Translate

11 de mayo de 2017

Explicación clara y definitiva sobre el REPARTO DE BIENES Y DEUDA entre Catalunya y España.


Ante de empezar lo más importante, España es un país que ha ratificado la Convención de Viena.

Dicho eso, la parte que regula el reparto de bienes y deudas del Estado, no ha entrado en vigor ni se prevé que lo pueda hacer al menos a medio plazo, entre otros motivos porque establece un régimen muy favorable para los Estados de reciente independencia, que no cuenta con el apoyo de las antiguas potencias coloniales. De hecho, solo algunos Estados del movimiento de países no alineados y del antiguo bloque del Este lo han firmado y ratificado. España se abstuvo en la votación


Pero que la Convención de Viena de 1983 no esté en vigor, no impide que las partes implicadas en una determinada controversia no puedan acordar voluntariamente su aplicación (total o parcial) para resolver su caso concreto o bien que la tomen como modelo de referencia. Al fin y al cabo, no existe ningún otro instrumento jurídico que regule sucesión de Estados en materia de bienes y deudas. Además, muchas de sus disposiciones recogen normas que provienen de la práctica internacional consuetudinaria y, como costumbre, son fuente de Derecho Internacional, y por tanto deobligado cumplimiento. Hay que tener presente que las disoluciones de las antiguas Unión Soviética, Checoslovaquia y Yugoslavia han contribuido a consolidar, en la práctica, algunas de las normas de esta convención, convirtiéndose así en una buena guía de las tendencias contemporáneas sobre el reparto de bienes y deudas del Estado en casos de sucesión de Estados. Así pues, debemos tener en consideración sus respectivas experiencias a la hora de abordar el caso de Catalunya.
Perdón por esta nota de humor, aunque tan certera.
Recuerden que:
Predecedor = España
Sucesor = Catalunya

Reparto de Muebles e Inmuebles:
Separación de parte o partes del territorio de un Estado.
Artículo 17.1. Cuando una o varias partes del territorio de un Estado se separen de él y formen un Estado sucesor, y a menos que el Estado predecesor y el Estado sucesor hayan convenido otra cosa: 

a) Los bienes de Estado inmuebles del Estado predecesor situados en el territorio al que se refiera la sucesión de Estados pasarán al Estado sucesor(aeropuertos, carreteras, puertos, edificios, capitanía general...); 

b) Los bienes de Estado muebles del Estado predecesor vinculados a la actividad del Estado predecesor en relación con el territorio al que se refiera la sucesión de Estados pasarán al Estado sucesor (o sea, bienes mueble en Catalunya como el material en las oficinas de Hacienda, Correos; los trenes, vehículos...); 

c) Los bienes de Estado muebles del Estado predecesor distintos de los mencionados en el apartado b) pasarán al Estado sucesor en una proporción equitativa (arte, material fuerzas armadas) 


Reparto de Deuda:
Artículo 40.1. Cuando una o varias partes del territorio de un Estado se separen de él y formen un Estado, y a menos que el Estado predecesor y el Estado sucesor hayan convenido en otra cosa, la deuda de Estado del Estado predecesor pasará al Estado sucesor en una proporción equitativa, habida cuenta en particular de losbienes, derechos e intereses que pasen al Estado sucesor en relación con esa deuda de Estado. 

Lo he puesto en rojo porque es muy importante. La proporción equitativa que se elija para repartir la deuda también será la misma a la hora de repartir las reservas del Estado español en metales preciosos, divisas, hucha pensiones (si queda algo), créditos de España a otros países, patrimonio del estado (Paradores), acciones en empresas público y privadas (AENA, SEPI...), fundaciones, embajadas en el exterior, bases científicas en la Antártida...
Todo exactamente en la misma proporción. Por ejemplo, si nos quedamos con el 18% de la deuda, también el 18% de las reservas de oro, o el 18% de la parte estatal en AENA...

Por cierto, el reparto de todo tipo de bienes se hace con paridad a la proporción. Por ejemplo, si 1 de cada 6 embajadas le toca a Catalunya, España no puede ofrecer las peores, habrá un reparto (que empezará por sorteo) en que España elegirá 5 y Catalunya 1, y así sucesivamente. Luego se peritarían por si una de las partes tiene más valor proporcional que la otra.
Cuidado, que Catalunya se quede con embajadas no quiere decir que pueda utilizarlas ya que dependerá de las relaciones bilaterales con esos países. Pero puede venderlas o alquilarlas (a la propia España...).

También se puede dar el caso que España se las quede todas a cambio de dinero (descuento de la deuda)

Como habrán visto el reparto debe ser equitativo, pero no pone si por población, PIB, superficie, nivel de inversiones...
¿Y qué ocurre si España y Catalunya no se ponen de acuerdo?
Sigan leyendo...

Arreglo de controversias 
Consulta y negociación 
Artículo 42. Si se suscita una controversia en relación con la interpretación o la aplicación de la presente Convención entre dos o más Partes en la Convención, éstas tratarán, a petición de cualquiera de ellas, de resolverla mediante un proceso de consulta y negociación

Conciliación 
Artículo 43. Si la controversia no se resuelve en el plazo de seis meses contados desde la fecha en que se haya hecho la petición a que se refiere el artículo 42, cualquiera de las Partes en la controversia podrá someterla al procedimiento de conciliación indicado en el Anexo de la presente Convención presentando al Secretario General de las Naciones Unidas una solicitud a tal efecto e informando de esta solicitud a la otra Parte o a las otras Partes en la controversia.

