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15 de noviembre de 2018

NESARA La Ley Nacional de Estabilización y Recuperación Económica. - Parte I. Banca y reforma monetaria.(8)

Parte I. Banca y reforma monetaria.

Sección 1. Definiciones.

Las definiciones de los términos utilizados en esta parte son equivalentes a las de la Constitución de los Estados Unidos y la Ley de Monedas de 1792 o se estipulan explícitamente a continuación.
Unidad contable dólar: Dólar simbólico; Unidad contable imaginaria utilizada para denominar Estados Unidos.

moneda.

Trueque: Riqueza negociada por intercambio directo.

Carta de crédito: documento en papel emitido como moneda de curso legal por el gobierno sobre su autoridad y crédito, canjeable en especie en un día futuro y diseñado para circular como dinero.

Moneda: Una pieza de metal con su tipo de producto, peso y finura indicados en su cara; un elemento de valor intrínseco basado en el dominio histórico incondicional y que a menudo se utiliza como medio de intercambio.

Crédito: Demanda imaginaria. Confianza en la verdad o realidad de algo; creencia; fe.

Nota de crédito: Documento en papel denominado en dólares simbólicos; Tesoro de los Estados Unidos

nota de crédito.

Moneda: lo que circula como medio de intercambio; cualquier cosa que se encuentre en uso inmediato, continuo y generalizado como dinero. Cuenta de custodia: una cuenta fiduciaria de depósitos de garantías generales mediante los cuales los derechos de los fondos depositados
Permanecen investidos en el depositante.

Dólar: una unidad de peso, según se establece en la Constitución de los EE. UU. Y en la Ley de acuñación de 1792, equivalente a 371 y 1/4 de granos; Equivalente a 24.0566 gramos o 0.77344 onzas troy.

Águila: Una moneda de oro que contiene una onza troy de oro; una moneda estándar de los Estados Unidos fácilmente reconocible que se puede usar como dinero.

Valor de cambio: Paridad instantánea de una cosa en el momento del intercambio.

Conveniencia: lo que es apto o adecuado para un fin a la vista.

Nota de la Reserva Federal: Documento en papel denominado en dólares simbólicos; una nota simbólica que solo tiene intercambio

valor; un tipo de moneda estadounidense adoptada por la costumbre y mediante la imposición de leyes de curso legal; una obligación directa de los Estados Unidos; dinero de Fíat; vale.

Dinero fiduciario: documentos en papel o monedas simbólicas, normalmente emitidos por los gobiernos y legalmente emitidos por ley fiduciaria o estatutaria, no canjeables en especie; Un artículo de valor de cambio basado en el condicional, futuro.

dominio; aceptado por el emisor como compensación por impuestos, aranceles, derechos o deudas; aceptado por otros en anticipación de futuros intercambios.

Fiat: Una sanción; decreto.

Mercado libre: uno en el que cualquier persona puede intercambiar sus productos o servicios mediante licitación competitiva, abierta a todos, sin restricciones.

Fungible: bienes y productos que son idénticos a otros bienes y productos y de la misma naturaleza.

Depósitos de garantía general: depósitos fungibles que permiten a los bancos devolver propiedades comparables.

Certificado de oro: un documento que certifica que una cantidad similar de su denominación de cara en águilas (de oro) está en depósito y se mantiene en fideicomiso para su canje inmediato en el Tesoro de los EE. UU. O en un agente designado del Tesoro de los EE. UU.

Águila de oro: águila.

Interés: compensación pagada a un acreedor por la pérdida del uso de su propia moneda.
Valor intrínseco: valor inherente generalmente relacionado con el costo de producción, más adecuadamente relacionado con la utilidad marginal.

Irredeemable: No se puede convertir en especie por placer del titular; inconvertible; No es terminable por el pago del principal.

Legal: Autorizado; sancionada; no contraria ni prohibida por la ley; constitucional.
Dinero legal: Dinero legal de cuenta; Especie: dólares de plata, águilas.

Legal: Hecho o realizado de acuerdo con las formas y usos de la ley, o de manera técnica. Una Ley puede ser legal pero, si no es constitucional, no es legal.

Legal-tender: Medio de cambio por defecto; uso forzado de un medio de intercambio especificado por el gobierno cuando las partes de una transacción mercantil no especifican un medio de intercambio específico.

Medio de cambio: Moneda; un intermedio utilizado durante el comercio o el comercio; una conveniencia aceptada en un intercambio; Lo que se usa como dinero en un intercambio.
Tarifa de monetización: Pago requerido para la monetización de la deuda; pseudo interés.
El dinero: una creación psicológica; un concepto; La imagen mental de aquello que se usa como medio de intercambio.

