El Tribunal Supremo ha puesto en
valor la presunción de inocencia y ha sentenciado que estar inmerso en un proceso penal no impide a un
ciudadano ingresar en la Guardia Civil. Así lo ha considerado en el caso de un
aspirante a formar parte del instituto armado (I. F. G.) que se quedó a
las puertas de la academia por haber atropellado a una persona a la que
hubo que amputar una pierna tras el accidente.
Tras superar las pruebas selectivas en
2011, la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil le nombró alumno de la Academia de Baeza. Sin embargo, el mismo organismo
determinó dos años después que el aspirante debía ser expulsado. El afectado
recurrió en alzada, pero la Subsecretaría de Defensa no dio su brazo a torcer.
El alumno quedaba fuera, pero no se daba por vencido.
Volvió a recurrir, esta vez a lo
contencioso administrativo. Pero de nuevo fue inútil. La Sección Primera de
esta sala del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) rechazó la
apelación e incluso le impuso las costas del proceso, valoradas en 300 euros.
Tanto la Jefatura de Enseñanza como la Subsecretaría de Defensa y el TSJM consideraron que el alumno no acreditaba la buena conducta
ciudadana que se presume a un guardia civil y que exige la ley para ingresar en el
cuerpo. Argumentaron que el Juzgado número 1 de Ferrol tenía abierta una
investigación contra I. F. G. por el atropello a un peatón y que en la
solicitud de admisión al cuerpo el aspirante había respondido 'No' a la
pregunta de si se encuentra inculpado o procesado.
Agentes de la Guardia Civil detienen a
un hombre que tenía intención de incorporarse a las filas del ISIS. (EFE)
Sin embargo, tampoco este obstáculo
frenó al ilusionado alumno expulsado, cuyo abogado, Antonio Suárez Valdés, interpuso un recurso ante el
Tribunal Supremo. Aunque cuatro años después de ingresar en la academia, esta
última instancia judicial sí ha dado la razón al afectado. El alto
tribunal sentenció el pasado 18 de noviembre que el hecho de estar inmerso en
un proceso penal no pone en duda la integridad del inculpado, puesto que la
Constitución Española destaca como derecho fundamental la presunción de
inocencia.
"El derecho de acceder a las
funciones públicas en condiciones de igualdad y según los principios de mérito
y capacidad, reconocido en los artículos 23.2 y 103.1 de la Constitución, debe ser interpretado conjuntamente con el postulado de la
presunción de inocencia del artículo 24 del mismo texto
constitucional cuando se trate de aplicar exclusiones legales a dicho acceso
que tomen en consideración conductas del aspirante que sean incompatibles con
el nivel de ejemplaridad moral o cívica", indica la resolución judicial.
"Esto conlleva -continúa el
fallo- que en cualquier procedimiento selectivo convocado para el acceso a
la función pública ningún aspirante puede ser excluido por causas que no se
funden en hechos plenamente acreditados; esto es, por razones o consideraciones
que únicamente se apoyen en meras sospechas o impresiones
subjetivas y no en datos objetivos acreditados".
'La situación de inculpado o procesado en un proceso
penal (...) no es bastante para descartar la buena conducta exigible' a quien
quiere acceder al Cuerpo
"La situación de inculpado o
procesado en un proceso penal (...) por sí sola no es bastante para descartar
la buena conducta exigible" por ley a alguien que quiere acceder a la
Guardia Civil, pues "será necesario que en dicho proceso
penal se hayan apreciado datos objetivos reveladores de una conducta que, pese a no alcanzar una definitiva relevancia penal (lo
cual decidirá la sentencia), sí exterioricen un proceder reprochable desde la
perspectiva antes señalada", algo que deberá valorarse
"casuísticamente", teniendo en cuenta "las singulares
circunstancias de cada imputación", dictamina el Supremo.
Según el alto tribunal, en el caso de I.
F. G. no se pueden "constatar hechos objetivos que justifiquen descartar
(...) la concurrencia de esa buena conducta ciudadana legalmente exigida para
el acceso" al instituto armado.
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