Arreglo judicial y arbitraje
Artículo 44. Todo Estado podrá declarar, en el momento de la firma, de la ratificación o de su adhesión a la presente Convención, o en cualquier momento posterior, mediante notificación dirigida
al depositario, que, cuando una controversia no se haya resuelto mediante la aplicación de los procedimientos a que se refieren los artículos 42 y 43, esa controversia podrá ser sometida a la decisión de la Corte Internacional de Justicia mediante solicitud escrita de cualquiera de las Partes en la controversia, o alternativamente a arbitraje, siempre que la otra Parte en la controversia haya hecho una declaración análoga.


Reparto de Archivos:
Artículo 30.1. Cuando una o varias partes del territorio de un Estado se separen de él y formen un Estado, y a menos que el Estado predecesor y el Estado sucesor hayan convenido en otra cosa:

 a) La parte de los archivos de Estado del Estado predecesor que, para una administración normal del territorio al que se refiera la sucesión de Estados deba encontrarse en ese territorio, pasará al Estado sucesor (archivos pueden considerarse los datos de Hacienda);

b) La parte de los archivos de Estado del Estado predecesor, distinta de la parte mencionada en el apartado a), que concierna directamente al territorio al que se refiera la sucesión de Estados, pasará al Estado sucesor.

2. El Estado predecesor proporcionará al Estado sucesor la mejor prueba disponible en sus archivos de Estado que guarde relación con títulos territoriales del Estado sucesor o con sus fronteras o que sea necesaria para aclarar el sentido de los documentos de los archivos de Estado del Estado predecesor que pasen al Estado sucesor en aplicación de las otras disposiciones del presente artículo.

3. Los acuerdos que se celebren entre el Estado predecesor y el Estado sucesor en materia de archivos de Estado del Estado predecesor no podrán menoscabar el derecho de los pueblos de esos Estados al desarrollo, a la información sobre su historia y a su patrimonio cultural.


4. Los Estados predecesor y sucesor proporcionarán, a solicitud y a expensas de cualquiera de ellos o a título de intercambio, reproducciones apropiadas de sus archivos de Estado vinculados a los intereses de sus respectivos territorios.


Eso quiere decir que todos los archivo que haya en España sobre la exclusiva historia de Catalunya deberán ser trasladados a territorio catalán (o al revés).


CONCLUSIONES:
Mucho se habla siempre de trasladar la parte proporcional de El Prado, desgraciadamente no será del todo así. Catalunya podrá pedir un parte proporcional de las pinturas de artistas catalanes o sobre la historia de Catalunya. Algo que ocurrirá en todos los museos nacionales de todo tipo.

En el reparto de deuda solo se contabilizará la del estado español, queda fuera de esa cantidad la de las otras autonomías y ayuntamientos.

Hay economistas que dicen que Catalunya solo debería asumir su deuda territorializable, aunque eso daría para otro post ya que el problema es el cálculo: necesitaría años de negociaciones porque habría que mirar cada partida de los presupuestos, su ejecución y su deuda.

Aclarar que el aeropuerto de El Prat sería del pueblo catalán aunque su gestión con AENA (a la que Catalunya formaría parte accionarial) quedaría en el aire ya que el nuevo gobierno catalán podría establecer un concurso de concesión, o NO ya que sus 500 millones de beneficio anual podría servir para otras necesidades.

Recordar que proporcionalidad yequidad no son lo mismo. Por eso el reparto de deuda será equitativo si hay reparto de bienes.

Añado que, por ejemplo, la república Checa y Eslovaquia se repartieron la deuda por la proporción de la población. Y que Rusia se quedó con toda la de la URSS para no tener que repartir nada con las nuevas repúblicas...

Por cierto, la paga de los jubilados no es cuestión de reparto porque se sufraga con las cotizaciones actuales, aunque se podría establecer, con el tiempo, un estudio por el que cada Estado supiera los años que cotizaron cada jubilado dentro y fuera de Catalunya para repartir la pensión tal como hace España con otros países...

¿Qué hará España?

Difícil de saber. Su prensa ha enloquecido y es rabiosamente anticatalana.
Sus medios de comunicación serán muy contrarios a ver como embajadas españolas terminan en manos de Catalunya, o como marchan cuadros del Museo de El Prado, o como el Estado catalán es socio de muchas empresas públicas españolas...

Creo que el gobierno español intentarán darle un valor a esos bienes y descontarlo de la deuda. Pero, cuidado, recuerden lo de laequidad. No es nada equitativo que solo se quiera hablar de dinero, por lo tanto Catalunya podrá imponer un precio muy alto a ese patrimonio que España no querrá compartir, lo que los catalanes dicen doble per senzill...

Hay otra opción que podría ser que Catalunya pagara una cantidad proporcional a su PIB durante décadas (¿eternamente?) aunque eso conllevaría un firma de secesión amistosa. Algo que tampoco creo que la prensa de Madrid permita...

Así que, vayan pensando en una separación a cara de perro en la que no habrá ningún reparto.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

No se admiten comentarios con datos personales como teléfonos, direcciones o publicidad encubierta

Entrada destacada

PROYECTO EVACUACIÓN MUNDIAL POR EL COMANDO ASHTAR

SOY IBA OLODUMARE, CONOCIDO POR VOSOTROS COMO VUESTRO DIOS  Os digo hijos míos que el final de estos tiempos se aproximan.  Ningú...