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1 de septiembre de 2023

DECRETO DEL TESORO PÚBLICO DE ESTADOS UNIDOS UBICADO EN TEXAS

 DECRETO DEL TESORO PÚBLICO DE ESTADOS UNIDOS UBICADO EN TEXAS 


88R15622 KBB-D


Por: Dorazio H.B.  Nº 4903


UNA FACTURA PARA TENER DERECHO


UN Acto en relación con el establecimiento de una moneda digital respaldada por oro;

autorizando una tarifa.


DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL ESTADO DE TEXAS:

SECCIÓN 1. Se enmienda el Subtítulo A, Título 4, Código de Gobierno agregando el Capítulo 404A para que diga lo siguiente


CAPÍTULO 404A.  MONEDA DE ORO DIGITAL

SUBCAPÍTULO A. DISPOSICIONES GENERALES


Segundo.  404A.0001.  DEFINICIÓN.  En este capítulo "digital moneda" significa la moneda de oro digital establecida bajo este capítulo.


Segundo.  404A.0002.  NORMAS;  CONTRATACIÓN.  (a) El contralor puede adoptar las reglas necesarias o convenientes para implementar este capítulo, incluyendo reglas para:

(1) garantizar la seguridad de la moneda digital;  y

(2)  prevenir el fraude.

(b)  El contralor tiene toda la autoridad necesaria para entrar celebrar contratos para administrar este capítulo y cumplir los propósitos de este capitulo


SUBCAPÍTULO B. ESTABLECIMIENTO Y ADMINISTRACIÓN DE ORO DIGITAL

DIVISA


Segundo.  404A.0051.  ESTABLECIMIENTO.  


(a) El contralor deberá establecer una moneda digital que esté respaldada por oro para que cada unidad de la moneda digital emitida representa una determinada

fracción de una onza troy de oro mantenida en fideicomiso según lo dispuesto por este capítulo.

(b)  El contralor puede contratar a un proveedor privado para establecer la moneda digital o realizar otras funciones bajo este capítulo.

(c)  Al establecer la moneda digital, el contralor establecerá un medio para garantizar que una persona que sea titular de la moneda digital puede transferir o asignar fácilmente la moneda digital moneda a cualquier otra persona por medios electrónicos.


Segundo.  404A.0052.  ORO EN FIDEICOMISO.  

(a) El contralor actuar como síndico u otra persona designada por el contralor quien actuará como fideicomisario mantendrá en fideicomiso en nombre del titular de moneda digital todo el oro comprado para respaldar el digital

divisa.  El fideicomisario mantendrá suficiente oro para proveer a la redención en oro de todas las unidades de la moneda digital que tengan emitidos y aún no se han canjeado por dinero u oro.

(b)  El fideicomisario puede establecer una cuenta en Texas Depósito de lingotes para mantener el oro comprado para respaldar lo digital moneda y puede mantener el oro de otra manera como conveniente para la administración de este capítulo.


Segundo.  404A.0053.  COMPRA Y EMISION.  


(a) Una persona puede comprar de este estado a través del contralor cualquier número de unidades de la moneda digital

(b)  Al recibir el pago por la compra del servicio digital moneda junto con cualquier cargo cobrado bajo la Sección 404ª.0058, el contralor deberá usar el dinero recibido del comprador, compre un número fraccionario de onzas troy de oro igual al número de unidades de la moneda digital emitida al comprador bajo Subdivisión (2);  y entregar al comprador una cantidad de unidades de la Moneda digital igual a la cantidad de oro que el contralor

Compras con el dinero recibido del comprador.


Segundo.  404ª.0054.  CANJE DE MONEDA POR DINERO.  


(a) Una persona que posee la moneda digital puede presentar al Contralor, o una persona con quien el contralor haya contratado, o una persona que actúe como fideicomisario para los fines de este capítulo 

Número de unidades de la moneda digital para canjear por dinero.

(b)  Al recibir la solicitud de redención de una persona, el Contralor, contratista o fideicomisario deberá vender el oro retenido en el depósito común, cuenta un número fraccionario de onzas troy igual al número de unidades de la moneda digital que se canjean;  y proporcionar a la persona una cantidad de dinero igual al monto recibido de la venta de oro bajo la Subdivisión (1), menos un cargo cobrado bajo la Sección 404ª.0058.


Segundo.  404A.0055.  CANJE DE MONEDA POR ORO.  


(a) Una persona que posee la moneda digital puede presentar al contralor, o una persona con quien el contralor haya contratado, o una persona que actúe como fideicomisario para los fines de este capítulo cantidad de unidades de la moneda digital para canjear por una cantidad igual número fraccionario de onzas troy de oro del depósito común cuenta.

(b)  Al recibir una solicitud de redención, el contralor deberá:

(1) retirar la cantidad solicitada de onzas troy de oro del oro en fideicomiso;  y

(2)  en el pago de una tarifa cargada en virtud de la Sección 404A.0058, entrega el oro al solicitante.

(c)  El contralor, o una persona con quien el contralor ha contratado, o una persona que actúa como fideicomisario para los efectos de este capítulo, podrá gestionar el canje de la moneda digital por oro mediante el uso de barras o monedas de tamaños estándar y puede pagar fracciones los remanentes en efectivo según sea necesario para facilitar la transacción.


 Segundo.  404A.0056.  VALOR DE LA MONEDA DIGITAL.  


(a) En el momento de cada operación que involucre la emisión o redención de la moneda digital, el contralor, o la persona con quien el contralor ha contratado, o una persona que actúa como síndico para fines de este capítulo determinará el valor de una unidad de la moneda digital

(b)  El valor de una unidad de la moneda digital en el momento de una transacción debe ser igual al valor de la correspondiente fracción de una onza troy de oro en el momento de esa transacción.


Segundo.  404A.0057.  CIERTO DINERO Y DEPÓSITOS MANTENIDOS EN FIDEICOMISO Y NO SUJETO A APROPIACIÓN LEGISLATIVA.  


Dinero recibido de la compra de la moneda digital bajo la Sección 404A.0053

(a), oro comprado y retenido bajo este capítulo, y dinero recibido de la venta de oro en respuesta a una solicitud de redención bajo La sección 404A.0054 es:


(1) mantenido en fideicomiso por el contralor como fideicomisario o una persona designada por el contralor para actuar como síndico de propósitos de este capítulo fuera del tesoro del estado en nombre de las personas que poseen la moneda digital;  y

(2)  no disponible para la apropiación legislativa.


Segundo.  404ª.0058.  TARIFA.  El contralor podrá establecer una tarifa para la emisión o redención de la moneda digital a cualquier tasa necesaria para cubrir los costos de administración de este capítulo.  El contralor depositará el producto de la tasa en el crédito de una Cuenta establecida en el fondo general de ingresos que puede ser utilizada para pagar los costos.


SECCIÓN 2.  Esta Ley entra en vigor el 1 de septiembre de 2023

Publicado por Thenansehed  a través de Joan Ashtar  


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