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viernes, 22 de diciembre de 2017

Trump ordenó que se rehaga el sello para que la National Credit Union revierta el sello al oro, revelando simbólicamente la transición a un patrón oro (USN).


ALERTA DE RV / INTELIGENCIA - 22 de diciembre de 2017

Circunstancias adicionales imprevistas fueron descubiertas recientemente por la Alianza. No se puede dar más información sobre esto.

Ciertos humanitarios conectados fueron invitados a intercambiar y se intercambiaron exitosamente en HSBC en Zurich la semana pasada. Todo esto se hizo bajo el permiso y la supervisión de aquellos a cargo de las Cuentas Colaterales Globales.

Trump ordenó que se rehaga el sello para que la National Credit Union revierta el sello al oro, revelando simbólicamente la transición a un patrón oro (USN).

La USN aún está programada para ser anunciada después de la RV.

Trump no firmó el recibo de impuestos ayer. Se espera que lo firme hoy.

Las fuentes actualmente afirman que el RV se lanzará una vez que se firme la factura de impuestos.

No habrá división 80/20. No habrá impuestos.

La intención de la Alianza de lanzar la RV antes de Navidad todavía está sobre la mesa.

El sitio web de Quantum está listo para conectarse en cualquier momento con solo presionar un botón.

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Ley y justicia Orden Ejecutiva que Bloquea la Propiedad de las Personas Involucradas en el Abuso de los Derechos Humanos o la Corrupción


Orden Ejecutiva que Bloquea la Propiedad de las Personas Involucradas en el Abuso de los Derechos Humanos o la Corrupción

Emitido en: 





Por la autoridad conferida a mí como Presidente por la Constitución y las leyes de los Estados Unidos de América, incluida la Ley de poderes económicos internacionales de emergencia (50 USC 1701 et seq.) (IEEPA), la Ley nacional de emergencias (50 USC 1601 et seq. .) (NEA), la Ley Global Magnitsky de Responsabilidad de Derechos Humanos (Ley Pública 114-328) (la "Ley"), sección 212 (f) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad de 1952 (8 USC 1182 (f)) (INA ), y la sección 301 del título 3, Código de los Estados Unidos,

Yo, DONALD J. TRUMP, Presidente de los Estados Unidos de América, considero que la prevalencia y la gravedad de los abusos contra los derechos humanos y la corrupción que tienen su origen, en su totalidad o en parte sustancial, fuera de los Estados Unidos, como los cometidos o dirigidos por personas enumeradas en el Anexo de esta orden, han alcanzado tal alcance y gravedad que amenazan la estabilidad de los sistemas políticos y económicos internacionales. El abuso de los derechos humanos y la corrupción socavan los valores que forman una base esencial de sociedades estables, seguras y funcionales; tener impactos devastadores en las personas; debilitar las instituciones democráticas; degradar el estado de derecho; perpetuar conflictos violentos; facilitar las actividades de personas peligrosas; y socavar los mercados económicos.

Por lo tanto, determino que los abusos graves contra los derechos humanos y la corrupción en todo el mundo constituyen una amenaza inusual y extraordinaria para la seguridad nacional, la política exterior y la economía de los Estados Unidos, y por la presente declaro una emergencia nacional para enfrentar esa amenaza. 

