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13 de octubre de 2017

¿Sabían que la Catalunya independiente podría NACIONALIZAR "La Caixa"?



De la legalidad a la legalidad, utilizando una ley española, la República de Catalunya podría nacionalizar "La Caixa" en su andadura como nuevo Estado.

La sagrada constitución española en su artículo 33.3 define que:

Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social,mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las Leyes.

Okey, pongamos que el nuevo estado catalán le ordena a los bancos que deben tramitar la Seguridad Social y todos los pagos de las empresas catalanas (IVA, IRPF...) a la Agencia Tributaria de Catalunya y que estos se niegan...

Pues, al día siguiente, se nacionalizan (o expropian) por 1 euro.

Luego vendría un proceso muy largo en el que deberían valorarse esos bancos por los activos que tienen en Catalunya.


¿Qué valor de los 25.000 millones de capitalizacion de La Caixa corresponden a Catalunya?

Pleitos que durarían años y que finalmente se podrían resolver pagando, devolviendo las entidades a sus antiguos dueños o vendiéndolos.

La cuestión es que Catalunya podría nacionalizar todos los bancos en territorio catalán tal como hizo México hace 35 años...

O como hizo España con Bankia o Islandia con todo su sistema bancario.


Un hecho de causa mayor que se justificaría por la rebeldía ante la nueva legalidad de los bancos instalados en Catalunya.

Es que, no solo eso, tal como hizo Bolivia, se pueden nacionalizar hasta los fondos de pensiones privados, los préstamos, las hipotecas...

Y, ante un problema de liquidez, se obliga a toda la población a pagar siempre con tarjeta y al turismo hacerlo con papel...

Pero ese es otro tema.

¡CÓMO SE NACIONALIZA UN BANCO?

El primer paso para nacionalizar una entidad financiera por la vía de la expropiación e intervención de la empresa, es definir si dicha expropiación se realiza mediante expediente administrativo o mediante expediente legislativo. Dado que hablamos de empresas importantes y cuyo control habría que tomar de inmediato, la expropiación se haría mediante ley al efecto. Esta ley no deja de ser un Decreto aprobado por el Gobierno de turno que pone en marcha la expropiación.

Se publica en su boletín oficial y se fijan los parámetros de dicha expropiación, quiénes serán los nuevos propietarios de la empresa, siempre dentro del Derecho Público, cómo se relacionará el Estado con los antiguos propietarios y cual será el método para valorar la entidad financiera expropiada y poder fijar la correspondiente indemnización a los anteriores propietarios y los plazos.

Como es evidente que los antiguos propietarios no estarán conformes con las condiciones, irán a los Tribunales Internacionales. Tribunales a los que todavía Catalunya no habrá firmado ningún convenio o tratado...

Lógicamente, a Catalunya le interesará pagar su justiprecio, pero pasados 4 , 5 o 10 años...

Nuestra ley podrá ser tan lenta como lo fue la española con Rumasa, en la que 30 años después el Supremo decidió no indemnizar a la familia Ruiz-Mateos por la expropiación ya que se tasó el precio de la acción a cero.

Por cierto, hay que recordar que todos esos bancos deben dinero al pueblo catalán por las ayudas que recibieron...

Y alguien debería avisar a la gente que seguirá viviendo en la Catalunya independiente que el dinero que tengan en bancos extranjeros (España) también tributa (Modelo 720 en la actualidad española).


El JUSTIPRECIO

Siguiendo la ley española (la misma que habrá en al transición catalana), el pago del justiprecio sería la cantidad indemnizatoria a pagar a los antiguos propietarios. Dicha obligación de pago no está regulada con rango constitucional y por tanto los límites del pago del justiprecio se dejan al libre albedrío de la administración. 
Por lo tanto, se puede decretar el pago de un euro por el precio del Banco Sabadell en territorio catalán.
A nadie se le escapa lo complicado que será valorar el negocio catalán del Banco de Sabadell y la forma en la que, en un futuro, deberá abonarse a sus accionistas la pérdida de esa parte. 

Esta laguna jurídica la contempla el ordenamiento jurídico español (sí, sí, el español) para no perder el control de ninguna empresa clave, sectores monopolizados o casos como el sistema financiero en general, que podrían hacer imposible el pago de su justiprecio tomando como base de cálculo el valor de cotización de las acciones por ejemplo.


A grandes rasgos, el paso de cualquier empresa de manos privadas a públicas es realmente sencillo y aunque hay lagunas legales importantes en todo el proceso, todos los juicios son largos y costosos y no siempre se resuelven de una manera rápida ni favorable para los expropiados. 


Es evidente que el pueblo catalán no será una república bananera, más que nada porque hasta esas pagan las nacionalizaciones (por ejemplo el Banco de Venezuela al Santander) y terminará satisfaciendo las demandas de los accionistas cuando pueda.

Unos accionistas que deberían ser un poco más inteligentes y no jugar a cabrear a Catalunya.

En fin, todo eso de la nacionalización no ocurrirá si los bancos abrazan la nueva legalidad y crean filiales catalanas en la República de Catalunya. Incluso hasta pueden ganar dinero...


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