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12 de noviembre de 2018

NESARA La Ley Nacional de Estabilización y Recuperación Económica. - Sección 5. Reforma del Sistema de la Reserva Federal.

Sección 5. Reforma del Sistema de la Reserva Federal.

(A) La Ley de la Reserva Federal de 1913, según enmendada, se modifica de nuevo, según sus disposiciones para la disolución y recuperación de activos del Sistema de la Reserva Federal.

(B) La administración del Sistema de la Reserva Federal se confiere al Tesoro de los Estados Unidos en un nuevo departamento del Tesoro, se establece y se denomina Sistema de Reserva del Tesoro de los Estados Unidos o por el breve título del Sistema de Reserva del Tesoro.

(C) Se establece una Junta de Gobernadores del Sistema de Reserva de Tesorería que se encarga de la administración del Sistema de Reserva de Tesorería, para ejercer todos los poderes y deberes otorgados conforme a las disposiciones de esta Ley y aquellos poderes y deberes, algunos de los cuales están sujetos. a las modificaciones de esta Ley, previamente otorgadas específicamente a la Junta de Gobernadores y al Comité Federal de Mercado Abierto del Sistema de Reserva Federal. Esta Junta constará de trece oficiales incluyendo un Director de la Junta más un Gobernador de la Junta de cada uno de los doce Distritos Bancarios de la Reserva Federal existentes, en adelante llamados Distritos de Reserva del Tesoro de los Estados Unidos.

(1) Todos los funcionarios de la Junta de Gobernadores del Sistema de Reserva del Tesoro serán nombrados por el Presidente de los Estados Unidos con el consejo y consentimiento del Senado, la selección inicial de los trece funcionarios que comienzan con la aprobación de esta Ley y siguen Las pautas expuestas en este documento. La selección se realizará sin discriminación por motivos de raza, credo, color, sexo u origen nacional. Ninguna persona que sea o haya sido senador o representante en el Congreso será un oficial de La Junta de Gobernadores del Sistema de Reserva de Tesorería.

(2) El oficial que se desempeña como Director de la Junta de Gobernadores del Sistema de Reserva del Tesoro:

(a) será ciudadano de los Estados Unidos; y,

(b) serán seleccionados de la nación en general; y,

(c) será una persona de experiencia bancaria o económica probada; y,

(d) recibirá un salario equivalente en cantidad al salario de un miembro del Senado de los Estados Unidos; y,

(e) mantendrá una oficina dentro del Distrito de Columbia; y,

(f) no tendrá un mandato específico, siendo reemplazado a gusto del Presidente de los Estados Unidos con el consejo y consentimiento del Senado.

(3) Cada funcionario que se desempeña como Gobernador en la Junta de Gobernadores de la Reserva del Tesoro

Sistema:

(a) será ciudadano de los Estados Unidos; y,

(b) habrá sido residente durante al menos dos años del Distrito de la Reserva del Tesoro que representan; y,

(c) participará activamente en su Distrito de Reserva de Tesorería en comercio, agricultura, artes médicas, educación, industria, servicios o asuntos laborales o de consumo; y,

(d) no será en el momento de su selección, ni en ningún momento durante ese período de servicio, ser o haber sido un funcionario, director, empleado o accionista directo de ningún banco; y,

(e) no habrá tenido cargos elegidos o designados por el Estado; y,

(f) no será un Oficial de la Corte, un Miembro de la American Bar Association, ni un abogado en ejercicio; y,

(g) mantendrá una oficina dentro del Distrito de Reserva del Tesoro que representan; y,

(h) recibirá un salario equivalente al salario de un miembro de la Cámara de Representantes de los Estados Unidos; y,

(i) cumplirá, por buen comportamiento, un término mínimo de cuatro años, siendo reemplazable a gusto del Presidente de los Estados Unidos con el consejo y consentimiento del Senado, excepto que, después de la selección inicial de los trece oficiales, no más más de cuatro de los doce Gobernadores pueden ser reemplazados en cualquier período de cuatro años o en cualquier mandato presidencial.

(4) Se seleccionará un Vicegobernador para cada una de las doce Oficinas del Distrito de la Reserva del Tesoro de la misma manera y bajo las mismas pautas que los Gobernadores, excepto que, después de la selección inicial, se permiten más de cuatro nuevas selecciones para ese cargo en cualquier un mandato presidencial cuando el propósito de cada selección adicional es llenar un cargo que queda vacante. Cada teniente gobernador

(a) recibirá un salario equivalente por un monto del 85 por ciento del salario de un miembro de la Cámara de Representantes de los Estados Unidos; y,

(b) asumirá los poderes, responsabilidades, deberes y salario de la Oficina del Gobernador del Distrito de Reserva del Tesoro en caso de renuncia o durante cualquier período de incapacidad del Gobernador del Distrito o en el caso de que el titular de esa oficina sea declarado culpable de un delito.

(5) Todos los funcionarios de la Junta de Gobernadores del Sistema de Reserva del Tesoro recibirán sus Delegaciones de Autoridad por escrito y serán jurados en el cargo por el Secretario del Tesoro.

