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El fracaso histórico del liberalismo


El fracaso histórico del liberalismo en Colombia

El liberalismo en Colombia tuvo una gran influencia desde fines del siglo XVIII cuando en 1794 Antonio Nariño tradujo y publicó la “Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano”, proclamada por la Revolución francesa en 1789.




El presente estudio versa sobre el liberalismo en Colombia. Adopta como criterio de fondo que el liberalismo no puso en práctica las reformas sociales que propuso adelantar desde la década del treinta del siglo pasado, en especial la reforma social agraria –que luego intentó en los sesenta– sin avanzar en ese propósito –lo que dio pábulo a la insurgencia–; en los noventa maduró hacia el neoliberalismo, y a estas alturas del desenvolvimiento histórico del conflicto interno armado no es dable aceptar que si retornase a la senda liberal reformista pudiera dar una salida a la crisis colombiana.


El liberalismo colombiano no logró dar base orgánica y material a políticas públicas orientadas a la distribución justa de la riqueza; a pesar de entender que la paz requería reformas sociales, no las pudo hacer. Así, la guerra es una catástrofe que tiene su fundamento en el fracaso del liberalismo como intenta demostrar el artículo.


Introducción


El liberalismo en Colombia: orígenes y persistencia


El liberalismo en Colombia tuvo una gran influencia desde fines del siglo XVIII cuando en 1794 Antonio Nariño tradujo y publicó la “Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano”, proclamada por la Revolución francesa en 1789. Este acto, de carácter subversivo bajo la égida de la “utopía del liberalismo democrático” (Fals, 2008, p. 244), va a marcar una etapa conocida como la “revolución de independencia” que, más adelante –luego de grandes confrontaciones ideológicas y militares acaecidas a partir de “la fundación de la República” en 1819– lleva al Radicalismo a imponer la idea “liberal pura”, como fue plasmada en 1863 en la Constitución de Rionegro.


Este proyecto de nación “sin mito fundacional”, fue derrotado en la Guerra de 1885 por “La Regeneración”. En este crucial período, el liberalismo colombiano fue sometido a una severa defenestración y convertido en un eunuco que desapareció para siempre como una fuerza para la transformación política. Así –en ese recoveco de la historia– se generó la actual catástrofe producto del freno a la revolución social por parte del catolicismo conservador (España, 2003, p. 283). No obstante, tal postura ideológica –de gran factura retórica– pervive en la actualidad, como se comprueba en la reivindicación de un enfoque “liberal” in extremis –que clama por un Estado hobbesiano– en el libro La Nación vetada: Estado, desarrollo y guerra civil en Colombia de Mauricio Uribe López (2013). Perspectiva que lo aúna de manera estrecha con el libro Violencia pública en Colombia 1958-2010 de Marco Palacios (2012b). El liberalismo es el pegamento conceptual de estos dos autores (1).




El presente trabajo tiene por objeto estudiar de manera crítica la historia del liberalismo en Colombia, para así escudriñar en su fracaso y explicar la acritud del fenómeno de la violencia. (2)


Para ello abarca de manera crítica estas dos obras, con énfasis en la forma como Uribe López aplica desde la ciencia política una categoría económica (el “sesgo anticampesino del modo de desarrollo”). Por su parte, Palacios, en su ejercicio como historiador, no asume la categoría “guerra civil”, sino que utiliza y define una fórmula genérica y evasiva que denomina la “violencia pública”.


La estructura del libro de Uribe López comprende cuatro capítulos: el primero asume como enfoque el “institucionalismo histórico y la economía política del desarrollo” para hacer el estudio de caso sobre la “guerra civil prolongada”; el segundo hace un estudio comparativo de la guerra civil colombiana; el tercero escudriña el problema de fondo de la obra: el “veto a la nación y el antiestatismo de las élites”; el cuarto asume la inaplicación del liberalismo político a la Rawls como guía de interpretación de la crisis colombiana, enlazada al ya mencionado “sesgo anticampesino”.


La estructura del libro de Palacios comprende cuatro capítulos: el primero es un ensayo que se titula “Palabras, momentos y lugares de un conflicto armado inconcluso”; el segundo, de gran rigor, analiza la “Guerra Fría y la Revolución”; el tercero trata el asunto de la “Guerra a las drogas, escalamiento y guerra sucia”, y el cuarto aborda la “Paz cuatrienal”.


El hilo conductor del libro de Uribe López es la idea liberal pura que asume el institucionalismo como base del debido funcionamiento del mercado, entendido como la institución fundamental.


Ese institucionalismo se confunde con la idea de Estado en el sentido hegeliano (como garantía de la preservación de lo general sobre lo particular). Es un libro liberal que se queja de la ausencia de liberalismo como causa fundamental del problema que analiza.


Su contenido es el resultado de una profunda mirada del problema de la construcción de la Nación que no cuestiona al Estado como categoría, ni se pregunta ¿qué es el Estado? o al menos se permita indagar ¿qué tipo de Estado? Uribe, luego de hacer un perspicaz recuento sobre el debate en torno al problema de Estado en el capitalismo actual, no se arriesga a desatar el nudo gordiano de tan complicado asunto, ergo no asume una crítica a la categoría Estado. Pareciera como si el Estado (burgués) fuese bueno y necesario per se. Así, de la mano de Kant y Hegel, Uribe hace que Hobbes adquiera plena personalidad liberal. No obstante, Uribe se apoya en Centeno para anotar que:


