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22 de mayo de 2017

El País se pone nervioso ante el borrador sobre la INDEPENDENCIA DE CATALUNYA.

El problema de España es que valora la independencia de Catalunya según las leyes españolas...
¡Estúpidos, que es una independencia!

Por eso hacen reír cuando a veces salen tertulianos diciendo que si Catalunya declarara la independencia lo llevarían al Constitucional...
¿A cuál...?

Un país se declara soberano para pasar de una legalidad a otra y la anterior ya no rige...
Así se ha hecho durante siglos...

Y parece ser que El País se ha dado cuenta de ello hoy...

En todo caso, PRISA, el grupo rescatado de la quiebra por el PP, ha contraprogramado la asistencia de Puigdemont a Madrid.
Ya ven qué diálogo...
Lo de El País se ha hecho para enardecer el odio anticatalán, para ver si hoy algún descerebrado ataca a la comitiva catalana...

Es curioso también que El País empiece sus artículos de esta guisa: "con o sin referéndum, la Generalitat ya tiene preparado"...
Como si fuera más grave que sea "sin referéndum"...
¿No habíamos quedado que la consulta es imposible porque la Constitución lo "prohibe"...?, entonces... ¿qué diferencia hay "con" o "sin"...?

Luego, jueces y fiscales hablan de delirio jurídico que Catalunya pretenda desconectar sin respetar la ley española...
JUAS JUAS JUAS...
Exactamente como lo hicieron los EEUU o toda la América latina...
Cuidado..., entiendo a los juristas-hidalgos españoles; ellos quieren que venga Catalunya y les diga:
-¿Podemos hacer un referéndum?
-NO
-¿Podemos declararnos independiente?
-Jamás
-Ok, vale, perdón por haberles molestado...

Y la mayor indigencia intelectual viene cuando dicen que es absurdo que para aprobar un Estatuto de autonomía sean precisas mayorías cualificadas y, en cambio, para declarar la independencia se rebajen los requisitos...
¿Me están diciendo que con una mayoría cualificada nos permitirían la independencia? ¡Pero si no nos dejan ni votar...!

En fin, en todo caso me gusta el borrador que publica El País -si es que es cierto-, hay algunos artículos que parecen escritos por mí...

Creación del Estado. 
"Catalunya se constituye en un Estado de Derecho, democrático y social. El sistema institucional en que se organiza el Estado es la República parlamentaria".

Supremacía de la Ley. 
"Mientras no sea aprobada la Constitución del Estado catalán, la presente ley es la norma suprema del ordenamiento jurídico catalán".

El territorio. 
"El territorio de Catalunya, a los efectos del ejercicio de su plena soberanía, está compuesto por el espacio terrestre, incluido el subsuelo correspondiente a sus límites geográficos y administrativos en el momento de entrar en vigor esta ley, por el mar territorial, su lecho y subsuelo, y por el espacio aéreo situado sobre el espacio terrestre y el mar territorial de Catalunya. Además, Catalunya disfruta de los derechos de soberanía reconocidos por el Derecho internacional con respecto a su plataforma continental y su zona económica exclusiva".

Sucesión de ordenamientos. 
Los decretos de adaptación que se aprueben a partir de la nueva ley "también pueden servir para regular la recuperación de la validez y la eficacia de las normas anteriores a la sucesión de ordenamientos jurídicos anuladas o suspendidas por el Tribunal Constitucional".

"El derecho de la Unión Europea mantiene su naturaleza y posición respecto del derecho interno".

Sucesión de administraciones. 
"La Administración General de Catalunya sucede a la Administración del Estado español en el territorio de Catalunya".

"El personal del Estado español que ejerza la opción de integración en la Administración General de Catalunya se incorpora en lugares singulares del mismo grupo de clasificación profesional, con el mismo nivel de destino y en las mismas condiciones retributivas y de empleo, sin perjuicio de las adaptaciones que resulten necesarias en razón de las funciones a desarrollar".

"La incorporación del personal del Estado español a la Administración General de Catalunya requiere la posesión de la nacionalidad catalana en aquellos puestos de trabajo que impliquen el ejercicio de poder o autoridad pública".

Sucesión de contratos del sector público. 
"El Estado catalán se subroga en la posición del Estado español en los contratos formalizados por este, sujetos a la legislación de contratos del sector público y referidos a obras, suministros o prestaciones de servicios que afecten a Catalunya, y que estén pendientes totalemente o parcialmente de ejecución".

