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15 de noviembre de 2018

NESARA La Ley Nacional de Estabilización y Recuperación Económica. Parte II. Impuesto Nacional a las Ventas y al Uso

NESARA La Ley Nacional de Estabilización y Recuperación Económica.

           Parte II. Impuesto Nacional a las Ventas y al Uso

Sección 1. Definiciones.

Las definiciones de los términos utilizados en esta parte son equivalentes a las de la Constitución de los Estados Unidos o se estipulan explícitamente a continuación.

Negocio: Incluye todas las actividades involucradas o causadas para involucrarse con el objeto de ganancia, beneficio o ventaja, directa o indirecta.

Comprador: Comprador

Organización benéfica: cualquier entidad organizada y operada exclusivamente para fines benéficos, filosóficos, científicos, de seguridad pública, literarios o educativos, o para fomentar la competencia deportiva nacional o internacional de aficionados, o para la prevención de la crueldad con niños o animales, siempre que no participe. Las ganancias netas de la entidad van en beneficio de cualquier accionista privado o individuo.

Moneda: lingotes monetarios u otras formas de dinero fabricadas a partir de oro, plata, platino, paladio u otros metales ahora o en el futuro y se utilizan como medio de intercambio en los Estados Unidos o en cualquier país extranjero.

Comercio: Cualquier tipo o tipo de intercambio de bienes, producciones o propiedad, o los derechos de propiedad ofrecidos para consideración del público en general.

Venta tramitada: una transacción comercial ejecutada de manera extraordinaria con el propósito de evadir el impuesto nacional a las ventas y al uso que de otra manera se debe.

Comestibles: alimentos o bebidas anunciados o comercializados para el consumo humano y vendidos en la misma forma, condición, cantidades y empaque que comúnmente se venden en los supermercados, tales como: cereales y productos de cereales; leche y productos lácteos; carnes y productos cárnicos; pescado y productos de pescado; huevos y productos de huevo; verduras y productos vegetales; frutas y productos de frutas; azúcares, productos de azúcar y sustitutos del azúcar; cafés y sucedáneos del café; tés, cacao y productos de cacao, bebidas gaseosas (no alcohólicas) carbonatadas y no carbonatadas; Especias, condimentos y sal; o cualquier combinación de productos alimenticios o sustitutos de productos alimenticios, ya sean vendidos preparados o no preparados. El término no incluye goma de mascar, mezclas de cócteles, bebidas alcohólicas, medicamentos patentados, pastillas, tónicos, hielo, vitaminas y otros productos dietéticos. suplementos, o alimentos o productos alimenticios que no sean para el consumo humano, como los alimentos para mascotas. Tampoco abarca la comida o bebida servida o amueblada en cafés, restaurantes, mostradores de comidas, cafeterías, tiendas de delicatessen, hoteles, farmacias, clubes sociales, clubes nocturnos, cabarets, centros turísticos, bares, restaurantes, tiendas de comida para llevar y otros lugares similares. negocios, ya sean fijos o móviles, como carritos, vehículos motorizados u otras instalaciones móviles, en los que se venden regularmente alimentos o bebidas preparados; ni comida ni bebida vendidas por máquinas para un vendedor; ni alimentos ni bebidas suministrados, preparados o servidos para el consumo en las instalaciones del minorista o cerca de ellos, aunque dichos alimentos o bebidas se venden en un pedido de "para llevar" o "para llevar" y se embolsan, envasan o envuelven y se toman de Los locales del comerciante.

Manufactura: La operación de producir un nuevo producto, artículo, sustancia o producto diferente de y que tiene un nombre, carácter o uso distintivo de su constitución se refiere a materiales crudos o preparados.

Persona: cualquier persona, firma, sociedad, aventura conjunta, corporación, patrimonio o fideicomiso, o cualquier grupo o combinación que actúe como una unidad, pero no una unidad gubernamental, y el número plural y singular.

Propiedad personal: propiedad individual exclusiva de propiedad privada.

Lingotes de metales preciosos: cualquier metal precioso refinado, como el oro, plata, platino y paladio, que se encuentra en un estado o condición en el que su valor depende principalmente de su contenido de metales preciosos y no de su forma.

Venta primaria de valores comerciales: la venta o transferencia original de un valor comercial para el beneficio exclusivo del emisor.

Propiedad privada: Todo sujeto a la propiedad, no denominado como bienes raíces; el derecho o interés de una persona en cosas, ya sean corporales, que significan cosas movibles y tangibles como animales, muebles, mercaderías, etc., o incorpóreas, que significan derechos sobre cosas intangibles como nombre, imagen, endosos, anualidades, acciones, acciones, patentes , derechos de autor, etc.

Beneficio: Un beneficio, una ventaja o un beneficio, particularmente un beneficio pecuniario de rendimientos excesivos sobre los gastos, que se acumulan para un propietario a través del uso o intercambio de su propiedad, o sus derechos a la propiedad, distintos del trabajo personal, el trueque o el comercio de un individuo.

Propiedad: Todo lo que es sujeto de propiedad, corpóreo o incorpóreo, tangible o intangible, visible o invisible, real, privado o personal.

Derechos de propiedad: Cualquier tipo de derecho a propiedad específica.

Compra: La transferencia de propiedad o derechos de propiedad de una persona a otra mediante un acto o acuerdo voluntario a cambio de una valiosa consideración.

Precio de compra: el costo o la contraprestación pagada por el comprador, excluyendo cualquier impuesto directo impuesto por el gobierno territorial, estatal o local y excluyendo el impuesto nacional sobre ventas y uso.
Comprador: persona que adquiere propiedad o derechos de propiedad en el comercio por una valiosa consideración; comprador; vendedor

Bienes raíces: la tierra y las cosas erigidas o que crecen sobre ella, como edificios, cercas o cultivos. El término abarca elementos tales como accesorios de iluminación, plomería y calefacción cuando están conectados permanentemente.