Por la presente determino y ordeno: 
Sección 1. (a) Todas las propiedades e intereses en propiedad que se encuentran en los Estados Unidos, que en adelante vienen dentro de los Estados Unidos, o que están o están en el futuro bajo la posesión o el control de cualquier persona de las siguientes personas están bloqueadas y no pueden ser transferidas, pagadas, exportadas, retiradas o de otra forma tratadas en:
(i) las personas enumeradas en el Anexo a esta orden;
(ii) cualquier persona extranjera determinada por el Secretario de Hacienda, en consulta con el Secretario de Estado y el Fiscal General:
(A) ser responsable, cómplice o participar directa o indirectamente en abusos graves contra los derechos humanos;
(B) ser un funcionario del gobierno actual o anterior, o una persona que actúe en nombre o en representación de dicho funcionario, que es responsable, o cómplice de, o ha participado directa o indirectamente en:
(1) corrupción, incluida la apropiación indebida de activos estatales, la expropiación de activos privados para beneficio personal, la corrupción relacionada con contratos gubernamentales o la extracción de recursos naturales, o el soborno; o
(2) la transferencia o la facilitación de la transferencia del producto de la corrupción;
(C) ser o haber sido un líder u oficial de:
(1) una entidad, incluida cualquier entidad gubernamental, que haya participado en, o cuyos miembros hayan participado en, cualquiera de las actividades descritas en las subsecciones (ii) (A), (ii) (B) (1) o (ii) ) (B) (2) de esta sección relacionada con la tenencia del líder u oficial; o
(2) una entidad cuyas propiedades e intereses en la propiedad están bloqueados de conformidad con esta orden como resultado de actividades relacionadas con la tenencia del líder u oficial; o
(D) haber intentado participar en cualquiera de las actividades descritas en las subsecciones (ii) (A), (ii) (B) (1) o (ii) (B) (2) de esta sección; y
(iii) cualquier persona determinada por el Secretario de Hacienda, en consulta con el Secretario de Estado y el Fiscal General:
(A) tener asistencia financiera, material o tecnológica materialmente asistida, patrocinada o provista, o bienes o servicios para o en apoyo de:
(1) cualquier actividad descrita en las subsecciones (ii) (A), (ii) (B) (1), o (ii) (B) (2) de esta sección que sea realizada por una persona extranjera;
(2) cualquier persona cuya propiedad e intereses en la propiedad estén bloqueados de conformidad con esta orden; o
(3) cualquier entidad, incluida cualquier entidad gubernamental, que haya participado en, o cuyos miembros hayan participado en, cualquiera de las actividades descritas en las subsecciones (ii) (A), (ii) (B) (1) o (ii) ) (B) (2) de esta sección, donde la actividad es conducida por una persona extranjera;
(B) ser propiedad o estar bajo el control de, o haber actuado o pretender actuar en nombre o en representación de, directa o indirectamente, a cualquier persona cuyas propiedades e intereses en la propiedad estén bloqueados de conformidad con esta orden; o
(C) haber intentado participar en cualquiera de las actividades descritas en las subsecciones (iii) (A) o (B) de esta sección.

(b) Las prohibiciones en el inciso (a) de esta sección se aplican excepto en la medida provista por los estatutos, o reglamentos, órdenes, directivas o licencias que puedan emitirse de conformidad con este pedido, y sin perjuicio de cualquier contrato celebrado o licencia. o permiso otorgado antes de la fecha de vigencia de esta orden.

Segundo. 2. La entrada sin restricciones de inmigrantes y no inmigrantes a los Estados Unidos de extranjeros que se determine que cumplen con uno o más de los criterios en la sección 1 de esta orden sería perjudicial para los intereses de los Estados Unidos y la entrada de tales personas en los Estados Unidos. , como inmigrantes o no inmigrantes, se suspende por este medio. Dichas personas serán tratadas como personas cubiertas por la sección 1 de la Proclamación 8693 del 24 de julio de 2011 (Suspensión de la entrada de extranjeros sujetos a prohibiciones de viaje del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y sanciones de la Ley de poderes económicos internacionales de emergencia).

Segundo. 3. Por la presente, determino que la realización de donaciones de los tipos de artículos especificados en la sección 203 (b) (2) de IEEPA (50 USC 1702 (b) (2)) por, para, o en beneficio de cualquier persona cuya la propiedad e intereses en la propiedad están bloqueados de conformidad con esta orden, perjudicaría seriamente mi capacidad para hacer frente a la emergencia nacional declarada en este pedido, y prohíbo tales donaciones según lo dispuesto en la sección 1 de esta orden. 

Segundo. 4. Las prohibiciones en la sección 1 incluyen: 
(a) la realización de cualquier contribución o provisión de fondos, bienes o servicios por, o para el beneficio de cualquier persona cuyas propiedades e intereses en la propiedad están bloqueados de conformidad con esta orden; 
(b) el recibo de cualquier contribución o provisión de fondos, bienes o servicios de dicha persona.

