Lamento la decisión del Gobierno español de suspender la autonomía catalana. Esta acción constituye un retroceso en la protección de los derechos humanos, incompatible con los artículos 1, 19, 25 y 27 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP). De conformidad con los artículos 10 (2) y 96 de la Constitución española, los tratados internacionales constituyen la ley del territorio y, por lo tanto, la ley española debe interpretarse de conformidad con los tratados internacionales.
Negar a un pueblo el derecho a expresarse sobre el tema de la autodeterminación, negar la legalidad de un referéndum, usar la fuerza para evitar la celebración de un referéndum y cancelar la autonomía limitada de un pueblo a modo de castigo constituye una violación del artículo 1 del PIDCP y del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Alternativamente, abordar la aspiración de los pueblos a la autodeterminación de manera oportuna es una importante medida de prevención de conflictos, como lo demuestran las innumerables guerras ocurridas desde 1945 que tuvieron su origen en la negación de la autodeterminación. Se debe alentar el diálogo y la negociación política para prevenir la violencia.
El gobierno español parece invocar el principio de integridad territorial para justificar los intentos enérgicos de silenciar la disidencia política y las aspiraciones de autodeterminación. Si bien el principio de integridad territorial es importante, como se entiende en muchas Resoluciones de las Naciones Unidas, incluidas las Resoluciones 2625 y 3314 de la Asamblea General, está destinado a aplicarse externamente para prohibir las amenazas o incursiones extranjeras en la integridad territorial de los Estados soberanos. Este principio no puede invocarse para calmar el derecho de todas las personas, garantizadas por el artículo 1 de los Pactos Internacionales de Derechos Humanos, a expresar su deseo de controlar su futuro. El derecho a la libre determinación es un derecho de los pueblos y no una prerrogativa de los Estados a otorgar o denegar. En caso de conflicto entre el principio de integridad territorial y el derecho humano a la autodeterminación, es el último el que prevalece.
Por supuesto, hay muchos pueblos en todo el mundo que aspiran a la autodeterminación, ya sea interna en forma de autonomía o externa en forma de independencia. Y si bien la realización de la autodeterminación no es automática o de autoejecución, es un derecho humano fundamental que la comunidad internacional debería ayudar a implementar.
El derecho internacional para la autodeterminación también ha progresado mucho más allá de la mera descolonización. Aplicando los 15 criterios contenidos en mi informe de 2014 (párrafos 63-77), es evidente que ningún Estado puede utilizar el principio de integridad territorial para negar el derecho de autodeterminación y que argumentos sobre la legalidad de las acciones tomadas por el parlamento electo de Cataluña son inmateriales. Tales argumentos no anulan el carácter “ius cogens” de la autodeterminación.
La única solución democrática al estado actual es suspender las medidas represivas y organizar un referéndum para determinar los verdaderos deseos de la población en cuestión. Tal referéndum debería ser supervisado por la UE, la OSCE y observadores privados, incluido el Centro Carter.
Alfred de Zayas.
Fuente : http://www.ohchr.org
Negar a un pueblo el derecho a expresarse sobre el tema de la autodeterminación, negar la legalidad de un referéndum, usar la fuerza para evitar la celebración de un referéndum y cancelar la autonomía limitada de un pueblo a modo de castigo constituye una violación del artículo 1 del PIDCP y del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Alternativamente, abordar la aspiración de los pueblos a la autodeterminación de manera oportuna es una importante medida de prevención de conflictos, como lo demuestran las innumerables guerras ocurridas desde 1945 que tuvieron su origen en la negación de la autodeterminación. Se debe alentar el diálogo y la negociación política para prevenir la violencia.
El gobierno español parece invocar el principio de integridad territorial para justificar los intentos enérgicos de silenciar la disidencia política y las aspiraciones de autodeterminación. Si bien el principio de integridad territorial es importante, como se entiende en muchas Resoluciones de las Naciones Unidas, incluidas las Resoluciones 2625 y 3314 de la Asamblea General, está destinado a aplicarse externamente para prohibir las amenazas o incursiones extranjeras en la integridad territorial de los Estados soberanos. Este principio no puede invocarse para calmar el derecho de todas las personas, garantizadas por el artículo 1 de los Pactos Internacionales de Derechos Humanos, a expresar su deseo de controlar su futuro. El derecho a la libre determinación es un derecho de los pueblos y no una prerrogativa de los Estados a otorgar o denegar. En caso de conflicto entre el principio de integridad territorial y el derecho humano a la autodeterminación, es el último el que prevalece.
Por supuesto, hay muchos pueblos en todo el mundo que aspiran a la autodeterminación, ya sea interna en forma de autonomía o externa en forma de independencia. Y si bien la realización de la autodeterminación no es automática o de autoejecución, es un derecho humano fundamental que la comunidad internacional debería ayudar a implementar.
El derecho internacional para la autodeterminación también ha progresado mucho más allá de la mera descolonización. Aplicando los 15 criterios contenidos en mi informe de 2014 (párrafos 63-77), es evidente que ningún Estado puede utilizar el principio de integridad territorial para negar el derecho de autodeterminación y que argumentos sobre la legalidad de las acciones tomadas por el parlamento electo de Cataluña son inmateriales. Tales argumentos no anulan el carácter “ius cogens” de la autodeterminación.
La única solución democrática al estado actual es suspender las medidas represivas y organizar un referéndum para determinar los verdaderos deseos de la población en cuestión. Tal referéndum debería ser supervisado por la UE, la OSCE y observadores privados, incluido el Centro Carter.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
No se admiten comentarios con datos personales como teléfonos, direcciones o publicidad encubierta