Minorista: Persona que realiza un negocio minorista, conocido por el comercio y el público como tal, y que vende en el comercio a cualquier usuario o consumidor; También llamado vendedor o vendedor.

Venta al por menor: Todas las ventas que no sean ventas al por mayor.


Venta: El intercambio comercial de propiedad o derechos de propiedad por dinero, por otra propiedad o derechos de propiedad, o por una contraprestación, ya sea inmediata o por un período de tiempo, como en una transacción a plazos o de crédito, alquiler o arrendamiento. El término no incluye regalos a miembros de la familia inmediata; ni abarca las transferencias de activos entre las personas que tienen intereses de propiedad en aquellos activos que proporcionan tales transferencias son directamente proporcionales a su interés en la liquidación o en la reorganización de esos intereses:


tales como: la transferencia de activos entre un socio y una sociedad en la formación o disolución de la sociedad; la transferencia de activos entre un accionista y una corporación en la formación o disolución de la corporación; la transferencia de activos entre las sociedades matrices y subsidiarias; o la recuperación de propiedad privada o derechos de propiedad por una persona con un interés de propiedad, y el propósito de tales  transferencias no son más que un intercambio de activos, no para evitar el impuesto nacional a las ventas y al uso que de otra manera se debe.

Escuela: Cualquier institución o persona que ofrezca capacitación o servicios educativos a la universidad. Ventas secundarias de valores comerciales: cualquier venta o transferencia de un valor comercial distinto de su venta o transferencia primaria, independientemente de la cantidad de veces que el valor haya sido vendido o transferido. El canje de un bono por parte del emisor inicial no es una venta.

Vendedor: cualquier persona que transfiera propiedades o derechos de propiedad mediante venta en comercios; un comerciante, un minorista, un proveedor, un minorista, un vendedor; Quien ofrece un servicio o compra para vender.

Propiedad privada tangible: propiedad privada corporal.

Impuesto: un impuesto pagadero por el comprador de la propiedad o de los derechos de propiedad sujetos a impuestos, o un monto agregado de impuestos adeudados por el contribuyente, según lo requiera el contexto.

Contribuyente: cualquier persona obligada a rendir cuentas al Servicio Nacional de Impuestos por los impuestos pagaderos, a cobrar, cobrar o vencer.

Proveedor: Comprador

Vendedor: Vendedor

Venta al por mayor: una venta por parte de fabricantes, productores o mayoristas a comerciantes minoristas, intermediarios, comerciantes u otros fabricantes, productores o mayoristas para su reventa final, pero no las ventas realizadas a usuarios o consumidores que no sean revendidas, incluso cuando sean realizadas por un fabricante reconocido. , productor o mayorista, estas últimas ventas se consideran ventas minoristas.

Mayorista: persona que realiza negocios al por mayor o en puestos de trabajo organizados regularmente, conocidos por el comercio como tal y vender a comerciantes minoristas, intermediarios, comerciantes u otros mayoristas para revender.

Sección 2. Hallazgos

El Congreso encuentra que -
(1) contrariamente a la creencia popular, el impuesto a la renta progresivo es en realidad regresivo porque a menudo se pasa fácilmente como un impuesto oculto en el precio de los bienes y servicios.
(2) el impuesto a la renta progresivo recae sobre todo en los ciudadanos de clase media que trabajan y que pagan el impuesto dos veces, una vez que se retiene de su salario y nuevamente como un impuesto oculto en el precio de los bienes y servicios esenciales.
(3) un impuesto a la renta progresivo es contraproducente porque desalienta la industria y la actividad productiva.

(4) los impuestos basados ​​en el ingreso personal reducen o eliminan el incentivo para que los beneficiarios de la ayuda del gobierno se conviertan en ciudadanos productivos.


(5) pasar los impuestos de la actividad productiva al consumo fomentará lo primero y desalentará lo segundo.

(6) los individuos de medios modestos pueden protegerse de los efectos adversos de los impuestos federales eliminando los elementos ocultos de las políticas tributarias actuales sobre la actividad productiva y eximiendo los comestibles, el alquiler, los seguros, los medicamentos y algunas categorías de artículos de consumo utilizados anteriormente. impuestos.

(7) se requiere una compensación para las personas que reciben pagos de ingresos fijos como SS y beneficios de jubilación del gobierno federal por pagar los impuestos nacionales actuales sobre las ventas y el uso después de haber pagado los impuestos sobre los ingresos en años anteriores.

(8) un impuesto sobre la renta, que es esencialmente un impuesto anual impuesto de manera uniforme, proporciona solo un medio pobre para la regulación del comercio.

(9) la naturaleza misma del impuesto sobre la renta, que se administra como un código comercial en lugar de una ley positiva, invita a los grupos poderosos de intereses especiales a ejercer presión política constante en el Congreso por las provisiones fiscales que se benefician, a menudo a expensas de otros menos capaces de influir en la legislación .

(10) para mantenerse constitucional, el sistema actual de impuestos sobre la renta, tal como se aplica a los individuos, se basa en el cumplimiento voluntario para su éxito.

(11) el cumplimiento voluntario del sistema federal de impuestos sobre la renta está disminuyendo constantemente, el número de personas que no presentan la declaración se estima actualmente en diez millones, lo que hace que el sistema sea cada vez más inaplicable.

(12) una enorme economía “clandestina” y, por lo tanto, libre de impuestos está privando al gobierno de miles de millones de dólares de ingresos anuales.

(13) la reforma del actual sistema federal de impuestos sobre la renta, tal como se describe en esta Ley, es necesaria para eliminar sus aspectos contraproducentes y abusivos, para promover el bienestar social a través de una distribución más equitativa de la carga fiscal nacional, y para mejorar la regulación de la Comercio nacional, todo en beneficio del pueblo estadounidense.