Segundo. 5. (a) Cualquier transacción que evada o evite, tiene el propósito de evadir o evitar, causa una violación de, o intenta violar cualquiera de las prohibiciones establecidas en esta orden, está prohibida. 
(b) Cualquier conspiración formada para violar cualquiera de las prohibiciones establecidas en esta orden está prohibida. 

Segundo. 6. Para los propósitos de esta orden: 
(a) el término "persona" significa una persona o entidad; 
(b) el término "entidad" significa una sociedad, asociación, fideicomiso, empresa conjunta, corporación, grupo, subgrupo u otra organización; y
(c) el término "persona de los Estados Unidos" significa cualquier ciudadano de los Estados Unidos, extranjero residente permanente, entidad organizada según las leyes de los Estados Unidos o cualquier jurisdicción dentro de los Estados Unidos (incluidas las sucursales extranjeras), o cualquier persona en los Estados Unidos.

Segundo. 7. Para aquellas personas cuyas propiedades e intereses en la propiedad están bloqueados de acuerdo con esta orden que podrían tener una presencia constitucional en los Estados Unidos, considero que debido a la capacidad de transferir fondos u otros activos de forma instantánea, previo aviso a dichas personas de medidas tomarse de conformidad con esta orden haría que esas medidas fueran ineficaces. Por lo tanto, determino que para que estas medidas sean efectivas para abordar la emergencia nacional declarada en este orden, no es necesario notificar previamente una inclusión o determinación hecha de conformidad con esta orden.

Segundo. 8. El Secretario de Hacienda, en consulta con el Secretario de Estado, queda autorizado para tomar tales medidas, incluyendo la adopción de reglas y reglamentos, y para emplear todos los poderes que IEEPA y la Ley me otorguen según sea necesario para implementar este orden y el artículo 1263 (a) de la Ley con respecto a las determinaciones previstas en el mismo. El Secretario del Tesoro puede, de conformidad con la legislación aplicable, redelegar cualquiera de estas funciones a otros funcionarios y agencias de los Estados Unidos. Todas las agencias deben tomar todas las medidas apropiadas dentro de su autoridad para implementar esta orden.

Segundo. 9. El Secretario de Estado queda autorizado para emprender tales acciones, incluyendo la adopción de reglas y regulaciones, y para emplear todos los poderes que IEEPA, la INA y la Ley me otorguen, según sea necesario para llevar a cabo la sección 2 de esta orden y , en consulta con el Secretario de Hacienda, el requisito de presentación de informes en la sección 1264 (a) de la Ley con respecto a los informes previstos en la sección 1264 (b) (2) de esa Ley. El Secretario de Estado puede, de conformidad con la legislación aplicable, redelegar cualquiera de estas funciones a otros funcionarios y agencias de los Estados Unidos de conformidad con la legislación aplicable.

Segundo. 10. El Secretario de Hacienda, en consulta con el Secretario de Estado y el Fiscal General, queda por la presente autorizado para determinar que las circunstancias ya no justifican el bloqueo de los bienes e intereses en propiedad de una persona enumerada en el Anexo a esta orden, y tomar las medidas necesarias para hacer efectiva esa determinación. 

Segundo. 11. El Secretario de Hacienda, en consulta con el Secretario de Estado, queda autorizado para presentar informes recurrentes y finales al Congreso sobre la emergencia nacional declarada en este orden, de conformidad con la sección 401 (c) del NEA (50 USC 1641 (c)) y la sección 204 (c) de IEEPA (50 USC 1703 (c)). 
Segundo. 12. Esta orden entra en vigencia a las 12:01 a.m., hora del Este, 21 de diciembre de 2017.

Segundo. 13. Esta orden no tiene la intención, y no crea, ningún derecho o beneficio, sustantivo o procesal, aplicable por ley o en equidad por cualquiera de las partes contra los Estados Unidos, sus departamentos, agencias o entidades, sus funcionarios, empleados, o agentes, o cualquier otra persona.