Nota: Reclamo certificado de riqueza; Un documento escrito o impreso que reconoce una deuda y promete un pago.

Pago: Liberación de una obligación o deuda mediante entrega de valor, generalmente dinero legal. La ejecución y entrega de documentos [instrumentos] negociables no es un pago a menos que sea aceptado por las partes en ese sentido. (UCC § 3–410)

Scrip: Certificado provisional; evidencia de que el titular o portador tiene derecho a recibir algo

Señoreaje: la diferencia, que puede ser positiva o negativa, entre el valor nominal de la especie (moneda), Certificados de plata u oro, o dinero fiduciario y su valor de producto en un mercado libre.

Dólar de plata: una moneda que contiene un peso en dólares (371 y 1/4 granos) de plata; un fácilmente reconocible Moneda estándar de los Estados Unidos que puede ser utilizada como dinero.

Certificado de plata: un documento que certifica que una cantidad similar de su denominación de cara en dólares de acuñadola plata se deposita y se mantiene en fideicomiso para su redención inmediata en el Tesoro de los Estados Unidos o en una
Agente designado de la Tesorería de Estados Unidos.

Fuente: Punto de origen o creación.

Especie: Moneda, generalmente de plata u oro.

Licitación: Cualquier oferta para liquidar una deuda u obligación con cualquier medio de intercambio aceptado acompañado por Medios para el cumplimiento de esa oferta.

Moneda simbólica: una pieza de metal destinada a ser utilizada como moneda, emitida a un valor nominal o nominal normalmente muy lejos en exceso de su valor de la mercancía; Monedas revestidas de Estados Unidos y monedas subsidiarias de aleaciones básicas.

Dólar simbólico: unidad de contabilidad imaginaria dólar; deuda; Una creación artificial, irredimible en especie.

Token: Algo que sirve de lo que no es.

Billete del Tesoro: Obligación del Tesoro de los Estados Unidos por un plazo específico de tres, seis o doce meses a partir de La fecha de emisión, sin intereses, pero vendida con descuento.

Bono del tesoro: documento en papel emitido por el gobierno como evidencia de endeudamiento a largo plazo.

Certificado del Tesoro: Obligación del Tesoro de los Estados Unidos que generalmente vence en un año en el cual el interés es pagado por cupón

Nota de crédito del Tesoro: moneda de los Estados Unidos; Documento en papel denominado en dólares token, diseñado para circular como dinero, tener valor de cambio, irredimible, con carácter legal y legal limitado, autorizado por el Congreso de los Estados Unidos, emitido por el Tesoro de los Estados Unidos sin intereses y gastado en circulación a través de la aceptación voluntaria; una obligación de los Estados Unidos; dinero de Fíat.

Nota del Tesoro: Obligación del Tesoro de los Estados Unidos, con vencimiento de uno a cinco años e intereses pagados por cupón.

Unidad: Cualquier cantidad o cantidad especificada o determinable adoptada como un estándar de medición. Unidad; uno.
Unidades de medida — Equivalentes comunes: Exactos a una parte por millón o mejor; incluido para
solo referencia;
• 1 libra, Troya = 373.2417216 gramos;
• 1 libra, Troya = 12 onzas, Troya;
• 1 libra, Troya = 5,760 granos;
• 1 onza, Troya = 480 granos;
• 1 grano = 0.06479891 gramos

Sección 2. Hallazgos
El Congreso encuentra que -
(1) una deuda excesiva, tanto pública como privada, es la causa de gran parte de la crisis económica de esta nación.

(2) prácticas bancarias, monetarias y fiscales obsoletas, respaldadas por estatutos, códigos y regulaciones nacionales Condujo a la creación de una gran parte de esta deuda.

(3) los bancos centrales privados del sistema de la Reserva Federal de la nación ejercen un control significativo sobre la economía nacional a través de la manipulación de la política monetaria.

(4) el carácter privado del Sistema de Reserva Federal fue reconocido en la Ley que crea el sistema cuando el Congreso se reservó a sí mismo "[l] los derechos para modificar, alterar o derogar" la legislación de autorización. (38 Stat. 251, 275)

(5) la reserva de "[l] l derecho a enmendar, alterar o derogar" la Ley que establece la Reserva Federal
El sistema muestra la preocupación del Congreso para obviar cualquier posibilidad de que las partes privadas que comprenden el El Sistema de la Reserva Federal puede adquirir, directamente en oa través de la aplicación del estatuto, cualquier derecho,
Los poderes, privilegios o inmunidades que los tribunales podrían tener más adelante eran constitutivamente inmutables.

