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31 de diciembre de 2021

A qué se enfrentan los gimnasios al solicitar el “Pasaporte Covid” y qué leyes viola

 

A qué se enfrentan los gimnasios al solicitar el “Pasaporte Covid” y qué leyes viola - Gym Factory Revista

 por Redacción

Importante información nos han remitido a nuestra redacción para su difusión entre los gimnasios y centros deportivos de España, con respecto al pasaporte C-19, que se solicita en algunas Comunidades Autónomas. Las resoluciones firmadas por una Consejería de Sanidad de una Comunidad Autónoma, no pueden contravenir leyes de rango superior, son nulas por jerarquía y de pleno derecho. Por otro lado, la AEPD, ya ha alertado que pedir el certificado C-19 en los establecimientos, puede vulnerar los derechos de la ciudadanía y señala que exigir este documento puede causar situaciones de discriminación y ocurre igual con sus trabajadores no vacunados.

Atención, porque los clientes a los que se les soliciten datos personales (ya sea en forma de un pasaporte sanitario, o cualquier otro dato personal de salud), como condición para acceder a un establecimiento abierto al público, a pesar de que cumpla con todas las condiciones de acceso al local (el llamado derecho de admisión), y se le impida el acceso, por el mero hecho de no querer mostrarle un documento, que, ninguna ley de rango superior le obliga a mostrar, podría ( y ya está ocurriendo):

1. Pedirles el libro de reclamaciones, y enviar la queja a la dirección General de Consumo de su Comunidad Autónoma. al Ministerio de Consumo, y a la Unión Europea. 

2. Pedirles que le muestren las condiciones de acceso del local, y la licencia de actividad, o podría grabarlo en su móvil.

3. Denunciarles ante los juzgados, con la posibilidad de que el centro sea acusado en el ámbito administrativo, en el civil y en el penal. 

4. Denunciarles ante la agencia española de protección de datos.  La AEPD, ya ha alertado que pedir el certificado C-19 en los establecimientos, puede vulnerar los derechos de la ciudadanía: https://www.20minutos.es/tecnologia/ciberseguridad/la-aepd-alerta-que-pedir-el-certificado-covid-en-los- establecimientos-puede-vulnerar-los-derechos-de-la-ciudadania-4786222, recuerdan que la vacunación no es obligatoria en España. La AEPD señala que exigir este documento puede causar situaciones de discriminación y ocurre igual con sus trabajadores no vacunados. 


¿Qué leyes viola el pasaporte C-19?

  • El Artículo 14 de la Constitución Española: Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
  • El Artículo 18.1 de la Constitución Española, del Derecho a la Intimidad: Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Dicho derecho está regulado por Ley Orgánica de tratamiento de datos de carácter personal (LOPDGDD)
  • Artículo 139 de la Constitución Española: Todos los españoles tendrán los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado.
  • El Reglamento Europeo de Protección de Datos (art. 4.2 RGPD y art. 5.1.t).
  • La normativa en protección de datos se complementa con la Ley de Autonomía del Paciente 41/2002, de 14 de noviembre, con el consentimiento informado y derechos del paciente.
  • Constituye crimen de Incitación al Odio, del artículo 510.1 del Código Penal Español.
  • La vacunación en España no es obligatoria, por tanto, por ley no se puede prohibir la entrada a ninguna persona por no acreditar la vacunación de la C-19, ni ninguna otra enfermedad. Como analogía, exigir que una persona acredite estar vacunada contra el C-19 como condición para acceder a un local abierto al público, es como pedir que una persona acredite estar vacunada del VIH, enfermedad para la que ya existe vacuna.
  • Los centros no están acreditados para poseer la capacidad de tratamiento de datos de carácter personal, tal y como recoge el Reglamento General de Protección de Datos europeo, relativo a la protección de las personas físicas, en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos, y por tanto, al no estar el centro sujeto al deber de confidencialidad, los clientes no tienen que mostrar dichos datos, ni tienen obligación de ello.
  •  Estarán incurriendo en un Delito de discriminación, que podría conllevarles acumulativamente multas de hasta 300.000€, incluso el cierre del local, tal y como recoge el artículo 51.9 de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos.
  •  También podrían incurrir en 600.000€ de multa por violar la LOPDGDD. Y esto sólo en el ámbito administrativo, puesto que podrían incurrir en conductas constitutivas de delito de coacciones por particulares del art. 172.1 del C.P.
  • Y si además algún empleado le pone una mano encima, reteniendo al cliente, cometerá un delito contemplado en los artículos 163 al 169 del C.P. Tal y como explica Valarie Oyazrun (fiscal titular en la audiencia provincial de Lleida)
  • Solicitar dicho certificado, también contraviene la Resolución 2361 (2021), de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, sobre la vacuna contra la C-19, en su artículo 7.3.1 (nadie puede ser presionado política, socialmente o de otra manera a vacunarse) y en su artículo 7.3.2 (nadie será discriminado por no vacunarse). 

Ya está en marcha una macrodemanda en marcha en Cataluña para impugnar la medida.

ADECAFF ha declarado “Ni somos policías ni tenemos los recursos necesarios para poder exigir el pasaporte covid.

Los gimnasios y centros deportivos, entre otros muchos sectores, se encuentran ante la, probablemente, disyuntiva más importante de su trayectoria empresarial, que implica a empleados, clientes y negocios y, aunque obviamente todos desean hacer lo mejor, no pueden arriesgarse a enfrentarse a situaciones que puedan llevarles al precipicio. Sería muy conveniente que patronales, asociaciones y centros pudieran tomar decisiones, de la mano de sus bufetes de abogados, para impedirlo.

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