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3 de marzo de 2018

Enmiendas al Manual para Tribunales Marciales, Estados Unidos firmada por Donald Trump

2018 Enmiendas al Manual para Tribunales Marciales, Estados Unidos
 LEY Y JUSTICIA

  Emitido el: 1 de marzo de 2018




Por la autoridad conferida a mí como Presidente por la Constitución y las leyes de los Estados Unidos de América, incluido el capítulo 47 del título 10, Código de los Estados Unidos (Código Uniforme de Justicia Militar (UCMJ), 10 USC 801-946), y en Para prescribir enmiendas al Manual para Tribunales Marciales, Estados Unidos, prescrito por la Orden Ejecutiva 12473 del 13 de abril de 1984, según enmendada, se ordena de la siguiente manera:

La Sección 1. Parte II, Parte III y Parte IV del Manual para Tribunales Marciales, Estados Unidos, se modifican como se describe en el Anexo 1, que se adjunta y forma parte de esta orden.

Segundo. 2. Las modificaciones del Anexo 1 entrarán en vigor en la fecha de esta orden, sujeto a lo siguiente:

(a) Nada en el Anexo 1 se interpretará para castigar cualquier acto hecho u omitido antes de la fecha de esta orden que no fue punible cuando se hizo u omitió.

(b) Nada en el Anexo 1 se interpretará para invalidar el enjuiciamiento de cualquier delito cometido antes de la fecha de esta orden. La pena máxima por una ofensa cometida antes de la fecha de esta orden no excederá la pena máxima vigente en el momento de la comisión de tal ofensa.

(c) Nada en el Anexo 1 se interpretará como invalidación de cualquier procedimiento de castigo no judicial, restricción, investigación, remisión de cargos, juicio en el que se haya presentado acusación, u otra acción iniciada antes de la fecha de esta orden, y cualquier procedimiento de castigo no judicial, la restricción, la investigación, la remisión de cargos, el juicio en el que se produjo la acusación formal u otra acción procederá de la misma manera y con el mismo efecto que si las enmiendas del Anexo 1 no hubieran sido prescritas.

Segundo. 3. (a) De conformidad con la sección 5542 de las Fuerzas Armadas

Ley de Justicia de 2016 (MJA), división E de la Ley de Autorización de Defensa Nacional para el año fiscal 2017, Ley Pública 114-328, 130 Stat. 2000, 2967 (2016), salvo que la MJA o esta orden indique lo contrario, la MJA entrará en vigencia el 1 de enero de 2019.

(b) Nada en el MJA se interpretará como punible cualquier acto hecho u omitido antes del 1 de enero de 2019, que no fue punible cuando se hizo u omitió.

(c) Nada en el título LX de la MJA se interpretará para invalidar el enjuiciamiento de cualquier delito cometido antes del 1 de enero de 2019. La pena máxima por una ofensa cometida antes del 1 de enero de 2019 no excederá la pena máxima vigente en la tiempo de la comisión de tal ofensa.

(d) Nada en la MJA se interpretará como invalidación de cualquier procedimiento de castigo no judicial, restricción, investigación, referencia de cargos, juicio en el que se produjo la acusación u otra acción iniciada antes del 1 de enero de 2019. Salvo que se indique lo contrario en esta orden, la MJA no se aplicará en ningún caso en el que los cargos sean sometidos a juicio por consejo de guerra antes del 1 de enero de 2019. Salvo que se indique lo contrario en esta orden, los procedimientos en tal caso se llevarán a cabo de la misma manera y con el mismo efecto como si la MJA no hubiera sido promulgada.

Segundo. 4. El Manual para Tribunales Marciales, Estados Unidos, modificado por la sección 1 de esta orden, se modifica como se describe en el Anexo 2, que se adjunta y forma parte de esta orden.

Segundo. 5. Las modificaciones del Anexo 2, incluido el Apéndice 12A, entrarán en vigencia el 1 de enero de 2019, sujeto a lo siguiente:

(a) Nada en el Anexo 2 se interpretará como punible cualquier acto hecho u omitido antes del 1 de enero de 2019, que no fue punible cuando se hizo u omitió.

(b) Nada en la sección 4 del Anexo 2 se interpretará para invalidar el enjuiciamiento de cualquier delito cometido antes del 1 de enero de 2019. La pena máxima por un delito cometido antes del 1 de enero de 2019 no excederá la pena máxima vigente en el tiempo de la comisión de tal ofensa.