El Gobierno de Catalunya acordará un régimen de colaboración con el Estado español para asegurar “la transferencia de los medios financieros destinados a la ejecución de los contratos”.

"El Estado catalán sucede al Estado español en la titularidad de cualquier clase de derecho real sobre todo tipo de bienes en Catalunya".

Estatuto jurídico de las lenguas. 
"El catalán es la lengua propia de Catalunya y como tal es la lengua de uso normal de sus instituciones y administraciones públicas".

"Se garantiza el mantenimiento de los usos vigentes de la lengua catalana y la lengua castellana".

"Todas las personas tienen derecho a no ser discriminadas por razones lingüísticas".

"El catalán se tiene que utilizar normalmente como lengua vehicular y de aprendizaje en la enseñanza universitaria y en la no universitaria".

"Los poderes públicos de Catalunya harán objeto de reconocimiento especial a la lengua castellana como parte importante del patrimonio cultural de la sociedad catalana".

Nacionalidad. "Tienen la nacionalidad de origen:
1. Las personas que en el momento de entrar en vigor esta ley posean la nacionalidad española y estén empadronadas en un municipio de Catalunya desde al menos un año antes de esta fecha; y las personas que no cumplan el tiempo mínimo de empadronamiento establecido en el párrafo anterior si lo solicitan a partir del momento en que cumplan dos años de empadronamiento continuado en un municipio de Catalunya.

2. Las personas, no comprendidas en el apartado primero, de nacionalidad española en el momento de entrar en vigor esta ley, que lo soliciten y que estén en alguna de las circunstancias siguientes:

a) Hayan nacido en Catalunya.

b) Residan fuera de Catalunya y hayan tenido su última residencia administrativa en un municipio de Catalunya durante al menos cinco años.

c) Ser hijos de padre o madre con nacionalidad catalana".

"La atribución de la nacionalidad catalana no exige la renuncia de la nacionalidad española".

"Las personas que hayan adquirido la nacionalidad catalana pueden ser privadas de ella (…) por haber sido condenadas por delitos contra el orden público, delitos de traición, contra la paz, la independencia del Estado o relativos a la defensa nacional o contra la comunidad internacional".

Finanzas. 
"La potestad para exigir tributos y otras contribuciones públicas obligatorias y la potestad para sancionar el incumplimiento corresponden a la Generalitat, sin perjuicio de las potestades atribuidas por ley a las administraciones públicas locales".

Poder judicial y administración de justicia. 
"El presidente del Tribunal Supremo es nombrado por el Presidente de la Generalitat".

"El o la fiscal general de Catalunya es nombrado por el Presidente de la Generalitat".

"Los jueces, magistrados, fiscales y letrados de la Administración de Justicia que sirvan en los órganos judiciales y la fiscalía de Catalunya en el momento de entrar en vigor esta ley continúan en sus plazas, manteniendo sus derechos económicos y profesionales".

"Los jueces, magistrados, fiscales y letrados de la Administración de Justicia que pertenezcan a los cuerpos correspondientes del Estado español podrán concursar en las plazas que se convoquen".

"Los casos que según el ordenamiento jurídico anterior a la sucesión sean o hubieran sido competencia de la Audiencia Nacional, del Tribunal Supremo o de cualquier otro órgano judicial español fuera del territorio de Catalunya, incluido el Tribunal Constitucional solo con relación a los recursos de amparo, serán asumidos inmediatamente, según corresponda, en instrucción, primera instancia, casación y ejecución por los órganos judiciales catalanes en función de su competencia objetiva y territorial actual".

"Los juzgados y tribunales sobreseen o anulan los procesos penales contra investigados o condenados por conductas que buscaran un pronunciamiento democrático sobre la independencia de Catalunya o la creación de un nuevo Estado de manera democrática y no violenta".

Del referéndum. 
"La papeleta de votación contendrá la pregunta redactada en catalán y castellano con la siguiente formulación: "¿Quiere que Catalunya sea un Estado independiente de España?".
(-la que decidió la audiencia de este blog-)

"El voto afirmativo de la mayoría de los votos válidamente emitidos implica la ratificación de la independencia de Catalunya y la entrada en vigor de esta ley".

Disposición final. 
"Esta ley entra en vigor en el momento en el cual se haya ratificado la independencia por vía del referéndum"."Si el Estado español impidiera de manera efectiva la celebración del referéndum, esta ley entrará en vigor de manera completa e inmediata cuando el Parlamento constate este impedimento".


¡VAMOS, QUE NOS VAMOS...!



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