POR EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
UNA PROCLAMACIÓN
1. El 19 de enero de 2018, el Secretario de Comercio (Secretario) me transmitió un informe sobre su investigación sobre el efecto de las importaciones de artículos de aluminio en la seguridad nacional de los Estados Unidos en virtud del artículo 232 de la Trade Expansion Act de 1962, según enmendado (19 USC 1862).
2. En la Proclamación 9704 del 8 de marzo de 2018 (Ajuste de las importaciones de aluminio en los Estados Unidos), coincidí en la conclusión del Secretario de que se están importando artículos de aluminio a los Estados Unidos en tales cantidades y en circunstancias tales que amenazan con perjudicar la seguridad nacional de los Estados Unidos, y decidió ajustar las importaciones de artículos de aluminio, como se define en la cláusula 1 de la Proclamación 9704, al imponer un arancel ad valorem del 10 por ciento a dichos artículos importados de todos los países excepto Canadá y México. Asimismo, afirmé que cualquier país con el que tengamos una relación de seguridad puede debatir con los Estados Unidos formas alternativas de abordar la amenaza de menoscabo de la seguridad nacional causada por las importaciones desde ese país, y señaló que:
3. En la Proclamación 9710 del 22 de marzo de 2018 (Ajuste de las importaciones de aluminio en los Estados Unidos), observé las conversaciones continuas con la República Argentina (Argentina), la Mancomunidad de Australia (Australia), la República Federativa de Brasil (Brasil) , Canadá, México, la República de Corea (Corea del Sur) y la Unión Europea (UE) en nombre de sus países miembros, sobre medios alternativos satisfactorios para abordar la amenaza de menoscabo a la seguridad nacional por importaciones de artículos de aluminio de esos países. Reconociendo que cada uno de estos países y la UE tiene una importante relación de seguridad con los Estados Unidos,
4. Los Estados Unidos han acordado en principio con Argentina, Australia y el Brasil sobre medios alternativos satisfactorios para abordar la amenaza de daño a nuestra seguridad nacional planteada por los artículos de aluminio importados de esos países. He determinado que los medios necesarios y apropiados para abordar la amenaza a la seguridad nacional planteada por las importaciones de artículos de aluminio de Argentina, Australia y Brasil es ampliar la exención temporal de estos países del arancel proclamado en la Proclamación 9704, para finalizar los detalles de estos medios alternativos satisfactorios para abordar la amenaza de deterioro de nuestra seguridad nacional que representan los artículos de aluminio importados de estos países. En mi opinión, y por las razones que expuse en el párrafo 10 de la Proclamación 9710, estas discusiones serán más productivas si los artículos de aluminio de Argentina, Australia y Brasil permanecen exentos del arancel proclamado en la Proclamación 9704, hasta que los detalles puedan finalizarse e implementarse por proclamación. Debido a que los Estados Unidos han acordado en principio con estos países, a mi juicio, no es necesario establecer una fecha de vencimiento para las exenciones. Sin embargo, si los medios alternativos satisfactorios no se finalizan en breve, consideraré volver a imponer la tarifa.
5. Estados Unidos continúa las conversaciones con Canadá, México y la UE. He determinado que los medios necesarios y apropiados para abordar la amenaza a la seguridad nacional planteada por las importaciones de artículos de aluminio de estos países es continuar estas discusiones y extender la exención temporal de estos países del arancel proclamado en la Proclamación 9704, al menos en este momento. A mi juicio, y por las razones que expuse en el párrafo 10 de la Proclamación 9710, estas discusiones serán más productivas si los artículos de aluminio de estos países permanecen exentos del arancel proclamado en la Proclamación 9704.
6. For the reasons I stated in paragraph 11 of Proclamation 9710, however, the tariff imposed by Proclamation 9704 remains an important first step in ensuring the economic stability of our domestic aluminum industry and removing the threatened impairment of the national security. As a result, unless I determine by further proclamation that the United States has reached a satisfactory alternative means to remove the threatened impairment to the national security by imports of aluminum articles from Canada, Mexico, and the member countries of the EU, the tariff set forth in clause 2 of Proclamation 9704 shall be effective June 1, 2018, for these countries.
7. He determinado que, a la luz de las discusiones en curso que pueden resultar en exclusiones a largo plazo del arancel proclamado en la Proclamación 9704, es necesario y apropiado, en este momento, mantener el nivel de arancel actual tal como se aplica a otros países.
