A qué se enfrentan los gimnasios al solicitar el “Pasaporte Covid” y qué leyes viola - Gym Factory Revista
Importante información nos han remitido a nuestra redacción para su difusión entre los gimnasios y centros deportivos de España, con respecto al pasaporte C-19, que se solicita en algunas Comunidades Autónomas. Las resoluciones firmadas por una Consejería de Sanidad de una Comunidad Autónoma, no pueden contravenir leyes de rango superior, son nulas por jerarquía y de pleno derecho. Por otro lado, la AEPD, ya ha alertado que pedir el certificado C-19 en los establecimientos, puede vulnerar los derechos de la ciudadanía y señala que exigir este documento puede causar situaciones de discriminación y ocurre igual con sus trabajadores no vacunados.
Atención, porque los clientes a los que se les soliciten datos personales (ya sea en forma de un pasaporte sanitario, o cualquier otro dato personal de salud), como condición para acceder a un establecimiento abierto al público, a pesar de que cumpla con todas las condiciones de acceso al local (el llamado derecho de admisión), y se le impida el acceso, por el mero hecho de no querer mostrarle un documento, que, ninguna ley de rango superior le obliga a mostrar, podría ( y ya está ocurriendo):
1. Pedirles el libro de reclamaciones, y enviar la queja a la dirección General de Consumo de su Comunidad Autónoma. al Ministerio de Consumo, y a la Unión Europea.
2. Pedirles que le muestren las condiciones de acceso del local, y la licencia de actividad, o podría grabarlo en su móvil.
3. Denunciarles ante los juzgados, con la posibilidad de que el centro sea acusado en el ámbito administrativo, en el civil y en el penal.
4. Denunciarles ante la agencia española de protección de datos. La AEPD, ya ha alertado que pedir el certificado C-19 en los establecimientos, puede vulnerar los derechos de la ciudadanía: https://www.20minutos.es/tecnologia/ciberseguridad/la-aepd-alerta-que-pedir-el-certificado-covid-en-los- establecimientos-puede-vulnerar-los-derechos-de-la-ciudadania-4786222, recuerdan que la vacunación no es obligatoria en España. La AEPD señala que exigir este documento puede causar situaciones de discriminación y ocurre igual con sus trabajadores no vacunados.
¿Qué leyes viola el pasaporte C-19?
- El Artículo 14 de la Constitución Española: Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
- El Artículo 18.1 de la Constitución Española, del Derecho a la Intimidad: Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Dicho derecho está regulado por Ley Orgánica de tratamiento de datos de carácter personal (LOPDGDD)
- Artículo 139 de la Constitución Española: Todos los españoles tendrán los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado.
- El Reglamento Europeo de Protección de Datos (art. 4.2 RGPD y art. 5.1.t).
- La normativa en protección de datos se complementa con la Ley de Autonomía del Paciente 41/2002, de 14 de noviembre, con el consentimiento informado y derechos del paciente.
- Constituye crimen de Incitación al Odio, del artículo 510.1 del Código Penal Español.
- La vacunación en España no es obligatoria, por tanto, por ley no se puede prohibir la entrada a ninguna persona por no acreditar la vacunación de la C-19, ni ninguna otra enfermedad. Como analogía, exigir que una persona acredite estar vacunada contra el C-19 como condición para acceder a un local abierto al público, es como pedir que una persona acredite estar vacunada del VIH, enfermedad para la que ya existe vacuna.
- Los centros no están acreditados para poseer la capacidad de tratamiento de datos de carácter personal, tal y como recoge el Reglamento General de Protección de Datos europeo, relativo a la protección de las personas físicas, en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos, y por tanto, al no estar el centro sujeto al deber de confidencialidad, los clientes no tienen que mostrar dichos datos, ni tienen obligación de ello.
- Estarán incurriendo en un Delito de discriminación, que podría conllevarles acumulativamente multas de hasta 300.000€, incluso el cierre del local, tal y como recoge el artículo 51.9 de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos.
- También podrían incurrir en 600.000€ de multa por violar la LOPDGDD. Y esto sólo en el ámbito administrativo, puesto que podrían incurrir en conductas constitutivas de delito de coacciones por particulares del art. 172.1 del C.P.
- Y si además algún empleado le pone una mano encima, reteniendo al cliente, cometerá un delito contemplado en los artículos 163 al 169 del C.P. Tal y como explica Valarie Oyazrun (fiscal titular en la audiencia provincial de Lleida)
- Solicitar dicho certificado, también contraviene la Resolución 2361 (2021), de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, sobre la vacuna contra la C-19, en su artículo 7.3.1 (nadie puede ser presionado política, socialmente o de otra manera a vacunarse) y en su artículo 7.3.2 (nadie será discriminado por no vacunarse).
Ya está en marcha una macrodemanda en marcha en Cataluña para impugnar la medida.
ADECAFF ha declarado: “Ni somos policías ni tenemos los recursos necesarios para poder exigir el pasaporte covid.
Los gimnasios y centros deportivos, entre otros muchos sectores, se encuentran ante la, probablemente, disyuntiva más importante de su trayectoria empresarial, que implica a empleados, clientes y negocios y, aunque obviamente todos desean hacer lo mejor, no pueden arriesgarse a enfrentarse a situaciones que puedan llevarles al precipicio. Sería muy conveniente que patronales, asociaciones y centros pudieran tomar decisiones, de la mano de sus bufetes de abogados, para impedirlo.
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