La perspectiva neoliberal denunciaba la existencia de un poderoso Leviatán que había sumido a la región en el caos económico y político. Las dictaduras y los regímenes autoritarios que habían predominado en el paisaje político regional alimentaban aún más la imagen del Estado latinoamericano como un Leviatán opresivo. (Uribe, 2013, p. 161)


Uribe López trata de establecer una sutil diferencia para indicar que el liberalismo sirve como antídoto al neoliberalismo, cuando en realidad este último es una maduración del sistema de explotación en que se fundamenta el ejercicio del poder del capital. Y en esa dubitación se pregunta y se responde a sí mismo:


Cuál Leviatán opresivo si a pesar del indiscutible despotismo de múltiples gobiernos en la historia de la región buena parte de las muertes producidas por la violencia política han sido consecuencia de la incapacidad del Estado para imponer su autoridad. (Uribe, 2013, p. 161)


Omite así la realidad histórica de los resultados de la Doctrina de la Seguridad Nacional tal como se aplicó en forma criminal a través de la Operación Cóndor en el Cono Sur y del paramilitarismo en Colombia, como una de las más grandes “operaciones encubiertas” que el “Leviatán opresivo” desplegó a través de la acción del aparato de seguridad continental del gobierno de los Estados Unidos a instancias del Departamento de Estado y el Pentágono a través de la CIA (Cispal, 2012).


Así, su rechazo a la guerra proviene de una postura moral, no la asume como fenómeno político con raíces histórico–sociales. Omite la sustancia del problema: la violencia propia del capitalismo,(3) que en su estudio sobre el “estilo de desarrollo” Uribe López denomina el “sesgo anticampesino” (2013, pp. 505-535), con seguridad el aporte más interesante del libro.


Una explicación que se requiere matizar sobre este tópico es la siguiente: (…) La lucha por la paz ha integrado los objetivos contra el liberalismo, ha permitido el reconocimiento de la guerra como un dispositivo feroz de legitimación del poder capitalista (Hardt & Negri, 2007, p. 103).


En primer lugar, no es creíble que la guerra –en general– sea un dispositivo feroz de legitimación del poder capitalista.


No lo son las guerras de liberación. En segundo lugar, no hay una violencia propia del capitalismo, sino varias: las dictaduras y la represión física es una de ellas, pero hay otras: ideológicas, políticas y culturales por medio de las cuales, en coyunturas determinadas, el sistema puede lograr el consenso de las mayorías durante periodos más o menos largos.


Cuando pierde ese consenso –o sabe que lo va a perder –por ejemplo porque emprende transformaciones modernizantes neocoloniales– recurre a la violencia pura y simple. Esta es la explicación de buena parte de las dictaduras en América Latina en los años 60–80, por establecer alguna fecha.


Pero con características específicas en cada país, incluida Colombia.


La continuidad de la violencia: expresión de una dinámica sistémica


Es necesario saber cómo Colombia transitó por la modernización neocolonizadora, para lo cual es menester conocer la historia de las luchas campesinas en Colombia (Romero, s.f.).


La violencia extrema, pura y simple, que caracterizó varios decenios a la sociedad colombiana, es también diferente de la que existió en otros países de América Latina.


En Colombia, las atrocidades fueron impensables. Hubo una “cultura” de la atrocidad que aparentemente respondió a ciertos códigos.


Ese terror extremo practicado tuvo, al parecer, un objetivo muy preciso: desalojar a los campesinos de sus tierras para dejarlas en manos de los terratenientes.


Quizá le asiste razón a Uribe López cuando se refiere a las carencias del institucionalismo, que sirvieron como campo abonado para la violencia extrema.


Aunque la razón principal de esta última fue el despojo de los campesinos.


Eso es bastante más que un simple “sesgo anticampesino”.


Lo cierto es que ese largo periodo de violencia extrema contribuyó a que en ciertas capas sociales colombianas la vida humana pasase a carecer de valor.


De manera creativa, la literatura(4) y el cine dieron explicación del asunto, a partir de la aparición en 1983 de la película Cóndores no entierran todos los días, basada en la novela de 1972 de Gustavo Álvarez Gardeazábal.(5)


No se puede desconocer la relación entre conflicto social e insurgencia en el caso colombiano. También es cierto que no se puede hacer un paralelo en Colombia entre la lucha armada y la lucha de clases.


Se asevera que si la insurgencia encarnó un proyecto liberador, dejó de serlo hace tiempo, y ahora es más un obstáculo que una ayuda al desarrollo de la lucha de clases.


Por ello, Palacios tiene razón cuando escribe –conocedor de la categoría “hegemonía” en Gramsci–:


Es erróneo suponer que las FARC hubieran alcanzado, así fuera momentáneamente, el control militar completo o la hegemonía ‘gramsciana en esos territorios’. Siempre han sido débiles en los cascos urbanos y deben negociar constantemente las lealtades de la población selva adentro. (Palacios, 2012b, p. 129)


Sorprende la reiterada alusión al ideólogo del nazismo Carl Schmitt para explicar la categoría de enemigo (Serrano, 2002).


Este es un lapsus teórico inaceptable que toma fuerza en el enfoque que consigna el prólogo de Jorge Giraldo Ramírez al libro de Uribe López, quien en clave hobbesiana arguye contra toda evidencia sobre la “debilidad del Estado colombiano” (Uribe, 2013, p.24).