Sección 3. Impuesto sobre la renta federal abolido

(A) Todos los impuestos federales sobre la renta, independientemente de su naturaleza e independientemente de la naturaleza de la entidad gravada, con la excepción de los impuestos de nómina del Seguro Social, Medicare y Medicaid, se eliminan a partir de las 12 de la noche en la fecha de esta Ley. se convierte en ley.

(B) Todos los pasivos del impuesto federal a la renta que se crearon por contrato para vencer y pagar en una fecha futura no especificada, como las relacionadas con transferencias de propiedad o cuentas de jubilación individuales, que no vencen ni deben pagarse a partir de la fecha en que esta Ley se convierta en ley, son por la presente abolido.

(C) Todos los pasivos por impuestos federales a la renta que vencieron y pagaron en o antes de su abolición siguen vencidos

y a pagar.


Sección 4. Revisión del Servicio de Impuestos Internos.
(A) El Secretario de Hacienda reorganizará el Servicio de Impuestos Internos, que en adelante se conocerá como el Servicio Nacional de Impuestos, para administrar la recaudación del impuesto nacional sobre ventas y uso.

(B) El Servicio Nacional de Impuestos estará estructurado por Regiones y Distritos, con Regiones definidas por límites reconocidos de estado y territorio, y Distritos definidos por distritos federales del Congreso; con las delegaciones de autoridad apropiadas emitidas anualmente a un Director Ejecutivo Nacional, a cada Director Ejecutivo Regional y a cada Director de Distrito.

(C) El Secretario del Tesoro supervisará la organización del Servicio Nacional de Impuestos y creará las normas, reglamentos y procedimientos que sean consistentes con la ley y que sean necesarios para garantizar la recaudación eficiente del impuesto nacional sobre ventas y uso.

(D) El Secretario del Tesoro se encarga de estructurar el Servicio Nacional de Impuestos y de organizar sus normas, reglamentos y procedimientos para que el sistema sea lo más sin papel posible y para aprovechar al máximo los sistemas estatales de impuestos sobre las ventas y el uso.

(E) Las funciones del Servicio de Impuestos Internos existente se mantendrán y continuarán en funcionamiento, junto con el nuevo Servicio Nacional de Impuestos, durante un año a partir de la fecha en que se haya eliminado el impuesto a la renta, para completar y cerrar los libros de todos los ingresos. pasivos por impuestos vencidos y pagaderos en o antes de la fecha de su abolición. Pasivos por impuesto a la renta pendientes que no pueden ser rentables Recogidos dentro de este período se darán de alta y los descartarán como incobrables.

(F) Se autoriza al Secretario de Hacienda a gastar el dinero adicional necesario para lograr los objetivos establecidos en este documento, estos gastos adicionales no deben exceder en cantidad los gastos reales para la recaudación de ingresos federales en el año anterior.


Sección 5. Impuesto Nacional a las Ventas y al Uso Impuesto.

(A) Por el presente se cobra, y se cobrará y pagará un impuesto del 14 por ciento sobre la contraprestación o el precio de compra pagado o el valor justo de mercado de la venta minorista o el uso de toda propiedad o derecho a la propiedad o la conversión. de bienes o servicios sujetos a impuestos para uso privado o personal y en todas las ventas secundarias de valores de inversión comercial de cualquier tipo, tanto nacionales como extranjeros, y sobre todas las ventas de empresas comerciales e inversiones comerciales, en su totalidad o en parte, tanto nacionales como extranjeras, intercambiadas en el comercio por cualquier persona dentro de la jurisdicción de los Estados Unidos de América, exceptuando aquellos artículos específicamente excluidos de este impuesto nacional sobre ventas y uso por parte de Ley del Congreso.

(B) Por el presente se cobra, y el patrocinador del juego cobrará y pagará las actividades y los servicios de juego, un impuesto del 8 por ciento de los ingresos brutos del juego menos los pagos totales del juego a los compradores y entidades gubernamentales o patrocinadores cuando actúe. en sus capacidades gubernamentales solamente.

(C) Exenciones:


(1) Todas las ventas al gobierno de los Estados Unidos, a sus departamentos e instituciones, y a sus subdivisiones políticas, cuando actúen solo en sus capacidades gubernamentales;


(2) Todas las ventas de licencias, permisos, pasaportes, visas y todos los cargos por servicios públicos o aranceles al usuario realizados por el gobierno de los Estados Unidos o los gobiernos de los Estados o Territorios de los Estados Unidos y sus subdivisiones políticas, cuando actúen en su gobierno. solo capacidades;

(3) Todas las ventas de lingotes de metales preciosos, monedas y moneda;

(4) Todas las ventas realizadas a, o por organizaciones benéficas, en el desempeño de sus actividades regulares o funciones caritativas y donde sus ventas no sean con fines de lucro y no sean excesivamente competitivas con las ventas realizadas por otros sujetos al impuesto;

(5) Todas las ventas realizadas ao por escuelas sin fines de lucro en las que los artículos comprados o vendidos por la escuela no son para ganancias pecuniarias, se requieren para operaciones normales en lugar de extraordinarias, y donde todas las ventas realizadas al público, como los libros vendidos a tienda de libros operada por la escuela o boletos para eventos públicos o servicio de comidas en cafeterías, bares o sindicatos estudiantiles operados por la escuela, permanecen sujetos a impuestos;

(6) Todas las ventas de medicamentos dispensados ​​con receta médica; de todos los anteojos correctivos, lentes de contacto o audífonos; de todos los agentes terapéuticos, dispositivos, aparatos, o sus accesorios o materiales relacionados cuando se suministran, recetan o recomiendan por cualquier profesional autorizado de las artes médicas para el tratamiento o alivio de cualquier discapacidad o discapacidad humana; y todas las compensaciones o tarifas pagadas a los profesionales con licencia de las artes médicas por sus servicios profesionales;

