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8 de julio de 2022

La CNMC multa con 204 millones a las seis mayores constructoras por pactar contratos públicos durante 25 años

 

La CNMC multa con 204 millones a las seis mayores constructoras por pactar contratos públicos durante 25 años

La presidenta de la CNMC, Cani Fernández, durante un seminario de la Asociación de Periodistas de Información Económica (APIE) en Santander en junio.
La presidenta de la CNMC, Cani Fernández, durante un seminario de la Asociación de Periodistas de Información Económica (APIE) en Santander en junio. ROMÁN G. AGUILERA (EFE)

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha multado con 203,6 millones de euros a las seis principales constructoras españolas —Acciona, Dragados (ACS), FCC, Ferrovial, OHLA y Sacyr— por haber concertado durante 25 años, entre 1992 y 2017, miles de licitaciones públicas destinadas a la edificación y obra civil de infraestructuras, como hospitales, carreteras o aeropuertos.

En conjunto, la sanción supone 203,6 millones, lo que la convierte en la mayor que ha impuesto en la historia la CNMC. Supera en más de 30 millones a la multa de 171 millones que Competencia puso en 2015 a 15 compañías de automoción. El supervisor justifica la cuantía por el “gran número” de trabajos al que afectó, “el elevado importe que entrañaron dichas obras y la prolongada duración en el tiempo de las prácticas [anticompetitivas]”.

El modus operandi del grupo (denominado G7 porque en principio estaba integrado por siete empresas) consistía en mantener reuniones semanales para analizar las licitaciones de obra pública que se habían publicado en diferentes plataformas de contratación del Estado. En esas citas, las empresas acordaban los concursos en que iban a compartir —entre todas o en un subgrupo— una parte o la totalidad de los trabajos que compondrían las ofertas técnicas de las licitaciones. Las empresas también intercambiaban información comercial sensible (diferente de la necesaria para compartir los trabajos), como su intención de concurrir o no a licitaciones, o la de formar UTEs (Unión Temporal de Empresas) y los miembros que las integrarían para asegurarse las adjudicaciones.

Para evitar sospechas, “los trabajos se encargaban conjuntamente por los miembros del grupo a empresas externas”, según ha indicado la CNMC en un comunicado. Y una vez convenido el pacto, las constructoras tenían que atenerse a él, sin poder modificar ninguna de sus ofertas. “Las empresas no podían modificar los trabajos generados en conjunto para presentarlos en sus ofertas sin el conocimiento y la aprobación del resto de miembros del grupo. La única personalización admitida era la inclusión de logos y denominaciones de cada empresa en el documento conjunto para dar a las administraciones una apariencia de independencia en la presentación de las ofertas”, indica la CNMC.

Entre las Administraciones Públicas afectadas figuran fundamentalmente las pertenecientes al Ministerio de Fomento (actual Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana) junto con sus organismos y entidades públicas empresariales dependientes. La multa total será repartida entre las seis compañías: Acciona (29,4 millones), Dragados (57,1 millones), FCC (40,4 millones), Ferrovial (38,5 millones), Obrascón Huarte Lain (21,5 millones) y Sacyr (16,7 millones).

En este caso, el expediente no se abrió a raíz de la delación de una de las empresas implicadas a cambio de esquivar la sanción, como suele ser habitual, sino por una investigación paralela sobre unos contratos de hormigón armado en 2014 que puso sobre aviso a la CNMC de la existencia del cártel.

Las consecuencias para las grandes firmas constructoras pueden ser muy graves. La CNMC ha remitido la resolución a la Junta Consultiva de Contratación Pública por si cabe la prohibición de contratar con la Administración. El regulador puede activar este procedimiento que le otorga la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público y que permite que se prohíba la participación de las sociedades infractoras en futuros contratos públicos hasta tres años. Pero las empresas pueden evitar el golpe, ya que esa cláusula solo se puede aplicar tras una sanción firme y de hehcho, todas ellas han anunciado ya que interpondrán un recurso contencioso-administrativo en la Audiencia Nacional y de casación ante el Tribunal Supremo, por lo que la vía judicial puede alargarse durante años.

Grave perjuicio público

En el expediente hecho público este jueves, se denuncia que las empresas compartían en muchos casos la oferta técnica, que llegaba a alcanzar el 70% de la puntuación del concurso, frente al 30% correspondiente a la puntuación económica, asegurándose así la adjudicación de contratos de edificación y obra civil de infraestructuras de interés general, como son hospitales, carreteras o aeropuertos. “El hecho de compartir las ofertas técnicas y los intercambios de información entre licitadores incumplen los deberes de proposición única y de secreto de las proposiciones y eliminan la independencia exigida a las empresas en los procedimientos de contratación pública”, explica el organismo.

En 2017, las empresas disolvieron el denominado G7 (las actuaciones contra la empresa Lantania, antigua Isolux, han sido archivadas) y manifestaron expresamente que estos acuerdos podían ser contrarios a las normas de defensa de la competencia. Efectivamente. Las conductas, apunta la CNMC, constituyen una infracción muy grave de los artículos 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia y 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. “Se trata de prácticas cuyos efectos han sido especialmente dañinos para la sociedad, ya que afectaron a miles de concursos convocados por Administraciones Públicas españolas para la construcción y edificación de infraestructuras como hospitales, puertos y aeropuertos, carreteras, etcétera”.

En este sentido, el organismo hace hincapié en el efecto agregado que tuvieron sobre la competencia estas prácticas debido al gran número de obras en las que compartieron trabajos entre ellas, el elevado importe que entrañaron dichas obras y la prolongada duración en el tiempo de las prácticas.

Al tomar una posición de ventaja en los concursos públicos, las prácticas de las constructoras “produjeron efectos sobre las empresas competidoras, que concurrieron a los contratos públicos en desventaja competitiva frente a las empresas del grupo”. Los rivales debían soportar mayor coste en la preparación de sus ofertas, además de carecer de información sobre los movimientos de sus competidores

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