En el caso de Giraldo vale señalar ese notorio fenómeno que sucedió:


Cuando no pocos intelectuales conservadores y neoconservadores se detuvieron alarmados en las puertas del edificio teórico schmittiano, muchos de los que provenían del marxismo y otras variantes del pensamiento crítico se adentraron en el mismo irresponsable y desaprensivamente, sin medir las consecuencias de sus actos. (Borón & González, 2004, p. 136)


Reconoce Giraldo Ramírez en su nota introductoria que “en Colombia la estrategia de la guerra prolongada de Mao Ze Dong ha superado toda expectativa y ha hecho empalidecer, en el plano temporal, las guerras revolucionarias que se libraron en Asia y África” (Uribe, 2013, p. 23)


En efecto, en esta parte del mundo como en otros lugares, influyó –tal vez en demasía– el pensamiento de Mao –ideólogo marxista y dirigente de un proceso político concreto en la China imperial, semifeudal y colonial–. Mao (1968) advierte sin titubeo que:


Una revolución es una insurrección, es un acto de violencia mediante el cual una clase derrota a otra. En la sociedad de clases, las revoluciones y las guerras revolucionarias son inevitables; sin ellas, es imposible realizar saltos en el desarrollo social y derrocar a las clases dominantes reaccionarias, y, por lo tanto, es imposible que el pueblo conquiste el Poder.


La tarea central y la forma más alta de toda revolución es la toma del Poder por medio de la fuerza armada, es decir, la solución del problema por medio de la guerra. Este principio marxista-leninista de la revolución tiene validez universal. (Mao, 1968, p. 188)


En Colombia, esta concepción se aplicó al revés y de manera torticera; así, parte de la guerrilla maoísta, anduvo por un vericueto de la historia, para mutar en el flagelo del paramilitarismo. Segmentos de estructuras guerrilleras no desmovilizadas se sumaron al paramilitarismo, como el Frente Pedro León Arboleda del Ejército Popular de Liberación, que en 1996 adhirió a las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá (Accu) al mando de Carlos Castaño Gil (Vélez, s.f.). T


ambién el Frente Urbano Yariguíes del Ejército de Liberación Nacional en Barrancabermeja se desdobló como estructura paramilitar en 2002 (Aponte & Vargas, 2011, p. 46). Es difícil comprenderlo, pero en Colombia sucedió que sectores de las guerrillas se convirtieron en paramilitares.


El común entendimiento de la historia en Colombia afirma que el paramilitarismo fue un mecanismo contrainsurgente establecido por las élites instaladas en Colombia para extender su poder y contener o destruir todo aquello que atentara contra sus intereses, focalizándose en la destrucción precisamente de las guerrillas(6).


El antropólogo y siquiatra Alberto Pinzón (en entrevista realizada el 18 de agosto de 2014) explica como uno de los puntos más reiterados en el discurso oligárquico es el aserto según el cual los revolucionarios solo están por la “toma del poder” a secas.


Esta consigna se ha utilizado por el imperialismo y sus togados para quitarle la segunda parte, que es la más esencial e importante, y que consiste en tomar el poder para hacer “cambios profundos” o estructurales en la sociedad.


No es “el poder por el poder” como históricamente y toda la vida lo ha hecho la oligarquía sino para hacer los cambios revolucionarios. Ahí está la esencia de la discusión que no se quiere dar.


Palacios, al intentar una comprensión del fenómeno insurgente, llama la atención acerca de cómo en lo militar:


La tecnología, los helicópteros y sistemas de comunicación satelital han permitido a la fuerza pública, más que a cualquier grupo ilegal, ‘matar la distancia’, literalmente y en ‘tiempo real’, una ventaja técnica que se pierde ante el déficit del factor estratégico. (Palacios, 2012b, p. 53)


Y efectúa un balance estratégico para aseverar que:


El verdadero problema que hubo de enfrentar la guerrilla en general al terminar la década de 1980 fue el creciente poderío paramilitar basado en el mismo principio de que ‘el poder nace del fusil’ y en la misma técnica de ‘construir’ territorios y ‘bases liberadas’. (Palacios, 2012b, p. 58)


El liberalismo en la historia colombiana: intento y fracaso en la búsqueda de una salida a la crisis


Debe observarse que los dos libros analizados tienen un marco contextual en cuanto a la producción bibliográfica de su objeto de estudio.


A efectos de valorar su importancia y establecer su peso específico, es preciso remontarse a 1967 y abarcar hasta 2013.


Es un arco que se abre con el fracaso de la llamada “generación de La Violencia” que estudia el Maestro Orlando Fals Borda en su opus magnum titulado La Subversión en Colombia (aparecido en 1967 y actualizado en 2008). Un balance histórico del período lo hace Fidel Castro Ruz, quien lo consigna en su documento La paz en Colombia (2010).


Una obligatoria referencia por el realismo crudo del relato es el libro de Yesid Campos Zornoza El Baile Rojo (2008). Como lo es el importante libro Paramilitarismo en Colombia. La Modernidad que nos tocó de Alonso Otero (2007).(7)


En el contexto que describimos da frutos la tarea editorial del Grupo de Memoria Histórica de la CNRR que a lo largo de una década realizó 22 estudios sobre la barbarie más reciente, estudios que confluyen en el Informe Basta ya (2013) (8) -con el que el que se cierra el arco-.


Basta ya trae un paquete de recomendaciones para realizar los derechos de las víctimas sobre verdad, justicia, reparación y no repetición.


También hace recomendaciones para la construcción de paz. Estas recomendaciones han sido omitidas por el gobierno de turno y desconocidas por la opinión pública. Su punto de partida es reconocer que:


Durante décadas, el Estado colombiano ha moldeado su estructura jurídica respondiendo a la necesidad de hacer frente a un conflicto armado interno que lo ha debilitado y desangrado.