(7) Todas las ventas en la naturaleza de alquileres o arrendamientos de bienes raíces para los cuales existe un acuerdo por escrito que establece el uso exclusivo por parte de cualquier persona durante un período continuo de no menos de sesenta días consecutivos;
(8) Todas las ventas de comestibles;

(9) Todas las ventas de plantas, ganado y peces utilizados habitualmente en la producción de alimentos para el consumo humano; abrazos — todas las ventas de ganado de carne, ovejas, corderos, aves de corral, cerdos y cabras; todas las ventas de ganado para cría; todas las ventas de peces vivos con fines de almacenamiento; Todas las ventas de piensos para ganado. todas las ventas de semillas, árboles frutales u otras plantas para la producción de alimentos;

(10) Ventas incidentales u ocasionales, que no excedan los tres eventos por año, de propiedad privada tangible usada donde el motivo principal de la transacción es el comercio en lugar del beneficio a través del comercio y donde las transacciones se realizan mediante el uso de "anuncios publicitarios" o como un parte de una venta de "patio" o "garaje";

(11) Ventas incidentales u ocasionales con el propósito de reciclar materiales;

(12) El cincuenta por ciento del precio de compra pagado por la venta minorista de todos los bienes tangibles usados ​​intercambiados en el comercio, excluidos los artículos remanufacturados vendidos con garantías que excedan los 90 días;

(13) Todas las ventas primarias de valores comerciales y el 90% del precio de compra actual de las opciones para comprar valores comerciales primarios, el impuesto debe pagarse con la aceptación de la opción, independientemente de que la opción de compra se ejerza o no alguna vez;

(14) El noventa por ciento del precio de compra pagado por todas las ventas secundarias de valores de inversión comercial de cualquier tipo, excluyendo los valores transferibles del gobierno de los Estados Unidos y todas sus subdivisiones políticas que están exentas del impuesto;


(15) Todas las ventas de seguros o fianzas;

(16) Comidas proporcionadas por los empleadores a los empleados en sus lugares de empleo sin cargo o con cargos reducidos que se consideran una compensación parcial por su trabajo;

(17) La parte de trabajo identificada y segregada de los contratos de venta minorista escritos, como los contratos de servicios profesionales, construcción, mantenimiento y servicios de la industria;

(18) Transacciones de bienes raíces en la medida en que el impuesto nacional a las ventas se haya pagado o se hubiera pagado si esta Ley hubiera estado en vigor, coincidiendo con la transacción minorista anterior o por transacciones en curso cuando esta Ley se convierta en ley;

(19) Todas las ventas de material impreso de carácter periódico, tales como periódicos, revistas, boletines informativos, directorios y catálogos de ventas que no tienen fines de lucro o cuyo objetivo principal es promover las ventas sujetas al impuesto nacional sobre ventas y uso, o para llevar Anuncios pagados sujetos a ese impuesto.

(20) La compensación se pagó por los endosos de celebridades en la medida en que promocionan o autografían personalmente sus propios productos o talentos, pero no los endosos personales o reproducen autógrafos estampados o estampados en otros productos comerciales.

(21) Compensación pagada por la venta nacional, el uso o la concesión de licencias de patentes, derechos de autor o procesos en la producción nacional, pero no las ventas en el extranjero.

(22) Cualesquiera primas, beneficios o monedas alternativas, por ejemplo, "cupones" o un boleto de avión "gratuito" basado en "millas de viajero frecuente", derivado de transacciones fiscales en el comercio sobre las cuales se recaudó el impuesto impuesto y cuyo propósito principal Era promover aquellas transacciones comerciales gravables.


Sección 6. Responsabilidad y disposición del impuesto nacional sobre ventas y uso

(A) Todo vendedor que trabaje en el comercio será responsable de cobrar el impuesto nacional sobre ventas y uso que se deba legalmente y remitirlo al Servicio Nacional de Impuestos. Los compradores son responsables del pago del impuesto al vendedor. El impuesto sobre la venta a crédito de bienes muebles debe pagarse en su totalidad al momento de la venta. El impuesto sobre una venta a crédito o un contrato de venta de bienes inmuebles donde el precio de compra se paga en cuotas vencidas y pagaderas en cada pago a plazos. Si un vendedor transfiere, vende, asigna o dispone de otra manera una cuenta por cobrar, se considerará que ha recibido el saldo total de la contraprestación de la venta original y será responsable de la remisión del impuesto sobre el saldo del total precio de venta no reportado previamente.

(B) El vendedor debe cobrar el impuesto nacional sobre las ventas y el uso del comprador solo en el comercio minorista, final o final de la transacción y no de los mayoristas, o de las ventas intermedias de artículos utilizados directamente para o incorporados a la fabricación de un producto para ser vendido en última instancia al por menor, o por ventas realizadas a entidades exentas, como las realizadas por contratistas o subcontratistas al gobierno de los Estados Unidos, para sus departamentos e instituciones y sus subdivisiones políticas cuando actúan solo en sus capacidades gubernamentales, o las ventas realizadas a organizaciones exentas calificadas.

(C) No hay límite para la cantidad de veces que un artículo en particular puede estar sujeto al impuesto nacional sobre ventas o uso. Cada vez que regresa al flujo de comercio, el comprador debe pagar y el vendedor cobrar y remitir el impuesto a menos que la venta esté exenta.

(D) La carga de probar que una persona en particular es responsable del pago, el cobro o el envío del impuesto nacional sobre las ventas y el uso estará en el Servicio Nacional de Impuestos.

