Teniendo muy en cuenta que la sociedad solo tiene un camino para salir del laberinto donde la oligarquía la ha conducido (no hacen falta más explicaciones para apreciar la potencia de los mercados financieros y los impulsores: los bancos) o plantarles cara, con las consecuencias que deriven en violencia, o recurrir a la justicia. Sin justicia no vamos a ningún sitio, sin embargo, para que esa justicia se pueda impartir es absolutamente necesario que los jueces, como funcionarios del Estado, la impartan. Es de imperiosa necesidad poner freno al deterioro de la política, pero más perentoria es la necesidad de una justicia por el pueblo y para el pueblo o cuanto menos que sea entendible. La prepotencia de los bancos se sostiene en su impunidad ¿Quién le ofrece esa impunidad? La respuesta no tiene discusión: los políticos y los jueces. Sólo hay una salida: que los jueces impartan justicia. Se llega a este post a través de los tres anteriores. Ver enlaces relacionados y anteriores al final de este post. Éste tiene su palo de pajar en una carta dirigida a la Sala de la Audiencia de Cádiz que en lugar de motivar una sentencia viene a decir: me apunto a este criterio sin entrar al fondo de la cuestión y sin resolver quien es el dueño del crédito. La carta, a parte de su introducción, está firmada por el presidente de la Asociación Hipotecados Activos (AHA) en el bien entendido que la motivación de hacerla pública no deja de ser un grito al razonamiento que sostiene el intelecto de los mortales y una súplica a los jueces para que se aleguen de las “unificaciones de criterios” que tan solo pretenden transmitir instrucciones por donde irán ascensos y prebendas. ¡Juzguen a su leal entender! Con esto nos conformamos. La carta en su primer párrafo dice así:
“Empecemos por el principio ilustrísima señoría, se admite que impartir justicia es una difícil labor, pero si en lugar de exponer tantísima literatura jurídica, la Sala y su señoría como ponente, se dedicaran a aplicar el sentido común su resolución estaría más en concordancia con la justicia que el administrado entiende. Al fin y al cabo, la Justicia es un pilar básico de la convivencia. Pregunta: ¿Menos es más? ¿Una escritura de constitución del fondo de titulización de activos Santander Hipotecario 5 que pertenece al protocolo de un notario es menos que un certificado de parte? ¿Un Folleto de emisión registrado en la CNMV es menos que un certificado de parte? Consecuente a estas preguntas queda otra: ¿Hace falta tanta literatura jurídica para tomar una decisión al respecto o se trata de una justificación?
Vamos a ver quién y cómo se expide este certificado con poderes del Bálsamo de Fierabrás que todo lo cura, quien lo expide es María Esther Calvo León que es apoderada en la oficina 4563 del Banco Santander en Jerez de la Frontera, dice así: ”por medio del presente, CERTIFICA y HACE CONSTAR: Que el crédito de referencia no ha sido objeto de cesión a terceros ni de aportación a fondo alguno de titulización, por lo que su único titular es BANCO SANTANDER S.A”. Antes, los bancos aportaban un mentiroso certificado firmado con persona/as del departamento de auditoria y/o contabilidad pero, a la vista que AHA les tiene formulada la promesa de que la mentira en juicio aportando pruebas falsas es un delito, y que los llevaremos ante la justicia penal, los bancos ahora recurren al nivel del director/a de la oficina que no tiene ni idea si el préstamo ha sido titulizado y pone su firma en barbecho ¿No le da lugar a su ilustrísima señoría que el certificado expedido es falaz? ¿No le parece que es un indicio que un apoderado de oficina pueda acreditar asientos contables e información que está fuera de la contabilidad oficial y es transferida a los fondos de titulización? Señoría, impartir justicia a este nivel que resulta: blanco y en botella no requiere años de estudio, duras oposiciones y magistraturas con puñetas, tan solo requiere no dejarse enredar por la maraña expositiva del abogado del banco.
Nos tendríamos que referir a los puntos Tercero y Cuarto de la Sentencia, que los situamos en letra cursiva para distinguirlo de la apreciación que hacemos. El punto Tercero dice así: Como indica la citada resolución de la Audiencia Provincial de Oviedo, en estos supuestos en los que el crédito hipotecario originario ha sido cedido a un Fondo de Titulación nuestros Tribunales están dando distintas soluciones a la hora de apreciar o denegar la legitimación activa en los procesos de ejecución hipotecaria entre las que destacan:
a.- aquellas resoluciones que niega a la ejecutante -otorgante del crédito hipotecario- el derecho al ejercicio de la acción por haberlo transmitido a un tercero interpretando que acción y derecho son inseparables …. y puesto que la falta de legitimación es insubsanable y el defecto de dicho presupuesto debe ser apreciado de oficio por el órgano jurisdiccional procede dictar auto dejando sin efecto la ejecución despachada. Esta tesis es la que se mantiene en auto objeto del presente recurso.