Por eso, el ordenamiento jurídico interno, responde, en gran parte, a la lógica de un Estado en conflicto, lo que hace que en un proceso de construcción de paz sea necesario ajustar, modificar y derogar aquella normativa que interfiera con esos objetivos.


Resulta entonces necesario revisar la estructura normativa e institucional a fin de que su configuración responda y facilite la transición.


Construir la paz demandará cuantiosos recursos, pero más costoso resultaría mantener la guerra. Durante décadas, el presupuesto del Estado destinado para la guerra se ha incrementado de manera significativa, lo que hace necesario, en una etapa de transición, desmontar paulatinamente esa tendencia hasta alcanzar el objetivo de diseñar y ejecutar un presupuesto para la paz y el desarrollo social. (Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, 2013, p. 242)


El cuadro que pinta este valioso informe es el siguiente: doscientas veinte mil muertes (incluye los ‘falsos positivos’), de los cuales el ochenta por ciento eran personas no involucradas en acciones bélicas, sesenta y dos mil desaparecidos, Operación Baile Rojo contra la UP que eliminó bajo el método nazi tres mil personas entre dirigentes políticos (quinientos concejales, diputados, alcaldes congresistas) y sociales de sindicatos y ligas campesinas, cinco millones de desplazados, siete millones de hectáreas despojadas a los campesinos (aniquilación de las organizaciones campesinas).


Los magnicidios de Pardo, Pizarro, Jaramillo y Galán ad portas de la maniobra constitucional de 1991.


Un país teñido de sangre y batido por el sufrimiento. Millones de colombianos vapuleados, burlados, escarmentados, sacrificados.


Mujeres y niñas sumidas en la violación y el oprobio. Hombres y niños hundidos en la vorágine de La virgen de los sicarios, que relata Fernando Vallejo (1994).


Es un problema de una postración moral, de degradación en la vida colectiva que ha llevado a considerar a Colombia como un ‘Estado fallido’ (Acemoglu & Robinson, 2012), como una nación al borde de la disolución.


Una situación por su gravedad comparable con la de Ruanda, Namibia, Pakistán, Bangladesh, Siria, Palestina, Irak, Afganistán, en materia de lo que la comunidad internacional denomina ‘crisis humanitaria’.


No se puede desconocer la relación entre conflicto social e insurgencia en el caso colombiano. Uno de los puntos más álgidos de nuestro debate es el relacionado con el vínculo entre el conflicto social y el enfrentamiento armado.


Se arguye que no hay relación aceptable de causalidad, dado que si fuese posible este vínculo, otros países más pobres que el nuestro estarían en la posibilidad de generar guerras internas.


En fin, si se trata de hacer un balance militar y social, sería recomendable y conveniente revisar tranquila, reflexiva y pausadamente la debacle militar durante los dos gobiernos del presidente Uribe Vélez (2002-2010) y el de su sucesor, el actual presidente reelegido Juan Manuel Santos, ambos seriamente cuestionados por su forma de ejercer el poder(9).


Desde 2004 se presentaron acontecimientos hasta ahora en proceso de esclarecimiento, que partían de su peculiar forma de ver el conflicto colombiano.


La estrategia se basaba en la idea de “lucha contra el terrorismo”, que niega la existencia de un conflicto con raíces sociales en el país. Así se privilegian las acciones militares y de inteligencia sobre las políticas públicas distributivas(10).


En 2004 se conoció el informe “Conflictividad territorial en Colombia”, elaborado por Alfredo Rangel, Armando Borrero y William Ramírez, resultado de un Convenio de Cooperación Científica para Investigación entre la Escuela Superior de Administración Pública y la Fundación Buen Gobierno.


Este estudio reconoce la existencia de una parainstitucionalidad que genera alteraciones, en tanto y en cuanto, se convierte en una fuente de conflictividad por el accionar de grupos armados –ejércitos de guerrilleros y “paramilitares”– que actúan en contra o paralelamente al Estado para disputarle y suplantar su poder, y que por esta razón tienen, además de la militar, una connotación claramente política.


Se plantea la hipótesis que sostiene que la conflictividad que genera este fenómeno violento, más allá de ser la sumatoria de las secuelas de un grave problema de seguridad, es un proceso de apropiación y ejercicio del poder; una forma de dominación que se soporta y se reproduce gracias a las fisuras que deja la construcción de Estado y de territorio en este país; gracias a las fisuras (intersticios) que dejan la inequidad y el desorden del desarrollo económico colombiano; y gracias a las fisuras (rupturas) de nuestro tejido social construido entre sucesivas violencias, rápidos cambios demográficos y desarraigos.


Los conflictos que genera la parainstitucionalidad impactan y distorsionan el sistema político, la administración del Estado, la organización social y el desarrollo económico. Se identifican también en la hipótesis dos factores que potencian el impacto del accionar parainstitucional: el control efectivo que ejercen sobre el territorio y los comportamientos sociales, políticos y económicos de la comunidad que lo ocupa, y el ejercicio de la administración de la “justicia”.


El conflicto en Colombia tiene hondas raíces políticas y sociales. Por ejemplo, menos de un tercio de la población colombiana tiene acceso a una vida digna, (11) mientras los otros dos tercios están excluidos o en condición de vulnerabilidad. (12) Se trata de una democracia social formal, la cual fue descrita por el presidente de la República (en encargo), Darío Echandía, como un “orangután con sacoleva” (Gutiérrez, 2014).