(E) Los pagos de impuestos realizados por un comprador a un vendedor y documentados por recibos o certificados escritos equivalen a los pagos realizados por el comprador al Servicio Nacional de Impuestos, cumpliendo con su obligación tributaria.

(F) En caso de una disputa entre el comprador y el vendedor sobre si alguna venta en particular está exenta del impuesto nacional a las ventas y al uso, el vendedor cobrará y el comprador pagará dicho impuesto y el vendedor emitirá un recibo al comprador. o certificado que muestre el nombre del vendedor y el comprador, el artículo o artículos comprados, la fecha, el precio, el monto del impuesto pagado y una breve declaración de la reclamación de exención. Luego, el comprador puede solicitar, dentro de los sesenta días de la fecha de la venta, al Director de Distrito del Servicio Nacional de Impuestos del distrito en el que reside el comprador o en el que se realizó la venta para un reembolso de los impuestos pagados. Es el deber del Director de Distrito, o un diputado debidamente calificado, resolver la cuestión de la exención y proporcionar un aviso por escrito de dicha determinación y de la decisión apropiada. reembolso más intereses calculados a una tasa del 12 por ciento anual, donde corresponda, al comprador dentro de los sesenta días de la fecha de la solicitud de reembolso, sujeto a revisión dentro de un año por un tribunal de jurisdicción competente.

(G) El exceso del impuesto nacional sobre ventas y uso que se recauda inadvertidamente se debe remitir al Servicio Nacional de Impuestos cuando no sea reembolsable.

(H) Certificados de crédito equivalentes al 10 por ciento de cualquier contribución valorada en $ 250 o más a organizaciones caritativas calificadas serán emitidas por el Servicio Nacional de Impuestos si la organización caritativa es reconocida por el Servicio Nacional de Impuestos, si se aplica para el Certificado de Crédito en el nombre del donante, y si se presenta la prueba de la contribución con cada solicitud. Estos certificados son aplicables a cualquier impuesto nacional sobre ventas y uso.

(I) Las remesas que liberen la responsabilidad del impuesto nacional sobre las ventas y el uso de un vendedor se realizarán en su totalidad ante el Servicio Nacional de Impuestos en cualquier depósito federal autorizado el o antes del décimo día de cada mes para todas las transacciones imponibles realizadas durante el mes anterior. Cualquier vendedor que haga negocios en dos o más ubicaciones que se encuentran en diferentes distritos puede optar por hacer depósitos consolidados y presentar archivos consolidados
Informes en un solo distrito.

(J) La documentación resumida, también denominada devolución o informe, de las remesas de impuestos mensuales se puede enviar (matasellos) al Director de Distrito del Servicio Nacional de Impuestos del distrito en el que se realizó un depósito de impuestos no menos de cinco días hábiles después de la fecha de vencimiento del impuesto.

(K) A cada vendedor que, actuando como agente del Servicio Nacional de Impuestos, envíe documentación resumida para el impuesto remitido, se le permite deducir el 1 por ciento de los depósitos de impuestos realizados a tiempo para compensar sus gastos en su cobro y remesas. También estarán sujetos a una multa de 2.5 por ciento por mes, acumulativa cada mes hasta un máximo de 15 por ciento, por depósitos tardíos. Además de la sanción, depósitos tardíos.estará sujeto a cargos por intereses a una tasa del 1 por ciento mensual. Los errores administrativos inadvertidos están sujetos a intereses pero no a penalizaciones.

(L) Los Certificados de Crédito emitidos por el Servicio Nacional de Impuestos son transferibles en el comercio y se aceptarán para pagos de impuestos a su valor nominal total en las depositarias federales autorizadas o se pueden remitir a las obligaciones tributarias junto con la documentación resumida.

(M) Cualquier vendedor que negocie en el comercio y que venda su negocio, o inventario de bienes, o renuncie al negocio, será responsable de presentar una declaración final ante el Servicio Nacional de Impuestos dentro de los treinta días de dicha acción. El sucesor del vendedor en el negocio, en su caso, se hace responsable de la recaudación y envío de impuestos sobre las ventas futuras y los impuestos debidos y no remitidos sobre las ventas actuales, a menos que tengan un recibo o certificado que demuestre que
Los impuestos fueron pagados.
(N) En casos de circunstancias inusuales, como un desastre natural o una dificultad personal, los cargos por multas o intereses o cualquier parte de los mismos en depósitos atrasados ​​pueden ser eximidos por un Director de Distrito del Servicio Nacional de Impuestos o por Orden Ejecutiva del Presidente de los Estados Unidos.

(O) Los Certificados de Exención Nacional de Impuestos sobre Ventas y Uso, identificados por su número y válidos durante doce meses, se emitirán a compradores o vendedores calificados y aprobados dentro de los sesenta días posteriores a la fecha de solicitud ante un Director de Distrito del Servicio Nacional de Impuestos. El Director de Distrito proporcionará formularios para dicha solicitud y para los certificados y tendrá la autoridad para verificar que el comprador o el vendedor, de hecho, tenga derecho a la exención.

(P) Los vendedores que realizan ventas exentas del impuesto nacional a las ventas y al uso con certificados de exención válidos emitidos por el Servicio Nacional de Impuestos, excepto los hechos al gobierno de los Estados Unidos, deben mantener registros de dichas ventas por artículo, fecha de venta y Número de certificado de exención por dos años a partir de la fecha de la venta. Los vendedores pueden, a su elección, proporcionar un informe resumido detallado al Impuesto Nacional
Servicio de sus ventas de certificados de exención en la misma base que si las ventas hubieran estado sujetas al impuesto. Cada vendedor informante que realice informes oportunos recibirá un certificado de crédito aplicable a los pasivos del impuesto a las ventas nacional equivalente al 0.15 por ciento del monto total de las ventas exentas informadas, excepto las realizadas al gobierno de los Estados Unidos, para cubrir el gasto en la recopilación de datos y el Presentación del informe resumido detallado.