¿A caso el banco, otorgante del crédito, no lo cobro al 100% por el inversor cuando fue vendido en el mercado financiero? Por lo tanto, estas resoluciones se corresponden con el sentido común. No es tan difícil distinguir entre dueño de la deuda y administrador de los cobros.
b.- En sentido contrario otras resoluciones, partiendo de la premisa de que la titulización no supone venta ni cesión del crédito, mantienen una posición favorable al reconocimiento de la legitimación activa a favor de la entidad cedente ejecutante. Así, auto de la Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 1ª, de 17 de septiembre de 2015 o auto de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 19ª, de 3 de marzo de 2016.
¿Qué premisa puede sostener que existe un incauto, al otro lado del mercado financiero, que pague 100.000€ por un bono hipotecario que no suponga venta o cesión de una parte alícuota de un paquete de préstamos con garantía hipotecaria? Esta premisa es tanto como creer que los Reyes Magos traen regalos a los niños que se portan bien.
c.- Otras resoluciones (así auto de la Audiencia Provincial de Valencia, Sección 9ª, de 12 de abril de 2016) consideran que la cedente ostenta legitimación activa para el ejercicio de la acción hipotecaria toda vez que el Fondo de Titulización de Activos cesionario no ostenta legitimación por carecer por completo de personalidad y por ende capacidad para ser parte …… Pero como indica la citada resolución de la Audiencia Provincial de Oviedo, que no comparte dicho argumento, si bien el Fondo de Titulación carece de personalidad jurídica, sí la tienen las sociedades gestoras de fondos de titulización, que deben revestir la forma de sociedad anónima, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 del citado Real Decreto 926/1998, de 14 de mayo.
Señorías ¿No les llama la atención que, en el caso que nos ocupa, la Sociedad Gestora no aparezca por ninguna parte como si no existiera? Este es un indicio relevante de que los bancos se presentan en el juzgado sin apoderamiento (tan solo son administradores de los cobros) y cuando son descubiertos no se les ocurre otra cosa, que incitar al cabeza de turco director de la oficina a que mienta.
d.- Por ultimo, otras resoluciones si bien mantienen que desde que se produjo la cesión el titular del crédito es el Fondo de Titulización, no se le niega la legitimación a la entidad cedente ejecutante que, además de seguir apareciendo como titular registral del crédito, ha actuado como administradora y gestora del crédito, estando por ello obligada a realizar todos los actos necesarios para su efectividad. Así el artículo 2.2.b) del Real Decreto 926/1998, de 14 de mayo dispone que “el cedente conservará la administración y gestión del crédito cedido, salvo pacto en contrario”.
Correcto señorías, el banco ostenta la legitimación para “realizar todos los actos necesarios para su efectividad” y además “el cedente conservará la administración y gestión del crédito cedido ..” ¿Se enteran sus ilustrísimas señorías de todo este berenjenal si el banco insta la ejecución en su propio nombre como si fuera el titular del crédito? Esta omisión ocurre a diario y solo de peras a uvas el deudor descubre que su acreedor no es el banco y ¿Qué hacen sus señorías? pues chafarle la guitarra dando razón al banco y que el ejecutado no pueda ni reclamar.
CUARTO.- Esta Sala se decanta por esta última postura …
Hemos dejado para el final la pregunta del millón ¿Saben sus señorías que ocurre cuando el banco cedente se adjudica la garantía del préstamo cuando acude en su propio nombre como si fuera el titular del crédito? Pues que el valor de la garantía (miles y miles de viviendas, naves industriales etc. etc.) no va a parar a la contabilidad del Fondo de Titulización, el auténtico dueño de la deuda, si no que se le usurpa, saquea o desfalca al inversor bonista de su derecho (de recuperar parte de su inversión ya que se le ha transferido el riesgo) por el administrador desleal, en esta ocasión el Banco Santander con la colaboración necesaria de sentencias como la pronunciada. No sería más prudente, a la vista de las discrepancias al respecto que sostienen diferentes Audiencias Provinciales y que la sentencia recoge, esperar al pronunciamiento del TJUE y mientras tanto dejar las cosas como están: “la gente en su casa en lugar de enviarlas bajo un puente” ya que si la sentencia el tribunal europeo se pronuncia en contra de la resolución de esta sentencia nos queda una última pregunta: ¿El Estado tendrá que indemnizar a más de 600.000 desahuciados cuando todos los préstamos con garantía hipotecaria han sido titulizados?
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