Por la autoridad conferida a mí como Presidente por la Constitución y las leyes de los Estados Unidos de América, incluida la sección 104 (a) de la Ley Nacional de Iniciativa Cuántica (Ley Pública 115-368) (Ley), y la sección 301 del título 3 , El Código de los Estados Unidos, y para garantizar el liderazgo estadounidense continuo en aplicaciones de ciencia y tecnología de la información cuántica, se ordena de la siguiente manera:
Sección 1. Establecimiento. Se establece el Comité Asesor de la Iniciativa Cuántica Nacional (Comité). El Comité estará compuesto por el Director de la Oficina de Política de Ciencia y Tecnología o el designado del Director (Director) y no más de 22 miembros nombrados por el Secretario de Energía (Secretario). Los miembros del comité representarán a la industria, universidades, laboratorios federales y otras agencias del gobierno federal. Los miembros del comité deben estar calificados para brindar asesoramiento e información sobre investigación, desarrollo, demostraciones, estándares, educación, transferencias de tecnología, aplicación comercial y asuntos económicos de seguridad nacional de ciencia y tecnología de información cuántica. El Director servirá como Copresidente del Comité.
Segundo. 2. Funciones. (a) El Comité asesorará al Secretario y al Subcomité de Ciencias de la Información Cuántica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Subcomité) y hará recomendaciones al Secretario para que considere al revisar y revisar el Programa (Programa) de Iniciativa Cuántica Nacional establecido de conformidad con la sección 101 de la ley. El Comité también llevará a cabo todas las responsabilidades establecidas en la sección 104 de la Ley.
(b) El Comité se reunirá al menos dos veces al año y deberá:
(i) responder a las solicitudes de los Copresidentes del Comité de información, análisis, evaluación o asesoramiento relacionados con aplicaciones cuánticas de ciencia y tecnología de la información;
(ii) solicite información e ideas de una amplia gama de partes interesadas sobre la ciencia de la información cuántica para informar la formulación de políticas. Las partes interesadas incluyen la comunidad de investigación, el sector privado, universidades, laboratorios nacionales, departamentos ejecutivos y agencias (agencias), gobiernos estatales y locales, fundaciones y organizaciones sin fines de lucro; y
(iii) responder a las solicitudes del Subcomité.
Segundo. 3. Administración. (a) Los jefes de agencias deberán, en la medida permitida por la ley, proporcionar al Comité información sobre ciencia de la información cuántica y tecnologías y aplicaciones de apoyo cuando lo solicite un Copresidente del Comité.
(b) En consulta con el Director, el Comité puede crear subcomités permanentes y grupos ad hoc, incluidos grupos de asesoramiento técnico, para ayudar y proporcionar información preliminar al Comité.
(c) El Director puede solicitar que los miembros del Comité, sus subcomités permanentes o grupos ad hoc que no tengan una autorización actual para acceder a información clasificada, reciban autorizaciones apropiadas y determinaciones de acceso de conformidad con la Orden Ejecutiva 13526 del 29 de diciembre de 2009 (Información de seguridad nacional clasificada), según enmendada, o cualquier orden sucesora.
(d) El Departamento de Energía proporcionará los fondos y el apoyo administrativo y técnico que requiera el Comité.
(e) Los miembros del Comité servirán sin compensación alguna por su trabajo en el Comité, pero pueden recibir gastos de viaje, incluso viáticos en lugar de subsistencia, según lo autoriza la ley para las personas que sirven intermitentemente en el servicio del Gobierno (5 USC 5701-5707) .
Segundo. 4. Disposiciones generales. (a) En la medida en que la Ley del Comité Asesor Federal, según enmendada (5 USC App.) (FACA), pueda aplicarse al Comité, cualquier función del Presidente bajo la FACA, excepto aquellas en la sección 6 de la FACA, será realizado por el Secretario de Energía, en consulta con el Director, de conformidad con las pautas y procedimientos establecidos por el Administrador de Servicios Generales.
(b) Nada en este orden se interpretará para menoscabar o afectar de otra manera:
(i) la autoridad otorgada por ley a un departamento o agencia ejecutiva, o al jefe del mismo; o
(ii) las funciones del Director de la Oficina de Gestión y Presupuesto relacionadas con propuestas presupuestarias, administrativas o legislativas.
(c) Esta orden se implementará de conformidad con la ley aplicable y sujeta a la disponibilidad de apropiaciones.
(d) Esta orden no tiene la intención, y no crea, ningún derecho o beneficio, sustantivo o procesal, exigible por ley o en equidad por ninguna de las partes contra los Estados Unidos, sus departamentos, agencias o entidades, sus funcionarios, empleados , o agentes, o cualquier otra persona.
DONALD J. TRUMP
LA CASA BLANCA,
30 de agosto de 2019.
30 de agosto de 2019.
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