Los diferentes gobiernos han sido incapaces de adelantar la reforma social que el país necesita. El Partido Liberal, en diferentes oportunidades, fracasó en llevar a cabo tales reformas.13 Así ocurrió con Alfonso López Pumarejo en 1934, los gobiernos liberales compartidos de los años 60 y 70, y con Virgilio Barco, quien fue incapaz de emprender las reformas económicas y sociales que acompañaran las reformas políticas emprendidas por Belisario Betancur. Por el contrario los gobiernos de los liberales César Gaviria y Ernesto Samper dieron rienda suelta al modelo neoliberal y fracasaron estruendosamente en la “superación de la pobreza” (Ospina, 2013). Con el conservador Pastrana se intentó un acuerdo de paz con las FARC-EP que fracasó luego que se desistiera de la idea de “compartir el poder”. Así se hizo al solio de Bolívar una expresión de la clase terrateniente con vínculos mafiosos que a través del accionar del paramilitarismo contuvo la ofensiva estratégica de las guerrillas revolucionarias. En este nuevo equilibrio de poder se produjo un desempate técnico a favor del régimen gracias a la intervención directa del Comando Sur del Ejército de los Estados Unidos a lo largo del primer gobierno de Santos, plan operacional en curso desde su época cuando fungía como ministro de Defensa de Uribe Vélez. (14)

https://issuu.com/elsalmonurbano/docs/221141._el_fracaso_hist__rico_del_l


Articulo completo: AQUÍ


* Miguel Eduardo Cárdenas Rivera. Jurista. Profesor universitario. Doctor en Derecho de la Universidad Externado de Colombia.


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la trampa de los atentados de falsa bandera


Bélgica: Estado de excepción sin estado de emergencia

La «lucha contra el terrorismo» está modificando constantemente el entorno jurídico.





En Bélgica, la Cámara acaba de adoptar, el 1º de diciembre y ante la indiferencia general, la ley que «modifica el Código Penal en materia de represión del terrorismo», una legislación que acentúa fuertemente la subjetivación del derecho.

Al separar la incriminación de la materialización del acto, las legislaciones antiterroristas constituyen una ruptura en la escritura del derecho penal. Ya se trata no tanto de reaccionar contra los hechos como de castigar intenciones

. Toda la evolución legislativa consistirá en hacer cada vez más abstracto lo que realmente se castiga bajo la acusación de terrorismo, su carácter intencional, en convertirlo en algo de por sí separado de la realidad de los hechos.

Es desde esa perspectiva de creación de incriminaciones políticas que debemos leer las sucesivas nociones de participación, preparación o incitación «indirecta» al terrorismo, tanto en Bélgica como en cualquier otro país de la Unión Europea.


Los días 13 y 15 de diciembre de 2016, la Asamblea Nacional y el Senado de Francia adoptaron la ley que prolonga el estado de emergencia hasta el 15 de julio de 2017.

Este régimen de excepción se ha mantenido en vigor desde los atentados del 13 de noviembre de 2015 y ya ha sido prorrogado 4 veces.


Si bien pudiera decirse que Francia se halla bajo un estado de emergencia que se ha hecho permanente, lo cierto es que la Constitución de Bélgica no contempla nada que se parezca al estado de emergencia, como sí existe en la ley francesa de 1955.

El artículo 187 de la Ley Fundamental de Bélgica estipula, por el contrario que «la Constitución no puede suspenderse, ni total ni parcialmente». La Ley Fundamental de Bélgica sólo prevé el «estado de guerra», en su artículo 167.


Disposiciones de estado de excepción


Sin embargo, después de los atentados en Francia y en Bélgica, el gobierno belga adoptó disposiciones propias de un estado de excepción.

En enero de 2015 se dieron a conocer 12 medidas [1] y en noviembre del mismo año se anunciaron otras 18 [2], como la retirada de documentos de identidad a las personas que representan «un riesgo para el orden público o la seguridad», la posibilidad de efectuar registros, de día o de noche, ante infracciones terroristas o la imposición del porte de un brazalete electrónico a las personas fichadas por los servicios de análisis de amenazas.

Los registros nocturnos fueron posteriormente legalizados con la ley del 27 de abril de 2016 [3]. Dichos registros están ahora autorizados en caso de asociación para delinquir o en caso de organización criminal, si existen «indicios serios de posesión de armas prohibidas».


Esa ley crea también la base jurídica para una centralización de los bancos de datos de los servicios de policía y de inteligencia sobre los combatientes terroristas extranjeros que son o han sido residentes en Bélgica. Pero esta lista puede seguir extendiéndose ya que depende de la subjetividad de los operadores y de las intención que se atribuya a las personas afectadas.

Así que también incluirá datos sobre las personas que, «voluntariamente o no», se hayan visto impedidas de viajar a la zona de conflicto o que tienen «intención» de hacerlo y de otras personas que no reúnen esas condiciones pero sobre las cuales «existen indicios de que pudieran ser consideradas» combatientes terroristas extranjeros [4].


La diferencia entre Francia y Bélgica se mide en número de registros y arrestos domiciliarios, proporcionalmente mucho más importante en Francia, y en el carácter administrativo de las medidas. Es también en términos de reducción de las libertades públicas que puede notarse la implantación de un estado de emergencia, al permitir este la frecuente prohibición de manifestaciones y concentraciones en la vía pública.


Salida al extranjero «con fines terroristas»


En materia de acción contra las libertades privadas, se ha visto en Bélgica un frenesí legislativo que puede, en ciertos casos, sobrepasar incluso el modelo francés. Presentada como una disposición tendiente a enfrentar atentados como los de Charlie-Hebdo [el semanario humorístico atacado] en París y relacionada con las medidas antiterroristas de enero de 2015, la ley del 20 de julio de 2015 [5] incrimina los desplazamientos al extranjero y el regreso a Bélgica «con fines terroristas». Esa ley modifica además las reglas de pérdida de la nacionalidad, en caso de condena por infracción terrorista.


