¿Sabían que el artículo 155 no dice nada sobre suspender una autonomía...?
Supongo que tenía razón Göbbels (ya tiene bemoles la cosa) cuando dijo que una mentira repetida mil veces se convierte en una verdad.
Todo lo que va más allá de lo que pone el artículo 155 son interpretaciones... Y cuidado con hacer lo que no está escrito porque luego viene Estrasburgo y tira de las orejas a España (caso Atutxa).
¿Qué dice exactamente el artículo 155?:
Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general.
Para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas.
¿Pueden echar a Puigdemont?
NO
¿Pueden suspender la autonomía?
NO
¿Pueden enviar al ejército?
NO
¿Pueden cortar la financiación?
NO
Por no haber no hay ni un plazo por el que la autonomía debe responder al requerimiento...
En el caso de no ser atendido dice...
¿Pasa algo si se responde una semana después?
¿Y si se dice que se responderá al requerimiento dentro de un mes? ¿Vale eso?
Repito, mucho cuidado con excederse porque el gobierno catalán puede considerar desproporcionado las medidas y declararse independiente creando un gobierno alternativo a la Generalitat... Y entonces tendríamos un país donde la mitad de la gente obedecería a la ley española y la otra mitad a la catalana...
Dicen que el artículo 155 es tan ambiguo porque no supieron traducirlo bien del alemán (artículo 37) que SÍ que dice quién puede ejercer la coerción: el Gobierno Federal o, eventualmente, su comisionado (Beauftragter)
El 155 español habla de dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas...
Todas son todas... Y a ver quién obedece y quién NO...
Veo más fácil el estado de sitio... aunque necesita del voto del PSOE...
Supongo que España paga sus pecados, no puede reformar artículos en una tarde porque esta vez no pillaría desprevenidos a los partidos y reclamarían un referéndum por ese cambio constitucional.
Y Rajoy no tiene poderes como un presidente de república porque estamos en una monarquía heredera de Franco...
Cada día estoy más convencido de que habrá referéndum, y lo que ocurra el día 2 dependerá de si gana el SÍ y de las agallas que tengamos los catalanes...
Todo lo que va más allá de lo que pone el artículo 155 son interpretaciones... Y cuidado con hacer lo que no está escrito porque luego viene Estrasburgo y tira de las orejas a España (caso Atutxa).
¿Qué dice exactamente el artículo 155?:
Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general.
Para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas.
¿Pueden echar a Puigdemont?
NO
¿Pueden suspender la autonomía?
NO
¿Pueden enviar al ejército?
NO
¿Pueden cortar la financiación?
NO
Por no haber no hay ni un plazo por el que la autonomía debe responder al requerimiento...
En el caso de no ser atendido dice...
¿Pasa algo si se responde una semana después?
¿Y si se dice que se responderá al requerimiento dentro de un mes? ¿Vale eso?
Repito, mucho cuidado con excederse porque el gobierno catalán puede considerar desproporcionado las medidas y declararse independiente creando un gobierno alternativo a la Generalitat... Y entonces tendríamos un país donde la mitad de la gente obedecería a la ley española y la otra mitad a la catalana...
Dicen que el artículo 155 es tan ambiguo porque no supieron traducirlo bien del alemán (artículo 37) que SÍ que dice quién puede ejercer la coerción: el Gobierno Federal o, eventualmente, su comisionado (Beauftragter)
El 155 español habla de dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas...
Todas son todas... Y a ver quién obedece y quién NO...
Veo más fácil el estado de sitio... aunque necesita del voto del PSOE...
Supongo que España paga sus pecados, no puede reformar artículos en una tarde porque esta vez no pillaría desprevenidos a los partidos y reclamarían un referéndum por ese cambio constitucional.
Y Rajoy no tiene poderes como un presidente de república porque estamos en una monarquía heredera de Franco...
Cada día estoy más convencido de que habrá referéndum, y lo que ocurra el día 2 dependerá de si gana el SÍ y de las agallas que tengamos los catalanes...
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