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22 de marzo de 2019

Orden ejecutiva para tomar medidas adicionales para abordar la emergencia nacional con respecto a importantes organizaciones criminales transnacionales

Por la autoridad que tengo en mí como Presidente por la Constitución y las leyes de los Estados Unidos de América, incluida la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional (50 USC 1701 y siguientes), la Ley de Emergencias Nacionales (50 USC 1601 y siguientes), y la sección 301 del título 3, Código de los Estados Unidos;
I, DONALD J. TRUMP, Presidente de los Estados Unidos de América, con el fin de tomar medidas adicionales para hacer frente a la emergencia nacional con respecto a importantes organizaciones criminales transnacionales declaradas en la Orden Ejecutiva 13581 de 24 de julio de 2011 (Bloqueo de la propiedad de delincuentes transnacionales Organizaciones), en vista de la evolución de estas organizaciones, así como de la creciente sofisticación de sus actividades, que amenazan los sistemas políticos y económicos internacionales y representan una amenaza directa para la seguridad y el bienestar de los Estados Unidos y sus ciudadanos, y se les ha dado la capacidad de de estas organizaciones para obtener ingresos a través de una conducta ilegal generalizada, incluidos los actos de violencia y abuso que muestran una indiferencia indiferente a la vida humana, así como muchos otros delitos que enriquecen y empoderan a estas organizaciones, por la presente orden:
Sección 1. La subsección (e) de la sección 3 de la Orden Ejecutiva 13581 se modifica por la presente para que lea como sigue:
“(E) el término“ organización criminal transnacional significativa ”significa un grupo de personas que incluye una o más personas extranjeras; se involucra o facilita un patrón continuo de actividades delictivas graves que involucran a las jurisdicciones de al menos dos estados extranjeros, o un estado extranjero y los Estados Unidos; y eso amenaza la seguridad nacional, la política exterior o la economía de los Estados Unidos ".
Segundo. 2. (a) Nada en este orden se interpretará como un impedimento o de otra manera afecta:
(i) la autoridad otorgada por la ley a un departamento o agencia ejecutiva, o su jefe; o
(ii) las funciones del Director de la Oficina de Administración y Presupuesto relacionadas con las propuestas presupuestarias, administrativas o legislativas.
(b) Esta orden se implementará de acuerdo con la ley aplicable y sujeto a la disponibilidad de créditos.
(c) Esta orden no pretende y no crea ningún derecho o beneficio, sustantivo o procesal, ejecutable por ley o equidad por cualquier parte contra los Estados Unidos, sus departamentos, agencias o entidades, sus funcionarios y empleados. , o agentes, o cualquier otra persona.
DONALD J. TRUMP
LA CASA BLANCA, 
15 de marzo de 2019

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