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14 de diciembre de 2015
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Artículo 1 1.
28/09/1976,
España firmó en Nueva York el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos Artículo 1 1. Todos los pueblos tienen el derecho de libre
determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición
política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural. 2.
Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus
riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de
la cooperación económica internacional basada en el principio de beneficio
recíproco, así como del derecho internacional. En ningún caso podría privarse a
un pueblo de sus propios medios de subsistencia. 3. Los Estados Partes en el
presente Pacto, incluso los que tienen la responsabilidad de administrar
territorios no autónomos y territorios en fideicomiso, promoverán el ejercicio
del derecho de libre determinación, y respetarán este derecho de conformidad
con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas.
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