(6) los tribunales federales también han reconocido que, aunque el Sistema de la Reserva Federal puede realizar varias funciones supuestamente en nombre del gobierno nacional, no es una agencia de los Estados Unidos
Estados Lewis v. Estados Unidos, 680 F.2d 1239, 1240 (9th Cir. 1982)

(7) la Corte Suprema de los Estados Unidos señaló en 1896 que "los bancos nacionales son instrumentos del Gobierno federal, creado para un propósito público y, como tal, sujeto necesariamente a lo más importante autoridad de los Estados Unidos ”. Davis v. Elmira Savings, 161 EE. UU. 275

(8) la Junta de Gobernadores del Sistema de Reserva Federal y el Comité Federal de Mercado Abierto fueron dado el mandato de “mantener el crecimiento a largo plazo de los agregados monetarios y crediticios proporcionales a potencial a largo plazo de la economía para aumentar la producción, a fin de promover efectivamente los objetivos de
Máximo empleo, precios estables y tasas de interés moderadas a largo plazo ”.

(9) el desempeño del Sistema de la Reserva Federal, particularmente en cumplimiento de su mandato de “promover ... precios estables y tasas de interés moderadas a largo plazo ", ha sido considerablemente menos que satisfactorio. UNA
El dólar de 1950 vale solo 18 centavos en 1990, perdiendo el 82 por ciento de su valor en 40 años.

(10) los cambios en el comportamiento económico del pueblo estadounidense, particularmente desde la Segunda Guerra Mundial, han Redujo en gran medida la capacidad del Sistema de la Reserva Federal para regular la política monetaria.

(11) Reguladores del Sistema de la Reserva Federal luchar para mantener la estabilidad, obstaculizado por objetivos en conflicto y herramientas monetarias sumamente inadecuadas.

(12) la autoridad del Congreso para emitir una moneda de papel de curso legal irrecuperable, o para delegar tal poder, no encuentra ninguna base en el Artículo I, § 8, cl. 5 de la Constitución de los Estados Unidos, que otorga al Congreso el poder "Para acuñar dinero, [y] regular su Valor".

(13) el poder constitucional "Pedir dinero prestado" que se encuentra en el Artículo I, § 8, cl. 2 no autoriza al Congreso a emitir "Letras de crédito" ni a delegar tal poder.

(14) la reconstrucción del sistema bancario y monetario nacional puede comenzar en base a las premisas sin duda constitucionales que:

(a) El Congreso tiene el poder y el deber de proporcionar a la nación un sistema monetario sólido; y,

(b) el Congreso tiene el poder de pedir dinero prestado; y,

(c) El Congreso no tiene poder ni privilegio para emitir letras de crédito, ni para delegar tal poder; y,

(d) El Congreso tiene el poder y el deber de proteger el comercio de prácticas bancarias irresponsables.

(15) la reforma del sistema monetario actual como se describe en esta Ley es necesaria para garantizar al pueblo estadounidense sus derechos inalienables a la Vida, la Libertad y la Propiedad, y para proporcionarles un medio constitucionalmente exacto, sólido, seguro y honesto. de intercambio.

Sección 3. Control del Congreso del sistema monetario de los Estados Unidos.

(A) El sistema monetario de los Estados Unidos estará bajo el control del Congreso.

(B) Será administrado dentro del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos por el Secretario del Tesoro y por otros funcionarios del gobierno.

Sección 4. Provisiones para moneda de los Estados Unidos.

(A) El Congreso ordena al Secretario del Tesoro que autorice la producción y distribución inmediata de las notas de crédito del Tesoro de los Estados Unidos, denominadas en unidades de 1, 5, 10, 20, 50 y 100 token dólares, en cantidad suficiente para reemplazarlas. todas las monedas de papel de curso legal de Estados Unidos pendientes de todo tipo.

(B) Las siguientes características, entre otras, definen las notas de crédito del Tesoro de los Estados Unidos:

(1) Documento en papel denominado en dólares token.

(2) una obligación de los Estados Unidos

(3) creado por autorización del Congreso de los Estados Unidos

(4) emitido por el Tesoro de los Estados Unidos sin intereses

(5) puesto en circulación a través de la aceptación voluntaria de Nesara.

(6) Diseñado para circular como dinero.

(7) irredimible en especie

(8) teniendo valor de cambio

(9) Tener carácter legal y legal limitado.

