Por Anna Von Reitz
Todo está en los Registros del Congreso --- el Contrato de Equidad Original --- La Constitución para los Estados Unidos de América fue aprobada en 1787, ratificada por los Estados en 1789.
Tan pronto como se terminó de tratar con la primera Constitución, el Congreso fue "relanzado" y actuó como el Congreso Territorial de los Estados Unidos que le permitió dirigirse a la Administración Fiduciaria Británica mientras se estaba ratificando el Contrato de Equidad Original, por lo que trabajaron a continuación. La Constitución de los Estados Unidos de América, y adoptada como un codicilo del Contrato de Equidad Original por un simple voto del Congreso que actúa como la Junta Directiva de los Estados de América.
Finalmente, el Congreso fue "relanzado" por tercera y última vez en su capacidad de Congreso Municipal de los Estados Unidos para redactar la Constitución Municipal conocida como la Constitución de los Estados Unidos, que fue adoptada como un codicilo del Contrato de Equidad Original por un simple voto de el Congreso que opera como la Junta de Directores de los Estados de América de conformidad con el Tratado de Jay.
Por lo tanto, hay un proceso de ratificación mediante el cual los estados actuales aprobaron el Contrato de equidad original: la Constitución para los Estados Unidos de América y las Constituciones subordinadas se adjuntaron como codicilos aprobados por el Congreso, actuando primero como el Congreso Territorial y luego como el Municipal. Congreso ---- y una mayor distribución de "poderes" otorgados a los Estados de América en virtud del Contrato de Equidad Original --- que es el único ratificado por los Estados.
Uno debe recordar que todo lo que está ocurriendo, la adopción de las Constituciones, es un acuerdo de reparto de poder entre los Estados que operan en los Estados Confederados originales de los Estados y dos subcontratistas extranjeros, de acuerdo con los dictados del proceso de paz y los tratados que terminan el proceso. Guerra revolucionaria.
Están dividiendo los "poderes" que están siendo "delegados" por los Estados actuales a sus propios Estados de Estados y dos subcontratistas extranjeros.
En cada paso, el Congreso está operando en una capacidad y jurisdicción diferentes: primero actúa en público para reestructurar y limitar la Confederación Americana de Estados [de Estados] dba "Estados de América", luego actúa para estructurar y adoptar el Territorio Británico. "compartir" a través de la Constitución de los Estados Unidos de América, luego actuar de nuevo para adoptar el "compartir" municipal a través de la Constitución de los Estados Unidos.
Y en cada paso, el Congreso cambió los sombreros y las jurisdicciones, pasando de la Sesión General a los Negocios Territoriales a los Negocios Municipales.
Puede ver los nombres reales de las entidades involucradas en los títulos de las Constituciones:
La Constitución para los Estados Unidos de América, nuestro gobierno federal que opera en jurisdicción internacional y global
La Constitución de los Estados Unidos de América: nuestro Gobierno Territorial es operado por los Estados Unidos Territoriales Británicos
La Constitución de los Estados Unidos --- el gobierno municipal es operado por el Sacro Imperio Romano
Originalmente, solo los Estados de América estaban formalmente constituidos por sus propios Estados; los proveedores de servicios territoriales y municipales extranjeros hacían negocios como empresas privadas no incorporadas bajo lo que se denomina estatutos prescriptivos, es decir, no estaban directamente constituidos e incorporados por los gobiernos extranjeros (Reino Unido y Santa Sede) que actuaban como subcontratistas.
Después de la Guerra Civil, tanto las entidades territoriales como las municipales se reestructuraron como entidades incorporadas operadas por la Reina y la Santa Sede, respectivamente; no tenían permiso para hacer esto, pero tampoco había nada en nuestro contrato que lo prohibiera. Esto es de lo que se trató la trampa sobre la (derogada, por cierto) Ley de 1871, y esto es lo que allanó el camino para que puedan trabajar todos los seguros y los fraudes internacionales de bancarrota preplanificados que tuvieron lugar en 1907. 1933, etc.
Como empresas no incorporadas y legítimas, estos subcontratistas extranjeros debían ser responsables de su comportamiento, pero como franquicias "legales" incorporadas del Reino Unido y la Santa Sede, gozaban de protección por bancarrota, lo que los motivó a hipotecar secretamente la deuda contra nuestros activos estadounidenses en el pretexten que estaban trabajando para nosotros, y luego busquen la protección de la bancarrota para ellos mismos, mientras nos dejan enganchados para pagar sus deudas, todo, convenientemente, sin nuestro conocimiento o consentimiento consciente real.
Este es un delito en muchos niveles, pero más esencialmente es un fraude constructivo que involucra contratos injustificados y quiebra deliberada y premeditada, abuso de confianza y reclamos falsos en el comercio.
El crimen solo se magnifica porque los dos gobiernos que constituyeron estas organizaciones, el Gobierno de la Reina del Reino Unido y el Gobierno del Papa, tuvieron motivos para saber que: (1) los Estados americanos eran las Partes reales de las Constituciones, (2) los Estados Americanos eran , como los Delegadores de todos los Poderes Delegados, debían la Buena Fe y la Diligencia Debida de sus Subcontratistas y Fideicomisarios, incluida la Divulgación y Asistencia Completa para resolver el Desorden causado por la Guerra Civil organizada en nuestras costas.
No hay absolutamente ninguna duda de que tanto la Reina como el Papa y sus respectivos gobiernos, que firmaron, apoyaron y ofrecieron protección de quiebra a los delincuentes, son culpables, en el comprobado incumplimiento de confianza, en violación de los Tratados y Contratos Comerciales debidos a nuestros Estados y Gente, y carentes de cualquier Causa plausible en su Defensa.
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