TRIBUNALES•Procedimientos en la Audiencia Nacional
Los ayuntamientos se adhirieron a la independencia en una 'estrategia concertada' para la sedición, según el fiscal
La Fiscalía recurre el archivo de la denuncia contra el Consistorio de San Cugat del Vallés por adherirse a la declaración independentista del Parlamento catalán
Sostiene que se trata de 'un acto de radical insumisión a la Constitución' que 'puede acarrear graves consecuencias jurídicas' que afecten al 'marco de convivencia
La Fiscalía de la Audiencia Nacional considera que el que varias decenas de ayuntamientos catalanes se hayan adherido a la declaración independentista del Parlamento de Cataluña responde a "una estrategia concertada para materializar el incumplimiento contumaz de la legalidad constitucional, como paso necesario para la obtención de la independencia de una parte del territorio nacional al margen de las vías legales". Y "esta actuación concertada y planificada" supone "cuando menos un acto preparatorio de la sedición" que debe ser castigado en su modalidad de conspiración para cometer el delito o en la de incitación o provocación para cometerlo.
La Fiscalía ha denunciado a cinco Consistorios catalanes, aquellos en los que contaba con atestado policial: Seu d'Urgell, Celrá, Igualada, Gerona y San Cugat del Vallés. En todos esos casos, salvo el último, los jueces centrales de Instrucción han abierto diligencias para acreditar al menos el hecho denunciado: la votación en el pleno municipal de una moción de apoyo a la declaración independentista. Sin embargo, el juez José de la Mata rechazó admitir a trámite la denuncia fiscal esgrimiendo que el apoyo al texto de la Cámara catalana no suponía delito de rebelión o sedición, como argumentaba el ministerio público.
Sin embargo, la Fiscalía que dirige Javier Zaragoza no está de acuerdo con la resolución, que califica de "insólita, en la más amplia y variada significación gramatical del término", porque entiende que debe investigarse el contexto en el que se produjo la adhesión, si "obedece a un simple 'posicionamiento ideológico' como resaltan los informes jurídicos encargados por la Corporación o bien se trata de una acción concertada con otros ayuntamientos para favorecer, provocar y conseguir el incumplimiento de la legalidad constitucional".
Y el fiscal ya se decanta, porque en el siguiente párrafo dice que "todo apunta" a que responde a "una estrategia planificada y concertada con el propósito de generar una situación o contexto de incumplimiento generalizado de la legalidad constitucional que permita la consecución de la independencia al margen de las vías legales de esa parte del territorio nacional".
El recurso precisa que la sedición "es una rebelión de segundo grado, en cuanto el propio tipo penal considera reos de la misma a quienes no estén comprendidos en el delito de rebelión". Insiste en que no es necesario que concurra el elemento de violencia que exige la rebelión cuando la finalidad de los partícipes sea no sólo impedir la aplicación de las leyes, el legítimo ejercicio de las funciones de autoridades, corporaciones o funcionarios, sino además declarar ilegalmente la independencia de una parte del territorio nacional".
El recurso considera "sin duda llamativo" que el juez argumentara que la Fiscalía había denunciado a los Consistorios con la suspensión cautelar de la resolución independentista, sin esperar a que fuera anulada, porque no es necesario. De lo contrario, la jurisdicción penal no podría actuar contra la comisión de un delito si antes no declarara su inconstitucionalidad el Alto Tribunal. "No es razonable sostener que el hecho sólo puede ser delictivo y punible desde que se dicta la sentencia del TC", agrega.
E insiste en que la conducta de los ayuntamientos investigados "podría encajar sin mayores esfuerzos en el tipo penal de la sedición (artículo 544 del Código Penal), en cuanto se pretende de forma unilateral y al margen de las vías legales impedir la aplicación del ordenamiento jurídico en su conjunto, y en particular de la norma fundamental, así como la independencia de ese territorio autónomo".
En cuanto a por qué no se ha actuado contra los parlamentarios que votaron la declaración independentista, la Fiscalía señala que, además de que los diputados son aforados, por lo que sólo responden ante el Tribunal Superior de Justicia o el Tribunal Supremo, cuentan con inviolabilidad absoluta por el voto y las opiniones emitidas en el ejercicio de su cargo.
Y respecto a las asociaciones civiles que promovieron el apoyo, el fiscal afirma que "sin investigación no será posible esclarecer el papel que han jugado", pero no puede ser argumento para rechazar la denuncia
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