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11 de mayo de 2016

Reconocimiento del grado de discapacidad

El reconocimiento del grado de discapacidad y su posible revisión
Las personas que padecen una minusvalía sensorial, psíquica, física o mental tienen derecho, según la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 1/1994), a solicitar la certificación del grado de su discapacidad, obteniendo de ese modo el reconocimiento administrativo de su situación. Con ella se pretenden equiparar sus oportunidades a las de otras personas, otorgando a los beneficiarios distintos tipos de ayudas y prestaciones.

La calificación de la discapacidad se realiza de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1971/1999, que regula el procedimiento para el reconocimiento, la declaración y la calificación del grado de discapacidad.

Es importante lo que destaca el Real Decreto en su artículo 4, pues no sólo se tendrán en cuenta las discapacidades de la persona para realizar la valoración, sino también otras circunstancias que puedan dificultar su integración social: situación laboral y familiar, entorno cultural, nivel educativo, etc…

En la ley se habla de discapacidad leve, moderada, grave y muy grave:

Leve (hasta el 24%) a pesar de existir dificultades psíquicas, físicas o sensoriales, la persona puede realizar todas las actividades de la vida (o prácticamente todas).
Moderada (entre el 25% y el 49%): la persona no puede realizar algunas actividades, pero sí valerse por sí misma.

Grave (entre el 50% y el 70%): imposibilidad de realizar algunas actividades esenciales de la vida.

Muy grave (a partir del 75%): la persona necesita asistencia para todas o casi todas las actividades esenciales de la vida.

Valoración inicial y revisión
La limitación a la capacidad se expresará en un porcentaje establecido en atención a la minusvalía que experimente el interesado, que se incrementará en función de las circunstancias personales y sociales que antes hemos mencionado (siempre que el porcentaje de discapacidad no sea inferior al 25%, en cuyo caso no se aplicaría el incremento). Determinadas situaciones especiales de minusvalía son tratadas de manera específica por la ley, como por ejemplo aquellos casos en los que el afectado necesita la ayuda de otra persona para desenvolverse en su vida diaria (comer, asearse, vestirse, dormir, oír, ver, mantener relaciones sexuales, etc…). A favor de estas personas se les reconocerán prestaciones de ayuda a la movilidad y para compensar los gastos de transporte.

Las competencias en esta área están transferidas a las Comunidades Autónomas, de quienes dependerán los equipos técnicos encargados de la valoración de la discapacidad, de los que tendrán que formar parte, al menos, un trabajador social, un psicólogo y un médico. Su principal función es la de valorar la minusvalía y determinar el grado de discapacidad, así como revisarlo cuando aquélla se agrave o se produzca alguna mejoría (estableciendo el plazo a partir del cual se podrá proceder a la revisión). También será el encargado de dictaminar acerca de la necesidad de que otra persona ayude al afectado, así como de las dificultades del discapacitado para utilizar medios públicos colectivos de transporte.

Los efectos del reconocimiento se retrotraerán al momento de la solicitud de valoración de la discapacidad. Aunque, en principio, debe respetarse el plazo mínimo (que no podrá ser inferior a dos años) establecido por el equipo técnico de valoración antes de proceder a la revisión del grado de discapacidad, sin embargo, cuando la agravación o la mejoría sean muy importantes y evidentes podrá instarse la revisión antes del transcurso de dicho plazo. Si el interesado no está conforme con la valoración de su situación, podrá interponer una reclamación administrativa previa a la vía jurisdiccional social, que es la competente en estos casos

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