(Q) El quince por ciento del monto total de los fondos recaudados por el Servicio Nacional de Impuestos cada mes se depositará de inmediato en la Cuenta de Reserva del Tesoro y no podrá ser transferido, asignado o gastado por el Tesoro de los Estados Unidos sin la autorización de la Junta de Gobernadores de la Sistema de Reserva de Tesorería.


(R) Todas las ventas secundarias de valores de inversión comercial de cualquier tipo, tanto nacionales como extranjeros, y todas las ventas de empresas comerciales e inversiones comerciales, en su totalidad o en parte, tanto nacionales como extranjeras, realizadas por personas extranjeras no sujetas a la jurisdicción de Los Estados Unidos a compradores sujetos a la jurisdicción de los Estados Unidos, ya sea residente de los Estados Unidos o de una nación extranjera, se harán a través de un corredor independiente aprobado por el Servicio Nacional de Impuestos. El corredor independiente será responsable de cobrar el impuesto nacional sobre ventas y uso legalmente debido y enviarlo al Servicio Nacional de Impuestos.


Sección 7. Compensación por cambios en la política tributaria

(A) Los pagos de ingresos fijos del gobierno federal a las personas que reciben beneficios del Seguro Social o de jubilación se incrementarán en un 4.2%, con un límite de $ 300 por año, como compensación por el pago de los impuestos nacionales actuales sobre ventas y uso después de haber pagado impuestos sobre la renta en años anteriores .

(B) Para evitar la doble compensación para los beneficiarios de altos ingresos con la protección total de los Ajustes de Costo de Vida (COLA), según lo exige el gobierno o los contratos laborales privados, los nuevos impuestos nacionales sobre ventas y uso se excluyen de los cálculos del Precio al Consumidor Índice (CPI) que se utiliza para calcular los ajustes de costo de vida (COLA).


Sección 8. Recuperación de impuestos, multas e intereses.

(A) Todas las sumas de dinero impuestas por el impuesto nacional sobre ventas y uso y pagadas por un comprador a un vendedor serán y seguirán siendo dinero público, propiedad del Tesoro de los Estados Unidos, y el vendedor mantendrá el mismo en fideicomiso para el único uso y beneficio del gobierno nacional hasta que se deposite en un federal autorizado depositario.

(B) Si una persona descuida o se niega a pagar, cobrar o remitir el impuesto nacional sobre las ventas y el uso, según sea necesario, un Funcionario debidamente calificado del Servicio Nacional de Impuestos hará una evaluación, basada en la información que esté disponible, de la cantidad de los impuestos adeudados por el período durante el cual se presume que el contribuyente está en mora y deberá agregar la penalización e intereses correspondientes a dichos impuestos en mora y deberá, dentro de los diez días siguientes a la fecha de la determinación, entregar una Evaluación / Aviso Preliminar de Deficiencia de los impuestos estimados por escrito. , multa e interés para el presunto contribuyente moroso por correo certificado de primera clase a su última dirección conocida en el archivo del Servicio Nacional de Impuestos.


(1) La Evaluación / Notificación Preliminar de Deficiencia indicará e incluirá:
(a) el nombre del presunto contribuyente,
(b) su última dirección conocida en el archivo del Servicio Nacional de Impuestos,
(c) la fecha de la Evaluación / Notificación Preliminar de Deficiencia,
(d) una declaración sobre la presunta actividad imponible sobre la cual se debe el impuesto alegado,
(e) el importe del impuesto y la fecha de vencimiento,
(f) las penalizaciones e intereses debidos y la fecha de su devengo.

(C) Un presunto contribuyente moroso puede, dentro de los treinta días posteriores a la recepción de una Evaluación / Notificación Preliminar de Deficiencia, solicitar una audiencia con un Funcionario del Servicio Nacional de Impuestos debidamente designado para revisar los hechos del caso.

(1) La audiencia, cuando se solicite, se llevará a cabo dentro de los treinta días posteriores a la fecha de la solicitud.


(2) El Director de Distrito, o un oficial debidamente calificado, deberá, dentro de los noventa días posteriores a la fecha de una Evaluación / Notificación Preliminar de Deficiencia, revisar los hechos del caso, incluidos los registros de cualquier audiencia o audiencias que se lleven a cabo y deberán tomar una determinación preliminar basada en la mejor información disponible.

(3) Se enviará un aviso por escrito de la Determinación preliminar a cada persona que reciba una Evaluación / Aviso de deficiencia preliminar por correo certificado de primera clase a su última dirección conocida en el archivo del Servicio Nacional de Impuestos. Una Determinación Preliminar puede rechazar la Evaluación / Notificación Preliminar de Deficiencia, o puede revisar y volver a emitir una Evaluación / Notificación Preliminar de Deficiencia, o puede emitir una Notificación Final de Deficiencia.

(4) Un Aviso Final de Deficiencia indicará e incluirá:
(a) el nombre del contribuyente,


(b) su última dirección conocida en el archivo del Servicio Nacional de Impuestos,

(c) la fecha del Aviso Final de Deficiencia,

(d) el importe del impuesto y la fecha de vencimiento,

(e) las penalizaciones e intereses debidos y la fecha de su devengo, y

(f) una notificación de embargo preventivo de que el Servicio Nacional de Impuestos reclama un primer y anterior derecho de retención sobre la propiedad comercial del contribuyente según lo dispone la ley.