(C) Por la presente, el Congreso declara que, a partir de la fecha de aprobación de esta Ley, los billetes de la Tesorería de los Estados Unidos son de curso legal para todas las deudas, públicas, privadas y personales, donde dichas deudas no se expresan ni se entienden explícitamente por las partes involucradas. ser descargable en algún otro medio estipulado de
intercambiar.

(D) Todas las formas existentes de papel moneda de curso legal de Estados Unidos de cualquier tipo, denominadas en dólares y producidas en o antes de la fecha de aprobación de esta Ley, son intercambiables o reemplazables a un valor nominal de uno por uno para los nuevos Estados Unidos. Notas de crédito del Tesoro. Las notas de la Reserva Federal, las notas de los bancos nacionales y las notas de los bancos estatales ya no se imprimirán.

(E) El Congreso ordena al Secretario de Hacienda que autorice la producción de monedas de oro y plata estándar de las siguientes fuentes:

1) acuñación de monedas en las mentas públicas de todos los lingotes de plata y oro propiedad del gobierno, excepto los montos mínimos que pueden ser requeridos por la Ley de acumulación de existencias de materiales críticos y estratégicos (50 USC 98 y siguientes); y,

(2) acuñación de monedas de oro y plata en lingotes adquiridos en el mercado mundial por el Secretario del Tesoro a un precio no superior al precio mundial actual en ese momento; y,

(3) acuñación ilimitada en las monedas de moneda nacionales de lingotes de propiedad privada; y,

(4) fomento de la acuñación privada.

(F) Por la presente, el Congreso dirige al Secretario de Hacienda, conforme al Artículo I, § 8, cl. 5 de la Constitución de los Estados Unidos, para establecer e implementar procedimientos y regulaciones necesarias para alentar a cada una de estas fuentes en su máxima medida.

(G) Moneda de Estados Unidos

(1) La unidad estándar del sistema monetario nacional será una moneda de dólar de plata constitucional legal de los Estados Unidos, que contenga 371 y 1/4 de granos de plata, según lo establecido en la Constitución de los Estados Unidos y la Ley de Monedas de 1792. El Secretario de la El Tesoro se encargará de la acuñación de piezas de 1, 1/2, 1/4 y 1/10 dólar, que contengan pesos de plata en estas proporciones exactas al dólar de plata estándar.

(2) El Secretario de Hacienda se encargará de la acuñación de monedas de oro estándar. Una moneda de oro estándar, llamada el águila, contendrá 1 onza troy de oro. El Secretario del Tesoro puede, a su discreción, proporcionar piezas de acompañamiento que contengan 1/10 onza troy de oro, el águila 1/10; y 1/4
onza troy de oro, el águila 1/4; y 1/2 onza troy de oro, la 1/2 águila.

(3) A pesar de cualquier otra disposición de la ley, el Secretario del Tesoro se encargará de la acuñación y emisión de oro estándar y monedas de plata estándar del siguiente carácter:

(a) consistirá en una aleación de -

(i) el peso especificado del metal precioso; más

(ii) otro metal, que no pesa más de 1/10 del peso total de la moneda, incluido para aumentar la durabilidad de la moneda;

(b) un dólar de plata contendrá 371 y 1/4 granos de plata, siendo un mínimo de 90 por ciento de plata en peso, con las piezas de 1/2, 1/4 y 1/10 de dólar que contienen pesos de plata en proporciones exactas a el dolar estandar

(c) un águila contendrá 1 onza troy de oro, siendo un mínimo de 90 por ciento de oro en peso, con 1/2, 1/4 y 1/10 piezas que contengan pesos de oro en proporciones exactas al águila estándar;

(d) tener un diseño estandarizado que permanezca sin cambios durante treinta años -

(i) simbólico de la libertad en el anverso; y

(ii) de un águila en el reverso;

(e) tener inscripciones -

(i) que indique la denominación, como "medio dólar" o "One Eagle"; y

(ii) el tipo real y el peso del contenido de metales preciosos, como "371 y 1/4 Granos de plata" o "One Troy Ounce Gold"; y

(iii) “Libertad”; y

(iv) “Estados Unidos de América”;

(f) están marcados -

(i) identificar la menta de origen; y

(ii) con el primer año de la década de la acuñación o emisión;

(g) todas las monedas de plata estándar tendrán un diseño de polígono de doce caras con bordes redondeados;

(h) todas las monedas de oro estándar tendrán un diseño de polígono de dieciséis caras con bordes redondeados;

(4) Para compensar la abrasión de la moneda legal, el "Valor" de cualquier moneda en particular es igual a su peso real dividido por su peso total especificado expresado en términos apropiados de dólares o águilas.