Se inserta así en el Código Penal un nuevo comportamiento terrorista: el desplazamiento al extranjero y regreso a Bélgica para cometer una infracción terrorista.

Por otro lado, ahora se autorizan las escuchas telefónicas, durante el proceso de instrucción, para ese tipo de delito.

Y, finalmente, todas las infracciones «terroristas» pueden ahora llevar a la pérdida de la nacionalidad. Esos comportamientos se castigarán independientemente de la realización o no del acto mismo ya que el objetivo supuestamente sería «prevenir un resultado dañino».

La legislacion no se limita a actuar contra las organizaciones terroristas sino que también persigue a los «lobos solitarios», o sea personas que supuestamente actuarían de forma aislada, manteniéndose vinculadas al «terrorismo internacional» de manera virtual.


La posibilidad otorgada al juez de despojar a alguien de la nacionalidad belga se extiende ahora a todas las infracciones terroristas previstas en el Código Penal, en caso de que la persona sea condenada, como autor, coautor o cómplice, al menos a 5 años sin derecho a suspensión de pena. Se exceptúan solamente los casos en los que la pérdida de la nacionalidad convertiría al reo en apátrida.


Incitación «indirecta» al terrorismo


Viene después la ley del 3 de agosto de 2016 «sobre las diversas disposiciones en materia de lucha contra el terrorismo» [6] que convierte en delito punible la incitación al desplazamiento al extranjero «con fines terroristas», así como el reclutamiento para viajar al extranjero o para volver a Bélgica «con fines de terrorismo».

Anteriormente, sólo se perseguían la incitación o el reclutamiento para realizar un «atentado terrorista».


Lo más importante es que esta ley suprime uno de los elementos constitutivos de la infracción existente, o sea la condición de que «el comportamiento que promueve, directamente o no, la comisión de infracciones terroristas “cree el peligro” de que se lleguen a cometer una o varias de esas infracciones».

Esta formulación, que forma parte de la ley de 2013, proviene de la Convención del Consejo de Europa sobre la Prevención del Terrorismo.

El lector notará que este elemento constitutivo de la infracción tampoco aparece mencionado en la infracción de «incitación pública al terrorismo», que forma parte del Código Penal francés.


La ley del 3 de agosto de 2016 modifica profundamente la incriminación por incitación al terrorismo, que aparece en la ley del 18 de febrero de 2013 [7].

Esta ley apuntaba contra el hecho de difundir o de poner a la disposición del público un mensaje con intención de incitar, «directa o indirectamente», a la comisión de una infracción terrorista.

La incriminación por incitación indirecta permite castigar el escrito o la palabra pronunciada aparte de la realización misma del acto.



El primer ministro de Bélgica, Charles Michel, ante la Cámara de Representantes.


Esta posibilidad, que aparece con la ley de 2013, había sido rechazada anteriormente –a inicios de 2008– por los parlamentarios belgas, tanto por los de la mayoría como por los de la oposición, durante un control de la subsidiaridad de la proposición de Decisión Marco 2008/919/JAI del Consejo de la Unión Europea que impone que se persiga la incitación al terrorismo. Sin embargo, el texto adoptado en 2013 no se diferencia en nada del que fue rechazado en 2008 [8]. El cambio de actitud del poder legislativo es sintomático del camino que ha recorrido, en pocos años, el proceso de abandono de las libertades fundamentales.


En el marco de la ley de 2013, la incitación directa al terrorismo ya era una incriminación especialmente imprecisa, violatoria del principio de legalidad. El magistrado tiene que especular sobre las intenciones disimuladas del autor, así como sobre la sensibilidad subjetiva de quienes reciben o pueden recibir el mensaje. El juez tiene también que decidir si la difusión del mensaje «crea el riesgo» de que llegue a cometerse una infracción terrorista, aunque no llegue a cometerse en la práctica. Se trata, por ende, de un factor puramente subjetivo que no tiene que enfrentarse a ninguna forma de objetivación.


De la incitación al terrorismo al delito de opinión


Paradójicamente, la ley de 2016, elimina esta calificación. La noción de riesgo deja ahora de ser necesaria para calificar un discurso o un escrito como incitación indirecta al terrorismo, reforzando así la posibilidad de crear un puro delito de opinión.


Al igual que su modelo –la ley francesa sur la incitación pública al terrorismo– el nuevo proyecto de ley [belga] viola la Convención del Consejo de Europa sobre la Prevención del Terrorismo. Esta última es especialmente explícita:


«Para evaluar “si tal riesgo” es engendrado, hay que tomar en consideración la naturaleza del autor y del destinatario del mensaje, el contexto del autor y del destinatario del mensaje, así como el contexto en que se comete la infracción…» [9]


El discurso o el escrito en cuestión se ven así criminalizados, aunque no conduzcan ni constituyan ningún peligro de realización de algún acto terrorista. Esa incriminación podría, por ejemplo, abrir la puerta a represalias contra un desacuerdo radical con la política exterior de Bélgica, o contra un discurso o escritos de estímulo a la población siria para que se defienda ante los bombardeos de la OTAN sobre su territorio.


La comisión de esta infracción siempre requiere un dolo específico, como precisa el uso de los términos «con intención de incitar directa o indirectamente a la comisión de una infracción terrorista». Nuevamente se valoriza el factor subjetivo, en detrimento de todo elemento objetivo.