8. La Sección 232 de la Ley de Expansión Comercial de 1962, según enmendada, autoriza al Presidente a ajustar las importaciones de un artículo y sus derivados que se están importando a los Estados Unidos en tales cantidades o en circunstancias tales que amenazan con perjudicar el seguridad.
9. El artículo 604 de la Trade Act of 1974, en su forma enmendada (19 USC 2483), autoriza al Presidente a incluir en el Arancel de Aduanas Armonizado de los Estados Unidos (HTSUS) el contenido de los estatutos que afecten el trato de importación y las medidas correspondientes, incluido el eliminación, modificación, continuación o imposición de cualquier tasa arancelaria u otra restricción a la importación.
Ahora, por lo tanto, yo, Donald J. Trump, Presidente de los Estados Unidos de América, por la autoridad que me otorgaron la Constitución y las leyes de los Estados Unidos de América, incluida la sección 232 de la Ley de Expansión Comercial de 1962, como enmendado, la sección 301 del título 3, Código de los Estados Unidos, y la sección 604 de la Ley de Comercio de 1974, según enmendada, por la presente proclaman lo siguiente:
todas las importaciones de artículos de aluminio especificadas en el anexo estarán sujetas a un arancel ad valorem adicional del 10 por ciento con respecto a las mercancías destinadas al consumo, o retiradas del depósito para el consumo, de la siguiente manera: a) a las 12:01 a.m. a.m. hora del este horario de verano el 23 de marzo de 2018, de todos los países, excepto Argentina, Australia, Brasil, Canadá, México, Corea del Sur y los países miembros de la Unión Europea, (b) a las 12:01 a.m. hora del este el 1 de mayo , 2018, de todos los países, excepto Argentina, Australia, Brasil, Canadá, México y los países miembros de la Unión Europea, y (c) a las 12:01 a.m. hora del este, el 1 de junio de 2018, de todos los países excepto Argentina, Australia y Brasil. Este tipo de derecho, que se suma a cualquier otro derecho, tasa, exacción,
(2) La exención concedida a los artículos de aluminio de Canadá, México y los países miembros de la UE se aplicará únicamente a los artículos de aluminio de dichos países que se hayan introducido para el consumo o se hayan retirado del almacén para el consumo hasta el 31 de mayo de 2018, en ese momento, dichos países serán eliminados de la descripción del artículo de la partida 9903.85.01 del HTSUS.
(3) La cláusula 5 de la Proclamación 9710 se enmienda insertando la frase ", excepto aquellos elegibles para admisión bajo" estado doméstico "como se define en 19 CFR 146.43, que está sujeto al deber impuesto de conformidad con la Proclamación 9704, enmendada por la Proclamación 9710 , "Después de las palabras" Cualquier artículo de aluminio "en la primera y segunda oraciones.
(4) Los artículos de aluminio no estarán sujetos a la entrada para el consumo al deber establecido en la cláusula 2 de la Proclamación 9704, modificada por la cláusula 1 de esta proclamación, simplemente por razones de fabricación en una zona de comercio exterior de los Estados Unidos. Sin embargo, los artículos de aluminio admitidos en una zona de comercio exterior de los Estados Unidos en "condición extranjera privilegiada" de conformidad con la cláusula 5 de la Proclamación 9710, modificada por la cláusula 3 de esta proclamación, conservarán ese estado de conformidad con 19 CFR 146.41 (e).
(5) No estará disponible ningún reintegro con respecto a los derechos impuestos sobre cualquier artículo de aluminio de conformidad con la Proclamación 9704, modificada por la cláusula 1 de esta proclamación.
(6) El Secretario, en consulta con el Servicio de Aduanas y Protección Fronteriza del Departamento de Seguridad Nacional y otros departamentos y agencias ejecutivas relevantes, deberá revisar el HTSUS para que se ajuste a las enmiendas y fechas de vigencia indicadas en esta proclamación. El Secretario publicará cualquier modificación de este tipo en el HTSUS en el Registro Federal.
(7) Cualquier provisión de proclamaciones previas y órdenes ejecutivas que sea inconsistente con las acciones tomadas en esta proclamación es reemplazada en la medida de tal inconsistencia.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, suscribo la presente este trigésimo día de abril, en el año de nuestro Señor, dos mil dieciocho, y de la Independencia de los Estados Unidos de América, el doscientos cuarenta y dos.
DONALD J. TRUMP
No hay comentarios:
Publicar un comentario
No se admiten comentarios con datos personales como teléfonos, direcciones o publicidad encubierta