DONALD J. TRUMP
LA CASA BLANCA, 
20 de diciembre de 2017.



https://www.treasury.gov/resource-center/sanctions/OFAC-Enforcement/Pages/20171221.aspx
Fuente: 

 https://www.whitehouse.gov/presidential-actions/executive-order-blocking-property-persons -involved-serious-human-rights-abuse-corruption /

5 cosas en común que tienen las personas infelices



Expertos en psicología explicaron al diario 'El País' cuáles son los principales hábitos que comparten en común las personas más infelices.
Por Grandes Medios
-3 octubre, 2016



Aquellas personas que se sienten constantemente infelices sin tener motivo comparten ciertos rasgos en común, afirman psicólogos citados por el diario ‘El País‘ de España.



Según indica el psicoterapeuta Ramón Oria de Rueda, “excluyendo lo que los manuales diagnósticos denominan trastornos del estado de ánimo […] y los de la personalidad, quedan algunas personas a las que podemos considerar, simplemente, negativas”.

Entonces, ¿qué es lo que precisamente tienen en común las personas infelices?



1. “Son propensos a realizar una atribución interna de incapacidad y otra atribución externa de mala suerte”, afirma el experto. Es decir: por un lado piensan que no son capaces, y por otro, que cuando algo les sale mal, la culpa no es suya.

2. Muestran una deficiencia en las habilidades metacognitivas. “No se dan la oportunidad de reflexionar sobre sus propios estados mentales ni reconocen las emociones que manifiestan”, según indica el italiano Antonio Semerari, psiquiatra, psicoterapeuta y autor de varios libros que tratan este tema.



3. “El centro de su vida es la queja. Todo lo ven como el auto-cumplimiento de una profecía”, asegura Oria. Por el contrario, un sano patrón significa, “perder el miedo a solicitar ayuda y transmitir con empatía las necesidades personales”.

4. Las personas infelices “sienten envidia y tienen dificultad para admirar a otros”, advierte el psicoterapeuta: “Se centran en sí mismas haciendo del egoísmo la base de su personalidad”.

5. Para terminar, de acuerdo con los especialistas citados por ‘El País’, la gente que es infeliz tiene “un pensamiento distorsionado y colmado de ideas falaces”, suelen utilizar expresiones como “tengo que caer bien”, “me lo merezco” o “si valgo, debo conseguir lo que me proponga”. No son certezas, solo se trata de etiquetas mentales poco realistas



EE.UU.: Hallan rastros de 817 violadores en serie al analizar el ADN de miles de casos sin resolver



Un archivo policial de la primera unidad que investiga crímenes sexuales antiguos, condado de Fairfax, Virginia, EE.UU.
Las evidencias no siempre se someten a pruebas de ADN, por lo general, debido a la desconfianza hacia la víctima, la falta de personal o de dinero, admiten en el Departamento de Policía.
En 2009, el Departamento de Policía de Detroit (EE.UU.) encontró en su archivo más de 11.000 casos de violación que no habían sido resueltos y cuyas evidencias no fueron sometidas a pruebas de ADN. Los más antiguos de ellos se remontaban al año 1984.
En 2010, Mariska Hargitay, fundadora del fondo Joyful Heart –que ayuda a víctimas de la violencia y presta apoyo a la fiscal del condado Wayne, Kim Worthy–, lanzó una campaña "para la revisión de los casos no resueltos", como parte de la cual recabó ayuda para llevar a cabo las pruebas de ADN.

De 200.000 a 400.000 casos sin resolver

El domingo pasado, la fiscal Worthy declaró, en una entrevista a Detroit Free Press, que las pruebas de ADN –recién terminadas tras una labor de más de siete años– llevaron a reanudar la investigación de 1.947 casos, al tiempo que 127 personas ya han sido condenadas.
Además, gracias a las pruebas realizadas, tan sólo en Detroit se pudo conocer de la existencia de 817 violadores en serie (personas aún no identificadas, pero cuyo ADN se encontró en el cuerpo de más de una víctima).
"De los violadores en serie que encontramos, unos 50 cometieron entre 10 y 15 violaciones", afirmó Worthy.
Según diversas fuentes, en los archivos de los departamentos de Policía de todo EE.UU. yacen los expedientes de entre 200.000 y 400.000 casos de violación no resueltos, en los que la evidencia no ha sido sometida a pruebas de ADN.

