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10 de febrero de 2019

Adolfo Prego, ex magistrado del Supremo: “En la España de hoy no es delito que un Parlamento autonómico declare la secesión o independencia de su territorio”




Un informe de 2008 elaborado por el que fuera entonces Magistrado del Supremo, sala Penal, desmonta una a una las acusaciones a los lideres independentistas
“Estas breves notas no son un verdadero análisis jurídico de tipos delictivos del Código Penal, ni un proyecto preciso de las reformas que son necesarias en ese cuerpo legal. Se trata de un breve comentario sin otro propósito que provocar la reflexión acerca de lo que estimo insuficiente capacidad por parte de nuestro Estado de Derecho para defender desde el campo penal el ordenamiento constitucional español”. Así comienza el texto que hoy se ha hecho viral gracias al trabajo realizado por el periodista Quico Salles en El Mon. También pueden encontrarse referencias en el libro recientemente publicado por Carles Puigdemont, “La crisis catalana, una oportunidad para Europa”, donde el presidente de la Generalitat, hoy en el exilio, hace un ejercicio de pedagogía para explicar las razones que han llevado hasta este punto al pueblo soberanista catalán.
Estas líneas responden a un documento realizado por ADOLFO PREGO DE OLIVER Y TOLIVAR, quien fuera Magistrado de la Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo (y hermano de la conocida periodista, Victoria Prego) y posteriormente vocal del Consejo General del Poder Judicial. Hoy esta retirado, y este escrito que analizamos data del año 2008. Era facilmente reconocible por ser “un conocido ultraconservador, patrono de honor de la Fundación para la Defensa de la Nación Española (Denaes)” y por eso participaba haciendo documentos como este para distintas organizaciones.
Según nos contaba hoy Salles en El Mon este informe fue encargado por la fundación FAES (Análisis y Estudios Sociales) y sus conclusiones son sorprendentes. Fundamentalmente porque en este documento se explica detalladamente y de manera jurídica (con alto nivel de conocimiento, como es lógico), las razones por las que no puede criminalizarse una convocatoria de referéndum (aunque se haga desobedeciendo una sentencia); o por qué no puede haber rebelión ni sedición cuando una autonomía proclama su independencia en el Parlamento.
Tal cual lo lee. Un referente para la derecha, un jurista del Supremo, experto en penal, explica con todo tipo de detalles que, con el código penal en la mano (en ese momento era 2008 pero los delitos de rebelión, sedición o traición no se han modificado) no se puede criminalizar a nadie.
A continuación, podrá usted leer aquí algunos extractos del documento. Si quiere consultarlo completo, pulse aquí.
“Nuestro Estado de Derecho no tiene puesto al día uno de los instrumentos imprescindibles para ese fin, que es el Código Penal …”
Cualquiera comprende que en España, como en todo el mundo, se castigue el tráfico de drogas, la violación, el homicidio o el robo. Pero no creo suceda lo mismo con la convocatoria de una consulta popular por mucho que el convocante carezca de habilitación competencial.” “Cualquier país entiende, incluso los que no comprenden la criminalización de un proceso de consulta popular, que se persiga como delincuente al que desobedece la decisión de un tribunal. Esto sucede en todos los países, pero criminalizar un referéndum sin competencias no.”
“Otro campo en el que nuestro Código Penal presenta deficiencias clamorosas desde la perspectiva del orden constitucional es la regulación de estos delitos.

Para evidenciar sus carencias hagamos el ejercicio de plantear una hipótesis de hecho en el límite de la gravedad para el orden constitucional; un supuesto que, aún improbable, no es imposible ni una pura fantasía. Por ejemplo: que un Parlamento autonómico, tras la votación de sus miembros, formalmente proclame la secesión de parte del territorio español, erigiéndolo en Estado independiente del español. “
“(…) sorprendentemente en la España de hoy eso no sería ningún delito. Nadie cometería ningún crimen si oficialmente proclamara en el Boletín Oficial de una Comunidad Autónoma su independencia y separación de España.”
“En la España de hoy en la que conducir a excesiva velocidad puede ser un delito no lo es que un Parlamento autonómico declare la secesión o independencia de su territorio.”
“el problema está en que el tipo penal exige que el alzamiento, además de público, sea violento. Con ello quedan fuera los alzamientos que pudiéramos llamar pacíficos por mucho que pudieran ser también eficaces para la consecución de la independencia, como por ejemplo la general desobediencia al Estado para hacer posible la independencia proclamada por el Parlamento autonómico.”
“Esta es la defensa que del orden constitucional hoy brinda el Código Penal, llamado Código de la democracia, frente a un hecho tan grave para la misma democracia como el que consideramos; y que, de suceder, traspasaría los límites del debate político para entrar directamente en los libros de Historia. Creo que lo expuesto justifica sobradamente una reforma en este campo.”
“Serían las Audiencias Provinciales y los Juzgados situados en los diferentes territorios de España los que tendrían que asumir el conocimiento de, por ejemplo, una rebelión secesionista, mientras que la Audiencia Nacional se ocuparía de otros temas con jurisdicción en toda España, incluido el terrorismo, dirigido como sabemos a procurar, a través de la violencia y el crimen, esa misma secesión.”

Diario16

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