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Ley Pública No: 115-368 (21/12/2018)
Ley de Iniciativa Nacional CuánticaTITULO I--INICIATIVA NACIONAL QUANTUM
(Sec. 101) Este proyecto de ley ordena al Presidente que implemente un Programa de Iniciativa Cuántica Nacional para, entre otras cosas, establecer las metas y prioridades para un plan de 10 años para acelerar el desarrollo de aplicaciones de tecnología y ciencia de la información cuántica.
La ciencia de la información cuántica es el uso de las leyes de la física cuántica para el almacenamiento, transmisión, manipulación o medición de información.
(Sec. 103) El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología establecerá un Subcomité de Ciencia de la Información Cuántica, que incluirá miembros del Instituto Nacional de Estándares y Tecnología (NIST) y la Administración Nacional de Aeronáutica y del Espacio (NASA), para guiar las actividades del programa.
(Sec. 104) El Presidente debe establecer un Comité Asesor de la Iniciativa Cuántica Nacional para asesorar al Presidente y al subcomité sobre el programa y las tendencias y desarrollos en ciencia y tecnología de la información cuántica.
TÍTULO II--ACTIVIDADES CUÁNTICAS DEL INSTITUTO NACIONAL DE NORMAS Y TECNOLOGÍA
(Sec. 201) El NIST llevará a cabo actividades específicas de ciencia cuántica y convocará un consorcio para identificar las futuras medidas, estándares, seguridad cibernética y otras necesidades para apoyar el desarrollo de una industria de ciencia y tecnología de la información cuántica.
TÍTULO III--ACTIVIDADES DE LA FUNDACIÓN NACIONAL DE CIENCIAS CUÁNTICAS
(Sec. 301) La Fundación Nacional de Ciencias deberá:
llevar a cabo un programa básico de investigación y educación en ciencia e ingeniería de la información cuántica, y otorgar subvenciones para el establecimiento de Centros Multidisciplinarios para la Investigación y Educación Cuántica.
TÍTULO IV--DEPARTAMENTO DE ACTIVIDADES CUÁNTICAS DE ENERGÍA
(Sec. 401) El Departamento de Energía (DOE) llevará a cabo un programa de investigación básica sobre ciencia de la información cuántica.
(Sec. 402) La Oficina de Ciencias del DOE establecerá y operará los Centros Nacionales de Investigación de Ciencias de la Información Cuántica para realizar investigaciones básicas para acelerar los avances científicos en la ciencia y tecnología de la información cuántica.
La ley aprobada en 2018, estamos presenciando ( El Plan )
https://t.me/+-ggcksVJy81kODNh
TÍTULO III--ACTIVIDADES DE LA FUNDACIÓN NACIONAL DE CIENCIAS CUÁNTICAS
(Sec. 301) La Fundación Nacional de Ciencias deberá:
llevar a cabo un programa básico de investigación y educación en ciencia e ingeniería de la información cuántica, y otorgar subvenciones para el establecimiento de Centros Multidisciplinarios para la Investigación y Educación Cuántica.
TÍTULO IV--DEPARTAMENTO DE ACTIVIDADES CUÁNTICAS DE ENERGÍA
(Sec. 401) El Departamento de Energía (DOE) llevará a cabo un programa de investigación básica sobre ciencia de la información cuántica.
(Sec. 402) La Oficina de Ciencias del DOE establecerá y operará los Centros Nacionales de Investigación de Ciencias de la Información Cuántica para realizar investigaciones básicas para acelerar los avances científicos en la ciencia y tecnología de la información cuántica.
La ley aprobada en 2018, estamos presenciando ( El Plan )
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