La «participación» en un delito terrorista


Prosigue el proceso de subjetivación del derecho penal. La Cámara acaba de adoptar, el 1º de diciembre de 2016, el proyecto de ley «que modifica el Código Penal en materia de represión del terrorismo» [10]. Este texto modifica la noción de participación en una organización terrorista.

Esta última incriminación, introducida por la ley del 19 de diciembre de 2003, castiga a «toda persona que participe en una actividad de un grupo terrorista […] a sabiendas de que esa participación contribuye a la comisión de un crimen o de un delito del grupo terrorista».

La ley de 2016 sustituye las palabras «a sabiendas» y el verbo «contribuye» por «pudiera contribuir». Eso amplía considerablemente la incriminación. Se crea una noción de conocimiento potencial que reemplaza al hecho real de saber. Todo dependerá de un poder muy amplio de apreciación otorgado al juez.


Ese tipo de incriminación se opone a la seguridad jurídica que exige que, para que un acto sea punible, el autor tiene que ser capaz de saber, en el momento en que actúa, que ese acto constituye una infracción. La ley sugiere así que más vale abstenerse de cualquier acto de solidaridad hacia los pueblos que contradicen, en el terreno, la política internacional de Bélgica.


Los parlamentarios acaban de aceptar lo que antes habían rechazado. No está de más recordar que, durante los trabajos parlamentarios alrededor de la ley del 10 de enero de 1999 “sobre las organizaciones criminales” –una legislación que anticipa las leyes antiterroristas–, las palabras “o debe saber” fueron eliminadas del artículo que criminaliza la participación en ciertas actividades de la organización criminal.

Durante la discusión se indicó entonces que «se invertía así la carga de la prueba», que se corría el peligro de poner en manos del juez un margen de apreciación demasiado amplio, conduciéndolo a deducir la culpabilidad de un sospechoso «in abstracto, sin referencia con lo que ha vivido [11].


La «preparación» de un delito terrorista


La ley de diciembre de 2016 prevé también que se persigan los actos preparatorios de una infracción terrorista, actos que consisten en «facilitar y hacer posible» la ejecución de la acción pero que «no constituyen actos materiales de dicha infracción».

La exposición de los motivos precisa que los actos preparatorios deben distinguirse de la tentativa. Incriminar los primeros permitiría intervenir antes de que la infracción llegue a cometerse, durante la fase preparatoria del acto.

El intento, en cambio, se caracteriza por la manifestación de acciones exteriores que conforman un inicio de ejecución del delito.


Contrariamente al intento, que abarca actos materiales, lo esencial de la noción de preparación de una infracción terrorista se basa en un elemento subjetivo, que es la intención que se atribuye al acusado. Esta incriminación puede abarcar así actos que no son ilegales pero que se convierten en constitutivos de una infracción al ser vinculados a una «intención» de cometer un acto terrorista.


El gobierno belga se ha inspirado en las legislaciones de Francia y Alemania. Pero estas prevén una lista de comportamientos que deben ser considerados como actos preparatorios.

Hay que observar que la ley francesa exige la combinación de un acto preparatorio (el hecho de estar en posesión, de buscar, de procurarse o de fabricar objetos o sustancias que crean un peligro para los demás) con otro factor (por ejemplo: recoger información sobre lugares para la realización de una acción). Pero esa solución no se aceptó porque fue considerada «demasiado restrictiva».

En Bélgica, es el factor subjetivo, la intención criminal que se atribuye al autor, lo que permitirá decidir si el acto en cuestión es ilegal, sin tratar, contrariamente a lo que se hace en Francia, de dar un carácter un poco más objetivo a la incriminación de los actos preparatorios.


La subjetivación del derecho penal belga puede, en ciertos casos, ir más lejos que su modelo francés. Su ataque contra las libertades privadas es por ello al menos tan constante como el del modelo francés.

En materia de desmantelamiento de las libertades públicas, Francia sólo se mantiene por delante de Bélgica por haber instaurado un estado de emergencia que se ha hecho permanente.


________________


Notas


[1] «12 mesures contre le terrorisme et le radicalisme», Documento presentado en conferencia de prensa al final del Consejo de Ministros del 16 de enero de 2015.


[2] «Les 18 mesures prises par le gouvernement pour lutter contre le terrorisme», Le Vif, 19 d noviembre de 2015.


[3] Loi relative à des mesures complémentaires en matière de lutte contre le terrorisme, ley del 27 de abril de 2016, publicada el 9 de mayo de 2016.


[4] «Un Arrêté royal précise le fonctionnement de la banque de données ‘Foreign Terrorist Fighters’», Laure Lemmens y Karin Mees, LegalWorld.be, 28 de septiembre de 2016.


[5] «Loi du 20 juillet 2015 visant à renforcer la lutte contre le terrorisme», Moniteur belge, 5 de agosto de 2015.


[6] Projet de loi portant sur des dispositions diverses en matière de lutte contre le terrorisme, texto adoptado en sesión plenaria el 3 de agosto de 2016, DOC 54 1951/006.


[7] «Loi du 18 février 2013 modifiant le livre II, titre Ier ter du Code pénal», Moniteur belge, 4 de marzo de 2013.


[8] «L’incitation indirecte au terrorisme: un terme qui piège la liberté d’expression? », Manuel Lambert, Jan Fermon, Ensemble n° 78, abril de 2013.


[9] In «La lutte contre le terrorisme: l’urgence est mauvaise conseillère», Ligue des droits de l’Homme, 17 de julio de 2016.


