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1 de marzo de 2018

Ley de Contrato Único... el mejor regalo de C´s para las empresas y un paso más en la precariedad


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Ley de Contrato Único

el mejor regalo de C´s para las empresas y un paso más en la precariedad


Hoy se ha publicado la proposición de ley de C´s para la implementación de un contrato único que conllevará, en caso de despido no disciplinario, una indemnización única de 20 días por año trabajado para cualquier trabajador (si el despido es disciplinario, no se cobra indemnización, lo cual siempre ha sido así).
La medida de C´s permitirá a las empresas ahorrarse cientos de millones en indemnizaciones y supone un duro golpe a los trabajadores. Un golpe de una intensidad que no se recordaba desde la reforma laboral de 2012, y que paso a explicaros a la luz de la actual legislación laboral.
Estos son los principales tipos de contratos que existen hoy, y las indemnizaciones que llevan aparejadas:
-Contrato indefinido: la indemnización depende de si tu despido es o no por causas objetivas (es decir, por pérdidas económicas de la empresa o por causas productivas u organizativas que hagan innecesario tu puesto de trabajo debido, por ejemplo, a una bajada importante de pedidos que obliga a reducir la plantilla).
Si tu despido es por causas objetivas, cobrarás 20 días por año trabajado.
Si no lo es, se considerará improcedente, y cobrarás una indemnización de 45 días por cada año trabajado antes de febrero de 2012 (fecha de entrada en vigor de la reforma laboral) y de 33 días por cada año trabajado después de esa fecha. 
Así, si tienes una antigüedad de 2009, generas 45 días por 2009, 2010, 2011...y a partir de febrero de 2012. generas 33 días.
-Contrato eventual por circunstancias de la producción y contrato por obra o servicio determinado. Son los llamados contratos basura. 
Tienen naturaleza temporal y, en el caso de los contratos eventuales, se realizan para hacer frente a picos de la actividad normal de la empresa (verano en un bar de playa). 
En el supuesto de los contratos por obra o servicio, se hacen para cubrir servicios diferentes de la actividad normal de la empresa, que esta precisa puntualmente en un determinado momento (por ejemplo, contratar a un informático para que instale el software de un despacho de abogados y, cuando acabe, se marche).
Estos contratos temporales tienen una indemnización de 12 días por año y (esto es MUY IMPORTANTE) tienen una duración muy limitada. 
En el caso de los eventuales, 6 meses (prorrogable a 1 año por convenio colectivo). En el caso de los contratos por obra o servicio, 3 años, ampliable a 4 por convenio colectivo). Una vez pasados esos límites, te vuelves indefinido.
-Contratos en prácticas. 
Tienen una duración máxima de 3 años y se hacen para que gente recién salida de la universidad o FP inicien su actividad laboral. No dan derecho a indemnización.
Pues bien, el argumentario de ciudadanos es que su medida hace una partición salomónica: entre los 33-45 días de los indefinidos, los 12 días de los eventuales y los 0 días de la gente en prácticas, hacemos una media y sacamos 20 días. 
Así los más precarios ven aumentada su indemnización a costa de que los estables la vean reducida. Pues bien, el perjuicio que se causa al grueso de los trabajadores será atroz, y el beneficio que a cambio obtendrán los precarios, nimio.
Como os he dicho, un eventual no puede estar contratado más de 6 meses, y un contratado en prácticas, no más de 3 años (en cuanto pasan esas cifras, se vuelven indefinidos). 
Por ello, sus indemnizaciones son exiguas, ya que se calculan con base en la antigüedad. De este modo, el beneficio que obtienen con base en el contrato único es irrisorio.
Por el contrario, los indefinidos suelen gozar de antigüedades inmensas, de 10, 20 o 30 años. A ellos, la bajada de 33-45 a 20 días les supone un pastizal. 
Un pastizal que se ahorrarán las empresas. 
A modo de ejemplo, si llevas 15 años en una empresa y tu salario bruto son 1000 euros, con la actual regulación cobrarías 21394.52 euros de indemnización, y con la de C´S, 10520.55 euros
Podéis sacar el cálculo aquí
Aparte, los contratos temporales en España suponen un 26.8% del total. El resto (73.2%) son indefinidos, que ven reducidas sus indemnizaciones a prácticamente la mitad gracias a la maravillosa idea de C´s. El IBEX se lo agradecerá (como ya se lo está agradeciendo) eternamente.
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