura y otros datos biométricos en el acceso a su entrada principal, sin que conste ninguna advertencia o información en torno al tratamiento posterior de esos datos de carácter personal, según ha podido saber Público.

La AEPD admite la reclamación interpuesta el pasado 8 de junio del abogado José Luis Mazón, que en una visita al TC se le sometió a un control de temperatura a través de una pantalla de reconocimiento biométrico, pero no obtuvo respuesta sobre el tratamiento de esos datos, lo que él entendió como un "tratamiento de datos excesivo y sin la debida información previa". 

Trasladada la reclamación al TC, este contestó un mes después, pero sus argumentos no convencen a la AEPD, de momento. Así, Protección de Datos abre un expediente y da traslado de él a las dos partes para que efectúen sus oportunas alegaciones. "A tenor de la información preliminar de la que se dispone, se aprecian indicios racionales de una posible vulneración de las normas en el ámbito de las competencias de la Agencia Española de Protección de Datos, sin perjuicio de lo que se determine en el curso de la tramitación", consta en la resolución de la AEPD a la que ha tenido acceso este medio. 

La AEPD recuerda que las técnicas de reconocimiento facial con fines de identificación biométrica suponen un tratamiento de categorías especiales de datos para los que el Reglamento General de Protección de Datos exige garantías reforzadas

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