¿Falta de dinero o prejuicios? 

De acuerdo con la red nacional estadounidense RAINN, dedicada a la prevención de la violencia sexual, en EE.UU. se produce una agresión de esa índole cada 98 segundos, pero sólo en uno de cada tres casos la víctima lo denuncia en la Policía. De hacerlo, la presunta víctima será sometida a un examen corporal minucioso en busca de evidencias, que son básicamente rastros de ADN del agresor. El proceso toma de cuatro a seis horas.
La policía puede enviar esa evidencia al laboratorio criminológico para la prueba de ADN, que ayuda a encontrar al desconocido agresor, o a confirmar o negar la culpabilidad, si existe un sospechoso. Sin embargo, los rastros de ADN recolectados del cuerpo de la víctima no siempre se remiten para análisis genético. Por lo general, esto se debe a la desconfianza hacia la víctima, la falta de conocimiento acerca de los beneficios de tales pruebas, la carencia de personal o dinero (el costo de estos examenes puede ser de 1.000 a 1.500 dólares).
De acuerdo con Worthy, el 86 % de las víctimas de violación cuyos casos no fueron sometidos a pruebas de ADN eran de raza negra, y esto habla de los prejuicios raciales de la Policía de Detroit. "La Policía también cerró casos porque las víctimas se dedicaban a la prostitución, eran drogadictas o tenían trastornos mentales. No les creyeron, no les importó. Es por eso que tantos casos de violación quedan sin resolver", aseveró

connectats a una xarxa de pedofília d'elit al Capitoli.



#WashingtonDC . la policia es preparen per detenir 50 polítics d'alt perfil que diuen estan connectats a una xarxa de pedofília d'elit al Capitoli.

En un article publicat el diumenge pel polític titulat "encaixades Paranoia Capitol Hill com escàndol d'assetjament s'estén," una font anònima de Washington li diu a l'equip de premsa que 50 legisladors d'alt rang estan a punt d'enfrontar #sexualabuse càrrecs, alguns dels quals impliquen la violació dels nens.

Els detalls canvien gairebé diàriament, però el rumor no moriran: Una organització de notícies creïbles es prepara per desemmascarar almenys 20 legisladors de tots dos partits per mala conducta sexual.

L'especulació sobre aquest megastory teòric s'està estenent com la pólvora pel Congrés i més enllà, a l'aguait d'un home del sac mala premsa que sempre ha descrit com a punt de sortir a borsa. I està lluny de ser l'única preocupació que es va filtrar a la psique col·lectiva de Capitol Hill, on els membres i assistents estan ara preparant perpètuament per la següent afirmació a caure.

Washington també és presa de la incertesa sobre si el despertar a tot el país amb la mala conducta del lloc de treball pot ser manipulat en una arma política. "Estic escoltant el Post té una llista de 40-50, dividits en parts iguals entre les parts, que han tingut càrrecs d'assetjament sexual", un grup de pressió Elana va dir Schor de POLÍTIC i Elana Schor.

Thegatewaypundit.com informa: Com a porta d'entrada Pundit informat aquesta setmana, Capitol Hill és un sac de nervis enmig d'una allau d'acusacions d'assetjament sexual.

D'acord amb el Daily Caller Lucas Rosiak, un dels principals periodistes que investiguen l'escàndol dels germans Awan, les coses estan a punt de prendre un altre gir fosc. "És només el començament del Congrés escàndol dels recursos humans. Preveig veurem la renúncia de més d'una dotzena de membres de la Cambra sobre l'assetjament i els assentaments secretes, i aviat ", va escriure Lucas Rosiak. "Marca les meves paraules, la casa va ser sacsejat en les pròximes 72 hores. Tick Tock ", ha afegit Rosiak.

Els rumors sobre la 'megastory' arriben enmig d'una allau d'acusacions d'assetjament sexual al Capitoli. El més famós, tant el senador #AlFranken (D-MN) i el Rep. John Conyers (D-MI) han renunciat per acusacions condemnatòries d'assetjament sexual. #PedoGate
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