(c) Nada en el Anexo 2 se interpretará como invalidación de cualquier procedimiento de castigo no judicial, restricción, investigación, referencia de cargos, juicio en el que se produjo la acusación u otra acción iniciada antes del 1 de enero de 2019. Salvo que se indique lo contrario en esta orden, las enmiendas del Anexo 2 no se aplicarán en ningún caso en el que los cargos sean sometidos a juicio por consejo de guerra antes del 1 de enero de 2019. Salvo que se indique lo contrario en esta orden, los procedimientos en tal caso se llevarán a cabo de la misma manera y con el mismo efecto que si tales enmiendas no hubieran sido prescritas.

Segundo. 6. (a) Las enmiendas a los artículos 2, 56 (d), 58a y 63 de la UCMJ promulgadas por las secciones 5102, 5301, 5303 y 5327 de la MJA se aplican solo a los casos en que todas las especificaciones alegan delitos cometidos en después del 1 de enero de 2019.

(b) Si el acusado es declarado culpable de una especificación que alega la comisión de una o más ofensas antes del 1 de enero de 2019, el Artículo 60 de la UCMJ, en vigencia en la fecha de la ofensa más temprana de la cual el acusado fue encontrado culpable, se aplicará a la convocatoria
autoridad, además de la autoridad de suspensión en el artículo 60a (c) promulgada por el MJA, en la medida en que el artículo 60: (1) requiera la acción de la autoridad convocante sobre la oración; (2) permita la acción de la autoridad convocante sobre hallazgos; (3) autoriza a la autoridad convocante a modificar los hallazgos y la sentencia de un consejo de guerra, desestime cualquier cargo o especificación dejando de lado un fallo de culpabilidad, o cambie el dictamen de culpable de un cargo o especificación por un hallazgo de culpable de una ofensa que es un delito menor incluido de la ofensa indicada en el cargo o especificación; (4) autoriza a la autoridad convocante a ordenar un procedimiento en revisión o una nueva audiencia; o (5) autoriza a la autoridad convocante a aprobar, desaprobar, conmutar o suspender una sentencia en todo o en parte. 7. La enmienda al Artículo 15 de la UCMJ promulgada por la sección 5141 de la MJA se aplicará a cualquier castigo no judicial impuesto a partir del 1 de enero de 2019. Sec. 8. Las enmiendas a los artículos 32 y 34 de la UCM promulgadas por las secciones 5203 y 5205 de la MJA se aplican con respecto a las audiencias preliminares realizadas y los consejos dados a partir del 1 de enero de 2019. Sec. 9. Las enmiendas al Artículo 79 de la UCMJ promulgadas por la sección 5402 de la MJA y las enmiendas al Apéndice 12A del Manual de Tribunales Marciales de los Estados Unidos, hechas por esta orden se aplican solo a las ofensas cometidas a partir del 1 de enero de 2019 .Segundo. 10. Salvo lo dispuesto por Rule for Courts-Martial 902A, tal como se promulga en el Anexo 2, cualquier cambio a los procedimientos de sentencia: (a) hecho por los Artículos 16 (c) (2), 19 (b), 25 (d) (2 ) y (3), 39 (a) (4), 53, 53a, o 56 (c) del UCMJ, según lo establecido por las secciones 5161, 5163, 5182, 5222, 5236, 5237 y 5301 del MJA; o (b) incluido en el Anexo 2 en las reglas que implementan esos artículos, se aplica solo a los casos en que todas las especificaciones alegan delitos cometidos a partir del 1 de enero de 2019. Sec. 11. Las enmiendas al Artículo 146 de la UCMJ promulgada por la sección 5521 de la MJA y el nuevo Artículo 146a promulgado por la sección 5522 de la MJA entrarán en vigor el día posterior al informe para el año fiscal 2017 requerido por el Artículo 146 (c) de el UCMJ (en vigencia antes de las modificaciones de MJA) se presenta de conformidad con el artículo 146 (c) (1), pero en ningún caso después del 1 de diciembre de 2018.Sec. 12. De conformidad con el Artículo 33 de la UCMJ, modificado por la sección 5204 de la MJA, el Secretario de Defensa, en consulta con el Secretario de Seguridad Nacional, emitirá orientación no vinculante sobre los factores que los comandantes, las autoridades convocantes, los jueces, los defensores, y los jueces defensores deben tener en cuenta al ejercer sus funciones con respecto a la disposición de los cargos y las especificaciones en interés de la justicia y la disciplina en virtud de los artículos 30 y 34 de la UCMJ. Dicha orientación tendrá en cuenta, con la consideración adecuada de los requisitos militares, los principios contenidos en la orientación oficial del Fiscal General a los abogados del Gobierno Federal con respecto a la disposición de las causas penales federales de conformidad con el principio de administración justa e imparcial de Ley criminal federal. DONALD J. TRUMPTHE WHITE HOUSE, 1 de marzo de 2018.

https://www.whitehouse.gov/presidential-actions/2018-amendments-manual-courts-martial-united-states/

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