(D) Una persona que recibe un Aviso Final de Deficiencia válido de una Oficina de Distrito del Servicio Nacional de Impuestos puede, dentro de los treinta días posteriores a la recepción de dicho aviso, impugnar el aviso mediante:

(1) remitir el monto del presunto impuesto, incluidas las multas e intereses, y presentar una apelación por escrito para el reembolso que indique los hechos pertinentes del caso y los motivos de la solicitud de reembolso ante el Director Ejecutivo Regional del Impuesto Nacional Servicio, o;

(2) la publicación de una garantía de terceros o una fianza en efectivo por el presunto impuesto, excluyendo cualquier multa e interés, con el Servicio Nacional de Impuestos y presentando una demanda de alivio ante un tribunal de jurisdicción competente, o;

(3) alegando que no puede pagar la fianza o que no puede pagar el impuesto, la multa o el interés sin sufrir daños indebidos y solicitar a un tribunal de jurisdicción competente una revisión de los hechos en el caso y, a discreción del tribunal, el despido inmediato de todos o Cualquier parte de la presunta responsabilidad.

(E) El Director Ejecutivo Regional, o un adjunto calificado, deberá, dentro de los sesenta días de la fecha de una apelación para el reembolso de los impuestos pagados en virtud de un Aviso Final de Deficiencia, revisar la apelación y emitir una Determinación Final. No se acumularán multas después de la fecha de presentación de esta apelación. Una Determinación Final deberá afirmar, revisar o desestimar el Aviso Final de Deficiencia. Las revisiones o despidos a favor del solicitante deberán ir acompañadas de un reembolso aplicable del dinero excesivo pagado, en su caso, más los intereses adeudados por dichos fondos calculados a una tasa del 12 por ciento anual. La emisión de una Determinación definitiva por parte del Servicio Nacional de Impuestos, acompañada o no de un reembolso, no se interpretará en el sentido de que prohíba a cualquier persona solicitar una reparación por daños de los tribunales de jurisdicción competente.

(F) Los contribuyentes que tengan éxito en obtener alivio, incluido el alivio parcial, en los tribunales de jurisdicción competente de las alegaciones falsas de los impuestos nacionales sobre ventas y uso adeudados, serán otorgados por el dinero de la corte igual a la suma de sus honorarios legales más el doble del monto de desgravación fiscal ordenada por el tribunal. Los contribuyentes que no logran obtener alivio en los tribunales de jurisdicción competente de las acusaciones de los impuestos nacionales sobre ventas y uso deben estar sujetos, a discreción del tribunal, al pago de los costos judiciales, de todos los honorarios legales y, en los casos en que la garantía, en lugar de los bonos en efectivo se publicaron en el Servicio Nacional de Impuestos, la cantidad acumulada, a la fecha de la decisión del tribunal, de las multas e intereses sobre los impuestos adeudados.

(G) El Servicio Nacional de Impuestos puede tratar los impuestos, multas e intereses mostrados en un Aviso Final de Deficiencia no cuestionado que tenga más de sesenta días de antigüedad como una deuda del Servicio Nacional de Impuestos. El Director de Distrito, o un adjunto debidamente calificado, puede emitir un Aviso de Impuesto sobre los bienes comerciales y los accesorios comerciales de cualquier vendedor que se dedique al comercio, dicho Aviso de Impuesto se entrega por correo certificado al vendedor en la última dirección conocida del vendedor o publicado en el domicilio del vendedor. Un Aviso de Levy indicará:
(1) el nombre del contribuyente,

(2) su última dirección conocida en el archivo del Servicio Nacional de Impuestos,

(3) la fecha de la Notificación de Recaudación,

(4) el importe del impuesto y la fecha de vencimiento,

(5) cualquier multa e interés adeudado y la fecha de su devengo.

(H) En un intento por liquidar la supuesta deuda tributaria expresada en un Aviso Final de Deficiencia, diez días después de la entrega o publicación de un Aviso de Impuesto válido, el Director del Distrito o un oficial debidamente calificado, puede presentar una copia certificada de el Aviso de Levy con cualquier Oficina del Secretario o Registrador local apropiado.

(1) El cobro de cualquier supuesta deuda tributaria mediante gravamen no puede continuar hasta que un tribunal de jurisdicción competente emita una orden de detención. Una orden de destitución puede ser emitida solo después de la presentación de los hechos para crear una causa probable y respaldada por un juramento jurado o afirmado. La presentación de los hechos y el juramento formarán parte del expediente contra el presunto contribuyente.

(2) Al emitir una orden de destitución, el Director de Distrito, o un oficial debidamente calificado, puede solicitar al Procurador General o a cualquier Fiscal de Distrito que inicie la acción para la recuperación de impuestos, multas e intereses adeudados, o puede emitir una orden dirigida al local Alguacil o al oficial principal de cumplimiento de la ley de cualquier subdivisión política de los Estados o Territorios de los Estados Unidos, que autorice al Oficial, según lo dispuesto por la ley y sujeto a las limitaciones adicionales enumeradas en este documento, a imponer, incautar y vender bienes comerciales suficientes y accesorios de negocios del vendedor que se pueden encontrar dentro de la jurisdicción del Oficial. Los Alguaciles locales o los principales oficiales de cumplimiento de la ley tendrán derecho, para la ejecución de órdenes judiciales válidas, a las tarifas permitidas por la ley para servicios similares.


(I) El impuesto nacional a las ventas y al uso será un primer y anterior gravamen sobre las cuentas comerciales, los bienes comerciales y los accesorios comerciales de cualquier vendedor que se dedique al comercio, exceptuando cualquier stock de productos perecederos vendidos o para la venta en el curso normal de los negocios. , y tendrá prioridad, salvo que se disponga lo contrario en este documento, en toda propiedad comercial sobre los demás gravámenes o reclamaciones de cualquier tipo o naturaleza.

