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8 de abril de 2021

Previsto el 9 de mayo Acaba el estado de alarma: ¿habrá toque de queda y cierre de comunidades?

 Previsto el 9 de mayo

Acaba el estado de alarma: ¿habrá toque de queda y cierre de comunidades?

  • Los expertos aseguran que no se podrán cerrar las fronteras autonómicas ni limitar horarios de salida a la calle

  • El Gobierno sostiene que las comunidades sí podrán poner restricciones si cuentan con el aval de los tribunales

Control de los Mossos en la Roca del Vallès durante la operación salida de Semana Santa.

Control de los Mossos en la Roca del Vallès durante la operación salida de Semana Santa. /ELISENDA PONS

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Miguel Ángel Rodríguez / Agencias

El 9 de mayo será el "punto y final" del estado de alarma. Al menos, así lo quiere el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, que el pasado martes anunció que su intención es no prolongar más esta medida extraordinaria. Desde el Ejecutivo defienden que, aún sin el estado de alarma en vigor, las comunidades podrán seguir manteniendo restricciones de movilidad, pero diversos constitucionalistas advierten de que esta fecha supondrá el fin tanto de los cierres de frontera entre comunidades autónomas como del toque de queda, ya que son restricciones que afectan a derechos fundamentales.

Desde que a finales de junio de 2020 terminaron los primeros 100 días de alarma, el debate ha estado servido. ¿Se puede establecer limitaciones de movilidad o un toque de queda sin que esté en vigor esta medida constitucional? Durante el verano y hasta el mes de noviembre, cuando se aprobó el actual estado de alarma, se fue esquivando la cuestión sin que quedase nada en claro. Ahora, vuelven las mismas dudad.

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Diversos expertos consultados por Europa Press sostiene que a partir de ese 9 de mayo las comunidades autónomas, aunque se coordinen en el Consejo Interterritorial de Salud, vuelven a la situación anterior al estado de alarma y por lo tanto solo pueden adoptar "medidas ordinarias" en materia de sanidad. No obstante, indican que para situaciones graves pueden llegar a limitar derechos fundamentales pero solo en casos muy definidos e individualizados valiéndose de la Ley Orgánica de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública de 1986.

Dicha norma en su artículo tres señala que con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible.

Atendiendo a esto, los expertos indican que sí que podrían verse aun cierres perimetrales, pero serían de zonas sanitarias, barrios o como mucho de ciudades, nunca de toda una comunidad autónoma. Además, esos cierres, que se adoptarían por decreto, tendrían que contar con el aval de los tribunales.

Sí se podrían restringir horarios de bares

De esta forma, señalan que se vuelve a la situación que se vivió el verano pasado, y que las administraciones autonómicas sí que podrían por ejemplo restringir horarios comerciales y de hostelería.

Desde las asociaciones judiciales señalan que las comunidades autónomas pueden ordenar restricciones por razones de salud pública, pero siempre que no afecten a los derechos fundamentales. Concepción Rodríguez, del Foro Judicial Independiente (FJI), recuerda que la limitación de la circulación y permanencia de personas en determinados lugares están incluidas entre las restricciones que reserva la ley de 1981 para el Estado de Alarma.

Aprobación judicial

Las medidas que pudieran adoptar las comunidades autónomas, en todo caso, no podrán ser como las actuales, para las que se precisa estado de alarma en opinión de María Jesús del Barco, de la Asociación Profesional de la Magistratura (APM). Así, ha recordado que entre el pasado mes de julio y el actual estado de alarma se impusieron algunas normas en algunos territorios que fueron impugnadas ante los tribunales superiores de justicia que fueron validadas, pues debe estudiarse la proporcionalidad concreta de cada una de ellas.

Con esta opinión coinciden fuentes del Tribunal Constitucional consultadas por Europa Press, que insisten en que, aunque es más complicado que existiendo un estado de alarma, las comunidades autónomas podrían adoptar algunas medidas con aprobación judicial, dadas sus competencias en sanidad. Las restricciones de movilidad en todo caso se podrán llevar cuando acabe el estado de alarma al Consejo Interterritorial de Salud.

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