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23 de enero de 2018

Análisis sobre la legalidad de la delegación de voto y de la investidura no presencial del President de la Generalitat.




Artículo 93. Delegación de voto

1- Los diputados que con motivo de una baja por maternidad o paternidad no puedan cumplir el deber de asistir a los debates y votaciones del Pleno pueden delegar su voto en otro diputado.

2- Los diputados pueden delegar su voto en los supuestos de hospitalización, enfermedad grave o incapacidad prolongada debidamente acreditadas. La Mesa del Parlamento debe esta­blecer los criterios generales para delimitar los supuestos que permiten la delegación.

3- La delegación de voto debe hacerse mediante un escrito dirigido a la Mesa del Parlamento, en el que deben constar los nombres de la persona que delega el voto y de la que recibe la delegación, así como los debates y votaciones en que debe ejercerse o, si procede, la duración de la delegación.La Mesa, al admitir a trámite la solicitud, establece el procedimiento para ejercer el voto delegado, que puede incluir el voto telemático si es posible y se puede ejercer con plenas garantías.



El artículo 93 establece 5 supuestos que permiten delegar voto, constan en los apartados 1º y 2º (maternidad, paternidad, hospitalización, enfermedad grave o incapacidad prolongada). Entiendo que estos supuestos son indiscutibles y la Mesa nunca puede negarse a aceptar la delegación si el diputado afectado lo solicita y cumple con lo preceptuado en el apartado 3º, (indicación de persona en quien se delega, debates en los que se hace o duración de la delegación).

En el párrafo segundo del apartado 2º consta que la Mesa debe establecer los criterios generales para delimitar los supuestos que permitan la delegación. Aquí es donde surgen las dudas, este apartado ¿habla de delimitación de los supuestos previamente autorizados o habla de una delimitación general en la que se pueden incluir otros? A mi modo de ver, viene a ser una especie de cajón de sastre donde incluir otros casos que se valorarán por la Mesa en función de las circunstancias ya que el indicado artículo 93, al exponer las 5 causas de delegación, nunca utiliza la palabra “exclusivamente”, dejando en manos de la Mesa su valoración i/o aceptación.

Entiendo por todo ello que cuando la Mesa establece los criterios, debe incluir siempre los 5 casos citados, pero también puede introducir otros supuestos como podría ser, un viaje o estancia en otro país.

Entre las importantes funciones de la Mesa se encuentra precisamente la de decidir en supuestos como el que nos ocupa, pudiendo consultar a los letrados del Parlament, cuyo dictamen no es vinculante (el Constitucional español liquidó el carácter vinculante).

Por todo lo dicho, entiendo que; si se cumplen los requisitos del párrafo 3º, y la Mesa acepta el voto delegado, permitido en el artículo 93, o telemático, también aceptado en el propio artículo 93; no se estará incurriendo en ilegalidad.


Los artículos 146 y 83 del Reglament nos aclararán si es posible una investidura no presencial.

Artículo 146. Debate de investidura

La sesión de investidura del presidente de la Generalitat se inicia con la lectura, efectuada por uno de los secretarios, de la resolución del presidente del Parlament en la que propone un candidato a la presidencia. A continuación, el candidato pre­senta, sin límite de tiempo, el programa de gobierno y solicita la confianza del Pleno. Salvo que el presidente del Parlament considere oportuno suspender la sesión por un tiempo no su­perior a las veinticuatro horas, interviene a continuación un representante de cada grupo parlamentario, durante treinta minutos cada uno.


Artículo 83. Reglas del debate

Ningún diputado puede hablar si antes no ha pedido la palabra al presidente y no la ha obtenido. Los diputados que han pedido la palabra para intervenir en un mismo sentido pueden cederse el turno unos a otros. Comunicándolo previamente al presidente, y para un debate o un trámite concreto, cualquier diputado con derecho a hablar puede ser sustituido por otra persona de su mismo grupo.


El artículo 146 regula el Debate de investidura del President de la Generalitat, indicando que el candidato presenta el programa y solicita la confianza. Si nos atenemos únicamente a este artículo se puede entender que ha de ser él y nadie más quien presente su programa de gobierno y se establece como principal razón que es necesario que se encuentre en la Cámara para poder analizar no solo lo que dice sino como lo hace, su grado de convicción, personalidad, respuestas, etc, todo ello al efecto de valorarlo.
Entiendo que eso no es indispensable, si un diputado necesita esos requisitos para aceptar la candidatura y no los ve cumplidos, puede votar en contra.


Por otro lado hay que tener en cuenta el párrafo final del apartado 1º del artículo 83 que regula las Reglas del debate, y que establece claramente que si hay una comunicación previa al President y se especifica para qué debate (por ejemplo el de investidura), cualquier diputado puede ser sustituido por otra persona de su mismo grupo. Queda claro, a mi entender, que si el candidato realiza la comunicación previa al President del Parlament y le indica que es para el debate de investidura, puede efectuarse la delegación.

Entre las importantes funciones del President del Parlament se encuentra precisamente la de decidir en supuestos como el que nos ocupa, pudiendo consultar a los letrados del Parlament, cuyo dictamen, repito, no es vinculante.

El artículo 83 no establece ninguna excepción a esta posibilidad y como único requisito indica que el delegado ha de ser alguien de su mismo grupo.

Por eso entiendo que si el President del Parlament acepta que otro diputado del mismo grupo lea el discurso del candidato a President de la Generalitat, por sustitución, no se estará incurriendo en ilegalidad.


By EP (licenciado en Derecho)

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