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12 de abril de 2017

La Corte europea obliga a unas niñas musulmanas a ir a clases de natación mixta




El Tribunal Europeo de Derechos Humanos falla a favor de Suiza en el caso de un matrimonio que se negó a que sus hijas participaran en clases de natación mixta en el ámbito escolar

Dos tunecinas pasean por la playa de Bizerte, en Túnez, en agosto de 2016 (Reuters).

0.01.2017 – 13:09 H.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos falló hoy a favor de Suiza en el caso de un matrimonio musulmán que se negó a que sus hijas participaran en clases de natación mixta en el ámbito escolar, y que fueron multados con 1.292 euros tras ser advertidos. Aziz Osmanoglu y Sehabat Kocabas, ciudadanos suizos de origen turco con doble nacionalidad y residentes en Basilea, se opusieron a que sus hijas, nacidas en 1999 y 2001, fueran a cursos de natación obligatorios dentro de su escolaridad.

Tras la mediación en 2008 del colegio, que ofreció la posibilidad de que las hijas llevaran un "burkini", los padres mantuvieron su rechazo a que fueran a las clases. Las autoridades escolares impusieron en 2010 a la pareja una multa de 350 francos suizos (1.292 euros) por padre y niña por "incumplimiento de sus responsabilidades parentales".



Los recursos presentados ante los tribunales suizos fueron rechazados, porque "el derecho de los interesados a la libertad de conciencia y de creencia no había sido vulnerado". En el fallo, la Corte europea hace suya esa idea y afirma que la multa es "proporcionada" al objetivo perseguido: que los hijos acudan a cursos obligatorios "en su propio interés y en el de una socialización e integración exitosa para los niños".

La Sala Tercera del Tribunal de Estrasburgo, presidida por el juez español Luis López Guerra, considera que el interés público debe prevalecer sobre el privado. Así, "el interés de los niños por una escolarización completa, que permita alcanzar una integración social según las costumbres y las costumbres locales, prima sobre el deseo de los padres de ver a sus hijas eximidas de los cursos mixtos de natación".

La importancia singular en el desarrollo y la salud de los niños no se limita a la actividad física, sino al "hecho de practicar esta actividad en común con el resto de los alumnos, dejando de lado toda excepción por el origen de los niños o las convicciones religiosas". Los jueces estiman que las autoridades suizas no sobrepasaron el margen de apreciación" y que los padres tuvieron acceso a la directiva sobre el trato a las cuestiones religiosas en la escuela y fueron "debidamente advertidos" de la posible multa.

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