(5) El Secretario del Tesoro abrirá de inmediato las mentas públicas a la acuñación ilimitada de ambos metales, cobrando un cargo, denominado en dólares de las notas de crédito del tesoro, por señoreaje al nivel mínimo necesario para financiar las operaciones de las mentas.

(6) El Secretario de Hacienda determinará y publicará al menos semanalmente, pero más a menudo si lo considera necesario, las relaciones de intercambio entre -

(a) un dólar en bonos del Tesoro y un dólar de plata estándar de los Estados Unidos y

(b) un dólar de bonos del Tesoro y un águila de los Estados Unidos, dichas proporciones se calculan sumando el precio promedio actual del mercado mundial, denominado en
Dólares de la nota de crédito de tesorería, por el peso equivalente en lingotes de la moneda estándar al cargo de señoreaje de menta para producir una moneda estándar.

(7) Todas las leyes o regulaciones existentes que autorizan la incautación gubernamental de metales preciosos con fines de política monetaria o que prohíben la recuperación y el uso del contenido de lingotes de monedas legales están derogadas.

(H) monedas privadas

(1) Como parte del deber, de conformidad con el Artículo I, § 8, cl. 5 de la Constitución de los Estados Unidos, para proporcionarle al país una moneda adecuada, el Congreso exige que el Secretario del Tesoro, a solicitud de las Minas privadas de propiedad y operación total de los Estados Unidos, haya preparado y puesto a disposición, muera para la acuñación de minas. Moneda estándar de plata y oro de los Estados Unidos.

(2) Se ordena al Secretario del Tesoro crear, sujeto a la aprobación del Congreso, las políticas, procedimientos y regulaciones necesarios para garantizar que la calidad de la acuñación de plata y oro estándar producida por partes privadas sea igual o superior a la norma pública. Cualquier sanción provista se aplicará igualmente a los oficiales de las entidades públicas.

(I) El Secretario de Hacienda podrá emitir certificados de plata y oro, denominados en dólares y águilas, respectivamente.

(1) La serie de plata incluirá Certificados de Plata de 1, 5 y 10 dólares del siguiente carácter:

(a) Están impresos en un papel distintivo de color plata.

(b) Tienen inscripciones.

i) "Estados Unidos de América"; y

(ii) “En Dios confiamos”; y

(iii) indicando el año de emisión; y

(iv) indicando denominación, como "Certificado de Plata de Cinco Dólares"; y

(v) indicando la promesa de canje, como "El Tesoro de los Estados Unidos pagará el valor nominal al portador a pedido en una moneda de dólar de plata estándar".

(2) La serie de oro puede incluir 1, 5 y 10 certificados de Eagle del siguiente carácter:

(a) Están impresos en un papel distintivo de color dorado.

(b) Tienen inscripciones.

i) "Estados Unidos de América"; y

(ii) “En Dios confiamos”; y

(iii) indicando el año de emisión; y

(iv) que indica la denominación, como "Certificado de Diez Águilas"; y

(v) indicando la promesa de canje, como "El Tesoro de los Estados Unidos pagará el valor nominal al portador que lo solicite en una moneda de oro estándar".

(3) Estos certificados solo representarán la plata y oro acuñados estándar en depósito en el Tesoro de los Estados Unidos o los agentes del Tesoro designados, y deberán canjearse a pedido.

(4) Cualquier falta de canje de certificados de plata o de oro emitidos en virtud de las disposiciones de esta Ley a petición

(i) provocará una auditoría inmediata por parte de dos auditores públicos calificados independientes a expensas de la Tesorería y

(ii) será causa prima facie de la remoción del Secretario de Hacienda.

(J) Se requiere que todas las cuentas de registro de todas las transacciones monetarias de cualquier tipo, sujetas a la jurisdicción de los Estados Unidos, muestren la forma o las formas de moneda utilizadas. El uso del término "dólar" o el símbolo "$" sin otros calificadores designará las notas de crédito del Tesoro de los Estados Unidos o sus subdivisiones, tales como las monedas de fichas y las monedas de fichas subsidiarias de las aleaciones básicas. Los términos “plata”.
dólar, "plata $", "dólares plata" o "$ plata" sin otros calificadores designará una moneda de dólar de plata estándar que contenga 371 y 1/4 granos de plata y sus subdivisiones apropiadas. El término "águila" sin otros calificadores designará una moneda de oro estándar que contiene 1 onza troy de oro y sus subdivisiones apropiadas.

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