Un trabajador tiene derecho a recibir un subsidio diario que cubra las pérdidas ocasionadas mientras esté imposibilitado para trabajar y reciba asistencia sanitaria por parte de la Seguridad Social, es lo que llamamos comúnmente “estar de baja”. En las nóminas suele verse reflejado como IT (incapacidad temporal). Como novedad a partir del 1 de diciembre, todos los partes de baja laboral deberán llevar una estimación del tiempo que durará la incapacidad.
Estas son las situaciones que pueden provocar una baja laboral:
Baja laboral por enfermedad común o accidente no laboral
Tener una gripe, una depresión o una migraña están consideradas como incapacitantes para acudir a trabajar. Pero, para conseguir una baja en estos casos, hay que cumplir también estos requisitos:
- Estar afiliado a la Seguridad Social o en situación asimilada (por ejemplo, estar recibiendo la prestación por desempleo).
- Haber cotizado al menos 180 días en los últimos 5 años.
- Estar recibiendo asistencia sanitaria, es decir, tener un parte de baja expedido por un médico en el Sistema Nacional de Salud donde se haya realizado un reconocimiento médico.
Los tres primeros días no están cubiertos por el Sistema Nacional de Salud, por lo que son a cargo del trabajador. Es decir, el subsidio en estos días se concreta en la negociación colectiva. Por ejemplo, el porcentaje de salario está fijado en el 100% en el convenio de oficinas y despachos, y en un 70% de la retribución diaria en el convenido de contact center (telemarketing).
Desde el cuarto día hasta el vigésimo día se percibe el 60% de la base reguladora (base de cotización diaria del mes anterior) y a partir del vigesimoprimer día se cobra un 75%.
El tiempo máximo que se puede estar de baja por contingencias comunes es de 365 días, aunque se contemplan motivos para la prórroga.
Tras la reforma laboral del 2012, las bajas por enfermedad común pueden ser motivo de despido por causas objetivas.
Baja laboral por enfermedad profesional o accidente laboral
Esta se produce si sufres un accidente durante tu jornada laboral o contraes una enfermedad derivada de la actividad que realizas. También es considerada contingencia profesional si ocurre de camino al trabajo o de vuelta (en itinere). En este caso, la baja podrá emitirse tanto por un médico de la Seguridad Social como por un médico de la mutua que colabore con tu empresa, con un reconocimiento previo. La baja por accidente laboral o enfermedad profesional tiene una duración máxima de seis meses, prorrogables a otros seis. En este caso también se contemplan posibilidades de prórroga.
En las bajas por contingencias profesionales no es necesario cumplir con los requisitos de cotización mínima, aunque sí debes estar afiliado a la Seguridad Social. El subsidio se percibe desde el primer día.
Baja laboral por maternidad
La baja maternal recoge el derecho que evita que la madre sufra pérdidas de ingresos por el nacimiento de su hijo, y pueda reponerse y cuidar los primeros días del bebé. Comienza desde la misma jornada del alumbramiento y se disfruta durante dieciséis semanas ininterrumpidas.
Seis semanas deben ser inmediatamente posteriores al parto (descanso obligatorio) y las diez restantes pueden distribuirse a libre elección e incluso repartirse con el otro progenitor. El subsidio corresponde al 100% de la base reguladora y no supone ningún gasto al empresario, ya que lo abona la Seguridad Social.
Dependiendo de la edad de la madre, se exige un mínimo de cotización, aunque también recibirá un subsidio si no se cumple con lo mínimo cotizado. En el caso de adopción o acogimiento se tienen los mismos derechos a retribución.
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