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11 de mayo de 2016

El beneficio de la asistencia juridica gratuita

El abogado de oficio y el beneficio de asistencia jurídica gratuita.

Salvo en algunos casos 26 frases y pasajes de Cortázar que nos dejan sin aliento. excepcionales previstos por la ley, los que comparezcan ante los Tribunales españoles deberán estar representados por procurador y asistidos por un abogado.

Evidentemente, en cumplimiento de lo dispuesto en la Constitución, para evitar la indefensión de las personas que no disponen de recursos económicos suficientes para contratar a estos profesionales la Ley 1/1996, de asistencia jurídica gratuita, prevé los requisitos que deben cumplirse para gozar de este beneficio.

En el ámbito penal, por ejemplo, si a usted le están investigando y la policía o el juzgado requieren su presencia para declarar y no tiene dinero para pagar un abogado, deberá acudir al Servicio de Orientación Jurídica del Colegio de Abogados del lugar de su domicilio para solicitar uno de oficio. Sin embargo, también puede pedir un abogado de oficio cuando, a pesar de no carecer de medios económicos, no tenga un abogado de confianza.

Sea cual sea el motivo por el que haya pedido el abogado de oficio, éste será designado, sin perjuicio de que posteriormente le reconozcan, o no, el derecho a la asistencia jurídica gratuita. Si se lo deniegan, tendrá que pagar los honorarios del profesional que le haya asistido.

Por supuesto, si le deniegan el derecho a la asistencia jurídica gratuita, tendrá derecho a reclamar contra dicha resolución. Toda la documentación para su solicitud le será requerida por el Colegio de Abogados cuando reclame su reconocimiento. Por eso el abogado de oficio constituye una buena alternativa para las personas que no se relacionan habitualmente con un abogado particular. Son letrados que están integrados en el turno de oficio de su respectivo Colegio profesional, con una amplia experiencia (tres años como mínimo) y siempre disponibles (en virtud de un turno establecido de antemano).

El supuesto más urgente es el de las personas que han sido detenidas. Antes de pasar a disposición judicial tienen derecho a hablar con su abogado, que la mayoría de las veces será uno de oficio. Este derecho se organiza a través del Servicio de Asistencia Jurídica al detenido, y es fundamental para evitar la indefensión de los presuntos autores de un delito.

En definitiva, siempre que tenga que acudir a los Tribunales como demandado, denunciado o investigado, asegúrese de contar con los servicios de los profesionales necesarios para el procedimiento de que se trate. Sus conocimientos técnicos y jurídicos pueden resultar decisivos a la hora de afrontar el trámite procesal oportuno.

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