(6) Todos los funcionarios de la Junta de Gobernadores del Sistema de Reserva del Tesoro están encargados de administrar los asuntos del sistema monetario de la nación con el único propósito de mantener un valor de cambio estable a largo plazo para las notas de crédito del Tesoro de los Estados Unidos.

(a)  Todas las acciones emprendidas por la Junta requerirán un voto afirmativo, registrado como parte del registro público en la Oficina del Distrito de Columbia del Director de la Junta de Gobernadores, por nueve de los trece oficiales.

(b) Los oficiales no necesitan estar físicamente presentes para emitir su voto.

(D) Se establece una Cuenta de Reserva del Tesoro que se administrará a discreción exclusiva de la Junta de Gobernadores del Sistema de Reserva del Tesoro.

(E) Se suprime el Comité Federal de Mercado Abierto del Sistema de Reserva Federal existente, sus poderes y responsabilidades se transfieren a la Junta de Gobernadores del Sistema de Reserva de Tesorería.

(F) Todos los derechos, títulos, propiedades, intereses y todos los reclamos de la Junta de Gobernadores de la Reserva Federal, de todos los Bancos de la Reserva Federal, de todos los bancos miembros, de todos los agentes de la Reserva Federal y de todos los individuos, en y sobre el Sistema de la Reserva Federal se transfiere y se confiere al Gobierno de los Estados Unidos para que sea mantenido y administrado por el Tesoro de los Estados Unidos bajo el Tesoro
Sistema de reserva.

Sección 6. Reforma de los bancos de la Reserva Federal.

(A) La palabra "Federal" dentro de los títulos de los doce Bancos de Reserva Federal existentes se convierte en "Tesorería de los Estados Unidos" cuando "Banco de la Reserva Federal de Nueva York" se convierte en "Reserva del Tesoro de los Estados Unidos".

(B) A solicitud por escrito de la Junta de Gobernadores del Sistema de Reserva del Tesoro, se ordena al Secretario de Hacienda que autorice la producción de notas de crédito del Tesoro de los Estados Unidos para la Cuenta de Reserva del Tesoro en cantidad suficiente para completar los intercambios o Reemplazos especificados por esta ley. A solicitud de la Junta de Gobernadores o a discreción del Secretario del Tesoro, las notas de crédito del Tesoro pueden producirse en cualquier denominación deseada superior a $ 100.00, siempre que su uso esté restringido a los Bancos de Reserva del Tesoro, la Cuenta de Reserva del Tesoro y La Cuenta General del Tesoro de los Estados Unidos.

(C) Todos los valores, pagarés, bonos u otras evidencias de endeudamiento, sea cual sea la fuente, el tipo o la emisión, en poder de los doce bancos de la Reserva del Tesoro de los Estados Unidos se entregarán a la Oficina del Director de la Junta de Gobernadores de la Reserva del Tesoro Sistema e intercambiado por notas de crédito del Tesoro de los Estados Unidos de la Cuenta de Reserva del Tesoro a un valor nominal equivalente de uno por uno. Estas notas de crédito se pueden utilizar para los gastos operativos ordinarios de los Bancos de Reserva del Tesoro.

(D) Todas las evidencias de endeudamiento y obligaciones de los Estados Unidos que no sean las notas de crédito del Tesoro de los Estados Unidos, sea cual sea el tipo o la cuestión, recibidas en la Oficina del Director de la Junta de Gobernadores de la Reserva del Tesoro se entregarán al Secretario de la Tesoro con que quedarán anulados fuera de existencia.

(E) Todos los bancos de reserva del Tesoro de los Estados Unidos se declaran como agentes del Tesoro. El Secretario del Tesoro distribuirá la moneda estándar de oro y plata de los Estados Unidos entre los doce Bancos de la Reserva del Tesoro cuando esté disponible para el Tesoro. Cualquier individuo puede intercambiar notas de crédito de tesorería por monedas de oro y plata estándar en cualquier Banco de la Reserva del Tesoro con la tasa de cambio actual
En una base como disponible.

(F) Los Bancos de Reserva del Tesoro de los Estados Unidos continuarán sus operaciones normales bajo la Oficina del Contralor de la Moneda, excepto que tienen prohibido comprar o poseer por cuenta propia las obligaciones que generan ingresos de los Estados Unidos o de otras naciones. Esta Ley no cambia sus actuales funciones de cámara de compensación.

(G) Se ordena a la Oficina del Contralor de la Moneda que revise o cree, sujeto a las disposiciones de esta Ley y la aprobación del Congreso, las políticas, procedimientos y reglamentos necesarios para promover el funcionamiento normal de la Reserva del Tesoro de los Estados Unidos. Bancos. Las tarifas cobradas por las funciones de la cámara de compensación y otros servicios bancarios de este tipo en todos los Bancos de Reserva Trasury serán uniformes y aprobados por el Contralor de la Moneda. Los Bancos de la Reserva del Tesoro no emitirán cheques ni realizarán dispersiones de cuentas que no contengan fondos.

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