[10] Projet de loi modifiant le code pénal en ce qui concerne la répression du terrorisme, texto adoptado en sesión plenaria, el 1º de diciembre de 2016, DOC 54 1579/013.


[11] «Rapport Vandenberghe sur le Projet de loi relative aux organisations criminelles», Documento parlamentario, Sénat de Belgique, 1997-98, n° 1-662/4, pp. 13-14 y pp. 28-29.


Red Voltaire


http://www.lahaine.org/mundo.php/belgica-estado-de-excepcion-sin

http://kaosenlared.net/belgica-estado-de-excepcion-sin-estado-de-emergencia/

"La verdad no se conocería si no fuese por él"

Sarah Palin pide perdón a Julian Assange: "La verdad no se conocería si no fuese por él"
Sarah Palin, la que fuera líder del Tea Party, ve Fox News, la cadena conservadora de noticias estadounidense.

Y, gracias a eso, ha reconsiderado su posición sobre Julian Assange.
Ha reflexionado de tal modo que ha pedido perdón al fundador de Wikileaks al mismo tiempo que recomienda a sus seguidores que vean la entrevista que Assange ha concedido a la cadena.
"La conmoción mediática que ocultó lo que muchos de la izquierda han apoyado es impactante, y esta importante información que finalmente abrió los ojos de la gente sobre los candidatos y agentes demócratas no habría sido expuesta si no fuera por Julian Assange", ha escrito la política en su perfil de Facebook.
Se refiere a la filtración, por parte de Wikileaks, de miles de emails del Partido Demócrata.
La líder del Tea Party recuerda que su relación con Assange no ha sido buena en el pasado, pues en 2008, cuando ella era la candidata republicana a la vicepresidencia de Estados Unidos, Wikileaks filtró cientos de sus correos.
Pero también se disculpa por eso: "Pido disculpas por condenar a Assange cuando publicó mis conocidos (y no problemáticos, relativamente aburridos) emails hace unos años".
Por aquel entonces, Palin se refirió a Assange como un "antiamericano con sangre en sus manos".
En su sorprendente mensaje, Palin también recomienda ver el documental Snowden, sobre el agente de la CIA que filtró información clasificada de la Agencia de Seguridad Nacional.
http://mamvas.blogspot.com/2017/01/sarah-palin-pide-perdon-julian-assange.html?utm_source=feedburner&utm_medium=email&utm_campaign=Feed%3A+blogspot%2FKwAmj+%28Jaque+al+Neoliberalismo%29

Documental: Los Estados Unidos contra John Lennon

“Los Estados Unidos contra John Lennon” es un documental que muestra cómo los Estados Unidos persiguieron y silenciaron al John Lennon, activista político, comprometido y subversivo, no perdonándole haber despreciado su papel de simple icono musical “rebelde” de la época.


http://periodicodigitalwebguerrillero.blogspot.com/2017/01/documental-los-estados-unidos-contra.html  

La inteligencia de EEUU, contra Trump


WASHINGTON.- Las agencias de inteligencia de Estados Unidos aseguran en un informe hecho público hoy que el presidente de Rusia, Vladímir Putin, ordenó influir en las elecciones estadounidenses mediante ciberataques porque sentía una "clara" preferencia por Donald Trump, quien resultó elegido frente a Hillary Clinton.



"Consideramos que el presidente ruso Vladímir Putin ordenó una campaña para influir en 2016 en las elecciones presidenciales de Estados Unidos", sostienen en un informe de 25 páginas el FBI, la CIA y la Agencia de Seguridad Nacional (NSA), principales agencias de inteligencia del país.


"Los objetivos de Rusia eran socavar la fe pública del proceso democrático de Estados Unidos, denigrar a la secretaria Clinton, dañar su posibilidad de ser elegida y su potencial Presidencia. También consideramos que Putin y el Gobierno ruso desarrollaron una clara preferencia por el presidente electo Trump", aseguran las agencias de inteligencia.


Las conclusiones de los servicios de inteligencia contrastan con las declaraciones que hizo hoy Donald Trump, quien rechazó que el resultado de los comicios se haya visto influido por ciberataques.


Tras recibir el informe que se hizo hoy público y de reunirse con los titulares de esos servicios de inteligencia, Trump aseguró que, aunque varios países tratan de atacar a EEUU, "no hubo absolutamente ningún efecto en el resultado de las elecciones, incluyendo el hecho de que no hubo alteraciones en las máquinas de votación".


No obstante, con diferentes grados de confianza, las agencias de inteligencia defienden que "Putin y el Gobierno de Rusia aspiraban a ayudar en las elecciones al presidente electo Trump siempre que fuese posible, desacreditando a la secretaria Clinton y comparándola públicamente con él de manera desfavorable".


La Agencia Central de Inteligencia (CIA) y el FBI tienen "mucha confianza" en la anterior afirmación, mientras que la certeza de la NSA al respecto es "moderada", según detalla el informe.


En su totalidad, el informe confirma lo que las agencias de inteligencia ya anunciaron en octubre, cuando divulgaron sus primeras conclusiones, y reafirma lo que dijeron este jueves los jefes de varios de los principales servicios de inteligencia en una audiencia en el Comité de Servicios Armados del Senado.


El Kremlin ha negado su implicación en esos ciberataques, mientras que el presidente de Estados Unidos, Barack Obama, decidió la semana pasada imponer a Rusia duras sanciones diplomáticas y económicas, entre las que destaca la expulsión de 35 diplomáticos rusos por su supuesta implicación en los ataques cibernéticos.


http://www.publico.es/internacional/inteligencia-estadounidense-afirma-putin-ordeno.html

en 7.1.17

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