(1) Ninguna notificación de gravamen se archivará sin la certificación adecuada. La certificación deberá indicar e incluir:
(a) que se emitió correctamente una Evaluación / Notificación Preliminar de Deficiencia,

(b) que se celebró una audiencia dentro de los 30 días o que no se solicitó una audiencia,

(c) que el Director de Distrito revisó los hechos dentro de los 90 días de la audiencia,

(d) que se emitió una Determinación Preliminar,

(e) que se emitió un Aviso Final de Deficiencia.

(J) Los recursos de gravámenes, gravámenes y de embargo contra bienes personales no utilizados en el negocio no se aplicarán a la recaudación de los impuestos nacionales sobre ventas y uso, ni a las multas e intereses impuestos al respecto, si dichos bienes pueden identificarse razonablemente como no no se usará en el negocio, ni se tomarán acciones de cobro contra los accionistas de una corporación, que no sean los funcionarios responsables, ni contra los socios de una sociedad, que no sean el socio general o los funcionarios responsables de la sociedad.

(K) La propiedad real o personal de un tercero propietario inocente que haya hecho un contrato de alquiler de buena fe a un vendedor que se dedica al comercio estará exenta de impuestos y gravámenes sobre ese vendedor si dicha propiedad se puede identificar razonablemente a partir de la descripción del contrato de arrendamiento y que el arrendatario no tiene derechos de propiedad presentes o futuros de la propiedad mencionada.

(L) El impuesto nacional sobre ventas y uso para cualquier período, incluidos los intereses y multas asociados, no se evaluará, ni se emitirá ningún Aviso de Recaudación, se emitirá una orden de cobro o se iniciará una demanda, ni se tomará ninguna otra medida. para cobrar el mismo se iniciará más de dos años después de la fecha en que se pagó o venció el impuesto.

(1) Ninguna acción de cobro de ningún tipo, que no sea una demanda en los tribunales de jurisdicción competente, continuará más de tres años después de la fecha en que se venció el impuesto.

(2) Un Aviso de Recaudación, incluso cuando sea válido y se presente correctamente, será automáticamente inválido tres años después de la fecha en que los impuestos indicados vencían.

(3) Antes de que expire el período de limitación, el contribuyente y el Director de Distrito, o un diputado debidamente calificado, pueden acordar por escrito una Oferta de Compromiso en la concesión parcial de los impuestos adeudados o una extensión de la limitación por un período específico, y ese período se puede extender posteriormente de manera similar.

(M) Todos los pasivos por el impuesto nacional a las ventas y al uso más las sanciones e intereses que se impongan se pueden descargar de inmediato en una acción de quiebra por parte de un tribunal de jurisdicción competente.


Sección 9. Crimen definido y castigo establecido.


(A) Es ilegal que cualquier vendedor sugiera de manera directa o indirecta, de cualquier manera, que el impuesto a las ventas nacionales o al uso impuesto a cualquier transacción en cuestión sea asumido o absorbido por el vendedor, o que no sea se agrega o se incluye en el precio de compra, o si se agrega o se incluye en el precio de compra, o cualquier parte del mismo, se reembolsará. Cualquier vendedor condenado dentro de los tres años posteriores a la fecha de este delito será considerado culpable de un delito menor y estará sujeto a cada condena a una multa de no más de mil dólares, o un período de prisión de no más de seis meses, o ambos.

(B) Cualquier persona que participe a sabiendas en una o más ventas sujetas a impuestos según esta Ley y que voluntariamente no paga o recauda y remite el impuesto, o que recauda y voluntariamente no remite el impuesto al Servicio Nacional de Impuestos, o de participar en un plan venta, o conspiración para evadir el impuesto, incluso cuando el impuesto se disputa, donde el monto acumulado del impuesto en cualquier período consecutivo de doce meses, excluyendo los intereses y multas equivalen a más de cien dólares, pero menos de mil dólares, si se los declara culpables dentro de los tres años posteriores a la ofensa, se considerarán culpables de delitos menores y estarán sujetos a cada condena a una multa de no más de mil Dólares, o un término de prisión de no más de seis meses, o ambos.

(C) Cualquier persona que participe a sabiendas en una o más ventas sujetas a impuestos según esta Ley y que voluntariamente no paga o recauda y remite el impuesto, o que recauda y voluntariamente no remite el impuesto al Servicio Nacional de Impuestos, o de participar en un plan venta, o conspiración para evadir el impuesto, incluso cuando el impuesto se disputa, donde el monto acumulado del impuesto en cualquier período consecutivo de doce meses, excluyendo el interés y las multas, equivalentes a más de mil dólares, se declararán culpables de delito grave si se los declara culpables dentro de los tres años posteriores a la ofensa, y serán sujetos a cada condena a una multa de no más de cinco mil dólares, o una pena de prisión De no más de dos años, o ambos.

(D) Cualquier persona que, a sabiendas, haga uso fraudulento o conspire para usar fraudulentamente un Certificado de Exención de Impuestos sobre las Ventas y el Uso Nacional, sea o no con fines de lucro, será condenada dentro de los tres años posteriores a la fecha de esta ofensa. declarado culpable de un delito grave y estará sujeto a cada condena a una multa de no más de cinco mil dólares, o un período de prisión de no más de dos años, o ambos.

(E) Cualquier persona sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos, ya sea residente de los Estados Unidos o de una nación extranjera, condenado por participar a sabiendas en una o más compras sujetas a impuestos conforme a esta Ley hechas de personas extranjeras no sujetas a la jurisdicción de los Estados Unidos. Los estados, sin los servicios de un corredor independiente aprobado y que no paguen el impuesto legal debido, estarán sujetos a la confiscación del valor total de la transacción, o multa de igual valor, además de otras sanciones penales que puedan aplicarse.

Sección 10. Todos los actos inconsistentes derogados

(A) Todas las Actas o partes de Actas que sean inconsistentes con las disposiciones de esta parte quedan derogadas.

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